¿ O C ¿ Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11107 Orden de 25 de octubre de 2000 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se determinan los precios máximos para las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo acogidas al R.D. 1.186/98, de 12 de junio. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene asumidas plenamente las competencias en materia de vivienda y urbanismo en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/92, de 9 de junio. En el marco del Plan de Vivienda y Suelo 1998-2001, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 76/98 de 17 de diciembre y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 80/98 de 28 de diciembre que respectivamente, regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, y rehabilitación privada de edificios y viviendas en el ámbito de la Región de Murcia, autorizan al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio a modificar los precios máximos de venta de las viviendas protegidas sobre la base de la evolución de las condiciones económicas de la Comunidad Autónoma. El encarecimiento de los factores básicos de la promoción de viviendas, como son la mano de obra, sobre todo la especializada, ciertos materiales de construcción o el suelo, así como la aplicación de normativa técnica para atender los requerimientos de calidad, han provocado el incremento de los costes de edificación, lo que redunda, asimismo en un estancamiento de la promoción de vivienda protegida en la Región de Murcia. La necesidad de mantener en la promoción de viviendas de primera residencia el peso específico de la vivienda protegida, por lo que supone de sostenimiento de los precios medios, permitiendo el acceso a la vivienda a familias con rentas más bajas a través de las ayudas específicas que contempla el Plan Regional de Vivienda, obliga a considerar la adecuación de precios a la realidad del mercado inmobiliario. La presente Orden tiene por objeto establecer el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicable a las viviendas de protección pública en cada área geográfica. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 49 de la Ley 1/1998 de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO PRIMERO.- Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas de protección oficial serán los fijados en la Orden de 9 de diciembre de 1998. SEGUNDO.- 1. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas de nueva construcción declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, son los siguientes: Área 1.ª: 120.071.-Ptas. Área 2.ª: 111.600.-Ptas. Área 3.ª: 101.455.-Ptas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, para la adquisición, adjudicación y promoción para uso propio de las viviendas declaradas protegidas en las áreas singulares de Cartagena, Lorca y Murcia el precio máximo podrá incrementarse un 10 % el establecido en el apartado 1, para el área geográfica primera. TERCERO.- Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas a precio protegido serán los fijados en el apartado primero del artículo segundo. No obstante, para la adquisición de viviendas a precio protegido de nueva construcción con más de dos años en los cascos urbanos de Cartagena, Lorca y Murcia, el precio máximo será 141.594.-Ptas. CUARTO.- La presente Orden no será de aplicación a los precios de venta y renta de los negocios jurídicos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, calculados conforme a los precios máximos establecidos en el Decreto 76/ 98 de 17 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien sus efectos se aplicarán a la solicitudes de Declaración o Calificación Provisional, o de visado de contrato de vivienda a precio protegido, presentadas a partir del 22 de febrero de 2000. Murcia, a 25 de octubre de 2000.¿ El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán.