¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 7840 Orden, de 5 de julio de 2001, por la que se regula el comité técnico al objeto de la aplicación del programa Agroambiental en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, contempla la necesidad de crear, en cada Comunidad Autónoma, un Comité Técnico destinado a fijar todos los criterios necesarios para un mejor cumplimiento de las medidas establecidas en el Anexo II del citado Real Decreto. En este sentido, y teniendo en cuenta la necesidad de iniciar la aplicación en la Región de Murcia del Programa Agroambiental, es necesario la puesta en marcha del Comité Técnico del Programa Agroambiental. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. RESUELVO Primero Se crea el Comité Técnico del Programa Agroambiental de la Región de Murcia. Segundo La composición del Comité Técnico del Programa Agroambiental de la Región de Murcia será la siguiente: Presidente: El Director General de Regadíos y Desarrollo Rural. Secretario: Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural. Vocales: En representación de las Direcciones Generales de Agricultura e Industrias Agrarias, Ganadería y Pesca, Medio Natural y Política Agraria Común, formará parte del Comité Técnico un funcionario de cada una de ellas, con rango de Jefe de Servicio. Estos funcionarios serán nombrados por el Director General titular de la Dirección a la que pertenezcan. Dos representantes designados por las organizaciones agrarias más representativas de la Región. Dos representantes de las Uniones o Federaciones de Cooperativas Agrarias y dos de las de Productores y Exportadores de la Región. Tercero Las entidades y organizaciones con representación en el Comité Técnico del Programa Agroambiental, comunicarán a su presidencia las personas que los representan a los efectos de su nombramiento como vocales del Comité Técnico del Programa Agroambiental, así como los suplentes para los casos de ausencia o enfermedad. Cuarto El Presidente del Comité Técnico del Programa Agroambiental, podrá convocar a las reuniones del mismo, y en calidad de invitados, a otras personas y entidades o funcionarios de la Comunidad Autónoma, en relación con algún punto del orden del día. Quinto El Comité Técnico del Programa Agroambiental, se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida el presidente. Sexto Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. Séptimo. Las funciones del Comité Técnico del Programa Agroambiental, serán las siguientes: 1. Establecer, cuando así no lo haga el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, los criterios necesarios para la aplicación de las diferentes medidas agroambientales contempladas en el Anexo II del citado Real Decreto. 2. Conocer e informar sobre la adecuación de las normas que establezca la Comunidad Autónoma y de los procedimientos para su control. 3. Coordinar todas las actividades que en la materia regulada por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, conduzcan a mejorar su aplicación. 4. Todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas agroambientales. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 5 de julio de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿