¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
12520 Orden de 29 de noviembre de 2000 de la Consejería
de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que
se modifica la Orden de 29 de agosto de 2000, por
la que se establecen normas reguladoras de las
ayudas relativas a reestructuración y reconversión
del viñedo en la Región de Murcia.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
La Orden de 29 de agosto de 2000, de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concreta la aplicación de la
legislación en materia de reestructuración y reconversión del
viñedo.
La citada Orden hace referencia en su artículo 7.º a la
documentación a aportar por los viticultores que se acojan a las
ayudas previstas para reestructuración y reconversión del
viñedo. Siendo necesario al objeto de simplificar la tramitación
de las ayudas y dado que para las zonas de los vinos de mesa
con indicación geográfica al no existir Consejo Regulador, no se
solicita Certificado, suprimir el último apartado del artículo 7,
permitiendo que sean los técnicos de la Consejería quienes
comprueben que las parcelas objeto de reestructuración son
aptas para producir vinos de calidad.
En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y
a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de
enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la
Administración Autónoma de la Región de Murcia.
DISPONGO
Artículo único.
Se modifica la Orden de 29 de agosto de 2000, por la que
se establecen normas reguladoras de las ayudas relativas a
reestructuración y reconversión del viñedo en la Región de
Murcia, en los siguientes términos:
1. Se añade al artículo 9.º un nuevo punto, el 5, con la
siguiente redacción:
«5. Por los servicios técnicos de la Consejería se estudiará
si las parcelas a reestructurar son aptas para producir vinos de
calidad y, en su caso, se solicitará informe a los distintos
Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen
correspondientes».
2. Se suprime el apartado j) del artículo 7.º Información y
documentación que deben contener los planes de
reestructuración y reconversión.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 29 de noviembre de 2000.¿El Consejero de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.