Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2181 Orden de 21 de febrero de 2001, de normas complementarias para la tramitación, resolución y pago de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre. ¿SUF¿¿TXC¿ El Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, tiene por objeto la regulación de la concesión de indemnización compensatoria a los agricultores en determinadas zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales específicas previstas en el Reglamento ( C.E.) 1.257 /1999, del Consejo, de 17 de mayo que tienen por finalidad asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, mediante la compensación de rentas a los titulares de las explotaciones agrarias. La persistencia de muchos de los problemas de las zonas desfavorecidas, entre las que se encuentran gran cantidad de explotaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea en zona de montaña, zona con graves problemas de despoblamiento o con limitaciones medioambientales específicas, requiere una estrategia común para ese territorio. Dicha estrategia persigue la mejora de las explotaciones agrarias y el rejuvenecimiento de sus titulares compensando las desventajas naturales a través de una ayuda a la renta, además de mejorar la calidad de vida y la protección del medio natural. De este modo, se trata de evitar el riesgo de despoblamiento a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente. La presente Orden contiene las normas complementarias para la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 49 de la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O: Primero.- La presente Orden establece las normas de procedimiento y de gestión para la concesión de una indemnización compensatoria a los titulares de explotaciones agrarias que radiquen en los siguientes términos municipales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Los incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de España de la Directiva 86/466/CEE del Consejo, y calificados como de montaña, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, modificada por la Directiva 465/91/CEE ( Anexo Unico ). b) Los incluidos en la mencionada lista comunitaria como zonas desfavorecidas por despoblamiento con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ( Anexo Unico ). Segundo.- Solicitudes. Las solicitudes para acceder a las ayudas de una indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas juntamente con los documentos requeridos en el artículo tercero de la presente Orden, se presentarán en modelo oficial en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Plaza Juan XXIII, s/n. C.P. 30008. Murcia o en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de enero y concluirá el segundo viernes de marzo de cada año. No obstante de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3.887/1992, de la Comisión de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, se admitirán solicitudes hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada. Cuando una explotación esté ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades Autónomas, la gestión y el pago de la indemnización compensatoria corresponderá a aquella Comunidad Autónoma en que esté localizada la mayor parte de la superficie de la explotación. Tercero.- Documentos a presentar por los peticionarios. Los titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar la indemnización compensatoria deberán presentar los documentos siguientes: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. / N.I.F. del titular de la explotación y del cónyuge. b) Fotocopia compulsada en su caso, del libro ganadero actualizado. c) Fotocopia compulsada de las cédulas del catastro de rústica, con cultivos actualizados, correspondientes al titular de la explotación y al cónyuge. d) Fotocopia compulsada, en su caso, de los contratos de arrendamiento o de aparcería liquidados del correspondiente impuesto y cédulas catastrales actualizadas del arrendador y aparcero. e) Fotocopia compulsada de los recibos que acreditan la adjudicación de pastos y bienes comunales. f) Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio del año 1999. g) Certificados acreditativos del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales que figuran en el anexo I del Real Decreto 3.482/2000. h) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. i) Certificado original de la cuenta ( 20 dígitos ) del establecimiento de crédito donde se le efectuará el ingreso. Cuarto.- Tramitación, resolución y pago de las ayudas. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, aprobará la concesión de la indemnización compensatoria, siempre que los peticionarios y las explotaciones reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 3.482/2000 y en la presente Orden. La resolución de las ayudas, se efectuará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no hubiera recaído resolución sobre la misma, ésta se considerará desestimada. El pago de la indemnización compensatoria a los beneficiarios, se efectuará mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de aquellos, en el establecimiento de crédito que oportunamente designen. Quinto.- Financiación de las ayudas. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, será la prevista en el artículo 10 del citado Real Decreto 3.482/2000 para el FEOGA y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia complementará el otro 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, con cargo a la partida presupuestaria: 17.05.531 A.775. La concesión de la ayuda queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario para cada ejercicio económico. Sexto.- Control de las ayudas. Los controles a las explotaciones agrarias, beneficiarios de la indemnización compensatoria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º del Real Decreto 3.482/2000, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1.750/1999, de la Comisión de 23 de julio, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.257/1999. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992. Para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos exigidos, la Comunidad Autónoma podrá pedir que se aporten los datos y documentos que se consideren necesarios, así como realizar las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas. En el resultado de los controles, se estará a lo dispuesto en el citado Reglamento (CEE) 3.887/1992 y en el Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional 1ª. Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición adicional 2º. El modelo de solicitud y la forma de acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales se establecerán en una Orden de carácter horizontal para todas las medidas de acompañamiento incluidas en el Reglamento 1.257/ 1999 C.E, de 17 de mayo. Disposición transitoria. Para el presente año 2.001, se consideraran dentro de plazo, las solicitudes presentadas en el plazo fijado por el M.A.P.A. en el Real Decreto 3.482/2000. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 16 de junio de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula la indemnización compensatoria complementaria en determinadas zonas desfavorecidas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 21 de febrero de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.