¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9564 Orden de 8 de septiembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación T399 para la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de ¿Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras¿, ha establecido el régimen de declaración liquidación para la Tasa fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, creada por el Decreto 3.059/1966 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de las Tasas Fiscales y autorizado en el apartado dos de su artículo 3, al Consejero de Economía y Hacienda para la aprobación del modelo de declaración-liquidación de dicha Tasa fiscal, su tramitación y plazos de ingreso. Por ello se aprueba el impreso de autoliquidación obligatorio para declarar en un único modelo cualquiera de los hechos imponibles que integran las indicadas tasas. La incorporación a la gestión de estas tasas del sistema de autoliquidación, en ausencia de normas reglamentarias de gestión, precisa de un mínimo desarrollo normativo que regule, al amparo de la autorización legal, los documentos que deben acompañar a las declaraciones, lugar de presentación y plazos de ingreso. Por ello en virtud de la autorización que me confiere el artículo 3. dos de la citada Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas y los artículos 9 c) y 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, DISPONGO Primero.- Se aprueba el modelo T399, «Autoliquidación de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias», que figura en el anexo I de la presente Orden. Este modelo, será de uso obligatorio para los sujetos pasivos por las tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. El modelo citado consta de tres ejemplares: para la Administración, otro el interesado y para la entidad colaboradora. La utilización de este modelo se entiende sin perjuicio del uso del modelo general de autoliquidación de tasas expedido por la aplicación informática de gestión de ingresos. Segundo.- Presentación de documentos.- 1. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Las personas o entidades solicitantes de las autorizaciones para celebrar rifas, tómbolas, o combinaciones aleatorias vendrán obligadas a presentar ante la Dirección General de Tributos, tras el ingreso de la tasa correspondiente y junto con el modelo de autoliquidación a que se refiere el artículo anterior, instancia dirigida al titular de dicho Centro Directivo en la que se haga constar, además de otros extremos exigidos por la normativa que resulte de aplicación a la modalidad de juego que se pretenda realizar, los datos necesarios para la determinación de las base imponible en la forma que a continuación se indican: a) Rifas y Tómbolas: Importe total de los boletos o billetes ofrecidos. b) Combinaciones aleatorias: Valor de los premios ofrecidos. 2. Apuestas.- En las Apuestas, una vez expedida la preceptiva autorización, la Tasa se autoliquidará por la persona o entidad organizadora una vez celebradas las mismas, sirviendo como base a consignar en el modelo de autoliquidación, el importe total de los billetes o boletos vendidos. Tercero.- Cuando se solicite la aplicación de exenciones o tipos de gravamen específicos, se aportarán los documentos que acrediten el derecho a tales beneficios. Cuarto.- Plazo de ingreso. 1. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.- El pago de la tasa se realizará por cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el Reglamento General de Recaudación y disposiciones complementarias, teniendo en cuenta el justificante de dicho pago deberá acompañar a la solicitud del interesado de la autorización de la rifa, tómbola o combinación aleatoria. 2. Apuestas.- En las apuestas, el ingreso de la tasa se realizará entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto de las que se celebren u organicen en los trimestres naturales anteriores. Quinto.- Ingreso y presentación. 1. La tasa se ingresará en alguna de las entidades de depósito que están autorizadas para actuar como entidad colaboradora de la Dirección General de Tributos, debiendo consignar necesariamente el NIF o CIF del solicitante. 2. Una vez efectuado el ingreso de la tasa se presentará ante el Servicio de Gestión y Tributación del Juego el ejemplar para la Administración junto con el resto de la documentación que se indica en los apartados segundo y tercero de esta Orden. Cuando se solicite la exención solamente se presentarán los documentos indicados en el apartado tercero. Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de esa fecha. Murcia, 8 de septiembre de 2000.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.