¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3082 Orden de 12 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Distintivo-Insignia de los Vigilantes de Seguridad de la Comunidad Autónoma. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 22 de septiembre de 1994, regula la adquisición y condiciones de uso de la ropa de trabajo y uniformidad de aquellos colectivos al servicio de la Administración Pública Regional cuyas actividades, tareas o circunstancias así lo exijan. Sin embargo no se contempla en la uniformidad de los vigilantes de seguridad y control de accesos, como parte de la misma, el distintivo-insignia que deberá incorporarse a ella en razón a la concreta distinción del resto de colectivos uniformados con quienes guardan similitud en su imagen y a su correcta identificación visual por parte de la ciudadanía En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el art.º 12.2 a) de la Ley 3/86, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, concordante con el art.º 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de Enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración Regional, D I S P O N G O : Artículo. 1.- La presente Orden será de aplicación exclusiva a los Vigilantes de Seguridad y Control de Accesos del Servicio de Seguridad adscritos a la Dirección General de Patrimonio. Artículo 2.- El distintivo del vigilante de seguridad y control de accesos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistirá en una insignia ovalada de 70 mm. de alto X 55 mm de ancho, con escudo en su centro en color rojo cartagena, con los elementos representativos de la Región de Murcia (cuatro castillos en su esquina superior izquierda y siete coronas en la inferior derecha). Encima del escudo llevará una leyenda sobre rayos dorados con el epígrafe Región de Murcia; debajo del escudo, sobre el mismo fondo, llevará el epígrafe Servicio de Seguridad, con un número que corresponderá al funcionario-vigilante que lo porte. Artículo 3.- El distintivo se portará permanentemente, como parte integrante de la uniformidad, en la parte superior derecha, correspondiente al pecho, de la prenda exterior (anorak, cazadora, o camisa) no debiendo quedar oculto por otra prenda o elemento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Titular de la Dirección General de Patrimonio para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, a 12 de marzo de 2001.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿