¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 10294 Orden de 2 de octubre de 2001, por la que se convocan ayudas relativas a la extensificación de la producción agraria y para la protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios. ¿SUF¿¿TXC¿ Desde 1995, se esta aplicando en la Región de Murcia, el Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, regulado por el Reglamento (CEE) N.º 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. La aplicación de este programa, entre los años 1995 y 2000, ha dado buenos resultados en cuanto a la protección del medio ambiente y la conservación del medio natural. El Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos, ha mantenido las Medidas Agroambientales ( Artículos 22, 23 y 24 del citado Reglamento), como un elemento importante para el Desarrollo Rural, en el nuevo marco de programación 2000 - 2006. El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria que permitan proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el Capitulo VI del Titulo II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. El citado Real Decreto 4/2001 contempla en su Anexo II las actuaciones agroambientales que pueden ser objeto de ayuda, y en concreto y con el fin de corregir los problemas de carácter agroambiental las siguientes actuaciones: ¿Extensificación de la producción agraria¿ y ¿Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios¿. De las diferentes submedidas que se incluyen en los epígrafes mencionados anteriormente, se han seleccionado para su convocatoria aquellas que tienen como objeto la realización de actuaciones que se consideran más acordes con las características de los agroecosistemas existentes en la Región de Murcia, y con las prácticas habituales de nuestros agricultores, y todo ello sin olvidar el objetivo final de protección de flora y fauna, que tendrá un mayor impacto en aquellos espacios dotados de algún tipo de régimen de protección especial. Visto todo lo anterior, procede dictar la Orden de convocatoria de ayudas para actuaciones contenidas en el RD 4/2001 mencionado anteriormente así como las disposiciones complementarias precisas para la concesión y pago de estas ayudas . En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar en el ámbito de la Región de Murcia, ayudas destinadas a actividades establecidas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente y en concreto a las siguientes actuaciones contenidas en el Anexo II del mencionado Real Decreto: EPIGRAFE 1.- EXTENSIFICACION DE LA PRODUCCION AGRARIA. . Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna ( epígrafe 1.2 del Anexo II). . Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad (epígrafe 1.4 del Anexo II): a) Retirada de tierras en herbáceos de secano (1.4.1) b) Retirada de cultivos leñosos de secano. (1.4.2) EPIGRAFE 8.- PROTECCION DEL PAISAJE Y PRACTICAS DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS. . Protección del paisaje: mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación. (epígrafe 8.1 del Anexo II ): a) Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación (8.1.1) b) Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado (8.1.2). . Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP) (epígrafe 8.3 del Anexo II ): Artículo 2.- Financiación. La financiación de estas ayudas se efectuara con cargo a las partidas presupuestarias 17.08.442B.473 ( parte correspondiente a la ayuda nacional: 12,5% fondos del M.A.P.A. y 12,5% fondos propios de la Comunidad Autónoma) y 07.08.711B.477 ( 75% restante correspondiente a la ayuda FEOGA- GARANTIA), o su equivalente en el presupuesto de ejercicios futuros. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. El tipo y cuantía de las ayudas reguladas por la presente Orden son las establecidas para cada una de ellas en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y en concreto las citadas en los epígrafes expresados en el artículo primero de la presente Orden. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, supere el coste de la actividad a desarrollar o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. En ningún caso los importes señalados en el Anexo II podrán superar los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. Artículo 4.- Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de las explotaciones agrícolas de la Región de Murcia, o que tengan la mayor parte de las parcelas agrícolas relacionadas con la solicitud situadas en la Región de Murcia, que cumpliendo los requisitos que para adquirir tal condición se recogen en los epígrafes correspondientes a las ayudas convocadas contenidos en el Anexo II, se comprometan a realizar por un periodo de cinco años, las actuaciones y a adquirir los compromisos agroambientales relacionados en el mismo. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en la Orden de 10 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. No obstante para el año 2001, el plazo de solicitud será de treinta días desde la publicación de la presente Orden. 2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30071), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Documentación. a) La solicitud de ayuda citada en el Articulo anterior tendrá el carácter de solicitud inicial indicada en el Articulo 6.3. del Real Decreto 4/2001. b) Junto a la misma solicitud deberán presentar la siguiente documentación: 1.- En las solicitudes destinadas a ¿Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna¿(epígrafe 1.2): - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación, que recoja y describa la totalidad de los compromisos exigidos para la actuación correspondiente; 2.- En las solicitudes destinadas a: ¿Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad (epígrafe 1.4)¿ (tanto la retirada de tierras en herbáceos en secano como la retirada de cultivos leñosos de secano. Epígrafes 1.4.1 y 1.4.2): - Presentación de las 5 últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras, a fin de acreditar que los terrenos han estado dedicados al cultivo o aprovechamiento ganadero durante los últimos 5 años. - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación, que incluya un plan de actuación en el que se reflejen todos los compromisos a ejecutar de acuerdo con lo previsto en el Epígrafe 1.4. del Anexo II del R. D. 4/2001. 3.- En las solicitudes destinadas a ¿Protección del paisaje: mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación (epígrafe 8.1)¿ ( protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación y mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado. Epígrafes 8.1.1 y 8.1.2): - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación, que recoja y describa la totalidad de los compromisos exigidos para la actuación correspondiente; elementos a conservar, singularidad de los mismos, su significado medioambiental, dimensiones y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos. 4.- En las solicitudes destinadas al ¿Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP) (epígrafe 8.3)¿: - Para el ¿Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritarias (PPP)¿: ¿: Presentación de un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación, que recoja y describa la totalidad de los compromisos exigidos para la actuación, incluido un plan de cultivo anual, elementos a conservar, singularidad de los mismos, significado medioambiental, dimensiones y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos. Se exigirá asimismo la presentación de un Plan Integral de Lucha contra Incendios para toda la explotación. En el caso de que para una misma explotación se solicite mas de un tipo de ayudas de las reguladas en la presente Orden, o bien se soliciten éstas de forma combinada con ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles, siempre que las mismas sean compatibles, se podrá presentar un único Plan de Gestión Agroambiental de la explotación, que incluya un plan de actuación en el que se reflejen todos los compromisos a ejecutar para cada una de las actuaciones solicitadas de acuerdo con lo previsto en los epígrafes correspondientes a cada ayuda según el citado Anexo II del R. D. 4/2001. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. La instrucción del procedimiento para la concesión y pago de estas ayudas se efectuará de la siguiente manera: 1. La competencia para la instrucción del procedimiento de gestión y pago de estas ayudas se atribuye a Dirección General de Medio Natural. 2. Durante todas las fases del proceso de instrucción, las solicitudes de ayuda se someterán a los controles derivados de la aplicación del Reglamento (CEE) N.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La resolución de concesión de la ayuda, propuesta por la Dirección General del Medio Natural, contendrá de forma concreta las condiciones de la misma en cuanto a compromisos a cumplir por el beneficiario, periodo de tiempo durante el cual se deberá cumplir el compromiso así como porcentaje y cuantía correspondiente a la ayuda otorgada con cargo al FEOGA y a cada Administración Pública correspondiente a pagar durante las diferentes anualidades para las que se establezca el compromiso. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa. 3. Las concesiones antes citadas, se efectuaran de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es decir se procederá a su resolución mediante compromisos de gasto de carácter plurianual. 4. Esta resolución se notificará en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17.1. del Real Decreto 4/2001, las resoluciones de concesión, deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la resolución de concesión. La no presentación de esta aceptación supondrá el desestimiento a la ayuda solicitada y concedida. La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido. 6. Durante un periodo comprendido entre el 1 de enero, y el segundo viernes del mes de marzo de cada año, en el que deba mantenerse el compromiso adoptado durante el primer año, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de la misma. Junto a esta solicitud de pago deberán presentar certificado bancario con el código cuenta cliente del beneficiario de la ayuda, referente a la cuenta donde quiere recibir el pago de la ayuda. Tanto la aceptación de la ayuda como la solicitud de pago de la ayuda, citados en los puntos 6 y 7 se efectuaran en el modelo oficial establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. Artículo 8.- Obligaciones fiscales. No se procederá a la concesión ni al pago de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social. Artículo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, una vez comprobada por la Dirección General del Medio Natural la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones o ayudas. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Cumplir todos los compromisos vinculados a la medida del programa agroambiental por la que reciben la ayuda y que figuran en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, durante un periodo de cinco años o en su caso, durante el periodo que se le indique en la resolución de concesión de la ayuda. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de acuerdo con el sistema de control establecido en el artículo 15 del RD 4/2001, de 12 de enero, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. f) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. h) Cumplir las Buenas Practicas Agrarias que figuran como Anexo I del Real Decreto 4/2001. Artículo 11.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el RD 4/2001, de 12 de enero. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre. Se deberá atender asimismo a lo establecido en el artículo 16.2 del RD 4/2001, de 12 de enero. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General del Medio Natural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 2 de octubre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿