¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9196 Orden de 29 de agosto de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen normas reguladoras de las ayudas relativas a reestructuración y reconversión del viñedo en la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) n.º 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, desarrolla el anterior Reglamento en lo relativo al potencial de producción. Ambos Reglamentos prevén ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de vinificación con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado, fijando las acciones susceptibles de obtener ayuda. El Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, desarrolla en el Estado Español la normativa comunitaria establecida por dichos Reglamentos en materia, entre otras, de reestructuración y reconversión del viñedo. El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a efecto a través de planes de reestructuración y reconversión que dadas las circunstancias específicas existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ser colectivos o individuales. La financiación de las ayudas procede íntegramente del FEOGA-Sección Garantía. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas relativas a Reestructuración y Reconversión de viñedo en la Región de Murcia, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999 y en el Reglamento (CE) n.º 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000. El ámbito territorial donde se podrán llevar a cabo las medidas de reestructuración y reconversión será el de la Denominación de Origen de Jumilla, Yecla, Bullas y el de los vinos de mesa con indicación geográfica de Abanilla y Campo de Cartagena. 2. Las disposiciones contenidas en la presente Orden se refieren exclusivamente a la Reestructuración y Reconversión del viñedo destinado a la producción de uva de vinificación. 3. Las ayudas tendrán por objeto las acciones contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) 1493/1999. 4. No podrán acogerse a estas ayudas: a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural. b) Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas, tanto comunitarias como nacionales, en los últimos diez años. c) La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones de las previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1.472/2000, hasta pasados diez años desde dicha concesión. d) Los viñedos cuyos titulares no tengan regularizadas la totalidad sus parcelas conforme lo previsto en la normativa vigente. Artículo 2º.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712G.773, de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, o su equivalente en las sucesivas Leyes de Presupuestos. Artículo 3º.- Tipos de ayuda. Los tipos de ayudas a conceder serán los previstos en el artículo 26 del Real Decreto 1.472/2000. Artículo 4º.- Beneficiarios. Podrán solicitar y obtener las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo previstas en la normativa comunitaria citada, los titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Región de Murcia que presenten un Plan de Reestructuración y Reconversión de viñedo individual o colectivamente. Los Planes colectivos deberán ser presentados por el representante designado por acuerdo de los participantes del mismo. Artículo 5º.- Planes de reestructuración y reconversión: Clases y requisitos. 1. Los planes de reestructuración y reconversión serán colectivos o individuales. 2. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes tal como establece el artículo 20.2 del Real Decreto 1.472/2000. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan encargado de las relaciones con la Administración competente. 3. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración en esta Comunidad Autónoma será de 10. 4. La superficie mínima en el caso de planes colectivos en esta Región será de 20 hectáreas y en planes individuales de 10 hectáreas. 5. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0¿50 has. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurado será de, al menos, 10 áreas. En los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado o de cambio de sistema de producción, la superficie mínima será la original. 6. La superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de 10 áreas. 7. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de 25 hectáreas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9888 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 31 de agosto de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 202 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 8. Los planes de reestructuración podrán incluir superficies de las nuevas plantaciones, hasta un máximo de un 10% de la superficie incluida en el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores. 9. Se autoriza la utilización de derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite del 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores. 10. En los planes de reestructuración y reconversión dentro del ámbito territorial de las Denominaciones de Origen de Jumilla, Yecla y Bullas, sólo se podrán incluir las variedades clasificadas para esta Comunidad Autónoma que figuran en el Anejo IV del Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, a excepción de las siguientes: Airén, Merseguera, Bonicaire, Forcallat blanca, Forcallat tinta y Moravia dulce. No obstante los planes de reestructuración y reconversión que afecten a viveros, no estarán sujetos a limitación en las variedades a implantar. 11. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista. 12. Con el fin de optimizar los recursos presupuestarios, esta Comunidad Autónoma podrá aprobar planes de reestructuración y reconversión que superen el límite previsto en el apartado 7 del presente artículo, cuando en un determinado ejercicio presupuestario no se agotaran las disponibilidades financieras. Artículo 6º.- Solicitud y plazo de presentación de planes de reestructuración y reconversión. 1. La solicitud de la ayuda junto con el proyecto del plan deberá presentarse por el titular de la explotación o por el representante de los participantes en el caso de planes colectivos, antes del 1 de junio de cada año, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Para el caso de que no se agoten las asignaciones presupuestarias iniciales, se establece un segundo plazo de presentación de solicitudes que finalizará antes del 1 de octubre de cada año. En este caso se podrán presentar solicitudes para planes de reestructuración y reconversión que sobrepasen los límites previstos en el apartado 7 del artículo 3 de esta Orden, las cuales podrán ser estimadas en función de las disponibilidades financieras y de los criterios de priorización previstos en el artículo siguiente. 3. Las solicitudes para la actual campaña 2000-2001 de planes de reestructuración y reconversión se presentarán antes del 1 de octubre de 2000. El segundo plazo previsto en el apartado anterior finalizará, en su caso, el 15 de noviembre de 2000. Artículo 7º.- Información y documentación que deben contener los planes de reestructuración y reconversión. Los proyectos de plan de reestructuración y reconversión del viñedo que se presenten deberán contener según establece el artículo 23.2 del Real Decreto 1.472/2000, la siguiente información y documentación: · Objetivos · Ubicación del plan e identificación del representante del mismo. · Ficha identificativa de cada agricultor que integra el plan, con indicación de la localización y características de las parcelas iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), según modelo del Anejo n.º I. · Localización de las parcelas iniciales y reestructuradas sobre planos del Registro Vitícola de la Región de Murcia o del Catastro de Rústica. · Derechos de replantación propios o de fuera de la explotación que se incluyen en el proyecto. · Derechos de nueva plantación que se incluyen en el proyecto. · Desglose para cada parcela a reestructurar de las operaciones a realizar y coste total de las mismas empleando el coste por hectárea y operación del Anejo n.º 2 del Real Decreto 1.472/2000 e indicación de la fecha de finalización de las operaciones de reestructuración y reconversión. · Autorización del propietario de las parcelas a reestructurar, así como del propietario de las parcelas que proyecta plantar, a favor del participante del plan, cuando éste no sea el propietario de las mismas, haciendo constar expresamente su autorización a la ejecución total del plan y comprometiéndose a que la parcela reestructurada se mantenga en cultivo durante un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida. · Los jóvenes agricultores y los agricultores a título principal que reunan dichas características a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 204/96, deberán aportar Certificado de la Seguridad Social u otro documento/s acreditativo/s de estar dado de alta en la misma por la actividad agraria y fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluyendo el documento de ingreso o devolución. No obstante, si el peticionario considera que ésta no refleja correctamente su situación real, podrá adjuntar dos declaraciones del IRPF adicionales correspondientes a dos de los cuatro últimos ejercicios fiscales, anteriores al referenciado, en cuyo caso se considerará como rentas del titular la media aritmética de las declaraciones del IRPF presentadas. En el caso de que el jóven agricultor realizara su primera instalación mediante el plan de reestructuración y reconversión, deberá presentar únicamente certificado de la Seguridad Social u otro documento acreditativo de estar dado de alta en la misma por la actividad agraria. · Certificado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente que exprese que las parcelas que se pretende reestructurar son aptas para producir vino de calidad en dicha Denominación de Origen. Artículo 8º.- Criterios de priorización. Los criterios de priorización a tener en cuenta en la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo serán los siguientes: a) Tendrán prioridad los planes colectivos sobre los individuales. b) Los planes colectivos se priorizarán en función del número de jóvenes agricultores y agricultores a título principal participantes en el plan según el baremo siguiente: (Ax3) + (Bx2) + (C+1) / (A+B+C) A= N.º de jóvenes agricultores participantes en el plan. B= N.º de agricultores a título principal participantes en el plan. C= N.º restante de agricultores participantes en el plan. A igualdad de puntuación obtenida tendrá prioridad el plan colectivo de mayor superficie de viñedo a reestructurar. c) En cuanto a los planes individuales, tendrán prioridad en primer lugar los presentados por jóvenes agricultores, después ¿CPI¿¿NC¿ Número 202 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 31 de agosto de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9889 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ los presentados por agricultores a título principal y en último lugar los restantes. En igualdad de condiciones, se dará prioridad a los planes individuales de mayor superficie. d) A los efectos del presente artículo se entenderá por joven agricultor y agricultor a título principal aquellos que cumplan con la definición que figura en el Anexo I del Real Decreto 204/96 sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. Artículo 9º.- Instrucción del procedimiento. 1. Corresponde al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, previa propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, la aprobación cada campaña de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo presentados al amparo del presente régimen de ayudas, así como la concesión de la ayuda correspondiente a los mismos, una vez que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya fijado el importe total de la asignación financiera y la superficie global que podrá ser objeto de ayuda en dicha campaña. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. Artículo 12.- Justificación y Pago. 1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo se pagarán una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida en parcelas completas y se ajusten a los planes aprobados y a los plazos previstos en los mismos, previa comunicación por el interesado de la finalización de la ejecución de cada medida a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista, en caso de utilización de portainjertos certificados. Sólo se podrá financiar la desinfección del terreno si ésta operación ha sido previamente declarada y se presenta la correspondiente factura. En ambos casos, las facturas presentadas deberán ajustarse a las normas fiscales y contables. 2. Se podrán conceder anticipos cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) 1227/2000 y en las condiciones establecidas en el artículo 26.4 del Real Decreto 1.472/2000. 3. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida cuando se den los siguientes requisitos: a) Que la totalidad de las acciones sean ejecutadas sobre la nueva parcela. b) Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 29 de agosto de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9890 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 31 de agosto de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 202 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 202 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 31 de agosto de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9891 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿