Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 609 Orden de 11 de enero de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2001. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 43, apartado 1, de la Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2001, dispone que para dicho ejercicio se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2000, con las excepciones que en la propia Ley se indican. Con carácter general se exceptúan del incremento anterior aquellas tasas que estando vigentes en el 2000 hayan experimentado cualquier variación en las cuotas vigentes en dicho ejercicio, así como la Tasa T520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias. La única disposición legal que, con efectos del 2001, ha afectado a la Ley 7/1997, de 29 de octubre, en materia de tasas, ha sido la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública. En ésta, se contienen algunas modificaciones en las cuantías fijas de las tasas, las cuales quedan excluidas de la actualización general establecida por la Ley de Presupuestos para el 2001. El apartado 2 de citado artículo 43 de la Ley 6/2000, extiende la actualización por aplicación del mismo coeficiente a los precios públicos, exceptuando determinados conceptos que se rigen por su propia normativa. El apartado 3 del artículo 43 dispone que la Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2001, así como, en el segundo párrafo, se le autoriza a efectuar el redondeo a la peseta y a publicar las cuantías resultantes en euros, a título informativo, con la habilitación especial de que, cuando el resultado de dicha conversión a euros sea 0,00 euros, las tarifas se puedan referenciar a un número de unidades tal que la expresión en euros sea superior a 0,00 euros. En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 49 y 58.3 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2000 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2001, DISPONGO Artículo único. A partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2000 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2001, las tarifas y cuotas de las tasas y precios públicos reguladas en la Ley 7/1997 de 29 de octubre de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y en los Decretos respectivos quedan fijadas en las cuantías contenidas en el Anexo que se une a la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo primero de la Ley 6/2000 de 29 de diciembre a partir del 1 de enero del 2001, fecha de su entrada en vigor. Murcia, 11 de enero de 2001.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.