¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 4482 Orden de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se crea el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pimentón de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO La Orden de 16 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente concedía una protección transitoria a la denominación de origen pimentón de Murcia y creaba su Consejo Regulador para que asumiera las funciones correspondientes a la gestión, promoción y defensa, así como a la preservación de la calidad de los productos protegidos. Dado que con fecha 8 de marzo de 2001 ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas el Reglamento (CE) 464/2001 de la Comisión de 7 de marzo de 2001 que determina la inscripción del «Pimentón de Murcia (DOP)» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas con carácter definitivo, sin que se haya producido la protección transitoria nacional mencionada en la Orden citada en el párrafo anterior, es preciso derogar la misma, manteniendo la creación de su Consejo Regulador que todavía no se ha constituido. Además las Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones integrantes de la Agrupación de productores y transformadores solicitante de la denominación de origen, han considerado conveniente asegurar el equilibrio inicial de representatividad de los sectores implicados antes de que se constituya el Consejo Regulador, de forma que se garantice su posible funcionamiento. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1. Finalidad. Una vez inscrito el Pimentón de Murcia en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas en virtud del Reglamento (CE) 464/2001 de la Comisión de 7 de marzo de 2001, procede constituir su Consejo Regulador de acuerdo con el Pliego de Condiciones que regula esta Denominación de Origen Protegida. Artículo 2. Consejo Regulador y ámbito de competencias. 1. Se crea el Consejo Regulador de la Denominación de Origen como órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en esta Orden, y de acuerdo con lo que se determina en las disposiciones vigentes en esta materia. 2. Su ámbito de competencias está determinado: a) En lo territorial, por las respectivas zonas de producción y elaboración. b) En razón de los productos, por los protegidos por la denominación en cualesquiera de sus fases de producción, elaboración, circulación y comercialización. c) En razón de las personas, por las inscritas en los diferentes registros. Artículo 3. Funciones. 1. Es misión principal del Consejo Regulador la de aplicar los preceptos del Pliego de Condiciones de la de la Denominación de Origen «Pimentón de Murcia» y velar por su cumplimiento, para lo que ejercerá las funciones relativas a la Denominación de Origen que se le encomiendan en el artículo 87 de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» y disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en el articulado de esta Orden y en particular: a) Las funciones de control y certificación de la Denominación de Origen Pimentón de Murcia», para lo cual deberá cumplir los requisitos de la norma EN 45011. b) Promocionar y defender la Denominación de Origen. c) Resolver los expedientes de incumplimiento del Pliego de Condiciones. d) Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicio, ejerciendo las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de la Denominación de Origen. Artículo 4. Composición. 1.- El Consejo Regulador estará constituido por: Un presidente, nombrado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Consejo Regulador. a) Un Vicepresidente, designado por el Consejo Regulador y ratificado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. b) Cinco vocales, en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre los titulares inscritos en el Registro de Parcelas de la Denominación de Origen. c) Cinco vocales, en representación del sector elaborador, elegidos democráticamente por y entre los titulares inscritos en el Registro de Instalaciones de Industrias de la Denominación de Origen, los cuales estarán distribuidos de la siguiente manera: Dos vocales corresponderán a empresas cooperativas con instalaciones de comercialización de pimiento seco. - Dos vocales corresponderán a industrias que elaboran y comercializan menos de 300 Tm. de pimentón. La representatividad de los mismos será a razón de 1 voto hasta 25 Tm. y cada 25 Tm. más, otro voto. Un vocal corresponderá a industrias que elaboran y comercializan más de 300 Tm. de pimentón. La representatividad de los mismos será a razón de 1 voto hasta 25 Tm. y cada 25 Tm. más, otro voto. 2. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos entre los vocales y pertenecerán a sectores distintos. 3. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, podrá nombrar un Delegado, que asistirá a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto. 4. Por cada uno de los Vocales del Consejo Regulador se designará un suplente elegido en la misma forma que el titular. 5. Los cargos de Presidente y Vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 5. Reglamento de Régimen Interior. 1. El Consejo Regulador elaborará su Reglamento de Régimen Interior, que será sometido a la aprobación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. El Reglamento de Régimen Interior regulará las siguientes materias: a) Los Registros de la Denominación de Origen y procedimiento de inscripción. b) Derechos y obligaciones de los inscritos. c) Las funciones que correspondan al Presidente, Vicepresidente y Secretario. d) Las convocatorias y sesiones del Consejo Regulador. e) Medios de financiación del Consejo. e) Régimen de infracciones y sanciones. 3. La modificación del Reglamento de Régimen Interior exigirá los mismos requisitos que su aprobación. Artículo 6. Personal del Consejo Regulador. 1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador dispondrá del personal necesario, con arreglo a las plantillas aprobadas y que figuren dotadas en su presupuesto. 2. Para el desempeño de las actividades de certificación que tiene encomendadas, el Consejo Regulador contará con personal técnico cualificado, que actuará a las órdenes del Director Técnico, responsable de su ejecución ante el órgano consultivo del que forma parte. Dicho personal técnico, deberá ser habilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio ambiente, para el ejercicio de funciones inspectoras sobre las instalaciones y productos amparados por la Denominación de Origen. 3. Cuando se subcontraten los trabajos de inspección, deberá asegurarse que todo el personal que interviene en el trabajo subcontratado cumple los requisitos aplicables por la norma EN 45011. 4. A todo el personal del Consejo, tanto de carácter fijo como eventual, le será de aplicación la legislación laboral. Disposición Transitoria Única Mientras que el Consejo Regulador no cumpla la norma europea EN 45011, la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, seguirá siendo la responsable del ejercicio de las funciones de control. Se fija en un año el plazo máximo para que el Consejo asuma la estructura de control. Por Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se nombrará de forma provisional, a los miembros del Consejo Regulador que asumirá las funciones encomendadas a dicho Consejo hasta que se celebren elecciones que serán convocadas, igualmente, por Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposición Adicional Para que el Consejo Regulador pueda cumplir dicha norma, creará un órgano Consultivo encargado de garantizar el proceso de certificación de los pimentones amparados, y dictará las normas de composición, organización y funcionamiento de dicho Órgano, que deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y publicadas en el B.O.R.M. Disposición Derogatoria Se deroga la Orden de 16 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se concede una protección transitoria a la denominación de origen pimentón de Murcia y se crea su consejo regulador. Disposición Final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" Murcia a 20 de abril de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿