¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 4959 Orden de 30 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 1998, por la que se modifican los artículos 5, 6, 14 y 17 del Reglamento de la Denominación de Origen ¿Bullas¿. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 9 de julio de 1998, que modifica los artículos 5, 6, 14 y 17 del Reglamento de la denominación de Origen ¿Bullas¿ necesita a su vez ser modificada en los apartados Primero y Tercero, añadiendo por un lado al Apartado Primero la nueva redacción del artículo 5, punto 1 y por otro eliminar del Apartado Tercero ¿Los vinos estarán elaborados exclusivamente con las variedades¿, ya que se repite dos veces en el párrafo. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo único.- Se modifica la Orden de 9 de julio de 1998, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifican los artículos 5, 6, 14 y 17 del Reglamento de la Denominación de Origen ¿Bullas¿ en los siguientes términos: 1.- El Apartado Primero, tendrá la siguiente redacción: Primero.- ¿La nueva redacción del artículo 5, punto 1 será la siguiente: La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades: Tintas: Monastrell, Tempranillo, Cabernet-Sauvignon, Syrah, Merlot y Garnacha. Blancas: Macabeo y Airen. 2.- El apartado Tercero tendrá la siguiente redacción: «Tercero.- La nueva redacción del apartado 2 del artículo 14 será la siguiente: Los vinos estarán elaborados exclusivamente con las variedades: Monastrell, Tempranillo, Cabernet-Sauvignon, Syrah, Merlot y Garnacha para vinos tintos; Monastrell, Tempranillo y Garnacha para vinos rosados y las variedades blancas autorizadas en el artículo 5.1 para los vinos blancos. Los vinos tintos y rosados estarán elaborados con un mínimo del 60 por ciento de uva de la variedad Monastrell». Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 30 de abril de 2001.¿ El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿