¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12282 Orden de 24 de noviembre del 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan subvenciones para obras de reparación de infraestructuras de riego de las comunidades de regantes afectadas por el seísmo ocurrido el 2 de febrero de 1999. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El pasado 2 de febrero de 1999, se produjo un terremoto de magnitud 5.0 según la escala de Ritcher, que llegó a alcanzar en algunos momentos la magnitud 5.2 con epicentro en el término municipal de Mula, en la Región de Murcia. Este ¿CPI¿¿PC¿ Página 13146 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 1 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 279 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ fenómeno fue precedido por un terremoto de magnitud 3.5 en la escala citada y seguido de múltiples réplicas de diferente intensidad que se registraron a lo largo del mes. La magnitud inicial de este acontecimiento, que se vió agravado por los movimientos sísmicos de días sucesivos, produjo daños cuantiosos en los municipios afectados, especialmente en el sector agrario de la Comarca del Río Mula, que pueden concretarse en desperfectos en galerías de conducción de riego, en embalses y en redes de riego, debido a deslizamientos de tierras que ha ocasionado la inutilización de tramos de conducción o asentimientos de taludes. Es así que las necesidades financieras de las Comunidades de Regantes se ven incrementadas por el soporte de unos gastos cuya atención no está compensada en condiciones de baja actividad productora y que, por tanto, supone un quebranto económico a un gran número de explotaciones agrarias modestas, cuya economía familiar se apoya básicamente en la agricultura. Con la finalidad de contribuir corregir los desperfectos, se instrumenta una línea de ayudas, destinadas a las Comunidades de Regantes de la Cuenca del Río Mula cuyas infraestructuras de riego resultaron dañadas como consecuencia del seísmo. En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de las obras de acondicionamiento y mejora de las infraestructuras de riego de las Comunidades de Regantes de la Cuenca del Río de Mula dañadas por el seísmo ocurrido el 2 de febrero de 1999. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el Capítulo VII, Sección 17, del Programa 711, Concepto 785.99 ¿Reparación daños seísmo Comarca Río Mula¿ de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000 por un importe de 6.741.000 ptas. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas, las Comunidades de Regantes de los términos municipales de Mula, Albudeite y Campos del Río, cuyas infraestructuras de riego hayan quedado dañadas como consecuencia del seísmo ocurrido el día 2 de febrero de 1999. Artículo 4.- Tipo y cuantía de la ayuda. 1.- La ayuda se concederá en la forma de subvención directa sobre el coste total de la obra ejecutada, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 75% del presupuesto de la obra aprobado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 2.- Con el límite establecido en el apartado anterior, el importe a pagar a la Comunidad perceptora de la ayuda coincidirá con el porcentaje establecido sobre el coste real de la inversión aprobada, y efectivamente realizada, y con las certificaciones de obra ejecutada y aprobadas. Si se produce una baja en la contratación de la obra y el importe pagado por el beneficiario fuese inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esta baja se reflejará en la subvención a pagar. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se formularán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las Entidades peticionarias acompañarán a la solicitud la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva que contendrá, como mínimo, las relaciones de las obras, su presupuesto estimado así como la necesidad de su ejecución. b) Certificación del órgano competente conforme a los estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes de la disponibilidad de los terrenos donde se proyecta ejecutar las inversiones. c) Certificación del acuerdo del órgano a quien corresponda, conforme a los estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, en el que se solicite la ayuda correspondiente y se designe a un representante de la entidad peticionaria. d) Estatutos aprobados por el Organismo de Cuenca. e) Certificado bancario del Código de Cuenta de Cliente en el que, en su caso, deberá hacerse efectivo el importe de la ayuda. f) Fotocopia compulsada del N.I.F/C.I.F de la Comunidad de Regantes. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 6.- Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, a partir del momento en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma. Artículo 7.- Tramitación. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 2.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayuda acogidas a la presente Orden se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural e integrada por dos técnicos de la citada Dirección y que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta el cual será elevado por Director General al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Dicho informe propuesta contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como de aquéllos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, debiendo especificar los criterios de valoración empleados. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 279 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 1 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13147 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 3.- La propuesta del Director General podrá ajustar y corregir los presupuestos presentados por las Comunidades de regantes solicitantes, cuando los precios de cada unidad de obra sean superiores a los habituales del mercado, al exclusivo efecto del cálculo de la subvención de acuerdo con criterios de uniformidad de precios en actuaciones similares. 4.- Cualquier modificación necesaria durante el proceso de ejecución de las obras, que figure en la Memoria descriptiva, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural por escrito, para su estudio y aprobación, en su caso. Artículo 8.- Criterios de valoración. Los criterios para la valoración de las peticiones serán los siguientes: a) Carácter necesario de las actuaciones a llevar a cabo con la ayuda solicitada, para el restablecimiento de los bienes o servicios afectados. b) Interés agrícola de la obra, número de beneficiarios afectados y el plazo de ejecución de las mejoras. Artículo 9.- Resolución. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá, mediante Orden, la concesión, o denegación, de la ayuda correspondiente. 2.- El plazo máximo de resolución será diez días, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda. 3.- No se procederá a la concesión de las ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con culesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para que se concedió la subvención. Artículo 10.- Plazo de ejecución de las actuaciones. En la Orden de concesión de la ayuda se establecerá el plazo de ejecución de las obras que necesariamente habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario presente. El incumplimiento de los plazos de ejecución será causa determinante de la pérdida de eficacia de la Orden de otorgamiento. Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. Las Comunidades de Regantes beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar ante Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Comunicar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de culquier otra Administración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional. d) Someterse a cuantas inspecciones técnicas y administrativas considere necesarias la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como la correcta ejecución de las obras subvencionadas, sin perjuicio de las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la modificación de culquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención en los casos y términos previstos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. h) Justificar la subvención concedida en los términos y plazos establecidos en la presente Orden. Artículo 13.- Justificación y pago de las ayudas. 1.- La Comunidad beneficiaria, una vez terminada la obra de que se trate, deberá enviar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la correspondiente solicitud de pago acompañada de facturas originales justificativas de los gastos realizados y de sus correspondientes pagos. 2.- Una vez que se cerfique por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la ejecución de la totalidad de las inversiones previstas y comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se procederá al abono del importe de la ayuda. Artículo 14.- Anticipo. 1.- Podrá otorgarse un único pago anticipado de hasta el 100 por cien del total de la subvención concedida, que supondrá la entrega de fondos con anterioridad a su justificación, previa petición por parte del beneficiario y aportación de un aval por una cuantía igual a la de la subvención concedida. 2.- El pago anticipado se realizará mediante transferencia corriente a la cuenta de la entidad beneficiaria. Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13148 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 1 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 279 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 24 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.