¿ O C ¿ Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Educación y Universidades ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12849 Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Educación y Universidades para la coordinación de la educación ambiental. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 16, que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. Para la efectividad de dicha previsión se dictó en R.D. 938/1999, de 4 de junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de enseñanza no universitaria. Por otro lado en el marco de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo se han establecido los currículos de las distintas etapas educativas, y además se definen unas enseñanzas que deben estar presentes a través de las diferentes áreas, entre ellas la educación ambiental, con el carácter de temas transversales, lo que le confiere una nueva dimensión al curriculo. Estas enseñanzas son, en realidad, contenidos curriculares recurrentes en el currículo, no paralelos a las áreas, sino transversales a ellas, que no introducen contenidos nuevos que no estén ya reflejados en el currículo de las áreas, sino que los organizan alrededor del eje educativo, en este caso, de educación ambiental, impregnando de estas enseñanzas a las áreas del currículo, de modo que a la postre, estén presentes en el proyecto educativo de centro, en el proyecto curricular de etapa y en las programaciones que realiza el profesorado. En el marco legal y competencia, en el que se encuadra el desarrollo de acciones públicas de la Administración Regional en las materias de educación ambiental en el ámbito de la enseñanza no universitaria, aconsejan el establecimiento de un dispositivo institucional que coordine la realización de actividades por parte de las Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Educación y Universidades en sus respectivos ámbitos competenciales, de modo que se generen en la mayor medida posible las correspondientes sinergia fruto de esta actuación pública coordinada. En su virtud, de conformidad con las competencias asumidas por los artículos 11 apartados 1 y 7, y 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; a propuesta conjunta de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente y de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa y en uso de las facultades que confiere el artículo 49d de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONEMOS Capítulo I. Disposiciones Comunes Articulo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de principios e instrumentos específicos para potenciar la coordinación administrativa entre las Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Educación y Universidades, en la realización de acciones administrativas en las materias de Educación Ambiental en el ámbito de la enseñanza no universitaria. Artículo 2.- Órganos competentes. Los órganos administrativos encargados de la ejecución de la presente Orden serán la Secretaría Sectorial y la Dirección General competentes en materia de Educación Ambiental. Artículo 3 .- Modalidades de actuación. 1. La coordinación administrativa se realizará preferentemente mediante acciones conjuntas tales como: programas, campañas, etc. 2. En el supuesto de que una de las Consejerías realice, en ejercicio de sus propias competencias, actuaciones que puedan afectar a las competencias de la otra, se informará a ésta con la suficiente antelación, que permita la toma de medidas destinadas a asegurar en todo caso la coordinación. 3. En el desarrollo de actuaciones derivadas de esta Orden, podrán incorporarse otras instituciones, según establezcan las Comisiones previstas en los artículos 6 y de la presente Orden. Artículo 4.- Compromiso de información mutua. Las Consejerías mantendrán canales fluidos de intercambio de información en la materia objeto de la presente Orden, así como se prestarán mutuamente la correspondiente asistencia técnica para el mejor desarrollo de las correspondientes competencias. Capítulo II. Educación Ambiental en los Centros Docentes no Universitarios Artículo 5.- Actuaciones preferentes de coordinación para la Educación Ambiental en los Centros Docentes no Universitarios. En el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, y sin perjuicio de la adopción de las medidas que sean oportunas en cada momento, las Consejerías promoverán preferentemente las siguientes actuaciones en materia de Educación Ambiental en los Centros Docentes no Universitarios. a) Impulsar y desarrollar la integración curricular de la Educación Ambiental. b) Definir las estrategias de intervención y el nivel de participación de todos los implicados, padres, alumnos, profesionales e instituciones, en el desarrollo de la Educación Ambiental. c) Establecer los mecanismos de financiación de proyectos de Educación Ambiental. d) Promover la formación de la comunidad educativa para la adquisición de hábitos favorables al medio ambiente. e) Potenciar la formación del profesorado en la Educación Ambiental. f) Elaborar materiales sobre Educación Ambiental para alumnos y profesores. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13722 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 19 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 292 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 6.- Comisión de Coordinación en materia de promoción de la Educación Ambiental en los Centros Docentes no Universitarios. 1. Se crea la Comisión de Coordinación en materia de promoción de la educación ambiental en los Centros Docentes no Universitarios, que tendrá las siguientes funciones: a) Planificación de acciones administrativas producto de Programas o Campañas conjuntas, estableciendo claramente el organismo responsable de su ejecución, o en el supuesto de que se trate de ejecución compartida, estableciendo claramente el organismo responsable de la ejecución de cada una de las medidas que compongan la acción. b) Diseño conjunto de actuaciones a desarrollar por una de las partes, estableciendo claramente el organismo responsable de su ejecución y las medidas que compongan la acción. c) Seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones y acuerdos aprobados por la Comisión. d) Seguimiento de la ejecución de las acciones propias de cada Consejería en la materia. e) Elaboración de una memoria anual en la que se establezca el estado de situación de la Educación Ambiental no universitaria, así como las acciones de todo tipo desarrolladas por las Consejerías en la materia. f) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. 2.- La comisión estará compuesta por los siguientes miembros: A) Por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente: - La Secretaria Sectorial de Agua y Medio Ambiente, o persona en quien delegue. - Dos funcionarios de dicha Dirección General, designados por su titular. B) Por parte de la Consejería de Educación y Universidades: - El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue. - Dos funcionarios de dicha Dirección General, designados por su titular. La presidencia de la Comisión se ejercerá alternativamente, en turnos anuales por la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente y de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, o personas en quienes deleguen, correspondiendo el primer turno de Presidencia a la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. Actuará como secretario uno de los funcionarios de la Dirección General que ostente la presidencia, designado por la Comisión. 3.- La Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen jurídico establecido en la legislación básica estatal para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Disposición adicional. Constitución de la comisión. La Comisión de coordinación prevista en el artículo 6 de esta Orden se constituirá en el plazo mínimo de un mes a partir de la entrada en vigor de la misma. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 5 de diciembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.¿El Consejero de Educacion y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco.