¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2359 Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se convocan ayudas y se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas sobre la mejora de la condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, previstas en el capitulo VII del Reglamento (CE) n.º 1.257/1999 y en la sección 7 del Reglamento (CE) n.º 1.750/1999. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO. Entre los años 1994 y 1999, se aplicó en la Región de Murcia un programa de ayudas a la industria agroalimentaria, incluido dentro de la programación de los fondos estructurales de la Unión Europea para este periodo. Este programa dio muy buenos resultados tanto en la consolidación de este sector, de especial importancia para la economía regional, como en la influencia directa de estas ayudas sobre el mantenimiento y mejora de la renta de los agricultores y ganaderos. El Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos, desarrollado por el Reglamento (CE) N.º 1.750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1.257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), establece en sus artículos 25, 26, 27 y 28, las ayudas que a través de los programas de Desarrollo Rural podrán concederse para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas durante el periodo de programación 2000 ¿ 2006. Teniendo en cuenta la experiencia del anterior periodo de programación y los reglamentos antes citados, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, ha decidido incluir nuevamente un programa de ayudas a la industria agroalimentaria en el Programa Operativo presentado a la Comisión de la Unión Europea para el actual Marco Comunitario de Apoyo 2000 ¿ 2006. Teniendo en cuenta que el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, fija las condiciones para la participación de la Administración General del Estado en el programa de ayudas a la industria agroalimentaria incluido en el Programa Operativo presentado a la Comisión de la Unión Europea para el actual Marco Comunitario de Apoyo 2000 ¿ 2006. De acuerdo con todo lo anterior, es necesario dotarse del adecuado instrumento normativo que regule las ayudas que para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas podrán concederse mediante la aplicación del nuevo Programa Operativo. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas y regular el procedimiento de gestión de las ayudas contempladas en el Capitulo VII, sobre mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, del Reglamento (CE) N.º 1.257/1999 del Consejo, y en la Sección 7 del Reglamento (CE) N.º 1.750/1999 de la Comisión en la que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. Al procedimiento de gestión, para la concesión y pago de estas ayudas, le será de aplicación toda la normativa de la Unión Europea, Administración General del Estado, y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aplicable en la materia, incluidas las decisiones de la Unión Europea por la que se aprueben el Marco Comunitario de Apoyo, y el Programa Operativo, donde esté incluida esta línea de ayuda. Se deberán cumplir mediante la concesión de estas ayudas los siguientes objetivos: Objetivos de tipo general: q Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, y fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para los productos agrarios. q Mejorar los procesos de transformación y los canales de comercialización. q Mejorar la presentación de los productos. q Favorecer las inversiones innovadoras. q Mejorar la calidad y las condiciones sanitarias. q Proteger el medio ambiente Objetivos concretos: A.- Fomentar la instalación de nuevas industrias agroalimentarias, que transformen o comercialicen productos agrarios, de tal manera que se aumente el valor de los productos agrarios de la zona, se incrementen los puestos de trabajo y se mejore en líneas generales el tejido productivo regional. B.- Mejorar la situación de las industrias agroalimentarias ya existentes. q Mejorar la competitividad de las industrias agroalimentarias mediante las siguientes acciones: - Reducir sus costes de producción. - Transformar sus estructuras de producción y o transformación, para lograr garantizar que todos sus procesos de producción y transformación tienen salidas normales al mercado. q Aumentar su capacidad de producción al objeto de utilizar adecuadamente las economías de escala y tener acceso a mercados de mayor dimensión. q Aplicar nuevas tecnologías. q Mejorar la presentación de los productos. q Mejorar las estructuras de comercialización. q Mejorar la calidad de los productos transformados al objeto de incrementar su valor añadido y mejorar sus posibilidades de salida al mercado. q Mejorar las instalaciones de las empresas ya existentes para garantizar el respeto a las normas medioambientales. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el periodo 2000-2006, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 17.04.712E.776, o su equivalente en el presupuesto de años sucesivos, de acuerdo con el reparto indicativo anual aprobado para el Marco Comunitario de Apoyo. Teniendo en cuenta que los créditos existentes en la partida presupuestaria antes citada son financiados por el FEOGA ORIENTACION, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, en la concesión y pago de las ayudas se tendrá en cuenta lo siguiente: a) De acuerdo con el contenido de la disposición transitoria de esta Orden, las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 1999, se financiarán con cargo al presupuesto del FEOGA ORIENTACIÓN y al presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 1999 y que cumplan alguno de los criterios de prioridad citados en el Articulo 7 se financiarán con cargo al presupuesto del FEOGA ORIENTACIÓN, al presupuesto de la Administración General del Estado y al presupuesto de la Comunidad Autónoma. c) Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 1999 y que no cumplan ninguno de los criterios de prioridad citados en el Articulo 7 se financiarán con cargo al presupuesto del FEOGA ORIENTACION, al presupuesto de la Administración General del Estado y al presupuesto de la Comunidad Autónoma. La financiación citada en los puntos a), b), y c), se efectuará en concreto, y de acuerdo con la intensidad de la ayuda, con la siguiente participación de cada una de las administraciones sobre el total de la inversión oficialmente aprobada. TIPO DE INTENSIDAD DE LA AYUDA SOLICITUD (ARTÍCULO 5 DE ESTA ORDEN) 24% 28% 40% a) FEOGA 18 FEOGA 21 FEOGA 30 AGE 0 AGE 0 AGE 0 CA 6 CA 7 CA 10 b) FEOGA 18 FEOGA 21 FEOGA 30 AGE 6 AGE 6 AGE 6 CA 0 CA 1 CA 4 c) FEOGA 18 FEOGA 21 FEOGA 30 AGE 3,5 AGE 3,5 AGE 3,5 CA 2,5 CA 3,5 CA 6,5 LA PARTICIPACIÓN DE CADA ADMINISTRACIÓN SE INDICA EN TÉRMINOS DE % SOBRE EL TOTAL DE LA INVERSIÓN OFICIALMENTE APROBADA. FEOGA FEOGA ORIENTACIÓN AGE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CA COMUNIDAD AUTÓNOMA La Comunidad Autónoma, en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá cubrir los créditos que en el cuadro anterior se señalan como participación de la Administración General del Estado, en el caso del que el crédito disponible de ésta, no sea suficiente para atender a la totalidad de los expedientes seleccionados. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado. Artículo 4.- Actuaciones o inversiones subvencionables. Serán subvencionables las inversiones en los sectores de la transformación y comercialización de los productos agrarios comprendidos en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea que respondan a los criterios de selección establecidos y no se encuentren expresamente excluidos. Son gastos subvencionables: 1.º La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con la excepción de la adquisición de terrenos. 2.º La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas. 3.º Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren los puntos 1.º y 2.º, hasta un límite del 12 % de dicho gasto. Entre los honorarios de consultores se entenderán incluidos todos los gastos necesarios para sufragar el coste de las auditorías, estudios, u obtención de certificaciones que demuestren el cumplimiento por parte de la empresa de las normas en materia de medio ambiente. Artículo 5.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. La ayuda se concederá en forma de subvención de capital. 1.º La ayuda será hasta un máximo del 24% de la inversión subvencionable. 2.º Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior cuando se den las siguientes circunstancias: 1.- La ayuda será hasta un máximo del 28% de la inversión subvencionable cuando se cumpla alguno de los siguientes casos: a) Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, S.A.T y . O.P.F.H, cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas objeto de esta ayuda). b) Empresas inscritas en el registro de operadores de Denominaciones de Origen o empresas inscritas en el registro de operadores del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica. 2.- La ayuda será hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, cuando la misma lo sea en materia de tratamiento y depuración de aguas residuales, ahorro de agua en los procesos productivos y aprovechamiento de los subproductos de la industria agroalimentaria. Las ayudas contempladas en los puntos 1.º, 2.º estarán limitadas de la siguiente manera: Dentro de los siete años del Marco Comunitario de Apoyo, el total de subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria, no podrá superar los 750.000.000 pesetas (4.507.590,782 euros). El porcentaje de participación del beneficiario, no podrá ser inferior al 50% del coste de la inversión total subvencionable. Los beneficiarios de estas ayudas, sólo podrán presentar una solicitud en cada año natural para acogerse a este régimen de ayuda. Artículo 6.- Condiciones generales. 1.º De los beneficiarios: a) Deberá demostrarse la viabilidad económica de la empresa. b) Han de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en la factoría de producción objeto de la ayuda. 2.º De las inversiones: a) Las inversiones deberán contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente. Asimismo, habrán de garantizar a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas. b) Deberá probarse debidamente que existen salidas normales al mercado para los productos en cuestión afectados por las inversiones. Todo ello conforme a lo que se indica en el Articulo 10 de esta Orden. c) Las inversiones se deberán de ajustar a las restricciones de la producción o a las limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes del mercado. 3.º De los gastos: a) Los gastos sólo serán subvencionables si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido iniciadas de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del Articulo 11 de esta Orden. b) No se considerarán gastos subvencionables: B.1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad. B.2. La compra de terrenos y gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos, y similares). B.3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda del FEOGA, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, debe considerarse no subvencionable. B.4. La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio durante los diez últimos años. B.5. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de hangares para alojar maquinaria con miras a garantizar la continuidad de la producción). Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras, y similares). B.6. Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes: Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado, y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción. Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba. La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no serían auxiliables, pero no harían el proyecto inadmisible. Trabajos integrantes del proyecto, que constituyan una parte separable del conjunto y que pueda valorarse fácilmente, para los que no se solicita subvención. B.7. Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis, y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos, y similares). B.8. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias. B.9. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, y similares). Se considera que las tarimas, cajones ¿ tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía (Una cuenta específica para estos materiales, con entrada y salidas, deberá existir). Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos. B.10. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. B.11. Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto. B.12. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones. B.13. El impuesto del valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario. B.14. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (¿leasing¿). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante ¿leasing¿ pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el periodo establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo. B.15. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia. B.16. La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados y que estén ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. Igualmente, no se admitirá la reposición de flota, ni la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto. B.17. Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones: Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto. Que el personal sea despedido al concluir las obras. Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social. B.18. Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse en consideración las que impone el del Reglamento (CE) 1.685/2000 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Artículo 7.- Inversiones prioritarias. Con carácter general tendrán prioridad las siguientes inversiones: 1. Las inversiones realizadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES) agroalimentarias que, tanto en el ejercicio económico en el que presenten su solicitud de ayuda, como en ejercicio precedente, cuenten como máximo con 50 empleados fijos o con el número de puestos de trabajo de que se trate equivalentes a 50 fijos, y cumplan alguna de las características siguientes: a. Que se dediquen a la elaboración de productos con denominación de calidad protegida: Denominación de origen (DO), Indicación geográfica (IG), Especialidad tradicional garantizada (ETG) y otras similares. b. Que apliquen tecnologías innovadoras. c. Que presenten un aumento de su dimensión empresarial como consecuencia de algún proceso de concentración industrial. A los efectos de lo citado en este apartado se entenderá como PYME, el tipo de empresas que cumplan la definición contemplada en el Anexo C. 2. Las inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias, en tanto en cuanto contribuyen a la mejora de la renta de los productores, impulsando el desarrollo rural. 3. Las inversiones realizadas en Municipios inferiores a 10.000 habitantes, o en municipios situados en las zonas agrícolas desfavorecidas, reguladas por la Directiva del Consejo 86/466/CEE, indicadas en el apartado 1.º b), del punto A.4.- de esta medida. 4. Las inversiones, o parte de las mismas, de carácter medioambiental que tengan alguna de las finalidades siguientes: a. La prevención de la contaminación por vertidos o residuos, así como su valorización y eliminación en condiciones no nocivas para el medio ambiente. b. El ahorro de agua y energía. c. El aprovechamiento de subproductos. d. El traslado de industrias por razones medioambientales, siempre que se instalen en polígonos industriales o en suelo calificado como apto para tales instalaciones por la normativa urbanística. 5. Las inversiones que fomenten la creación de empleo neto, especialmente de mujeres o de jóvenes trabajadores. Entendiéndose a estos efectos por jóvenes trabajadores aquellos que tengan menos de treinta años en la fecha de firma del contrato de trabajo 6. Las inversiones derivadas de planes de reordenación sectorial, debidamente aprobados por las Administraciones competentes. 7. Las inversiones dirigidas al fomento de la mejora de la seguridad y de la calidad alimentaria. 8. Las inversiones, que respetando las limitaciones establecidas, impliquen un proyecto global que contemple toda la cadena alimentaria, desde la manipulación de materias primas hasta la elaboración del producto final, controlando la trazabilidad y homogeneidad del producto. 9. Las inversiones en acciones subvencionables de carácter horizontal llevadas a cabo a través de entidades asociativas agroalimentarias. Artículo 8.- Inversiones excluidas. 1.º Con carácter general se excluirán las siguientes inversiones: a) Las que sustituyan inversiones idénticas o similares a otras que ya recibieron una ayuda de la sección orientación del FEOGA. b) Las inversiones en el sector minorista. c) Las inversiones destinadas a la transformación o comercialización de productos de terceros países. d) Las relativas a la transformación y comercialización de los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, los de la pesca y la acuicultura. 2.º Además se excluirán las siguientes inversiones: A.1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. A.2. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas. A.3. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, se excluirán las siguientes inversiones: Todas las inversiones que supongan un aumento de capacidad, salvo que se abandonen capacidades equivalentes, y aquellas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación. Las inversiones destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no ve verán afectadas por esta exclusión, las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproductos suero. A.4. En el sector cárnico y de los huevos se excluirán las siguientes inversiones: Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina. Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de producción. A.5. En el sector de la alimentación animal se excluirán todas las que conlleven en su ejecución un aumento de la producción, excepto si se justifica abandono de capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas. A.6. En el sector de cereales (excepto semillas) se excluirán las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación. A.7. En el sector de las plantas forrajeras se excluirán todas las que supongan un aumento de la capacidad de producción. A.8. En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas) se excluirán todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad: El aprovechamiento para usos energéticos. La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción. El secado de granos oleaginosos y su almacenamiento. Su utilización por una agrupación de empresas. A.9. En el sector de la patata se excluirán las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula). A.10. En el sector de aceite de oliva se excluirán las siguientes: El refinado de oliva. La extracción de aceite a partir de la fracción sólida fuera de la almazara, excepto las inversiones dirigidas al transporte, almacenamiento y secado de esta fracción sólida y las que formen parte de circuitos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento y aprovechamiento de los mismos, con fines distintos de la alimentación humana. A.11. En el sector del tabaco se excluirán todas las inversiones, excepto las de su primera transformación que no supongan un aumento de la capacidad de elaboración. A.12. En el sector de los vinos y alcoholes se excluirán: En el caso de los vinos de mesa las inversiones que signifiquen un aumento de la capacidad de elaboración salvo para la transformación en vino de calidad. Las inversiones en mejora de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25% de reducción de su capacidad. Las inversiones en bebidas espirituosas derivadas de vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquéllas bebidas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico. A.13. En el sector del azúcar, e isoglucosa se excluirán todas las inversiones. A.14. Las excepciones previstas en el primer guión del segundo párrafo del Artículo 37.3 del Reglamento (CE) n.º 1.257/1999, solamente se aplicarán en el sector de frutas y hortalizas. Para las acciones colectivas que puedan ser amparadas por la presente Orden puestas en marcha por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, las inversiones que puedan ser auxiliadas por esta línea de ayuda, deberán referirse únicamente a proyectos con un montante de inversión elegible superior a 750.000 EUROS (124.789.500 pesetas). Artículo 9.- Solicitud y plazo de presentación. 1.º Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo A, junto con la documentación que para cada caso de detalla en la presente Orden. 2.º Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.º El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Para los años sucesivos y en función de las disponibilidades presupuestarias se abrirán nuevos plazos de presentación de solicitudes. En cada periodo de presentación anual, sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por beneficiario. Artículo 10.- Documentación. 1.º Documentación a presentar para la solicitud de concesión de la ayuda. a) Solicitud normalizada y documentos según modelo Anexo A. b) En los apartados correspondientes del Anexo A, el beneficiario deberá de explicar con claridad, los objetivos que se pretenden conseguir con las inversiones previstas, y de forma especial deberá de especificar detalladamente los siguientes temas: q Deberá probarse que existen salidas normales al mercado de los productos en cuestión mediante el suministro de la siguiente información: - Productos transformados y comercializados por la empresa en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud y previsiones para los tres años posteriores a la fecha prevista para la realización de las inversiones, con expresión del tipo de producto, la cantidad producida y su valor y la cantidad comercializada y el valor de la misma. - Descripción del plan comercial de la empresa, incluida la descripción sobre los canales de distribución. - Descripción de los productos obtenidos, con sus características más destacables en relación con sus posibilidades de comercialización, incluida la forma de presentación de los mismos. - La información citada, estudiada en comparación con los datos estadísticos oficiales sobre producción y consumo de productos agroalimentarios, deberá permitir al funcionario instructor del expediente efectuar la valoración requerida en el articulo 22 del Reglamento (CE) 1.750/1999. q Deberá probarse, que las inversiones contribuyen a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente, y que se garantiza a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas, mediante el suministro de la siguiente información: - Contratos establecidos entre productores e industriales homologados o no por la Administración. - Compromisos de adquisición de las materias primas. - Acuerdos interprofesionales. - Declaraciones de interés de organizaciones profesionales, ayuntamientos o Cámara Agraria. - Relaciones de los proveedores habituales. - Declaraciones sobre el interés de la industria para los agricultores. q Para contribuir a demostrar el contenido de estas dos últimas exigencias, se podrán adjuntar los estudios que se crean convenientes y cualquier otra documentación al mismo efecto. c) Fotocopia del D.N.I. del beneficiario o del representante que firme la solicitud de ayuda. d) N.I.F. o C.I.F. del beneficiario. e) Certificado bancario donde figure el numero código cuenta cliente de la cuenta corriente donde desea recibir la ayuda. f) En su caso, escritura de constitución de la sociedad beneficiaria de la ayuda y sucesivas modificaciones, liquidadas del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. g) Certificación en extracto del registro de la citada sociedad. h) Poderes otorgados al representante, por el beneficiario de la ayuda, para actuar en su representación en lo referente a la solicitud de concesión y pago de la ayuda. i) Documentación especifica en dependencia del tipo de beneficiario. q Para las empresas o entidades que soliciten las ayudas incluidas en el apartado b), del punto 2.º del Artículo 5, certificado del Consejo Regulador, donde indique que esta empresa está inscrita en el registro de operadores de dicho Consejo. q Para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que soliciten ayudas destinadas al sector de frutas y hortalizas frescas, certificado del órgano administrativo de gestión de los fondos operativos incluidos en el Reglamento (CE) n.º 2.200/1996, donde se indique que la ayuda solicitada no ha sido solicitada con cargo a ningún fondo operativo. j) Al objeto de demostrar la viabilidad económica de la empresa sobre la base de sus perspectivas, se deberá de presentar la siguiente documentación: q Informe de auditoría sobre las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro mercantil, en el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoría sus cuentas anuales. q En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, presentará los balances y cuentas de perdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios. q Cuentas anuales consolidadas si la empresa pertenece a algún grupo. q Plan de financiación del proyecto. q Para los cinco ejercicios posteriores, balances y cuentas de perdidas y ganancias y estados de origen y aplicación de fondos previsionales, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. q Informe elaborado por un economista colegiado, relativo a la viabilidad de la empresa, basado en el análisis de la información citada anteriormente y cualquier otra que este profesional estime conveniente. En el citado informe se deberán de aportar al menos los siguientes ratios económicos financieros, de los tres años anteriores a la inversión y los cinco posteriores a la misma, que servirán para argumentar las conclusiones del informe. q Fondo de maniobra: Activo Circulante ¿ Exigible a CP q Liquidez: Activo circulante/Exigible a CP q Solvencia: Activo real/Recursos ajenos q Endeudamiento: Recursos ajenos/Fondos Propios q Fondos generados: Resultados + Amortización + Provisiones q Rotación existencias: Ventas/Existencias q Plazo cobro: 365 x Clientes / Ventas q Plazo Pago: 365 x Acreedores comerciales/Compras Rentabilidad económica: 100 x Resultado actividad ordinaria/Activo k) Al objeto de demostrar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. q Normas mínimas en materia de medio ambiente: Certificación emitida por la autoridad medio ambiental, en la que se indique que la factoría donde se efectúe la inversión cumple las normas mínimas en materia de medio ambiente. q Para instalaciones destinadas a alojar animales vivos, al objeto de demostrar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de higiene y bienestar de los animales. Certificado del órgano competente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las normas mínimas en materia de higiene y bienestar de los animales. Toda la documentación a que hace referencia el apartado k) deberá de tener fecha de creación posterior a la de la publicación de la presente orden. l) Descripción de la inversión. Para describir adecuadamente la inversión se utilizará la documentación normalizada que figura en el Anexo A. Al mismo se adjuntará la siguiente documentación: q Facturas proforma originales de la obra civil, de la maquinaria, del material, equipos y cualquier otro gasto que forme parte de la inversión. q Igualmente se adjuntara, para las nuevas instalaciones o traslados de instalaciones antiguas, documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos y documento emitido por el ayuntamiento donde se ubique la industria referente a la idoneidad de los terrenos para el fin previsto en la inversión. m) Certificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el nivel de empleo de trabajadores fijos y jornadas cotizadas, especificando mujeres y jóvenes trabajadores, durante el año natural anterior al de la fecha de la solicitud de la subvención. 2.º Documentación a presentar para la solicitud del pago de la ayuda. 2.1.- Al objeto de demostrar las inversiones realizadas y los pagos efectuados. q Solicitud normalizada para el pago de la ayuda (Anexo B) q Originales y fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de pago (medios de pago) de la inversión realizada. q Lista enumerativa de los justificantes. (Anexo B) q Resumen de las partidas de gastos. (Anexo B) q Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados. (Anexo B) q Declaración emitida por el solicitante sobre otras ayudas solicitadas con el mismo fin. 2.2.- Al objeto de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad social. q Certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario con la Administración General del Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Toda la documentación citada anteriormente deberá de presentarse en forma de fotocopias adecuadamente compulsadas. Los documentos referentes a los dos Anexos citados se encuentran a disposición de los interesados en el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias. Previa solicitud por escrito, se podrán remitir los Anexos por correo electrónico. Artículo 11.- Instrucción del procedimiento de concesión. 1.º Tras la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación que se cita en el artículo 10, punto 1.º de la presente orden, se comprobará por el personal técnico de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias la no iniciación de las obras e instalaciones para las que se solicitan ayuda económica, levantándose la correspondiente acta. 2.º El órgano gestor de la ayuda solicitará, de los órganos de la Administración Regional competente, información de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998. 3.º Cumplimentadas debidamente las solicitudes y demás documentos, éstos serán objeto de estudio por el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, que emitirá el correspondiente informe técnico sobre la adecuación de las inversiones a lo previsto en la presente normativa, y sobre el valor total de la inversión oficialmente aprobada. Al mismo tiempo ordenará la solicitudes de acuerdo a los criterios de inversiones prioritarias establecidas en el artículo 7 de la presente Orden y a los siguientes criterios de priorización: La selección de expedientes se efectuará utilizando los criterios que se citan a continuación y agrupando los expedientes en cuatro grupos de prioridad: q Primer grupo de prioridad.- Expedientes que cumplen al menos tres de los criterios de selección. q Segundo grupo de prioridad.- Expedientes que cumplen al menos dos de los criterios de selección. q Tercer grupo de prioridad.- Expedientes que cumplen al menos uno de los criterios de selección. q Cuarto grupo de prioridad.- Expedientes que no cumplen ninguno de los criterios de selección. Dentro de cada uno de los grupos de prioridad los expedientes se ordenarán por numero de registro de entrada. 4.º De acuerdo con el orden de priorización establecido anteriormente, el Director General de Agricultura e Industrias Agrarias efectuará las oportunas propuestas de resolución de la siguiente manera: a) Las propuestas de resolución se efectuarán hasta agotar el crédito presupuestario existente en el ejercicio corriente. b) Con los expedientes seleccionados que no puedan resolverse en el ejercicio corriente por falta de crédito y de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se procederá a su resolución mediante compromisos de gasto de carácter plurianual, con el único límite que el presupuesto que para la ayuda a la industria agroalimentaria figure el Marco Comunitario de Apoyo. A los efectos de lo dispuesto en el Articulo 2.º de esta Orden, el límite citado anteriormente se entenderá desagregado para cada una de las administraciones que financian este régimen de ayudas. Artículo 12.- Finalización del procedimiento. 1.º El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión de la ayuda correspondiente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la solicitud. La falta de resolución en este plazo producirá efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29, Anexo II, de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de 2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, serán objeto de resolución denegatoria, en la que figurarán las razones que justifiquen la misma. 2.º La resolución por la que se conceden las ayudas especificará los gastos considerados como subvencionables, los no subvencionables y las condiciones generales y particulares que van ligadas a la resolución, quedando condicionada su eficacia a la aceptación por el beneficiario mediante escrito dirigido al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación, de las referidas condiciones generales y particulares. En esta misma resolución, se indicará el plazo máximo para la finalización de la inversión y la justificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 15. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la pérdida de la ayuda, liberándose los créditos comprometidos para el pago de otras ayudas ya concedidas y que estén en disposición de cumplir lo citado en el Articulo 15. 3.º La eficacia de la resolución por la que se concede la ayuda, quedará condicionada a la iniciación de las inversiones en el plazo de máximo de tres meses contados desde la fecha de recepción por el interesado de la notificación de la citada resolución si es que no se hubiesen iniciado hasta esa fecha. El interesado, en todo caso, deberá notificar por escrito la fecha en la que se han iniciado las obras e instalaciones. Artículo 13.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar las inversiones previstas en la documentación aportada con la solicitud, en la que se fundamenta la concesión de la ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la inversión subvencionada. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control, evaluación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones (o ayudas) para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. g) Justificar la subvención o ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden y en la Resolución de concesión de la ayuda. h) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente. i) Someterse a las actuaciones de evaluación del Programa Operativo, donde está incluida esta línea de ayuda que determine en su momento la Unión Europea. j) Mantener la inversión en funcionamiento al menos cinco años, contados desde la fecha de inicio de la actividad, teniendo en cuenta que en caso contrario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda, más el interés legal del dinero que pueda corresponderle. k) Inscribir la nueva instalación o las modificaciones efectuadas sobre las ya existentes en el Registro de Industrias Agrarias. l) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente el comienzo de la actividad en las nuevas instalaciones. m) Deberán de presentar, certificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el nivel de empleo de trabajadores fijos y jornadas cotizadas, especificando mujeres y jóvenes trabajadores, durante el año natural posterior al de la fecha de comienzo de la actividad en las nuevas instalaciones. Este certificado se presentará en un plazo no superior a tres meses, contados desde el final del año natural antes citado. Artículo 15.- Justificación y Pago. 1.º El beneficiario, podrá justificar la inversión de una sola vez o de forma fraccionada en un máximo de tres plazos, debiendo ser el primero y el tercero equivalentes, al menos, al 20% de la inversión subvencionable, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución. 2.º Las solicitudes de pago se presentarán ante la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias y se harán mediante los modelos que figuran como Anexo B, de la presente Orden, acompañadas de los documentos que se indican en los mismos, así como toda aquella que pueda ser solicitada en la resolución de concesión de la ayuda. 3.º Sólo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario mediante las facturas y los correspondientes justificantes acreditativos del pago de las mismas. 4.º Con la solicitud de cada uno de los pagos se adjuntará la documentación que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y al corriente en los pagos ante la Seguridad Social. A la solicitud del pago del saldo se adjuntará, además, declaración de otras ayudas concedidas y/o cobradas para el mismo fin, una copia de la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias correspondiente a la inversión subvencionada, así como toda aquella documentación que pueda ser requerida por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 5.º Las solicitudes de pago se presentarán en los plazos señalados en las resoluciones individuales y en cualquier caso, siempre antes del diez de noviembre de cada año. 6.º Los pagos de la subvención se realizará sobre los gastos previstos en el presupuesto aprobado, efectivamente realizados y debidamente justificados. 7.º Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos de la realización de la inversión, por parte del personal técnico de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, se procederá al abono del importe de la ayuda. 8 .º En el caso de parte de los gastos se justifique mediante pagos en metálico, solamente se admitirán justificantes de pago inferiores a 50.000 pesetas por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 500.000 pesetas por expediente. Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas. 1.º Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.º Estas ayudas podrán ser compatibles con otras ayudas financieras excepto las que se citan en el párrafo siguiente, siempre que la aportación del beneficiario sea como mínimo del 50 %. Esta aportación del 50% no podrá contar con ayuda alguna. 3.º Estas ayudas sólo se podrán beneficiar de un solo fondo Estructural, por lo que serán incompatibles con las que pudieran concederse, para la misma inversión, a través de fondos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo. Artículo 17.- Ineficacia de la resolución de concesión de la ayuda. La concesión de la ayuda quedará sin efecto: 1.º Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario. 2.º Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición fijada en la resolución. 3.º Por no presentar la documentación requerida dentro de los plazos señalados. Artículo 18.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, y en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1.091/1988, de 23 de diciembre. Artículo 20.- Publicidad. La publicidad de las ayudas concedidas, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1.159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y en concreto de la siguiente manera: q Inversiones superiores a 3.000.000 de Euros (499.158.000 pesetas), placas conmemorativas, tal y como indica el apartado 6.2 del Anexo al Reglamento (CE) n.º 1159/2000. q En las comunicaciones de las ayudas a los beneficiarios de las mismas, se les trasmitirá la información sobre la participación del FEOGA ORIENTACION en la ayuda, tal y como dispone en el punto 6.4 del Anexo al Reglamento (CE) n.º 1159/2000. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Régimen transitorio de las ayudas. 1 .º Las solicitudes presentadas al amparo de cualquier régimen de ayuda a la industria agroalimentaria existente anteriormente a la publicación de esta Orden, sobre las que no hubiera recaído resolución expresa se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en la presente Orden, siempre que las solicitudes se ajusten a lo dispuesto en esta Orden tal y como se indica en el punto 2.º. 2.º Los beneficiarios de las ayudas incluidas en este régimen transitorio, tendrán, un plazo de dos meses para presentar la documentación requerida por la presente orden, desde la entrada en vigor de la misma. 3.º Los beneficiarios de las ayudas incluidas en este régimen transitorio, deberán mantener la inversión en funcionamiento al menos cinco años, contados desde la fecha de cobro de la ayuda que pudiera corresponderle, teniendo en cuenta que en caso contrario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda, más el interés legal del dinero que pueda corresponderle. DISPOSICIONES DEROGATORIAS 1.º Queda derogada la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 24 de agosto de 1995, modificada por la Orden de 16 de abril de 1996, por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/90 y 867/90, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas. 2.º Queda derogada de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 27 de mayo de 1998, por la que se regulan ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de la industrias encuadradas en el sector conservero 3.º Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrarios DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo. Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 26 de febrero de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿