¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12637 Orden de 30 noviembre de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan tres becas para el Punto Focal Autonómico de la Red EIONET. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Entre las funciones del Sistema de Información Geográfica y Ambiental (S.I.G.A.) de la Dirección General del Medio Natural, se encuentra el desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red de Información y Observación del Medio Ambiente de la Unión Europea (Red EIONET). Asociado a este Punto Focal Autonómico, con carácter anual desde 1999 se han convocado una serie de becas de formación en las tres líneas de trabajo de mayor importancia. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2001 han sido previstas nuevamente dotaciones para la concesión de becas de formación para el desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red EIONET, vinculadas al proyecto del Sistema de Información Geográfica y Ambiental. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de tres becas de formación para el Punto Focal Autonómico de la Red EIONET, y vinculadas al Sistema de Información Geográfica y Ambiental (S.I.G.A.), que se desarrolla en la Dirección General del Medio Natural. Artículo 2.- Financiación. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones establecidas en la partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2001,17.08.442B.485 «Becas Sistema de Información Ambiental». Artículo 3.- Tipos de becas, duración y dotación de las mismas. 1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: a) Acciones relacionadas con la documentación del Punto Focal Autonómico de la Región de Murcia para la Red EIONET y del S.I.G.A. b) Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos y herramientas en Internet de la Red EIONET y del S.I.G.A. c) Tratamiento y análisis de información sobre medio ambiente. Selección de información para incorporar a la Red EIONET y en la página WEB del S.I.G.A. 2. Estas becas cubrirán un periodo máximo de doce meses desde la Resolución de adjudicación de las mismas, siendo la fecha máxima de finalización el 31 de diciembre del año 2.001. 3. Para la beca donde se requiere titulación superior el importe ascenderá a 130.000 Ptas. mensuales. 4. Para las becas donde se requiere titulación de grado medio el importe ascenderá a 120.000 Ptas. mensuales. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas, son los siguientes: 1. Titulación. a) Para la beca relacionada con las ¿Acciones relacionadas con la documentación del Punto Focal Autonómico¿ (Art. 3.1.a)), estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación b) Para la beca relacionada con las «Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos y herramientas en Internet¿ (Art. 3.1.b)), estar en posesión del título de Diplomado en Informática. c) Para la beca relacionada con el «Tratamiento y análisis de información sobre el medio natural. Selección de información» (Art. 3.1.c)), estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas. 2. Idiomas: Será necesario acreditar un dominio de la lengua inglesa al menos de Nivel Intermedio mediante título oficial (u homologado por el Ministerio de Educación y Cultura), para garantizar el tratamiento de información y el manejo de documentación y herramientas informáticas, puestas a disposición desde la Agencia Europea de Medio Ambiente, y que con carácter general se elaboran en dicho idioma. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado o Diplomado. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) ¿Curriculum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Título oficial u homologado de conocimiento de la lengua inglesa. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13442 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 13 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 287 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ f) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. g) Los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores de esta Consejería, de similares características a las convocadas por esta Orden, deberán acompañar además Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expediente de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2. La Dirección General del Medio Natural, a través de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificaría al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite Artículo 8.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural. - Secretario: Jefe de Negociado de Coordinación Administrativa de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico. - Vocales: - Técnico de Gestión de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico. - Técnico del Servicio de Gestión del Medio Natural - Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho Artículo 9.- Valoración de solicitudes y finalización del procedimiento. 1. Valoración de méritos: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquella válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados, en especial para comprobar el nivel de conocimiento de la lengua inglesa. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, estos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5. Resolución: El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración, resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12.- Condiciones de disfrute de las becas 1. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social 2. La formación de los becarios se desarrollará mediante la participación en los proyectos que en la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico se llevan a cabo para desarrollar el Punto Focal Autonómico de la Red EIONET y la página WEB de Medio Ambiente, complementada con la formación teórica necesaria para cada caso. Los becarios deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 287 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 13 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13443 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 3. Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 13.- Justificación y pagos. El importe de cada una de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Ordenación de Espacios Naturales y Vida Silvestre Artículo 14.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas que se regulan en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 30 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13444 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 13 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 287 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I D.................................................................................................................................................................... Natural de...................................................................... Provincia .......................................................... Fecha de nacimiento ...................................Teléfono............................. D.N.I. Nº ................................ Domicilio......................................................................Localidad......................................... C.P......................................Provincia.......................................................................................................... SOLICITA la concesión de una beca de Formación para el Sistema de Información Ambiental, de las convocadas por Orden de .......................de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en materia de ................................................................................ .................................................................... DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Fotocopia compulsada del Título de Licenciado o Diplomado. 3.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. 4.- ¿Curriculum vitae¿, acreditado documentalmente. 5.- Título oficial u homologado de conocimiento de la lengua inglesa. 6.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. 7.- Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada de características similares (art. 6.g)). (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda.) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia, a de de . FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 287 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 13 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13445 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO II Criterios de valoración: a) Expediente académico (máximo 2 puntos) -Por cada Matrícula de Honor: 0,20. -Por cada Sobresaliente: 0,10 -Por cada Notable: 0,05 -Por Premio extraordinario fin de carrera: 0,25 b) Formación específica (máximo 2,5 puntos): - Por cada curso realizado, siempre que la duración mínima no sea inferior a 10 horas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,15. - Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,10 - Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,10 c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca (máximo 4 puntos): - Por cada beca disfrutada o contrato establecido con la Administración Pública en materias similares a la beca solicitada: 0,5 puntos por mes. d) Otros méritos (máximo 1,5 puntos): - Otros méritos que estén relacionados con el contenido de la beca, a valorar por la Comisión.