¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 6639 Orden de 5 de junio de 2001, por la que se convocan ayudas para la reconversión de las explotaciones agrícolas de la Región de Murcia al control integrado, a la producción integrada y a la agricultura ecológica ¿SUF¿¿TXC¿ Desde 1995, se está aplicando en la Región de Murcia, el Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, regulado por el Reglamento (CEE) N.º 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. La aplicación de este programa, entre los años 1995 y 2000, ha dado buenos resultados en cuanto a la conservación del medio ambiente. El Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos, ha mantenido las Medidas Agroambientales ( Artículos 22, 23 y 24 del citado Reglamento), como un elemento importante para el Desarrollo Rural, en el nuevo marco de programación 2000¿2006. El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. El citado Real Decreto 4/2001 contempla en su Anexo II, las diferentes actuaciones agroambientales que pueden ser objeto de ayuda, y en concreto en el punto 3 del citado Anexo II, figuran las actuaciones incluidas bajo el epígrafe de ¿Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos¿. Visto todo lo anterior, procede dictar las normas oportunas a los efectos de proceder a regular los procedimientos para la concesión y pago de las ayudas citadas en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que bajo el epígrafe ¿Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos¿, se contemplan cuatro tipos de actuaciones diferentes, aunque solamente se regula el procedimiento para la concesión y pago de tres de ellas. Esto es debido a que los objetivos de la actuación que no se convoca, orientada a la reducción en el uso de fertilizantes y fitosanitarios, están incluidos entre los objetivos de las tres medidas que se convocan, por lo que los objetivos medioambientales del programan se cumplirán en toda su amplitud. Al mismo tiempo hay que tener en cuenta la especial importancia que tiene el cultivo de los frutos secos dentro del agroecosistema de la Región de Murcia y la necesidad de continuar con su protección como un elemento muy importante en la lucha contra la contaminación por productos químicos y contra la erosión. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones destinadas a la reconversión de explotaciones agrícolas al uso de técnicas de Control Integrado, Producción Integrada y Agricultura Ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Artículo 2.- Financiación. La financiación de estas ayudas se efectuara con cargo a las partidas presupuestarias 1704712G477 (parte correspondiente a la ayuda nacional) y 0708711B477 (parte correspondiente a la ayuda FEOGA GARANTÍA), o su equivalente en el presupuesto de ejercicios futuros. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. La cuantía de las ayudas reguladas por la presente Orden son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y en concreto en el apartado 3.2.- Control Integrado, 3.3.- Producción Integrada y 3.4.- Agricultura Ecológica del citado Anexo II. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención o supere los limites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. Artículo 4.- Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de las explotaciones agrícolas de la Región de Murcia, o que tengan la mayor parte de las parcelas agrícolas relacionadas con la solicitud situadas en la Región de Murcia, que se comprometan a realizar por un periodo de cinco años, en los términos establecidos por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, actuaciones para la reconversión de sus explotaciones al Control Integrado, Producción Integrada y Agricultura Ecológica. Para cada una estas tres actuaciones los beneficiarios deberan de cumplir estas condiciones particulares: a) Control Integrado Excepcionalmente y para el año 2001, los solicitantes de las ayudas al Control Integrado deberán tener las parcelas de su explotación para las que solicitan la ayuda inscritas en el Registro de productores de Producción Integrada. Para el resto de los años que dure el compromiso agroambiental que establezcan estos agricultores, o para nuevas solicitudes iniciales de ayuda en años sucesivos no será necesaria esta condición. b) Producción Integrada Los solicitantes de las ayudas a la Producción Integrada deberán tener las parcelas de su explotación para las que solicitan la ayuda inscritas en el Registro de productores de Producción Integrada. c) Agricultura Ecológica No podrán solicitar las ayudas para la reconversión de la explotación a la Agricultura Ecológica, los agricultores titulares de parcelas agrícolas que durante el programa agroambiental anterior se beneficiaron de estas ayudas. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los productores de frutos secos, que durante el programa agroambiental anterior, hayan desarrollado en su explotación los compromisos agroambientales necesarios para reconvertir su explotación a la agricultura ecológica y hayan finalizado su periodo de compromiso de cinco años, podrán solicitar la concesión de una nueva ayuda por otro periodo de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. No obstante para el año 2001, el plazo de solicitud será de treinta días desde la entrada en vigor de la presente Orden. 2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30071), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Documentación. 1. La solicitud de ayuda citada en el Articulo anterior tendrá el carácter de solicitud inicial indicada en el Articulo 6.3. del Real Decreto 4/2001. 2. Junto a la misma solicitud deberán presentar la siguiente documentación: a) Para las solicitudes de ayuda destinadas a la ejecución de compromisos de Control Integrado: - Certificación emitida por el secretario de la ATRIA a la que pertenezca la explotación, donde se indique que la explotación del solicitante de la ayuda esta incluida en la ATRIA, y las parcelas catastrales que tiene registradas en la misma, o en su defecto certificación emitida por el técnico competente que asesore su explotación, donde se indique el tipo de asesoría que efectúa sobre la misma. b) Para las solicitudes de ayuda destinadas a la ejecución de compromisos de Producción Integrada: - Certificación emitida por el secretario de la ATRIA a la que pertenezca la explotación, donde se indique que la explotación del solicitante de la ayuda esta incluida en la ATRIA, y las parcelas catastrales que tiene registradas en la misma, o en su defecto certificación emitida por el técnico competente que asesore su explotación, donde se indique el tipo de asesoría que efectúa sobre la misma. - Memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola. c) Para las solicitudes de ayuda destinadas a la ejecución de compromisos de agricultura ecológica: - Certificado emitido por el CAE (Consejo de la Agricultura Ecológica), en el que se indique, que el solicitante de la ayuda esta inscrito en el CAE, que ha cumplido en el año anterior al de la certificación con todos los compromisos de la agricultura ecológica, y que comercializa la producción procedente de las parcelas objeto de ayuda como productos ecológicos. Al objeto de poder valorar adecuadamente el contenido de este certificado, en el mismo deberá de indicarse la fecha de inscripción en el CAE y si la explotación se encuentra en fase de reconversión a la Agricultura Ecológica o es ya un explotación incluida en la Agricultura Ecológica. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. La instrucción del procedimiento para la concesión y pago de estas ayudas se efectuará de la siguiente manera: 1. La competencia para la instrucción del procedimiento de gestión y pago de estas ayudas se atribuye a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 2. Durante todas las fases del proceso de instrucción, las solicitudes de ayuda se someterán a los controles derivados de la aplicación del Reglamento (CEE) N.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La resolución de concesión de la ayuda, propuesta por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, contendrá de forma concreta las condiciones de la misma en cuanto a compromisos a cumplir por el beneficiario, periodo de tiempo durante el cual se deberá cumplir el compromiso y ayuda a pagar durante las diferentes anualidades para las que se establezca el compromiso. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las concesiones antes citadas, se efectuaran de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es decir se procederá a su resolución mediante compromisos de gasto de carácter plurianual. 4. Esta resolución se notificará en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17.1. del Real Decreto 4/2001, las resoluciones de concesión, deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la resolución de concesión. La no presentación de esta aceptación supondrá la renuncia a la ayuda solicitada y concedida. 6. Durante un periodo comprendido entre el 1 de enero, y el segundo viernes del mes de marzo de cada año, en el que deba mantenerse el compromiso adoptado durante el primer año, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de la misma. Junto a esta solicitud de pago deberán presentar certificado bancario con el código cuenta cliente del beneficiario de la ayuda, referente a la cuenta donde quiere recibir el pago de la ayuda. Tanto la aceptación de la ayuda como la solicitud de pago de la ayuda, citados en los puntos 6 y 7 se efectuaran en el modelo oficial establecido en la la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente,de 10 de mayo de 2001, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. Artículo 8.-Obligaciones fiscales. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No se procederá al pago de estas ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social. Artículo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. g) Cumplir todos los compromisos vinculados a la medida del programa agroambiental por la que reciben la ayuda y que figuran en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, durante un periodo de cinco años o en su caso, durante el periodo que se le indique en la resolución de concesión de la ayuda. h) Cumplir las Buenas Practicas Agrarias que figuran como Anexo I del Real Decreto 4/2001. Artículo 11.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1.091/1988, de 23 de diciembre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA Queda derogada la Orden de 9 de agosto de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los agricultores que utilicen prácticas compatibles con el medio ambiente, mediante el control integrado en los cultivos de cítricos, frutales, almendro, olivo y hortalizas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas de carácter horizontal para la reconversión de las explotaciones agrarias a la agricultura ecológica y para la formación en métodos de la producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente, no obstante los expedientes de los agricultores que tengan su periodo quinquenal de compromiso agroambiental sin finalizar, se seguirán tramitando de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 1995, hasta el cierre definitivo del compromiso. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 5 de junio de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿