¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 4493 Orden de 20 de abril de 2001, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 20 de noviembre de 2000, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. ¿SUF¿¿TXC¿ Teniendo en cuenta la importancia y el interés que existe, tanto a nivel nacional como comunitario, en fomentar la calidad de los productos agroalimentarios amparados por Denominaciones de Calidad (Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, Agricultura Ecológica, etc...), la Consejería de Agricultura Agua Medio y Ambiente dentro de las funciones de promoción y constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen en su ámbito geográfico y velar por su prestigio, de acuerdo con el Decreto 2.767/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia, elaboró la Orden de 20-11-2000 por la que se regulaban ayudas para la protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. Con el fin de favorecer el cumplimiento del Reglamento 2.082/92 del Consejo que establece la obligatoriedad de que las estructuras de control implanten la norma EN 45011 para poder realizar los controles y fomentar la realización de los mismos por los propios Consejos, se hace necesario modificar la Orden de 20 de noviembre de 2000. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia D I S P O N G O Artículo único.- Se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura , Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas a la protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, en los siguientes términos: 1- Se sustituye el apartado B) del artículo 3 por la siguiente redacción: «B) Funciones de control para garantía de calidad y, en su caso, origen: a) Controles realizados por personal de los propios Consejos, empresas especializadas o profesionales independientes legalmente inscritos destinados a garantizar: ¿La autenticidad de las Denominaciones de Origen o de los certificados específicos regulados por los Reglamentos (CEE) n.º 2.081/92 del Consejo de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas protegidas y Reglamento (CEE) 2.082/1992 del Consejo de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios. ¿Los métodos de producción efectuados de acuerdo con el Reglamento (CE) 2.092/1991 del Consejo sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. b) La implantación de la norma EN 45011.» 2- Se añade un nuevo apartado el C) al artículo 3 con la siguiente redacción: «C) Realizar las siguientes inversiones : 1.- Equipamiento para laboratorios de control de calidad: ¿Aparatos. ¿Mobiliario específico. 2- Equipamiento e instalación de salas de cata: ¿Acondicionamiento local ¿Mobiliario específico. 3.- Equipos de recogida de muestras e inspección. 4.- Equipos de informática y de comunicación. 5.- Implantación de sistemas de aseguramiento de calidad. ¿Introducción de programas de aseguramiento de la calidad 6.- Estudios técnicos para lograr y desarrollar denominaciones de calidad, relativos a: ¿Análisis históricos y de situación actual del sector y planes estratégicos o de futuro. ¿Delimitación y caracterización de las zonas de producción y transformación de materias primas así como de los productos terminados. 7.- Estudios e informes para desarrollo de mercados y mejora de la calidad, relativos a: ¿Análisis y estrategias de mercados. ¿Análisis de riesgos y control de puntos críticos. 8.- Campañas de publicidad y promoción comercial, orientadas de manera genérica a los productos amparados en las figuras de calidad que se citan en el apartado B) ¿Diseño y realización de material gráfico y audiovisual. ¿Gastos de personal y de organización y realización de actos promocionales ejecutados por empresas especializadas o profesionales independientes, legalmente inscritos. Estas ayudas del apartado 8, deberán cumplir lo dispuesto en el Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el Anexo II del tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (87/C302/06) 9.-Creación y realización de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos, ligados a nuevos productos vinculados a las figuras de calidad que se citan en apartado B). Diseño y realización de material gráfico» 3- Se sustituyen el artículo 4 por la siguiente redacción «a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, genéricas y específicas y el Consejo de Agricultura Ecológica para todas las ayudas citadas en el artículo 3, excepto las citadas en el punto 5, apartado C) b) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias para todas las ayudas citadas en el artículo 3 apartado A) c) Las Asociaciones y Agrupaciones de Empresas no incluidas en el apartado anterior, sólo podrán acogerse a las ayudas previstas en los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 de la letra C), del artículo 3. d) Las empresas individuales acogidas a los Consejos anteriormente citados, solamente podrán solicitar las ayudas contempladas en el punto 5 del apartado C), del artículo 3" 4- Se sustituyen los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 por los siguientes: «2.- Funciones de control 2.1.- Controles destinados a garantizar la autenticidad de las denominaciones de origen o de los certificados de carácter especifico regulados por los reglamentos (CEE) n.º 2.081/ 92 y (CEE) 2.082/ 92. En este caso la ayuda sería de tipo temporal y regresivo destinadas a sufragar los costes de los controles, durante los cinco primeros años, a partir de la fecha del reconocimiento definitivo de la Denominación de calidad. El máximo de la ayuda el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. Para el cálculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración. 2.2.- Controles de los métodos de producción efectuados de acuerdo con el Reglamento (CE) 2.092/ 91. La ayuda será de un máximo del 100% de los costes de los controles efectuados por el Consejo de Agricultura Ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 2.092/ 91. Para el calculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración. 2.3.- Implantación de la norma EN 45011. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo periodo de tres años, con un máximo del 100% de los costes de la implantación 3.- Ayudas a inversiones citadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado C), del Articulo 3. Para este tipo de inversiones, la ayuda será de hasta el 50% del total de la inversión sin superar un máximo de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) de subvención por beneficiario. 4.- Implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo periodo de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable. 5.- Realización de estudios técnicos. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo periodo de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable. 6.- Respecto a los estudios e informes de mercado. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo periodo de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable. 7.- Ayudas a la publicidad y promoción comercial. La ayuda máxima en este caso no superara el 50% del coste de la inversión total. 8.- Realización de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo periodo de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra más favorable». 5- El último párrafo del punto 3 del artículo 6 queda redactado como sigue: «- Para el año 2001, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el día de publicación de la presente modificación. Se presentarán solicitudes separadas de ayuda para inversiones, implantación de la norma EN 45011 y para gastos de constitución, funcionamiento y control en su caso». 6-Se añaden los gastos de control en el apartado 1 del artículo 12 DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 20 de abril de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿