¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 4494 Orden de 20 de abril de 2001, de la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2000, por la que se establece el Procedimiento para la Solicitud y Concesión de las Ayudas Públicas para la Mejora Estructural y la Modernización del Sector Pesquero de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden de 15 de noviembre de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se estableció el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero. La posterior publicación del Real Decreto 3.488/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y el escrito de la Comisión Europea en el que se solicita información complementaria sobre el objeto de la Orden, crea la necesidad de modificar dicha Orden, a fin de dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 6, modificar los artículos 21 a), 22, 27 y 54 y establecer una disposición adicional sexta. En su virtud, a propuesta del Director General de Ganadería y Pesca y, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Autonómica de la Región de Murcia D I S P O N G O Artículo primero.- La Orden de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, publicada en el BORM n.º 272 de 23 de noviembre, queda modificada en los siguientes términos: Artículo segundo.- El apartado 2 del artículo 6 queda sustituido por el siguiente: ¿El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales, o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos par la misma finalidad, supere el porcentaje total de ayuda fijado en el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre¿. Artículo tercero.- Se da una nueva redacción al párrafo a) del artículo 21) quedando como sigue: ¿Reunir los requisitos generales del Reglamento 2.792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, y con carácter específico los requisitos de edad, actividad y operatividad exigidos por el articulo 7 y en el apartado 1.1 del anexo III del citado Reglamento.¿ Artículo cuarto.- El artículo 22 queda redactado con el siguiente tenor literal. ¿a) La integración del proyecto en un plan de Pesca promovido para la recuperación de los recursos pesqueros. b) Las embarcaciones de arrastre y cerco de más de 25 años de antigüedad.¿ Artículo quinto.- El artículo 27 queda redactado como sigue: ¿1.- Las Cofradías de Pescadores de la Región, podrán presentar un Plan, de acuerdo con los supuestos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 16 y apartado 2 del mismo artículo del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, aprobados por la Comisión y la Administración General del Estado¿. Artículo sexto.- El artículo 54 queda redactado de la siguiente forma: ¿Se establece una línea de ayuda en beneficio de los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, ya sea por paralización definitiva, por exportación de un buque a un país tercero, o por reconversión profesional¿. Artículo séptimo.-Se establece una disposición adicional: disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma: ¿Los gastos en modernización no serán subvencionables durante los cinco años siguientes a la concesión de una ayuda pública a la construcción de un buque¿. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 20 de abril de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿