¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12705 Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el periodo transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Desde 1 de enero de 1999 la moneda de nuestro sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo (LCEur 1998/1311), y en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (RCL 1998/1945), sobre introducción del euro. Estas normas establecen un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre del año 2001 durante el cual la peseta podrá utilizarse como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, coexistiendo durante dicho periodo con el euro. Una vez publicado el Decreto 116/2000 por el que se establecen reglas y medidas para la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede regular los aspectos de la Contabilidad Pública afectados. Teniendo en cuenta la importancia de la institución del Presupuesto en la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos, resulta lógico que las anotaciones contables y las cuentas anuales se expresen durante este periodo transitorio, en la misma unidad de cuenta en que se aprueben sus respectivos presupuestos. Por este motivo la presente norma condiciona la realización de anotaciones contables y la elaboración de las cuentas anuales en euros a la aprobación de los presupuestos en la citada unidad de cuenta. Se definen además las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas que se expresarán en euros durante el periodo de implantación del mismo. Durante el periodo transitorio, los expedientes de gasto podrán tramitarse tanto en pesetas como euros, lo que implica la necesidad de regular aquellas situaciones en las que no coincida la unidad de cuenta de tramitación de un expediente con la de aprobación del presupuesto. Por último, se incorpora a la presente orden una disposición adicional por la que se modifica el Plan de Contabilidad Pública aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de julio de 1994, en la que se revisa el tratamiento contable de las provisiones de fondos a justificar y anticipos de caja fija y se incorporan las cuentas necesarias para el registro de las diferencias por redondeo que se produzcan como consecuencia de las operaciones de conversión. A la vista de todo lo anterior, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo establecido en el apartado g) del artículo 9 del Decreto Legislativo número 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, vengo a disponer: PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en la presente Orden son de aplicación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a sus Organismos Autónomos. SEGUNDO.- UNIDAD DE CUENTA EN LA QUE SE REALIZAN LOS REGISTROS CONTABLES Y SE EXPRESA LA INFORMACIÓN CONTABLE. 1. Durante el periodo transitorio de introducción del euro, la contabilidad de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos. 2. Durante el periodo transitorio, los documentos a utilizar como soporte para el registro contable de las operaciones deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta en la que se exprese el presupuesto de la entidad contable a que correspondan. 3. Las cuentas anuales a rendir al Tribunal de Cuentas estarán expresadas en la misma unidad de cuenta en que se aprueben los presupuestos de las respectivas entidades cuentadantes. Mientras los presupuestos se elaboren en pesetas, cada uno de los estados de la Cuenta General relativos a la Deuda Pública contendrá la información en pesetas y en euros. La Cuenta General relativa a aquellos ejercicios en los que los presupuestos se hayan aprobado en pesetas deberán incorporar además para su rendición al Tribunal de Cuentas los siguientes estados expresados en euros: .- Balance de situación. .- Cuenta del resultado económico patrimonial. .- Estado de liquidación del presupuesto. Resumen. El Balance de situación y la Cuenta del resultado económico patrimonial deberán incorporar en todo caso las cifras del ejercicio precedente en euros. El resumen del Estado de liquidación del presupuesto con el siguiente nivel de desagregación: para la liquidación del presupuesto de gastos se elaborará la información por secciones, por funciones y por capítulos; para la liquidación del presupuesto de ingresos, la información se elaborará por capítulos. 4. La Intervención General de la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones necesarias para regular qué información, de la que no se rinde al Tribunal de Cuentas, debe ser elaborada en euros. TERCERO.- OPERATORIA A SEGUIR EN LOS EXPEDIENTES DE GASTO TRAMITADOS EN UNIDAD DE CUENTA DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE APRUEBEN LOS PRESUPUESTOS. 1. Cuando, durante el periodo transitorio, se realicen gastos en una unidad de cuenta distinta de la de aprobación del presupuesto de la entidad, el seguimiento contablepresupuestario de todas las fases de tramitación del expediente de gasto deberá efectuarse en la misma unidad de cuenta en la que se haya aprobado el presupuesto. 2. Cuando se dicten actos administrativos en una unidad de cuenta distinta de aquella en la que se encuentre expresado el presupuesto, junto con el importe del acto, en la unidad de cuenta utilizada para su elaboración, deberá figurar su contravalor en la unidad de cuenta en la que se encuentre expresado el presupuesto. 3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones necesarias para regular la operatoria a seguir en la tramitación de los expedientes de gasto a que se refieren los párrafos anteriores. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13482 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 14 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 288 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CUARTO- IMPUTACIÓN CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE REDONDEO Las diferencias que se generen por el redondeo en la conversión regulado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se recogerán en las cuentas del ejercicio en que se originen, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA-. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA. Se aprueban las siguientes modificaciones en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de julio de 1994: 1. Se elimina la cuenta 441 ¿Deudores por provisiones de fondos a justificar¿. 2. La cuenta 558 pasará a denominarse ¿Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija¿ y tendrá la definición y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma. 3. La cuenta 570.¿Caja¿ se desglosa en las subcuentas 570.0 ¿Caja¿ y 570.8 ¿Caja. Provisión de fondos¿ que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma. 4. La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos» tendrá la definición y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma. 5. La cuenta 669 ¿Otros gastos financieros¿ se desglosa en las subcuentas 669.8 ¿Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro¿ y 669.9 ¿Otros gastos financieros¿, que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma. 6. La cuenta 769 ¿Otros Ingresos financieros¿ se desglosa en las subcuentas 769.8 ¿Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro¿ y 769.9 ¿Otros ingresos financieros¿, que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Para la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Orden, las entidades afectadas deberán realizar los siguientes ajustes a 31 de diciembre de 2000: a) Se procederá a cancelar la cuenta 441 ¿Deudores por provisiones de fondos a justificar¿ traspasando su saldo a las siguientes cuentas: -A la cuenta 5585 ¿Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago¿, por el importe de los libramientos expedidos para ¿pagos a justificar¿ que estén pendientes de ingreso en la cuenta corriente restringida de pagos. -A la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por el importe de los libramientos para ¿pagos a justificar¿, ingresados en la cuenta corriente restringida de pagos, que no hayan sido todavía abonados a los acreedores finales. -A la subcuenta 5580 ¿Provisiones de fondos pendientes de justificar¿, por el importe de los libramientos para ¿pagos a justificar¿ satisfechos a los acreedores finales y respecto de los cuales se encuentre pendiente de aprobación la correspondiente cuenta justificativa. b) El saldo de la cuenta 558 ¿Anticipos de caja fija pendientes de reposición¿ se traspasará a la subcuenta 5580 ¿Provisiones de fondos pendientes de justificar¿. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 24 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES DE LAS CUENTAS Y SUBCUENTAS QUE SE CREAN O MODIFICAN EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA 558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija. Recoge, a través de su divisionarias, las siguientes situaciones en que pueden encontrarse los libramientos de fondos para ¿pagos a justificar¿ y ¿anticipos de caja fija¿ expedidos a favor de cajas pagadoras descentralizadas: - Cuando el importe librado no ha llegado a ingresarse en las cuentas bancarias de provisiones de fondos abiertas por las citadas cajas pagadoras. - Cuando la caja pagadora ha dispuesto ya de los fondos, total o parcialmente, pero aún no ha presentado la cuenta justificativa correspondiente o, habiéndola presentado, dicha cuenta aún no ha sido aprobada, en el caso de pagos a justificar, o no se ha ordenado la reposición de los fondos del anticipo de caja fija. 5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar Recoge las provisiones de fondos que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio. Esta cuenta sólo tiene movimiento en las fechas de regularización de los saldos de la tesorería correspondientes a pagos a justificar y anticipos de caja fija. Su movimiento es el siguiente: 1. Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la cuenta 575 ¿Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos¿, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha. 2. Cuando la entidad utilice caja de efectivo para pagos a justificar y anticipos de caja fija, se realizará simultáneamente la siguiente anotación: Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la cuenta 570.8 ¿Caja. Provisión de fondos¿, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 570.8 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para provisión de fondos en las cajas pagadoras descentralizadas. Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de «pagos a justificar» o de ¿anticipos de caja fija¿ que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente. ¿CPI¿¿NC¿ Número 288 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 14 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13483 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Nota.- Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para provisiones de fondos sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para anticipos de caja fija y pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta. 5585 Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago. Recoge los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar o reposiciones de anticipos de caja fija que están pendientes de pago. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 400 ¿Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente¿, en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de ¿pagos a justificar o para reposiciones de anticipos de caja fija. b) Se abonará con cargo a la cuenta 575 ¿Bancos e instituciones de créditos. Cuentas restringidas de pagos¿, por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por libramientos expedidos a justificar y por reposiciones de anticipos de caja fija. Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos que no hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se ha producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos. 570 Caja Disponibilidades de medios líquidos. Funciona a través de sus divisionarias. 570.0 Caja Disponibilidades de medios líquidos. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro. b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago. 570.8 Caja. Provisión de fondos Disponibilidades líquidas para pagos a justificar y anticipos de caja fija existentes en las cajas pagadoras descentralizadas. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de fondos para anticipos de caja fija y pagos a justificar, con abono o cargo a la cuenta 558.0 ¿Provisiones de fondos pendientes de justificar¿ por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para provisiones de fondos existente en las cajas pagadoras descentralizadas. El saldo de esta cuenta, después de su regularización, y en todo caso a fin de ejercicio, representa los fondos líquidos para provisiones de fondos existentes a dicha fecha en las cajas pagadoras descentralizadas. 575 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos Recoge, después de cada regularización de la situación de fondos para ¿anticipos de caja fija¿ y ¿pagos a justificar¿, los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos. La regularización se producirá con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, a fin de cada ejercicio. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a: a.1) La cuenta de tesorería que corresponda, según se trate de traspasos de caja o de cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma. a.2) La cuenta 558.5 ¿Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago¿ por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar y por las reposiciones de anticipos de caja fija. a.3) La cuenta 400 ¿Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente¿, por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de gastos del ejercicio. Este asiento será de signo negativo. b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija o la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar. b.2) La cuenta 430 ¿Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente¿, por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de ingresos. b.3) La cuenta 571 ¿Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas¿, por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija. C) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente, a la cuenta 558.0 ¿Provisión de fondos pendientes de justificar¿, por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha fecha y el saldo real de la cuenta corriente de provisión de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la cuenta 575, después de la regularización represente los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos 669 Otros gastos financieros. Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósito, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas. Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias. 669.8. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro. Recoge gastos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda. b) Se abonará con cargo a la cuenta 129 ¿Resultados del ejercicio¿. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13484 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 14 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 288 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 669.9 Otros gastos financieros Otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a: a.1) La cuenta 400 ¿Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente¿, por el importe de los gastos incurridos. a.2) La cuenta 270 ¿Gastos de formalización de deudas¿, por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas. b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 ¿Resultados del ejercicio¿. 769 Otros ingresos financieros. Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio. 769.8. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro. Recoge ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 129 ¿Resultados del ejercicio¿. b) Se abonará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con cargo a la cuenta que proceda. 769 9 Otros ingresos financieros Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras subcuentas de esta cuenta. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 ¿Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente¿. b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 ¿Derechos anulados de presupuesto corriente¿, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones. b.2) La cuenta 408 ¿Acreedores por devolución de ingresos¿, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución. b.3) La cuenta 129 ¿Resultados del ejercicio¿, al cierre del ejercicio, por su saldo.