¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 4534 Orden de 24 de abril de 2001, por la que se dan normas para la adaptación de las ayudas concedidas a los agricultores que utilicen Técnicas de Control Integrado o de Agricultura Ecológica, a lo establecido en el reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO. La Orden de 13 de Noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas de carácter horizontal para la reconversión de las explotaciones agrarias a la agricultura ecológica y para la formación en métodos de la producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente, estableció ayudas a los agricultores que utilizaran técnicas de agricultura ecológica, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CEE) N.º 2.078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Igualmente, la Orden de 9 de agosto de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los agricultores que utilicen prácticas compatibles con el medio ambiente, mediante el control integrado en los cultivos de cítricos, frutales, almendro, olivo y hortalizas, estableció ayudas a los agricultores que utilizaran técnicas de control integrado en los cultivos citados anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CEE) N.º 2.078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Al mismo tiempo el Reglamento (CE) n.º 2.603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al Desarrollo Rural, prevista por el Reglamento (CE) n.º 1.257/1999 del Consejo, dispone las normas para la transitoriedad entre el régimen de Medidas Agroambientales aplicadas entre los años 1995 y 1999 mediante el Reglamento (CEE) N.º 2.078/92 y el nuevo régimen de Medidas Agroambientales a aplicar a partir del año 2000, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 3.2.b) del Reglamento (CE) n.º 2.603/1999, los compromisos agroambientales derivados de la aplicación de la Orden de 9 de agosto de 1999 antes citada, y los originados como consecuencia de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 13 de noviembre de 1995, durante el año 1999 y con resolución favorable dictada antes de la publicación de la presente Orden, deben de ajustarse al documento de programación sobre desarrollo rural aprobado por la Comisión mediante Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2000. Visto todo lo anterior, procede dictar las normas oportunas a los efectos de proceder a adaptar los compromisos contraídos en aplicación de la Orden de 9 de agosto de 1999 al nuevo documento de programación sobre desarrollo rural, y en concreto a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3.2.b) del Reglamento (CE) n.º 2.603/1999, para ajustar los compromisos agroambientales derivados de la aplicación de la Orden de 9 de agosto de 1999 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los agricultores que utilicen prácticas compatibles con el medio ambiente, mediante el control integrado en los cultivos de cítricos, frutales, almendro, olivo y hortalizas, y los originados como consecuencia de las solicitudes de ayuda presentadas durante el año 1999, al amparo de la Orden de 13 de noviembre de 1995, que fueron resueltas favorablemente antes de la publicación de la presente orden, al documento de programación sobre desarrollo rural aprobado por la Comisión mediante Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2000, y en concreto a los establecido en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Artículo 2.- Los agricultores que solicitaron las ayudas convocadas por la Orden de 9 de agosto de 1999, citada en el Articulo 1, suscribieron con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente el contrato citado en el Articulo 7.3.a) de la misma y su solicitud de ayuda presentada en 1999, fue resuelta favorablemente y que como consecuencia de todo ello tienen establecido un compromiso agroambiental para la puesta en marcha de técnicas de control integrado en su explotación por un plazo de cinco años deberán de ajustar este compromiso a lo establecido en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, de acuerdo a los siguientes condicionantes: 1. El nuevo compromiso deberá de referirse a cualquiera de las medidas que se citan a continuación y contenidas en el apartado 3, (Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.), del Anexo II del Real Decreto 4/2001: a) Control integrado b) Producción integrada c) Agricultura ecológica 2. Los agricultores citados anteriormente deberán comunicar en los plazos y forma establecidos en la presente Orden la medida por la que optan, de entre las citadas en el punto 1, para efectuar el ajuste de su compromiso. 3. El nuevo compromiso resultante de esta opción, lo será por un nuevo periodo de cinco años, sin que los dos años transcurridos del compromiso anterior se contabilicen para el cumplimiento del nuevo compromiso. 4. Los compromisos a cumplir por los agricultores y las primas a pagar por el cumplimiento de los mismos serán las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 4/2001. Artículo 3.- Los agricultores que solicitaron las ayudas para la reconversión de su explotación a la agricultura ecológica, convocadas por la Orden de 13 de noviembre de 1995, durante el año 1999 y con resolución favorable dictada antes de la publicación de la presente orden, y que como consecuencia de todo ello tienen establecido un compromiso agroambiental para la reconversión de su explotación a la agricultura ecológica, por un plazo de cinco años, deberán de ajustar este compromiso a lo establecido en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, de acuerdo a los siguientes condicionantes: 1. El nuevo compromiso deberá de referirse a la medida de agricultura ecológica contenida en el apartado 3, (Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.), del Anexo II del Real Decreto 4/2001. 2. Los agricultores citados anteriormente deberán comunicar en los plazos y forma establecidos en la presente Orden el ajuste de su compromiso. 3. El nuevo compromiso resultante de esta opción, lo será por un nuevo periodo de cinco años, sin que los dos años transcurridos del compromiso anterior se contabilicen para el cumplimiento del nuevo compromiso. 4. Los compromisos a cumplir por los agricultores y las primas a pagar por el cumplimiento de los mismos serán las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 4/2001. Artículo 4.- 1. En el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Orden, los agricultores citados en el Articulo 2 y 3, deberán presentar una nueva solicitud de ayuda en el modelo oficial que estará a su disposición en la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. La no presentación de esta solicitud, se entenderá como una renuncia a la ayuda solicitada anteriormente y tendrá como consecuencia la necesidad de reintegrar, con los intereses correspondientes, los pagos que con cargo a la misma se hayan efectuado para las anualidades de 1999 y 2000. 2. Esta solicitud, tendrá el carácter de solicitud inicial indicada en el Articulo 6.3. del Real Decreto 4/2001. 3. Junto a la misma solicitud deberán presentar la siguiente documentación: a) Para las solicitudes de ayuda destinadas a la ejecución de compromisos de control integrado: - Certificación emitida por el secretario de la ATRIA a la que pertenezca la explotación, donde se indique que la explotación del solicitante de la ayuda está incluida en la ATRIA, y las parcelas catastrales que tiene registradas en la misma, o en su defecto certificación emitida por el técnico competente que asesore su explotación, donde se indique el tipo de asesoría que efectúa sobre la misma. b) Para las solicitudes de ayuda destinadas a la ejecución de compromisos de producción integrada: - Certificación emitida por el secretario de la ATRIA a la que pertenezca la explotación, donde se indique que la explotación del solicitante de la ayuda está incluida en la ATRIA, y las parcelas catastrales que tiene registradas en la misma, o en su defecto certificación emitida por el técnico competente que asesore su explotación, donde se indique el tipo de asesoría que efectúa sobre la misma. - Memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola. c) Para las solicitudes de ayuda destinadas a la ejecución de compromisos de agricultura ecológica: - Certificado emitido por el CAE (Consejo de la Agricultura Ecológica), en el que se indique, que el solicitante de la ayuda está inscrito en el CAE, que ha cumplido en el año anterior al de la certificación con todos los compromisos de la agricultura ecológica, y que comercializa la producción procedente de las parcelas objeto de ayuda como productos ecológicos. Al objeto de poder valorar adecuadamente el contenido de este certificado, en el mismo deberá de indicarse la fecha de inscripción en el CAE y si la explotación se encuentra en fase de reconversión a la Agricultura Ecológica o es ya un explotación incluida en la Agricultura Ecológica. Artículo 5.- La instrucción del procedimiento para la concesión y pago de estas ayudas se efectuará de la siguiente manera: 1. La competencia para la instrucción del procedimiento de gestión y pago de estas ayudas se atribuye a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 2. Durante todas las fases del proceso de instrucción, las solicitudes de ayuda se someterán a los controles derivados de la aplicación del Reglamento (CEE) N.º 3.508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La resolución de concesión de la ayuda, propuesta por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, contendrá de forma concreta las condiciones de la misma en cuanto a compromisos a cumplir por el beneficiario, periodo de tiempo durante el cual se deberá cumplir el compromiso y ayuda a pagar durante las diferentes anualidades para las que se establezca el compromiso. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las concesiones antes citadas, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es decir se procederá a su resolución mediante compromisos de gasto de carácter plurianual 4. Esta resolución se notificará en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17.1. del Real Decreto 4/2001, las resoluciones de concesión, deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la resolución de concesión. La no presentación de esta aceptación supondrá la renuncia a la ayuda solicitada y concedida. 6. Durante un periodo comprendido entre el 1 de enero, y el segundo viernes del mes de marzo de cada año, en el que deba mantenerse el compromiso adoptado durante el primer año, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de la misma. Junto a esta solicitud de pago deberán presentar certificado bancario con el código cuenta cliente del beneficiario de la ayuda, referente a la cuenta donde quiere recibir el pago de la ayuda. 7. Tanto la aceptación de la ayuda como la solicitud de pago de la ayuda, citados en los puntos 6 y 7 se efectuarán en el modelo oficial que se suministre por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Artículo 6.- No se procederá a la concesión de estas ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No se procederá al pago de estas ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social. Artículo 7.- La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias 1704712G477 (parte correspondiente a la ayuda nacional) y 0708711B477 (parte correspondiente a la ayuda FEOGA GARANTIA), o su equivalente en el presupuesto de ejercicios futuros. Artículo 8.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 9.- Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. g) Cumplir todos los compromisos vinculados a la medida del programa agroambiental por la que reciben la ayuda y que figuran en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, durante un periodo de cinco años o en su caso, durante el periodo que se le indique en la resolución de concesión de la ayuda. h) Cumplir las Buenas Prácticas Agrarias que figuran como Anexo I del Real Decreto 4/2001. Artículo 10.- Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11.- Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 24 de abril de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿