¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5058 Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria de Ayudas para Cultivadores de Tomate en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ En las zonas productoras de tomate de la Región de Murcia, a lo largo de las tres últimas campañas, se ha detectado una mayor incidencia de las enfermedades causadas respectivamente por los virus del ¿broceado del tomate¿ (TSWV), del ¿rizado amarillo del tomate¿ (TYLCV) y del ¿mosaico del pepino dulce¿(PepMV), así como de la enfermedad denominada ¿colapso o marchitez del tomate¿, cuya etiología está siendo actualmente investigada. La coincidencia de todos estos problemas fitosanitarios en las mismas zonas productoras de tomate se ha visto agravada por la elevada presencia de insectos vectores de algunas de estas virosis, debida a las excepcionales condiciones climáticas habidas en los últimos años que han favorecido el incremento extraordinario de sus poblaciones, especialmente de Bemisia Tabaci. Esta situación supone una grave amenaza para la continuidad de las explotaciones de tomate, fundamentalmente en los cultivos al aire libre o bajo malla, lo que impediría el mantenimiento de un marco coherente y sostenible para el desarrollo rural de dichas zonas, ya que está provocando importantes pérdidas en la calidad y en la producción de tomates y obliga a los agricultores a realizar gastos extraordinarios en el cultivo, consistentes principalmente en tratamientos fitosanitarios adicionales contra los insectos vectores; arranque y replantación de una gran cantidad de plantas infectadas; eliminación de los residuos vegetales e instalación de barreras físicas o lacas adhesivas amarillas que impidan el acceso de los insectos vectores a las plantas. Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87, apartado 2 b) y apartado 3 c) del Tratado CE y teniendo en consideración las Directrices Comunitarias sobre ayudas al Sector Agrario (2000/C 28/02) se hace necesario arbitrar ayudas compensatorias de las pérdidas derivadas de la destrucción de las plantas afectadas por estas enfermedades, en el marco del programa regional de prevención y control de las enfermedades del tomate establecido por la Orden de 26 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM). n.º 78 de 4 de abril), sobre adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en las comarcas productoras de tomate, y con el compromiso futuro de tomar las medidas preventivas que en esta Orden se determinan. A tal efecto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 26 de abril de 2001, ha establecido ayudas consistentes en bonificación del tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras a los beneficiarios para hacer frente a las pérdidas económicas derivadas de dichas enfermedades, consistentes en una cuantía equivalente a 2 puntos porcentuales sin superar el 50 por ciento del tipo de interés sin bonificar fijado por la entidad financiera al prestatario, siendo intención de esta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente complementar dicha bonificación en una cuantía equivalente a la establecida por el Ministerio, con el fin de minorar el coste económico que la percepción de dichos préstamos le supondría al beneficiario. En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias y de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones de cultivo de tomates al aire libre o bajo malla, para compensar las pérdidas económicas derivadas de los daños extraordinarios provocados por el virus del ¿broceado del tomate¿ (TSWV), del ¿rizado amarillo del tomate¿ (TYLCV) y del ¿mosaico del pepino dulce¿(PepMV), así como de la enfermedad denominada ¿colapso o marchitez del tomate¿, en los términos municipales de Águilas, Cartagena, Lorca y Mazarrón. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo IV, Sección 17.01 del Programa 633C, Concepto 485 ¿Subvenciones para daños por inclemencias climatológicas¿, de los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el presente ejercicio presupuestario. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán obtener ayudas los titulares de explotaciones de cultivo de tomates al aire libre o bajo malla, perceptores de rentas agrarias, situadas en los términos municipales mencionadas en el artículo 1, que cumplan, además con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 26 de marzo de 1998, sobre adopción de medidas fitosanitarias obligadas en las comarcas productoras de tomate de las siguientes medidas destinadas a evitar daños que ocasionan las mencionadas enfermedades. - Eliminación, con una periodicidad semanal y durante todo el año, de las plantas enfermas, aunque tengan producción, mediante su arranque e inmediata destrucción por enterramiento o su mantenimiento bajo plástico durante unos días. - Tratamiento, previo al arranque, de las plantas enfermas con un insecticida específico contra los insectos vectores de la virosis citados. - Empleo de placas adhesivas amarillas, especialmente distribuidas en bandas de entrada de vientos dominantes y colocación de mallas, de densidad máxima de 9 X 6 hilos/cm2, en las zonas de ventilación lateral, en el caso de invernaderos. - Finalización de las plantaciones al aire libre, bajo malla o en invernadero sin buen cerramiento mediante la aplicación de un tratamiento insecticida/adulticida específico contra los insectos vectores citados en mezcla con un herbicida de contacto. En el caso de invernaderos con buen cerramiento, podrán arrancarse o cortar directamente las plantas siempre que inmediatamente después se aplique un tratamiento con un insecticida específico de los insectos vectores citados y se deje cerrado el invernadero hasta la total desecación de los restos de las plantas. - Las parcelas y barbechos deberán mantenerse limpias de hierbas y restos del cultivo desde la finalización de la campaña de producción hasta la segunda semana de Julio, así como entre plantaciones de una misma campaña. Artículo 4.- Tipo y cuantía de las ayudas. 1.- Las ayudas consistirán en bonificaciones al tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras a los beneficiarios para hacer frente a las pérdidas económicas derivadas de las enfermedades referidas en el artículo 1 de la presente disposición. 2.- La bonificación al tipo de interés, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será de una cuantía equivalente a 2 puntos porcentuales, sin superar el 50 por ciento del tipo de interés sin bonificar fijado por la entidad financiera al prestatario. 3.- El importe global máximo de préstamos con interés bonificado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se fija en Mil quinientos millones (1.500.000) de pesetas. 4.- El importe de los préstamos citados no podrá superar la cuantía de Cuatro millones (4.000.000) de pesetas por hectárea, ni de Ocho millones (8.000.000) de pesetas por explotación, cuyo titular sea persona física, jurídica o comunidad de bienes. 5.- El plazo de amortización de los préstamos con interés bonificado será de 5 años, incluido uno de carencia para el pago del principal. 6.- Las bonificaciones previstas en este artículo serán compatibles y acumulables con las que para el mismo fin se establezcan por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a sus presupuestos, para los mismos préstamos, sin que puedan sobrepasar entre ambas el tipo de interés fijado por la entidad financiera al prestatario, ni que su importe total sea el 100 por 100 de las pérdidas derivadas de las enfermedades del tomate. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que se adjunta a la presente Orden, Anexo I, y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia. C.P- 30008), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentará la siguiente documentación: a).- Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica, o comunidad de bienes, además del DNI o NIF del representante. b).- Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. c).- Certificación o célula catastral en la que se especifiquen las superficies de los distintos cultivos, este documento servirán para el calculo del préstamo bonificado según los baremos establecidos en el artículo 4. d).- Factura de la Empresa de comercialización, Cooperativa, o Sociedad Agraria de Transformación, en la que figuren la cantidad de producción comprada por la misma, o en su caso factura de compra de plantones de tomateras efectuada durante el año 1999 o 2000, o en defecto de las anteriores, póliza de seguro agrario combinado que ampare el cultivo del tomate, en vigor para la campaña agraria 1999 ¿ 2000. Dicha póliza podrá ser contrastada por la Administración mediante certificado de Agroseguro. e).- Declaración correspondiente al IRPF o Sociedades, en su caso, del ejercicio de 1999 o 2000 en el que conste la percepción de la renta agraria procedente de la explotación de la que es titular el solicitante. f).- Las personas jurídicas cuyo objeto social debe ser, entre otros, el ejercicio de la actividad agraria, deberán presentar escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente así como escritura pública de poder que acredite las facultades del representante de la misma. g).- Fotocopia, debidamente compulsada, de la póliza de préstamo expedida por la entidad financiera efectuada con anterioridad al 5 de mayo del presente año. Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 19 de mayo del presente año. Artículo 7.- Instrucción del Procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, correspondiendo la gestión de los mismos al Servicio de Modernización de las Explotaciones. 2.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. Artículo 8.- Finalización del procedimiento. a). El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda, dictada en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado periodo. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán establecerse los recursos a que hace referencia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) No se procederá a la concesión de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la misma. Artículo 9.- Pago. El abono de la ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se efectuará mediante liquidaciones semestrales a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año efectuadas a las Entidades Financieras durante la vigencia de los préstamos concedidos, sobre el capital pendiente de amortización a dichas fecha y al interés bonificado a que se hace referencia en el artículo 4.2 de la presente Orden Artículo 10.- Cumplimiento de medidas preventivas. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de las medidas preventivas determinadas en el artículo 3 de la presente Orden, en el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de la ayuda, con independencia de los controles e inspecciones que, en su caso, efectúen los Servicios de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 11.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativa en la materia establece el artículo 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional Se delega la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposiciones Finales Primera.- Delegación. Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- Condicionalidad. La validez de las resoluciones de concesión de las ayudas estará condicionada a que se haya producido una decisión positiva de la Comisión Europea sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Tercera.¿ Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 8 de mayo de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO (SOLO UNO) ¿TXF¿ ¿¿