¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11526 Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la región de Murcia, aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de cerco, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una excesiva intensidad de la actividad extractiva, puede producir el desfondamiento de las poblaciones. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores y por el Real Decreto 4.190/ 1982, de 29 de diciembre la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por el Decreto nº 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y Decreto 63/ 1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de paralización temporal presentado por la Federación de Cofradías de Pescadores, así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto. DISPONGO ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 1 de diciembre de 2000 hasta el día 31 de enero del 2001. ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 2 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.