¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11527 Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se instrumenta el procedimiento para la regulación administrativa de las explotaciones porcinas, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 324/2000 de 3 de marzo. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ P R E Á M B U L O El «Boletín Oficial del Estado» publica con fecha 8 de marzo de 2000 el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. El indicado Real Decreto, cuya entrada en vigor es de 9 de marzo de 2000, establece en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, la posibilidad de inscribir en el Registro aquellas explotaciones porcinas, ampliaciones y cambios de orientación productiva existentes, con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, que no se encuentren inscritas. El Real Decreto 324/2000 no establece normas de procedimiento, lo cual requiere la elaboración de unas normas procedimentales de carácter general, que posibilite su aplicación. Por lo anterior, se considera necesario establecer un procedimiento para la aplicación de la disposición transitoria primera, en sus apartados 2 y 3, procediéndose con posterioridad a elaborar un texto de carácter general que desarrolle el procedimiento y aspectos técnicos que se establecen en el tan repetido Real Decreto 324/2000. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo, en el ámbito de la Región de Murcia, de la disposición transitoria primera del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, relativa a la regularización de las explotaciones existentes. Artículo 2. Inscripción en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas. 1.- Las explotaciones existentes en la Región de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto citado, que no se encuentren inscritas en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas (en adelante R.R.E.P.), así como aquellas otras inscritas que hayan aumentado en capacidad o modificado su clasificación por su orientación productiva, podrán solicitar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la inscripción o regularización de su situación en el R.R.E.P. 2.- Se entenderá que las explotaciones porcinas no inscritas no deben constituir segregación o división de otra inscrita; las ampliaciones no inscritas han de estar ubicadas en la misma finca cuya superficie esté bajo el mismo linde o en parcelas contiguas a la de la explotación original y siempre que sean propiedad del mismo titular de la explotación; y los cambios de orientación productiva no inscritos, no implicaran nuevas construcciones o incremento de superficie disponible de la explotación inscrita. Artículo 3. Requisitos. Para poder inscribirse o regularizar su situación, las explotaciones porcinas a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán cumplir las condiciones establecidas en los apartados Uno y Dos del artículo 5 del Real Decreto indicado, a excepción de las limitaciones correspondientes a la capacidad productiva existente a la entrada en vigor del mismo, a la ubicación de la explotación y a la prohibición de entrada de vehículos de abastecimiento de pienso, carga y descarga de animales y la retirada de estiércoles líquidos y semilíquidos. Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de inscripción en el R.R.E.P., se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Pesca formalizándose en el impreso que figura como Anexo I I de la Orden de 23 de julio de 1996, por la que se dan normas para la ordenación sanitaria y zootécnica de las Explotaciones Porcinas en la Región de Murcia, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo para la presentación de solicitudes será el de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 5. Documentación. 1.- Los titulares de explotaciones porcinas que pretendan la inscripción o regularización de su situación en el R.R.E.P. presentaran la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del titular de la explotación. En el caso de personas jurídicas fotocopias compulsadas del C.I.F., de los Estatutos Sociales de la Entidad, fotocopia compulsada del D.N.I., de la persona que la represente y documentación justificativa de la representación. Tal documentación no se exigirá cuando en la Dirección General de Ganadería y Pesca, se disponga de ella y se indique por parte del interesado el expediente donde se encuentra. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12402 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 13 de noviembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 263 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ b) Informe técnico emitido por un Veterinario Colegiado o, en su caso, por el Director Técnico Veterinario de su Agrupación de Defensa Sanitaria, donde la explotación se encuentre integrada, en donde se incluya los datos relativos a la ubicación de la explotación, instalaciones existentes, orientación productiva, capacidad productiva total de la misma, infraestructura sanitaria que presenta la explotación y condiciones de protección animal (sólo en el caso de las ampliaciones, se tendrá que diferenciar lo inscrito de lo ampliado). c) Cédula catastral o certificado expedido por el Órgano competente, en el que consten los datos catastrales del terreno (municipio, polígono, parcelas y subparcelas) sobre el que se sitúa la explotación. 2.- Además de la documentación a que se refiere el apartado anterior han de presentar: A) Explotaciones no inscritas. a) Escritura de propiedad del terreno donde se ubica la explotación, inscrita en el Registro de la Propiedad. b) Plano de distribución general con expresión de la ubicación de cada una de las instalaciones que integran la explotación y con indicación de las dimensiones de cada una de ellas. c) Declaración jurada del propietario de la explotación en la que manifieste que la construcción de la granja es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000. B) Ampliaciones no inscritas. a) Declaración jurada del propietario de la explotación en donde exprese que la construcción de la ampliación de la granja es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000. b) En los casos de que existieran cambios de titularidad de la explotación, o no coincidieran los datos del solicitante de la inscripción con el titular que consta en el R.R.E.P., se remitirá fotocopia compulsada de la escritura de propiedad del terreno sobre el que se asiente la explotación y su ampliación, con el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad. En este caso se acompañara también solicitud de cambio de titularidad de la explotación, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo IV de la precitada Orden de 23 de julio de 1996. C) Cambios de orientación productiva no inscritos. a) Planos de planta de las instalaciones con las modificaciones internas realizadas para adaptar la explotación al cambio solicitado. b) Declaración jurada del propietario de la explotación donde manifieste que el cambio de orientación productiva es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000. Artículo 6. Instrucción del Procedimiento. 1.- La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, será el órgano competente para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción de las explotaciones porcinas en el R.R.E.P. 2.- Los solicitantes de estas inscripciones presentaran la totalidad de la documentación a que se hace referencia en el artículo 5 de esta Orden, procediéndose por personal técnico de la indicada Dirección General a la revisión y evaluación de la misma. 3.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- Una vez evaluada la documentación que se indica en el punto anterior, se realizará la oportuna inspección a fin de comprobar de que las explotaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, así como de las características de las instalaciones porcinas que la integran y condiciones que reúnen las mismas. Artículo 7. Finalización del Procedimiento. 1.- El Director General de Ganadería y Pesca, a la vista de la propuesta motivada del Jefe del Servicio de Producción y Sanidad Animal, resolverá concediendo o denegando la inscripción en el R.R.E.P. 2.- La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Artículo 8. Inscripciones Provisionales. 1.- Podrán ser inscritas con carácter provisional en el R.R.E.P. las explotaciones a que se hace referencia en el artículo 2 de esta Orden, que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5, Uno del Real Decreto 324/2000, no reúnen todas las medidas contempladas en el apartado Dos, B), del artículo 5 indicado. 2.- Para poder acceder a dichas inscripciones los titulares de las mencionadas explotaciones deberán aportar además de la solicitud y documentación referidas en los artículos 4 y 5 de esta Orden, uno de los siguientes documentos: a) Certificado de admisión a trámite donde se acredite la adhesión de la explotación al Convenio de Adecuación Ambiental del Sector Porcino, de 22 de junio de 1998. b) Fotocopia compulsada de la Licencia Municipal de Apertura. c) Certificado del Ayuntamiento correspondiente en el que se acredite de que se encuentra en tramitación la obtención de la Licencia municipal de la explotación. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 263 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 13 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12403 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 3.- Los titulares de las indicadas explotaciones que accedan a la inscripción provisional dispondrán de un plazo de 24 meses, a partir de la fecha de la recepción de la notificación de la inscripción provisional, para cumplir los requisitos del apartado Dos, B) del artículo 5 del Real Decreto 324/2000, comunicando a la Dirección General de Ganadería y Pesca la finalización de las mejoras antes de que termine el mencionado plazo. 4.- Si transcurrido el plazo señalado en el punto anterior no se acredita por los titulares de la explotaciones porcinas ante la Dirección General de Ganadería y Pesca el cumplimiento de las mejoras recogidas en al apartado Dos B), del Real Decreto 324/2000, se cancelará la inscripción provisional en el R.R.E.P, previa resolución. 5.- Recibida la comunicación sobre la finalización de las mejoras en el plazo indicado en el punto 3 de este artículo, se realizarán las oportunas inspecciones a fin de comprobar si la explotación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden. 6.- El Director General de Ganadería y Pesca, a la vista de la propuesta motivada del Jefe del Servicio de Producción y Sanidad Animal, resolverá concediendo o denegando la inscripción definitiva de la explotación en el R.R.E.P. En el caso de denegación, se cancelará la inscripción provisional. 7.- La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contando a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la comunicación sobre finalización de las mejoras. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Se consideraran dentro de plazo, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 2 de noviembre de 2000.¿ El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.