¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 10092 Orden de 25 de septiembre 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que modifica la Orden de 15 de noviembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del Sector Pesquero de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, modificada por Orden de 21 de abril de 2001, establece el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero de la Región de Murcia. En el proceso de notificación de la Ayuda a la Comisión Europea, a efectos de su compatibilización, ha requerido nueva información complementaria sobre la Orden, previo a su pronunciamiento sobre la misma. Una vez incorporada esta información al texto inicial, la Orden cuenta con la decisión favorable de la Comisión siempre que se modifique la Orden de 15 de noviembre de 2000, a fin de dar una nueva redacción al artículo 3 y establecer la disposiciones adicionales séptima y octava. En su virtud, a propuesta del Director General de Ganadería y Pesca, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Autonómica de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en los siguientes términos: Primero.- El artículo 3 queda redactado como sigue: Tipos de ayuda, cuantía de la misma, condiciones y requisitos. Los tipos de ayuda, las cuantías de las mismas, así como las condiciones y requisitos, se ajustaran a lo indicado en los artículos, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre. Las solicitudes de ayuda económica se atenderán dentro de las disponibilidades presupuestarias a tenor de lo indicado en el artículo 2 de la presente Orden¿. Segundo.- Se establecen dos nuevas disposiciones adicionales A) Disposición adicional séptima: ¿Los buques que hayan sido objeto de una ayuda por paralización definitiva no podrán ser aportados como bajas para nuevas construcciones o modernizaciones. Los buques de menos de 12 metros de eslora, excluidos los arrastreros, podrán ser sustituidos sin ayuda pública. B) Disposición adicional octava: ¿La transferencia de buques pesqueros o empresas de acuicultura no dará lugar a ayuda pública¿. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 25 de septiembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿