¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3724 Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se prorroga durante el año 2001 la Orden de esta Consejería de 7 de junio de 1996, sobre medidas fitosanitarias obligatorias en plantaciones de frutales afectadas por el virus de la ¿Sharka¿ (Plum Pox Virus), así como las cuantías establecidas en la Orden de 31 de marzo de 2000. ¿SUF¿¿TXC¿ Al no haberse erradicado totalmente en esta Región la enfermedad virótica de los árboles frutales, conocida como ¿Sharka¿ (Plum Pox Virus), es preciso mantener las tareas de prospección en las zonas endémicas, a fin de detectar y eliminar los árboles enfermos y, asimismo, continuar con las tareas de vigilancia para detectar la posible presencia de nuevos focos que pudieran aparecer. En consecuencia, resulta conveniente prorrogar la Orden de 7 de junio de 1996, citada en el encabezamiento, con el fin de hacerla aplicable en el año 2001, y la cuantía de las indemnizaciones fijadas en la Orden de 31 de marzo de 2000. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Articulo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto prorrogar durante el año 2000 las medidas fitosanitarias obligatorias en plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (Plum Pox Virus) establecidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 7 de junio de 1996 (BORM del 19), y en la Orden de 31 de marzo de 2000 BORM de 7 de abril). Articulo 2.- Financiación Las indemnizaciones por arranque de árboles frutales afectados por el virus de la Sharka se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2001, con cargo a la partida presupuestaria 17.04.712G.649, Proyecto de Inversión 11153/01, Lucha contra los agentes nocivos de los cultivos. Articulo 3.- Tipos de ayudas y cuantía de las mismas 1.- El baremo aplicable a efectos del cálculo de la correspondiente indemnización será el que figura en el Anexo de la Orden de 7 de junio de 1996. 2.- La cuantía de referencia para fijar el importe de la indemnización que figura en el apartado octavo de la Orden antes citada, será la establecida en el artículo 3.2 de la Orden de 31 de marzo de 2000. Articulo 4.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que correspondan los titulares de las explotaciones frutícolas que procedan al arranque de los ciruelos, albaricoqueros y melocotoneros afectados por el virus de la Sharka y cumplan las normas establecidas. Articulo 5.- Solicitud y plazo de presentación 1.- Las solicitudes de indemnización se formularán de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de la Orden de 31 de marzo de 2000. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n.-30071 Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes de indemnización comenzará en la fecha de publicación de la presente Orden y finalizará en las fechas siguientes: a) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las variedades Valencianos y Mauricio: el 15 de mayo de 2001. b) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las variedades Búlida y Clases, de ciruelo de la variedades Red Beaut y Santa Rosa y de melocotonero: el 15 de junio de 2001. c) Para los titulares de explotaciones frutícolas de ciruelo de variedades tardías: el 15 de julio de 2001. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 3 de abril de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿