¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12062 Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 2000, por la que se regula la cesión de material genético y hembras reproductoras, de la raza porcina autóctona ¿Chato Murciano¿. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ De acuerdo con los resultados parciales obtenidos en los proyectos de investigación y de experimentación, que se están llevando a cabo, acerca de la recuperación y conservación de la raza porcina autóctona ¿Chato Murciano¿, se impone la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, tener una base genética adecuada para el mantenimiento de un alto número de ejemplares que garantice la continuidad y fomento de la raza, a la vez que impida la desaparición de la misma y, por otro lado, que permita la realización de estudios adecuados para conocer las potencialidades productivas y los posibles usos futuros de estos animales. La ganadería porcina basada en nuestra raza autóctona ¿Chato Murciano¿, ha constituido tradicionalmente una producción de alta calidad, con una importante influencia socioeconómica en nuestra Región. Por otro lado, es indiscutible el papel desempeñado por esta raza autóctona, en el nacimiento y posterior desarrollo de la porcinocultura moderna murciana, sin desestimar la influencia que tuvo en el florecimiento de la Industria Cárnica de la Región de Murcia, ya que fue la base de numerosos embutidos típicos regionales. A la vista de todo ello, parece conveniente el fomento y la cría de animales de esta raza, tan adaptada a nuestro medio ambiente, que permita en el futuro una actividad ganadera dirigida hacia la consecución de productos cárnicos de calidad y competitivos. En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, vengo a: DISPONER: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. En el marco de las actuaciones de fomento de la raza porcina autóctona ¿Chato Murciano¿, la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, podrá ceder temporalmente, el aprovechamiento de: a) Gametos masculinos o femeninos, obtenidos de esta raza. b) Ejemplares reproductoras hembras exclusivamente, en régimen de convenio de colaboración administrativa. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las cesiones a que se refiere el artículo anterior, las siguientes personas e instituciones: a) Ganaderos titulares de explotaciones ubicadas en la Región de Murcia. b) Instituciones dedicadas a la investigación en el ámbito ganadero, que tengan su domicilio en el territorio de la Región de Murcia. En todo caso, los titulares de explotaciones porcinas que opten a las cesiones, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Porcinas (REP) de la Región de Murcia y contar con el preceptivo Libro de Explotación. Artículo 3.- Materialización de las cesiones. Las cesiones a que se hace referencia en el artículo 1 apartado b), se formalizarán mediante convenios administrativos tipo, cuyo modelo y contenido se recogen el en Anexo III de la presente disposición. Artículo 4.- Solicitudes. 1.- Los ganaderos interesados en la cesión de dosis de semen de la raza ¿Chato Murciano¿, deberán dirigir instancia de solicitud, según modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de esta Consejería dentro del mes siguiente, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.- Los ganaderos interesados en la cesión de ejemplares reproductores hembras de la raza ¿Chato Murciano¿, deberán dirigir instancia de solicitud, según Anexo II, a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de esta Consejería, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se haga público el número de animales ofertados. Junto con las respectivas solicitudes, se adjuntará el Programa Sanitario de su explotación, firmado por el técnico Veterinario encargado de su seguimiento y/o ejecución, así como las medidas medioambientales y de bienestar animal seguidas en su explotación ganadera. Artículo 5.- Orden de preferencia en las cesiones de ejemplares hembras. Gozarán de preferencia en la cesión de ejemplares reproductivos hembras de la raza porcina ¿Chato Murciano¿, en el orden que se indica, las solicitudes suscritas por: 1.- Ganaderos de porcino con granjas que posean instalaciones precisas para llevar a cabo convenientemente el ciclo cerrado y que además se encuentren sanitariamente certificadas o que pertenezcan a una Asociación de Defensa Sanitaria de Ganado Porcino (ADS), con una antigüedad mínima de 3 años. 2.- Ganaderos de porcino cuyas explotaciones adopten medidas para la protección del medio ambiente y para el bienestar animal (welfare). 3.- Instituciones dedicadas a la investigación en el ámbito ganadero. 4.- Cooperativas y otros tipos de instituciones asociativas. 5.- Núcleos zoológicos. Artículo 6.- Periodicidad anual de ofertas de hembras reproductoras disponibles. En años sucesivos, con una periodicidad anual y durante seis años se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, mediante la oportuna Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en la que se especificará el número de ejemplares reproductores hembras ofertados, debidamente identificados y agrupados en lotes homogéneos. Artículo 7.- Tramitación del procedimiento. 1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a que se hace referencia en el artículo 4 y constatado por los Servicios de la Consejería que se reúnen los requisitos exigidos en la presente Orden, a los peticionarios de dosis de semen, les será entregada la cantidad solicitada, por orden de presentación de solicitudes en el Registro General, hasta que se agoten las cantidades de que se dispone. 2.- La cesión de hembras reproductoras, se efectuará mediante la convocatoria de los peticionarios que reúnan los requisitos a un acto público para su adjudicación, de la siguiente forma: a) Se respetará la prioridad establecida en el artículo 5 de la presente Orden dentro de cada apartado, de acuerdo con la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12904 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ b) En una primera elección, el mismo beneficiario sólo podrá solicitar un máximo de 6 ejemplares, todos ellos de un mismo lote, siguiendo el turno de elección al siguiente solicitante en el orden de preferencia establecido y así sucesivamente hasta agotar el número total de peticionarios, o de animales ofertados. c) Terminada la primera ronda de peticiones y en caso de quedar ejemplares sin adjudicar, se realizará otra ronda de peticiones, con el mismo procedimiento regulado en el apartado anterior. d) Los peticionarios no beneficiados en una oferta de animales tendrán prioridad en las siguientes ofertas, siempre y cuando concurran a las mismas. Artículo 8.- Instrucción del procedimiento. Se atribuye la competencia de instrucción del procedimiento de cesión de material genético y hembras reproductoras reguladas en la presente Orden, al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. Artículo 9.- Finalización del procedimiento. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Dirección General Instructora del expediente resolverá, la concesión o denegación de material genético o ejemplares reproductores de hembras. 2.- La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, ésta se entenderá desestimada. Artículo 10.- Materialización de las cesiones de hembras reproductoras. Las cesiones de hembras reproductoras, se materializarán, una vez firmada el oportuno convenio administrativo tipo, según Anexo III de la presente Orden. Disposición Adicional .- Delegación. Se delega en el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica la cesión de material genético y hembras reproductoras reguladas en la presente Orden, así como la firma de los oportunos Convenios. Disposición Final .- Entrada en vigor. La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 16 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerda Cerdá. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12905 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I. Modelo de instancia para solicitar dosis de semen fresco, refrigerado o congelado para la cubrición de cerdas de la raza autóctona ¿chato Murciano¿. D./Dña.________________________________________________, con domicilio en __________________________________y DNI/NIF nº ___________, en su propio nombre o en representación de ______________________________ propietario de una explotación de ganado porcino inscrita en el Registro de Explotación Ganadera con el número___________, sita en el paraje____________, término municipal de__________________, perteneciente a la Asociación de Defensa Ganadera del porcino de _____________________, con un censo de__________cerdas adultas de la raza ¿Chato Murciano¿, con una capacidad de instalaciones de____________m².y un tipo de explotación porcina. SOLICITA: La cantidad de _________________ dosis de semen (fresco, refrigerado, congelado) (táchese lo que no corresponda), con el fin de proceder a la inseminación artificial de____________ cerdas adultas de la raza porcina autóctona de ¿Chato Murciano¿. En_________________ a_________ de_______________ de_________ Fdo.___________________________ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12906 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO II. Modelo de Instancia para solicitar hembras reproductoras de la raza autóctona ¿Chato Murciano¿. D./Dña. ____________________________, con domicilio en _______________________ _________________________ y DNI/NIF nº ________________, en su propio nombre o en representación de_____________________________, propietario de una explotación de ganado porcino inscrita en el Registro de Explotación Ganadera con el número ____________ y libro de explotación nº_____________, sita en el paraje_______________________, término municipal de___________________ , perteneciente a la Asociación de Defensa Ganadera del porcino de____________, con un censo de____________ cerdas adultas de la raza ¿Chato Murciano¿, con una capacidad de instalaciones de ___________m² y un tipo de explotación porcina. SOLICITA: La cantidad de____________ hembras reproductoras de cerdas adultas de la raza porcina autóctona de ¿Chato Murciano¿. En____________________ a_________ de______________ de________ Fdo. ____________________________ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12907 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO III. Convenio Administrativo Tipo de Colaboración para el Programa de Recuperación y Conservación de la raza porcina autóctona ¿Chato Murciano¿. En Murcia, a de de . REUNIDOS: De una parte, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada en este acto por el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica Y de otra D/Dña. , vecino/na de y con domicilio en , provisto/a de DNI/NIF nº ,en nombre propio/o en representación de , según se acredita con la copia de la escritura que queda unida al presente documento. EXPONEN: Primero. Que D/Dña. posee en el término municipal de , una finca, en la que existe una explotación de ganado porcino, con número de Registro de Explotaciones Porcinas (REP), con sus correspondientes cerdas adultas reproductoras saneadas de Peste Porcina Clásica (PCC), Peste Porcina Africana (PPA), Enfermedad Vesicular Porcina (EVP) y Enfermedad de Aujezsky, según chequeo de los animales dentro de los seis meses anteriores a la firma del presente Convenio. La explotación porcina la componen una serie de instalaciones ganaderas, las cuales consisten en: Segundo. Actualmente D/Dña. Tiene en explotación en la finca que se describe en el apartado anterior , cabezas reproductoras de raza ¿Cato Murciano¿, y que desea ampliar o empezar a tener hembras más, para formar un lote de cabezas. Tercero. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente dispone, en el Centro de Capacitación y Experiencias Agrarias de Lorca, de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de un determinado número de hembras reproductoras adultas de raza ¿Chato Murciano¿. Dicho ganado está saneado de Peste Porcina Clásica (PPC), Peste Porcina Africana (PPA), Enfermedad Vesicular Porcina (EVP) y Enfermedad Aujezsky, según chequeo de los animales dentro de los últimos 30 días antes de la cesión, asimismo, todo el ganado porcino se encuentra sometido a un programa de desparasitación y desinsectación y se encuentra vacunado periódicamente, de acuerdo con el programa sanitario vigente, contra la Enfermedad de Aujezsky con cepa GT. Por todo lo anterior, ambas parte de común acuerdo CONVIENEN: Que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de de de 2000 (BORM nº de ), cede en uso a D./Dña. la cantidad de ejemplares de cerdas de la raza mencionada que están identificadas con las siguientes marcas: Por un plazo de cuatro años contados desde la firma del presente documento, en el transcurso del cual D./Dña. , acepta la cesión en uso y se compromete a cumplir fielmente las obligaciones que se establecen en el presente convenio, que se sujeta a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera. Las cesiones de hembras reproductoras de ¿Chato Murciano¿, se rigen por la modalidad de ¿Dos por Uno¿, es decir , que la Administración cede hembras reproductoras de ¿Chato Murciano¿, a ganaderos con objeto de fomentar la recuperación de esta raza y, el ganadero beneficiario tiene la obligación de devolver a la Administración, un animal en perfecto estado fisiológico y sanitario, de cada uno de los dos primeros partos que obtenga de dicha cerda, previamente seleccionados por personal técnico que designe la propia Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Segunda. El ganadero cesionario se somete a las directrices de los programas o proyectos sobre la recuperación y conservación de la raza porcina ¿Chato Murciano¿, que en cada momento sean acordados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y debe permitir el acceso a sus instalaciones de los técnicos designados por la Consejería o los de la Institución en la que delegue. Tercera. El ganadero cesionario de animales debe comunicar a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la fecha de sacrificio de los animales obtenidos de las hembras cedidas, con al menos una semana de antelación, así como el matadero de destino de los mismos, que debe estar dentro de los límites de esta Comunidad Autónoma, de manera inexcusable. Cuarta. El intercambio de animales de la raza ¿Chato Murciano¿, a parte de los condicionamientos legales sanitarios, sólo se podrá realizar entre ganaderos acogidos a este convenio y bajo la supervisión de los técnicos que la propia Consejería designe a tal fin. Los animales sujetos al intercambio deberán estar inscritos en el Libro de Registro de la raza en cualquiera de sus tres modalidades. Quinta. La explotación del ganado objeto del presente convenio debe ser llevada a cabo por la beneficiaria de cuya cuenta correrán todos los gastos que de la misma se originen. Sexta. El ganadero cesionario, se compromete a hacerse cargo del ganado que se entrega, en lugar designado a tal efecto por la Administración, la cual designará el día y la hora para el acto de entrega. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12908 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Séptima. El cesionario, queda obligado a proporcionar a los ejemplares, cuyo uso se cede, las atenciones higiénico ¿ sanitarias, de alimentación y cuidados necesarios para la perfecta conservación del ganado. El cesionario es el responsable de la pérdida del ganado salvo en caso fortuito o de fuerza mayor. La comprobación del ganado muerto o inutilizado por enfermedad será efectuada por personal técnico de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con el fin de proceder a su baja en el correspondiente registro. Octava. Con independencia de las normas de explotación ganadera que se estipulan en el resto de las cláusulas del presente documento y de las que en virtud de precepto legal, sean de obligado cumplimiento para el ganadero cesionario, éste se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que, a continuación se enumeran respecto al ganado cuyo uso se cede: a) Inscripción de los nuevos animales que se produzcan en el Libro de Registro de la Raza. b) Controlar la reproducción utilizando semen procedente de sementales inscritos en el Libro de Registro. c) Hacer las declaraciones de cubriciones y partos al personal técnico que para tal fin designe la propia Consejería. d) Controlar los rendimientos. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a través del Servicio correspondiente, prestará las orientaciones y ayudas técnicas precisas para el cumplimiento de cuanto antecede. Igualmente facilitará, en la medida de sus posibilidades, material técnico y de control del ganado objeto del presente convenio. Novena. El ganadero cesionario facilitará a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente cuantos datos le sean interesados para el control y estudio del ganado cuyo uso se cede, permitiendo el acceso de los técnicos, designados al efecto, a los lugares de explotación en los que se encuentren los citados ejemplares. Décima. El ganadero cesionario pondrá inmediatamente en conocimiento de su veterinario y del Servicio correspondiente de la Dirección General correspondiente, cuantas irregularidades o alteraciones observe en el ganado cedido. Undécima. Durante la vigencia de la cesión de uso del ganado, que se conviene en el presente documento, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del cesionario dará lugar a la rescisión del convenio, procediendo a la inmediata devolución del ganado a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del cesionario. En dicho supuesto, el ganado podrá ser retirado del lugar donde se encuentre contra la entrega del correspondiente recibo. Duodécima. Transcurrido el periodo de cuatro años que se señala como vigencia del presenta convenio, el ganadero cesionario devolverá a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente los ejemplares cedidos en el término de los diez días siguientes. Si desea adquirir estos animales, deberá hacer constar su intención ante la mencionada Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente , antes de que finalice la vigencia del Convenio, al objeto de que se inicien los trámites reglamentarios para la enajenación del ganado, que en todo caso, quedará condicionada a la Resolución que al respecto adopte el órgano de la Comunidad Autónoma que corresponda. En tanto dura la tramitación referida, se prorroga la vigencia del presente Convenio. El precio de venta del ganado, que será fijado por la Administración, no podrá ser superior al precio medio de venta en el mercado para el ganado de estas características (edad, sexo). Decimotercera. El presente Convenio tiene carácter administrativo, se regirá por la legislación específica correspondiente y corresponderá a la Administración el conocimiento y decisión acerca de su interpretación, aplicación y efectos. Las cuestiones que se susciten en aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso ¿ Administrativa. Decimocuarta. El presente Convenio se extiende por triplicado, quedando un ejemplar en poder del cesionario, otro en poder del Centro de Capacitación y Experiencias Agrarias de Lorca y otro en poder de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En prueba de conformidad con lo convenido lo firman las partes. Fdo. Dtor. Gral de Investigación y Transferencia Tecnológica. Fdo. El Ganadero Cesionario