¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9414 Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se dictan normas para la elección de los miembros de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen ¿Bullas¿ y ¿Yecla¿ y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ PREAMBULO Transcurridos los cuatro años establecidos en el articulo 89.3 del Decreto 835/1972 de 23 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, para renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de la Denominaciones de Origen, Genéricas y Especificas, es preciso la convocatoria de nuevas elecciones. En la actualidad existen dos denominaciones de origen (Bullas y Yecla) y la denominación de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia) tuteladas respectivamente por Consejos Reguladores y un Consejo de Agricultura Ecológica, por lo que teniendo en cuenta razones de economía, tiempo, recursos y cronología futura aconsejan la celebración simultánea de los respectivos procesos electorales. La competencia ejecutiva en relación con dicha materia viene atribuida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del articulo 12, uno, 3 del Estatuto de Autonomía, dictándose las siguientes normas en desarrollo de lo preceptuado en el Real Decreto 2.004/79, de 13 de julio y Real Decreto 3.182/80 de 30 de diciembre y disposiciones complementarias para la constitución de los Consejos Reguladores. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- CONVOCATORIA. Por la presente Orden se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen «Bullas» y «Yecla» y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, de acuerdo con el calendario que figura en el Anexo I. En adelante, a efectos de lo regulado en esta disposición, se mencionarán genéricamente como ¿Denominaciones de Calidad¿ y ¿Consejos¿ respectivamente. Artículo 2.- DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO. 1. El derecho de sufragio activo corresponde a toda persona natural o jurídica que se encuentre inscrita el día anterior a la fecha de publicación de la presente Orden en cualquiera de los registros de la Denominación de Calidad que corresponda. Para su ejercicio es indispensable aparecer inscrito en los censos electorales elaborados por el Consejo correspondiente. 2. Se entiende como titular del derecho el que figure en los Registros del Consejo. En el caso de las personas jurídicas, el derecho de sufragio será ejercido por la persona que acredite ostentar su representación legal. 3. El derecho de sufragio activo se ejercerá personalmente en la Mesa Electoral que corresponda del Municipio en el que el elector se halle inscrito según el Censo, o fije la correspondiente Comisión Electoral de la Denominación de Calidad para aquellos municipios donde no haya Mesa Electoral. Artículo 3.- CENSOS. 1. Los censos de electores serán elaborados por los Consejos respectivos de acuerdo con los datos obrantes en sus diferentes Registros y estarán divididos por municipios. 2. En los Consejos de las denominaciones de origen ¿Bullas¿ y ¿Yecla¿ se elaborarán los siguientes Censos: Censo A.- Constituido por viticultores inscritos en el registro de viñas del Consejo Regulador que sean socios de Cooperativas o S.A.T.. Censo B.- Constituido por viticultores inscritos en el registro de viñas del Consejo Regulador, no incluidos en el Censo A. Censo C.- Constituido por bodegas cooperativas inscritas en los registros del Consejo Regulador. Censo D.- Constituido por titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador que elaboren y/o comercialicen vino embotellado y que no sean cooperativas. 3. En el Consejo de Agricultura Ecológica se elaborarán los siguientes Censos: Censo A.- Constituido por los productores incluidos en el sistema de control. Censo B.- Constituido por los elaboradores e importadores incluidos en el sistema de control. 4. Cada Consejo presentará sus Censos en impresos según modelo del anexo II debiendo figurar las siguientes entradas por orden alfabético de los titulares: - Número de orden - Apellidos y nombre del titular o Entidad - NIF o CIF - Domicilio - Observaciones. En la cabecera de cada hoja del censo deberá figurar: - Denominación de Calidad correspondiente - Clase de censo - Numeración de la página - Municipio. En lo que se refiere al Municipio, el Censo se elaborará teniendo en cuenta el domicilio personal del elector. Supletoriamente para el caso de que resida fuera del territorio de la Denominación de Calidad, el elector figurará en el Censo del Municipio donde radique su explotación de mayor importancia. En la ultima hoja se hará la siguiente anotación: DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente «Censo provisional» de titulares de ... compuesto por ... hojas numeradas, con un total de ... censados, estuvo expuesto al público en los locales de ... para oír reclamaciones durante los días ... a ... ambos inclusive. ... a ... de ... de 2000 ¿CPI¿¿PC¿ Página 10290 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5. También se admitirán listados informáticos que proporcionen como mínimo, igual información y están diligenciados de igual manera. 6. Los Censos así elaborados estarán a disposición de la Comisión Electoral de la Denominación de Calidad correspondiente el día de su constitución. 7. Cada Comisión Electoral de Denominación de Calidad (C.E.D.O.), una vez recibidos de cada Consejo los censos correspondientes y en el número de ejemplares necesarios para su exposición y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará con las firmas del Secretario de la Comisión y conforme del Presidente de la misma todos los censos y ordenará su exposición en los siguientes lugares: - Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente - Consejo de la Denominación de Calidad. - Cámara Agraria Regional. - Oficinas Comarcales Agrarias. - Ayuntamientos de los municipios del ámbito de las Denominación de origen ¿Bullas¿ y ¿Yecla¿ y de los municipios a los que pertenecen los operadores de Agricultura Ecológica 8. Recibidos en los lugares de exposición los censos provisionales diligenciados, la exposición deberá realizarse el día vigésimo tercero a partir de la publicación de esta Orden y por un plazo de cinco días. 9. Durante el plazo de exposición pública de los censos, los interesados podrán presentar reclamaciones, ante la C. E. D. O. correspondiente, que serán resueltas en el plazo de dos días. 10. Contra la resolución de las Comisiones Electorales de las Denominaciones de Calidad, en relación a los listados de electores, cabrá recurso en el plazo de dos días ante la Comisión Electoral Regional, la cual resolverá en los tres días siguientes. 11. La exposición de los censos definitivos habrá de hacerse en los mismos lugares indicados en el apartado 5 de esta norma en el plazo de dos días a contar desde el final del plazo para resolver los recursos formulados ante la Comisión Electoral Regional. Artículo 4.- CANDIDATOS. 1. Todos los electores pueden presentarse para candidatos a vocales de su Consejo respectivo, de acuerdo con las siguientes normas. 2. Las candidaturas para elección de Vocales de los Consejos de las Denominaciones de Calidad que hayan de representar a cada uno de los grupos, se presentarán mediante solicitud de proclamación por duplicado ante la Comisión Electoral de cada Denominación de Origen (C.E.D.O.) en el plazo de dos días a partir de la fecha de exposición de los censos definitivos. (Anexos III y IV). Podrán proponer candidaturas: Censo A: las Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación. Censo B: Las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Región e independientes avalados al menos por el 5% del total de los electores del grupo. Ningún elector podrá dar su firma para la presentación de varias candidaturas. Censos C y D: Las Federaciones de Cooperativas de implantación en la Región y las Asociaciones Profesionales, respectivamente, así como independientes avalados en los términos expresados en el apartado anterior. Los candidatos deberán figurar inscritos en los censos por los que se presentan, y en ningún caso se podrán presentar por más de un censo. 3. El número de vocales que se fija para la representación de los sectores correspondientes en el Consejo de cada Denominación de Calidad será: D.O. Bullas: A) Tres vocales en representación del sector vitícola, de los cuales: a) Dos vocales serán elegidos entre los candidatos que se presenten por el Censo A. b) Un vocal será elegido entre los candidatos que correspondan al Censo B. B) Tres vocales en representación del sector vinícola, de los cuales: a) Dos vocales serán elegidos entre los candidatos del Censo C. b) Un vocal será elegido entre los candidatos del Censo D. D.O. Yecla: A) Dos vocales en representación del sector vitícola, de los cuales: a) Un vocal será elegido entre los candidatos del Censo A. b) Un vocal será elegido entre los candidatos del Censo B. B) Dos vocales en representación del sector vinícola, de los cuales: a) Un vocal será elegido entre los candidatos del Censo C. b) Un vocal será elegido entre los candidatos del Censo D. Agricultura Ecológica A) Tres vocales en representación del sector productor, elegidos entre los candidatos del Censo A: B) Tres vocales en representación de los sectores elaborador e importador, elegidos entre los candidatos del Censo B: 4. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Federación o Asociación Profesional, podrá presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo. Ninguna Entidad integrada o federada en otra de rango superior podrá presentar lista propia de candidatos en la misma Denominación de Calidad y censo en que lo haga la de mayor ámbito. 5. Las listas que se presenten deberán ir suscritas por quienes ostenten la representación de la Entidad proponente, de acuerdo con sus Estatutos. Las demás candidaturas serán, presentadas por sus promotores, acompañando las adhesiones a que se refiere el apartado 2 de esta norma. La identidad de los firmantes se acreditará ante la C.E.D.O., quien comprobará si los propuestos y adheridos figuran en el censo correspondiente. 6. Las listas serán abiertas para cada censo y constarán de tantos candidatos como vocales correspondan al censo por el que se presentan y sus respectivos suplentes de acuerdo con el apartado 3 de esta norma. Las mencionadas listas se presentarán ante la C.E.D.O. expresando claramente los datos siguientes: 1. La denominación del proponente de la candidatura. 2. El nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas. 3. Documento Nacional de Identidad de los candidatos. La Secretaría de la Comisión Electoral de la Denominación de Calidad extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma, si le fuera solicitado. ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10291 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A cada la lista se asignará un número de orden consecutivo por el orden de presentación. Las lista deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad, acreditadas mediante certificado expedido por el Secretario del Consejo. 7. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la Comisión Electoral de la Denominación de Calidad, el nombramiento para cada lista de un representante y suplente, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura cerca de la Comisión, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar. El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de la Comisión en el momento de la presentación de la lista. 8. Transcurridos tres días desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas, las candidaturas propuestas que no hayan sido excluidas por la C.E.D.O. por causa de inelegibilidad, serán firmes y serán proclamadas por dicha Comisión que acordará su exposición el mismo día en los lugares ya indicados para la exposición de los censos. Dentro de los siete días siguientes a la fecha de su exposición podrán presentarse reclamaciones contra las candidaturas, que la C.E.D.O. resolverá en el plazo de dos días, exponiendo las candidaturas el mismo día de finalización del plazo para resolverlas. 9. Contra el acuerdo de la C.E.D.O. cabe recurso ante la Comisión Electoral Regional, en el plazo de dos días, teniendo dicha Comisión cuatro días para resolver. Esta resolución deberá notificarse y exponerse al público dentro del día siguiente al de adopción de la resolución. Artículo 5.- ADMINISTRACIÓN ELECTORAL. La Administración electoral, con la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral estará integrada por la Comisión Electoral Regional (C.E.R.), una Comisión Electoral para cada una de las Denominaciones de Calidad (C.E.D.O.) señaladas en la norma primera y por la Mesas Electorales. Artículo 6.- COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL. 1.- La C.E.R., tendrá su sede en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, sita en la Plaza de Juan XXIII, s/n, 30008 MURCIA. 2.- Compondrán la C.E.R.: Presidente El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias. Vocales: - Un funcionario, licenciado en Derecho, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, designado por el Consejero. - Un funcionario de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que actuará como Secretario, designado por el Consejero. - Un representante elegido por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional. - Un representante de las Cooperativas Vitivinícolas propuesto por las Federaciones de Cooperativas de la Región de Murcia con implantación en el sector. - Dos representantes de las Cooperativas de Agricultura Ecológica, propuestos uno por cada una de las Federaciones de Cooperativas de la Región de Murcia con implantación en el sector. 3.- La C.E.R. tendrá las siguientes funciones: - Ratificar la composición de las Comisiones Electorales de cada Denominación de Calidad. - Atender a la organización, coordinación y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a las C.E.D.O.S. y resolver las consultas planteadas por éstas. - Resolver los recursos que en su caso se presenten contra las resoluciones de las C.E.D.O.S., formulados en relación a los listados de los censos electorales y proclamación de candidatos. - Resolver los recursos que se presenten contra la proclamación de vocales electos. 4.- Para la presentación de representantes de las Organizaciones Profesionales, Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Empresariales, citadas en el punto 2 de esta norma, serán necesarios los siguientes requisitos: - Certificación expedida por la Oficina del Depósito de Estatutos correspondiente de estar inscrita la Entidad proponente. - Acuerdo del Organo de Gobierno de la Entidad proponiendo el representante y suplente. Las Entidades integradas en otras de rango superior no podrán presentar candidatos si la de mayor ámbito lo presentase. 5.- La presentación de candidatos se hará en la Secretaria General de la Consejería, en el plazo de cuatro días a partir del día de la publicación, de la presente Orden, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6.- El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias nombrará a los representantes de las Organizaciones Profesionales, Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Empresariales en los tres días siguientes a la terminación del plazo para la presentación de candidatos. La resolución por la que se realicen dichas designaciones podrá ser recurrida por los interesados ante el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en el plazo de dos días desde que se haga pública la misma en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. El recurso será resuelto y publicado en dicho tablón de anuncios en el plazo de un día. 7.- La C.E.R. deberá ser constituida a los catorce días de la publicación de la presente Orden. Artículo 7.- COMISIONES ELECTORALES DE LAS DENOMINACIONES DE CALIDAD. 1.- Las Comisiones Electorales de las Denominaciones de Origen «Bullas» y «Yecla» y del Consejo de Agricultura Ecológica estarán ubicadas en la sede de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 2.- Dichas Comisiones Electorales tendrán la siguiente composición: Presidente: Los Coordinadores de las Oficinas Comarcales Agrarias de Río Mula, Altiplano y Murcia respectivamente de las C.E.D.O.S Bullas, Yecla y Agricultura Ecológica. Vocales: - El Secretario del Consejo correspondiente. - Un representante elegido por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10292 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Un representante de las Cooperativas, propuesto por las Federaciones de Cooperativas de la Región de Murcia con implantación en el sector en las C.E.D.O. ¿Bullas¿ y ¿Yecla¿. En la C.E.D.O. ¿Agricultura Ecológica¿, dos representantes de las Cooperativas, correspondientes uno a cada una de la Federación de Cooperativas de la Región de Murcia con implantación en el sector. - Un funcionario, licenciado en Derecho, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, designado por el Consejero. - Un funcionario de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que actuará como Secretario, designado por el Consejero. 3.- Tendrán las siguientes funciones: - Publicación de los listados de electores inscritos en los Registros de su Denominación de Calidad y exposición de los censos donde se determina en el apartado 5 de la norma tercera. - Decisión sobre las reclamaciones en primera instancia en relación con dichos censos y remisión a la Comisión Electoral Regional de los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones. - Aprobación de los censos definitivos. - Recepción de la presentación de candidatos. - Proclamación de candidatos. - Nombramiento de las Mesas Electorales. - Vigilancia de las votaciones. - Proclamación de Vocales electos. - Garantizar todo el proceso electoral hasta después de la elección de Presidente del Consejo . 4.- Para la presentación de candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales, Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Empresariales citadas en el punto 2 de esta norma, se cumplirán los mismos requisitos establecidos en el punto 4 del artículo sexto. 5.- La presentación de candidatos se hará en el plazo de cuatro días a partir del día de la publicación de la presente Orden en la Secretaria General de la Consejería. 6.- En el plazo de tres días desde la terminación del plazo de presentación mencionado en el punto anterior, el Presidente de cada C.E.D.O. procederá a nombrar vocales a los candidatos que hayan sido presentados por las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y Federaciones de Cooperativas en tiempo y forma para la C.E.D.O. que presida. Dichos nombramientos serán publicados en los tablones de anuncios de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de los Consejos respectivos, pudiendo presentarse recurso ante la C.E.R., en el plazo de dos días siguientes a su constitución, que habrá de ser resuelto y publicada esta resolución en dichos tablones de anuncios en el plazo de un día. 7.- Las C.E.D.O.S. deberán ser constituidas a los veintiún días de la publicación de la presente Orden. Artículo 8.- MESAS ELECTORALES. 1.- Se constituirán mesas electorales encargadas de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. El número de mesas electorales será fijado por la C.E.D.O., en el ámbito geográfico de cada Denominación de Calidad, atendiendo a que todos los electores dispongan de facilidades para ejercitar el derecho al voto. La determinación de los locales correspondientes a cada mesa electoral corresponde igualmente a la C.E.D.O. 2.- Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Adjuntos designados por la C.E.D.O., mediante sorteo, entre los electores que sepan leer `y escribir y no hayan sido proclamados candidatos a vocales del Consejo ni sean representantes de las candidaturas ante alguna Comisión Electoral o miembros de las mismas. Se designarán suplentes tanto para el Presidente como para los Adjuntos por el mismo procedimiento. La designación de componentes de las Mesas Electorales habrá de hacerse a los cincuenta y un días de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y se notificará en el día siguiente. 3.- La condición de miembro de Mesa Electoral tiene carácter obligatorio, salvo excusa documentalmente justificada que deberá alegarse ante la, C.E.D.O. por el interesado en el plazo de cuatro días desde que le fuera comunicada la designación. La Comisión, en el plazo de un día, resolverá aceptando o no dicha excusa sin que quepa ulterior recurso. Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora señalada para la constitución de la Mesa. En estos casos, la C.E.D.O. resolverá de inmediato. Si los componentes de la mesa, necesarios para su constitución, no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento inmediato de la C.E.D.O. que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio. Artículo 9.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES. 1.- El Presidente y los Adjuntos de cada Mesa Electoral, así como sus suplentes se reunirán a las ocho horas del día señalado para las elecciones en el local asignado para la ubicación de la Mesa Electoral. Si el Presidente no acudiese, le sustituirá el suplente. Si tampoco acudiese, el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los Adjuntos que ocupasen la presidencia o que no acudiesen serán sustituidos por sus suplentes. En ningún caso podrá constituirse la mesa sin la presencia de un Presidente y dos Adjuntos. A las ocho y media horas, el Presidente o quien le sustituya, extenderá el acta de constitución de la Mesa firmada por él y sus Adjuntos, así como por los Interventores que se hubieren presentado (Anexo V). En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los Interventores si los hubiere con indicación de la candidatura que representan. Asimismo se hará constar cualquier incidente que afecte al orden en los locales y el nombre y apellidos de quienes lo provocaron. 2.- Interventores. 1. Las candidaturas pueden nombrar, interventores para que presencien las votaciones y el escrutinio, formando parte de las Mesas Electorales, desde el comienzo de la elección hasta la hora en que ésta se dé por finalizada. El nombramiento se efectuará mediante la expedición de credencial según el modelo del anexo VI y entrega de la copia de la misma a la C.E.D.O. antes de las 14 horas del día segundo anterior a las votaciones. ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10293 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Para ser designado Interventor es preciso estar inscrito como elector en el mismo censo por el que se presente la candidatura que lo nombra y no ser candidato. Los Interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados. Un Interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Si el Interventor se presentara en la Mesa después de las 8¿30 horas, una vez confeccionada el acta de constitución de la misma, el Presidente no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar en dicha Mesa. 3.- El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley. 4.- La documentación a cumplimentar por las respectivas Mesas Electorales es la siguiente: - Acta de constitución de la Mesa. - Relación de Interventores. - Acta de escrutinio, indicando certificados expedidos. - Certificación del acta de escrutinio, si la solicitan quienes tengan el derecho a ello. Los tres primeros documentos se remitirán en sobre cerrado a la C.E.D.O. correspondiente Artículo 10.- URNAS Y PAPELETAS. 1.- Las urnas para efectuar la votación serán facilitadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen las Mesas Electorales a petición de los Secretarios de las C.E.D.O.S. En cada Mesa electoral deberá haber una urna por cada grupo de votantes determinados en la norma tercera punto 2, de esta Orden con los distintivos ¿Censo A¿, ¿Censo B¿, ¿Censo C¿ y ¿Censo D¿. En el caso de que en alguna Mesa sólo votase uno de los grupos, el número de urnas se ajustará a esta circunstancia. 2.- Las papeletas y los sobres serán facilitados por la C.E.D.O. a las Mesas electorales correspondientes, contra recibo firmado por su Presidente. Se confeccionarán en distintos colores para cada uno de los censos (azul, censo A; blanco, censo B; amarillo, censo C; verde, censo D) y según modelo que recoge el anexo VII de esta Orden. En ningún caso las papeletas recibidas por el Presidente podrán serio en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes a cada mesa electoral. En la papeleta modelo oficial sólo se podrá dar el voto a tantos candidatos como Vocales titulares correspondan al grupo en que se vote dentro del Consejo Regulador. Artículo 11.- VOTACIONES. 1.- Extendida el acta de constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las nueve horas y continuará sin interrupción, hasta las veinte horas. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado, a la C.E.D.O. para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar. Copia del escrito quedará en poder del Presidente de la Mesa. En caso de suspensión de la votación, no se tendrá en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior. En tal supuesto, el Presidente convocará a los Adjuntos, Interventores y Electores para realizar la votación a los dos días siguientes 2.- El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por la demostración de su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir. La votación será personal y secreta anunciando el Presidente el inicio con las palabras «empieza la votación». Los electores se acercarán uno a uno a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos e Interventores las listas del censo electoral, comprobar que en ellos figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al Presidente la papeleta introducida en un sobre del mismo color. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector, añadiendo «vota», depositará en la urna la papeleta mencionada. 3.- Ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna. Tampoco se podrán formar grupos susceptibles de entorpecer, dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho a voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto cuantas medidas estime convenientes, pudiendo recurrir, en caso necesario a las Fuerzas del Orden Público que le prestarán, dentro y fuera de los locales, los auxilios que requiera, al amparo de la vigente legislación en materia electoral. 4.- A las veinte horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores si los hubiese y se firmarán las actas por todos ellos. Artículo 12.- ESCRUTINIO. 1.- Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio extrayendo una a una las papeletas de la urna y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos e Interventores, y al final `se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados. 2.- Son votos nulos: a) El voto emitido en papeleta no oficial. b) Los votos ininteligibles, los emitidos en papeletas en las que se haya modificado algo, los que por cualquier causa no pudieran determinar inequívocamente el candidato señalado, y los que contengan más votos de los vocales que corresponden al censo. 3.- Son votos en blanco: Las papeletas que no expresen indicación en favor de ningún candidato. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10294 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 4.- Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio, y si no se hicieran, o después de resueltas las presentadas por la mayoría de la Mesa, aquél anunciará en voz alta el resultado especificando el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción, de aquellas a las que se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de reclamaciones, las cuales se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la Mesa. Concluidas las operaciones, el Presidente, los Adjuntos y los Interventores, si los hubiera, de la Mesa firmarán el acta de escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la mesa y las incidencias si las hubiera con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron (anexo VIII). Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar bien visible del local en que se hubiese realizado la votación, remitiendo el acta original del escrutinio a la C.E.D.O. junto con el acta de constitución de la Mesa, y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación. Artículo 13.- PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS. 1. Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales, la C.E.D.O. procederá a la asignación de puestos de elección de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las vocalías se atribuirán a, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y las suplencias a sus correspondientes suplentes. b) En el supuesto de empate, la asignación de puestos se hará por sorteo. c) Si se produjera una baja entre los vocales elegidos se nombrará al suplente del titular proclamado. 2. La C.E.D.O., una vez realizada la asignación de puestos, a los dos días de la celebración de las votaciones, procederá a proclamar a través de su Presidente, a los candidatos electos para Vocales del Consejo Regulador de cada Denominación de Origen, según modeló del Anexo IX. Contra el acuerdo de la C.E.D.O., cabrá recurso ante la Comisión Electoral Regional en el plazo de cuatro días. La Comisión Electoral Regional resolverá en el plazo de tres días. 3. A los doce días de celebrada la votación, el Consejo celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores Vocales y tomando posesión de su cargo los nuevos. A continuación, y en la misma sesión, los Vocales electos elegirán al candidato a Presidente, comunicándolo al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, quien procederá a su nombramiento. Se hará constar el número de votos obtenidos por el candidato a Presidente. 4. Al día siguiente de realizada la elección de Presidente del Consejo, se dará por concluida la misión de las C.E.D.O.S. y de la C.E.R. quedando éstas disueltas. Disposiciones adicionales Primera.- Calendario electoral. El calendario electoral establecido por esta Orden y que figura en el anexo I, se refiere a días naturales. Los plazos finalizarán en todo caso, a las 14 horas del día correspondiente. Segunda.- Posibilidad de no celebración de las votaciones. Una vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase mas que una, los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación. Si la candidatura fuese única en todos los censos de la Denominación de Calidad, la Comisión Electoral correspondiente procederá, en el plazo de cinco días hábiles, a proclamar los vocales electos del Consejo de la Denominación de Calidad. A los siete días hábiles de la proclamación, el Consejo Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 13º de esta Orden Tercera.- Personal de las Administraciones Públicas. Los cargos de Presidente y Vicepresidente en su caso, no podrán recaer en personal funcionario o de cualquier otra índole, en activo, perteneciente a cualquier Administración Pública. Cuarta.- Vocales técnicos. El nombramiento de vocales técnicos representantes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente permanece y permanecerá vigente mientras no se produzca su cese o se confiera nuevo nombramiento. No son vocales electos y su nombramiento o cese no sigue las mismas reglas que los vocales electos. Quinta.- Régimen económico del proceso electoral. 1. Se consideran gastos electorales computables con cargo a la consignación presupuestaria de la presente Orden, los siguientes: a) Confección de sobres y papeletas electorales. b) Propaganda y publicidad dirigida directa o indirectamente a promover la participación, c) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que preste sus servicios a las candidaturas, d) Indemnizaciones por razón del servicio (dietas, desplazamientos y otros gastos) a los Presidentes, Adjuntos e Interventores que compongan las Mesas Electorales, en las cuantías contempladas en el Decreto número 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de febrero de 2000, por la que se actualizan las cuantías de dichas indemnizaciones. e) Correspondencia, franqueo, mensajería, transporte de mercancías. f) Cuantos gastos sean necesarios para la organización y buen desarrollo del proceso. 2.- La consignación presupuestaria citada en el apartado 1, se estima en quinientas mil pesetas, con cargo a la partida 17 03 712E-649 del vigente presupuesto de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10295 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Sexta. En lo no regulado por esta Orden será de aplicación subsidiaria la normativa general del Estado en materia de elecciones de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la Legislación vigente en materia de Régimen Electoral General en la medida que sea posible, o extrayendo de ella los principios generales del derecho susceptibles de dar solución a las cuestiones planteadas. Séptima. Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación del contenido de la presente Orden, será resuelta por la Comisión Electoral Regional. Octava. Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición transitoria Mientras que no se publique el Reglamento de las Denominaciones de origen provisionales ¿Queso de Murcia¿ y ¿Queso de Murcia al Vino¿ y se celebren las correspondientes elecciones, queda prorrogada la composición actual de su Consejo Regulador así como las funciones asignadas al mismo. Disposición final Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 11 de septiembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10296 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO 1 CALENDARIO ELECTORAL 18-Septiembre-L: (Día D).- Publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 22-Septiembre-V: (D+4).- Fin del plazo para presentación de candidatos a miembros de la C.E.R. y las C.E.D.O.S. 25-Septiembre-L: (D+7).- Designación de miembros de la C.E.R. y las C.E.D.O.S. 27-Septiembre-Mi: (D+9).- Fin del plazo de recursos contra designaciones de miembros de la C.E.R., ante el Consejero. 28-Septiembre-J: (D+10).- Resolución de recursos contra designaciones de miembros de la C.E.R., por el Consejero. 2-Octubre-L: (D+14).- Constitución de la C.E.R. 4-Octubre-Mí: (D+16).- Fin del plazo de recursos contra designaciones de miembros de C.E.D.O.S. ante la C.E.R. 5-OctubreJ: (D+17).- Resolución de recursos contra designaciones de miembros de las C.E.D.O.S. por la C.E.R. 9-Octubre-L: (D+21).- Constitución de las C.E.D.O.S. 11-Octubre-Mi: (D+23).- Inicio de exposición de censos y de reclamaciones. contra los mismos. 16-Octubre-L: (D+28).- Fin de exposición de censos y de plazo para reclamaciones. 18-Octubre-Mi: (D+30).- Resolución de reclamaciones contra censos por las C.E.D.O.S. 20-Octubre-V: (D+32).- Fin del plazo de recursos ante la C.E.R. contra las resoluciones de las C.E.D.O.S. 23-Octubre-L: (D+35).- Resolución de recursos por la C.E.R. 25-Octubre-Mi: (D+37).- Exposición de censos definitivos e inicio del plazo para presentación de candidatos ante las C.E.D.O.S 27-Octubre-V: (D+39).- Fin del plazo de presentación de candidatos ante las C.E.D.O.S. 30-Octubre L: (D+42).- Proclamación y exposición de candidatos por las C.E D.O.S. Inició del plazo para presentación de reclamaciones contra las candidaturas ante las C.E.D.O.S. 6-Noviembre-L: (D+49).- Fin del plazo para presentación de reclamaciones contra las candidaturas ante las C.E.D.0.S. 8-Noviembre-Mi: (D+51).- Resolución de reclamaciones, exposición de candidatos y sorteo de componentes Mesas Electorales por las C.E.D.O.S.. Inicio del plazo de recursos ante la C.E.R. contra las resoluciones de las C.E.D.O.S. 9-Noviembre-J: (D+52).- Notificación de designación a miembros de mesas a inicio del plazo para presentación de excusas. 10-Noviembre-V: (D+53).- Fin del plazo de recursos ante la C.E.R. contra las resoluciones de las C.E.D.O.S. 13-Noviembre-L: (D+56).- Fin del plazo para presentación de excusas ante C.E.D.O.S. 14-Noviembre-M: (D+57).- Resolución de recursos por C.E.R. Resolución de excusas por C E.D.O.S. 15-Noviembre-Mi: (D+58).- Notificación de resoluciones de la C.E.R. y de C.E.D.O.S. 20-Noviembre-L: (D+63).- Fin del plazo para nombramiento de interventores. 22-Noviembre-Mi: (D+65).- Constitución de Mesas Electorales y VOTACIÓN. 24-Noviembre-V: (D+67).- Proclamación de vocales electos por las C.E.D.O.S., e inicio del plazo de recursos ante la C.E.R. 28-Noviembre-M: (D+71).- Fin del plazo de recursos ante la C.E.R. 1-Diciembre-L: (D+74).- Resolución de recursos por la C.E.R. 3-Diciembre-L: (D+77).- Cese de vocales de los Consejos anteriores y toma de posesión de los nuevos vocales. electos y elección de los candidatos a Presidente. 5-Diciembre-M: (D+78).- Disolución de la C.E.R. y las C.E.D.O.S. ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10297 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO II MODELO DE IMPRESO PARA PRESENTACIÓN DE LOS CENSOS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD ¿________________________¿ CENSO:_______ PÁGINA:________ MUNICIPIO.________________________ N.º DE ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE NIF O CIF DOMICILIO OBSERVACIONES ¿CPI¿¿PC¿ Página 10298 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO III ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD ¿__________¿ PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS D.______________________________________________________________________________________ en representación de______________________________________________________________________ presenta como candidatura al Consejo de la Denominación de Calidad ¿______________¿ por el CENSO____________________ a quienes figuran en la presente relación, según el orden en el que aparecen, conforme a lo establecido en la norma cuarta de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 11 de Septiembre de 2000. N.º NOMBRE Y APELLIDOS FIRMADO DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: - Declaración de aceptación de la candidatura. - Acreditación de su condición de elegibilidad. - Designación de representante de la candidatura ante la C.E.D.O. C.E.D.O. ¿____________________¿ CANDIDATURA PRESENTADA EL DÍA __ DE ________ DE 2000 a las ____ horas, a la que se le asigna el nº ____ EL SECRETARIO DE LA C.E.D.O. ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10299 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IV ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD ¿_______________¿ PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Los firmantes de las hojas que se adjuntan, electores por el censo ____, que actuarán bajo el nombre de _____________________, proponen como candidatos a vocales del Consejo de la Denominación de Calidad ¿________________¿ por el CENSO ____, a quienes figuran en la presente relación según el orden en el que aparecen, conforme a lo establecido en la norma cuarta de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 11 de Septiembre de 2000. N.º NOMBRE Y APELLIDOS FIRMADO DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: -.Firmas de adhesión - Declaración de aceptación de la candidatura. - Acreditación de su condición de elegibilidad. - Designación de representante de la candidatura ante la C.E.D.O. C.E.D.O. ¿____________________¿ CANDIDATURA PRESENTADA EL DÍA __ DE ________ DE 2000 a las ____ horas, a la que se le asigna el nº ____ EL SECRETARIO DE LA C.E.D.O. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10300 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IV (continuación). (ANVERSO) ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD ¿_______________¿ PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Electores que avalan a los candidatos antes consignados: Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10301 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IV (continuación). (REVERSO) Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio Nombre y Apellidos D.N.I. N.º en el Censo Firma Municipio ¿CPI¿¿PC¿ Página 10302 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO V (ANVERSO) ELECCIONES PARA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD ¿_________________¿ ACTA DE-CONSTITUCIÓN DE MESA ELECTORAL En _______________a ____ de ___________ de 2000, siendo las ___________________ horas, se constituye la Mesa Electoral Única de ese municipio, formada por las siguientes personas: Presidente: D. Adjunto: D. Adjunto: D. Acto seguido se procede a recibir las personas designadas como Interventores que al dorso se relacionan. El Sr. Presidente indica se consigne en la presente acta, lo siguiente: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Siendo las horas se extiende la presente acta que firman todos los concurrentes. EL PRESIDENTE ADJUNTO ADJUNTO INTERVENTORES ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10303 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO V (REVERSO) RELACIÓN DE INTERVENTORES Nombre y apellidos candidatura o candidato que lo propone _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ EL PRESIDENTE DE LA MESA ¿CPI¿¿PC¿ Página 10304 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO VI ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD ¿________________¿ CREDENCIAL DE INTERVENTOR PERSONA PROPUESTA. D. ___________________________________________________________________________ D.N.I.__________________________________________________________________________ DOMICILIO: C/ __________________________Nº______ PISO ___________________________ MUNICIPIO_____________________________________________________________________ ELECTOR EN EL MUNICIPIO DE___________________________________________________ POR EL CENSO _______________ CON EL NUMERO __________________________________ CANDIDATO QUE LO PROPONE D.____________________________________________________________________________ D.N.I.__________________________________________________________________________ CANDIDATURA ________________________________________________________________ DOMICILIO: C/. ________________________Nº ______PISO __________________________ MUNICIPIO _________________________________________________________________________ De conformidad con la norma novena, punto 2- de la Orden de la Consejera de, Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 11 de Septiembre de 2000 de convocatoria de elecciones para renovación de los Consejos de las Denominaciones de Calidad, y a los efectos de lo indicado en la misma, nombro Interventor de la Mesa Electoral del Municipio de ________________________ a la persona arriba indicada. ___________________a ___de ______________ de 2000 EL CANDIDATO ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10305 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO VII MODELOS DE PAPELETAS: 1.- PARA CONSEJOS VITIVINÍCOLAS Elecciones de Vocales en representación de los sectores vitícola y vinícola del Consejo de la Denominación de Origen ¿_________________________¿ VOCALES:VITÍCOLAS «A» (1) Doy mi voto a los siguientes candidatos: (2) ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ Señale con una cruz los candidatos a los que da su voto. (1) Con el mismo formato se harán las papeletas para los demás censos Vitícola «B» y Vinícolas «C» y ¿D» y en los colores que establece la Orden de 11 de Septiembre de 2000; el tamaño de las papeletas será de 150 mm de ancho por. 110- mm de alto. (2) Se marcarán como máximo tantas cruces en los casilleros como vocales corresponde al censo. (3) A continuación del nombre de cada candidato figurará, entre paréntesis, la candidatura a que pertenece. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10306 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO VII (CONTINUACIÓN) MODELOS DE PAPELETAS 2.- PARA EL CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA Elecciones de Vocales en representación de los sectores productor, elaborador e importador del Consejo de ¿Agricultura Ecológica de la Región de Murcia¿ VOCALES:PRODUCTORES «A» (1) Doy mi voto a los siguientes candidatos: (2) ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ ¨ Titular _____________________________________(3) ___________________________________ Suplente_________________________________________________________________________ Señale con una cruz los candidatos a los que da su voto. (1) Con el mismo formato se harán las papeletas para el censo elaborador e importador «B» y en los colores que establece la Orden de 11 de Septiembre de 2000. El tamaño de las papeletas será de 150 mm de ancho por. 110- mm de alto. (2) Se marcarán como máximo tantas cruces en los casilleros como vocales corresponde al censo. (3) A continuación del nombre de cada candidato figurará, entre paréntesis, la candidatura a que pertenece. ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10307 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO VIII (ANVERSO) ACTA DE ESCRUTINIO Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos (e Interventores si los hubiera), que componen la Mesa Electoral de la localidad de ___________________ de las elecciones de Vocales del Consejo de la Denominación de Calidad ¿__________¿. Certifican: Que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta Mesa Electoral el resultado de la misma es el siguiente: CENSOS A B C D TOTAL Electores de la Mesa Electores que votaron Papeletas válidas Papeletas nulas Papeletas en blanco Los votos válidos se distribuyen de la siguiente forma Censo En letra En número D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ D.__________________________________ ______ _________________ _________ ¿CPI¿¿PC¿ Página 10308 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO Vlll (REVERSO) OBSERVACIONES _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Y para que conste, firmamos la presente en __________________________a __________de _________________ de dos mil. EL PRESIDENTE ADJUNTO ADJUNTO INTERVENTORES ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10309 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IX ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN, DEL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «BULLAS¿ ACTA DE PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS La Comisión Electoral de la Denominación de Origen ¿BULLAS¿, reunida en _____________________________________, a las _____ horas del día _____ de ___________de 2000, acuerda proceder a la asignación de las vocalías como sigue: Vocales para el Censo A Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Vocales para el Censo B Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Vocales para el Censo C Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Vocales para el Censo D Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Quedando proclamados los vocales antes citados. EL PRESIDENTE DE LA C E.D.O. ¿BULLAS» Fdo.. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10310 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 217 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IX (Continuación) ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN, DEL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «YECLA¿ ACTA DE PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS La Comisión Electoral de la Denominación de Origen ¿YECLA¿, reunida en _____________________________________, a las _____ horas del día _____ de ___________de 2000, acuerda proceder a la asignación de las vocalías como sigue: Vocales para el Censo A Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Vocales para el Censo B Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Vocales para el Censo C Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Vocales para el Censo D Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Quedando proclamados los vocales antes citados. EL PRESIDENTE DE LA C.E.D.O.¿YECLA¿¿ Fdo.: ¿CPI¿¿NC¿ Número 217 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10311 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IX (Continuación) ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN, DEL CONSEJO DE ¿AGRICULTURA ECOLÓGICA DE LA REGIÓN DE MURCIA¿ ACTA DE PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS La Comisión Electoral de la Denominación ¿Agricultura Ecológica de la Región de Murcia¿¿, reunida en _______________________________________, a las _____ horas del día _____ de ___________de 2000, acuerda proceder a la asignación de las vocalías como sigue: Vocales para el Censo A Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Vocales para el Censo B Candidatura Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Titular: D. ________________________________________ _____________ Suplente: D. ______________________________________ _____________ Quedando proclamados los vocales antes citados. EL PRESIDENTE DE LA C.E.D.O.¿AGRICULTURA ECOLÓGICA¿ Fdo.: