¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8567 Orden de 24 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de representación y colaboración. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Es intención de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente mantener su contribución a la financiación de los programas de actividades de representación, colaboración y participación ante los órganos de la Administración autonómica, así como de representación y servicio a sus afiliados y al sector agrario en general, que llevan a cabo las Organizaciones Profesionales Agrarias. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades: a) Actividades de representación ante la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de participación en sus órganos colegiados. b) Participación en Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito supraregional. c) Actividades de información agraria; entendiéndose como tales la edición de material de divulgación agraria y su distribución, la adquisición de bibliografía, y las suscripciones a revistas de carácter agrario y a otras publicaciones periódicas. d) Realización de estudios de ámbito regional relacionados con el sector agroalimentario. e) Otras actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario murciano. 2.- Las ayudas que se regulan en la presente Orden se establecen para las actividades que se desarrollen del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del ejercicio en que se solicite las ayudas, salvo para el ejercicio 2000 en el que el periodo será del 1 de enero al 31 de octubre de 2000. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas se abonarán con cargo al crédito de la partida presupuestaria 17.01.711A.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000 o a las partidas que la sustituyan para los ejercicios siguientes. Artículo 3.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional y carácter general, legalmente constituidas, siempre y cuando si estuviesen integradas en otras organizaciones de ámbito superior estas últimas no lo hubieran solicitado. Artículo 4.- Cuantía de las ayudas. 1.- Los criterios de distribución del crédito presupuestario previsto en el artículo 2 de la presente Orden, serán los siguientes: a) Hasta un máximo del 75 por ciento del crédito se destinará a subvencionar las actividades a que se refiere el apartado a) del artículo 1.1, que será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en las Elecciones a la Cámara Agraria celebradas el 29 de noviembre de 1998, medida en términos de número de vocales de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia obtenidos por cada organización. b) El resto del crédito se destinará a subvencionar los proyectos de actividades a los que se refiere los apartados b) al e) del artículo 1.1. 2.- En actividades de participación en Organizaciones Agrarias de ámbito supraregional, se establece la subvención de los gastos ocasionados a la Organización Profesional Agraria por su participación o integración en organizaciones de ámbito nacional o supranacional, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cuota anual aportada. 3.- En actividades de información agraria, la subvención podrá ser de hasta un 75% del coste de la edición y distribución de material de divulgación agraria, así como del coste de adquisición de bibliografía y suscripciones anuales a publicaciones. 4.- La cuantía de la subvención para la realización de estudios de ámbito regional relacionados con el sector agroalimentario, podrá ser de hasta el 100% del coste del estudio. Todos los estudios subvencionados con un porcentaje superior al 90% pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quien dispondrá de todos los derechos relativos a su uso y publicación. 5.- El importe de la subvención para otras actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario murciano, que no podrá exceder del 75% del coste, será determinado por el órgano concedente en función de la importancia social de las mismas. 6.- Dado el carácter limitado de los créditos disponibles, la memoria de actividades que se acompañe a la solicitud de subvención será objeto de valoración por parte del órgano concedente. Artículo 5.- Limitaciones a las ayudas. 1.- El importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención. 2.- La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo del crédito presupuestario mencionado en el artículo 2. 3.- No se concederá subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y demás disposiciones concordantes o de desarrollo. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9160 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 4 de agosto de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ La acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales se realizará de oficio por la propia Administración, en el momento de la concesión, en la forma establecida en la Orden de 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la justificación de encontrarse al corriente de obligaciones fiscales. 4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 6.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención, que se cumplimentarán en el modelo oficial anejo a esta Orden, se presentarán para el ejercicio 2000 en el plazo de 40 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para los ejercicios futuros desde el 1 al 31 de enero del mismo año, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes vendrán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos debidamente legalizados. b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Si se hubiera aportado con anterioridad alguna de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con aportar un certificado, del representante legal de la entidad, sobre esta circunstancia. d) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. e) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito regional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella. f) Proyecto detallado de las actividades previstas que puedan ser objeto de subvención, con definición de la fecha de inicio y finalización, junto a un presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asignados a las actividades a realizar, así como aquellos datos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención. 3.- A la solicitud presentada por las Organizaciones Profesionales Agrarias se adjuntará de oficio por la propia Administración certificación acreditativa, expedida por la Junta Electoral Regional, del número de votos y vocales obtenidos en las elecciones celebradas el 29 de noviembre de 1998 a la Cámara Agraria de la Región de Murcia. Artículo 7.- Instrucción y resolución. 1.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General. Una Comisión presidida por el Secretario General de la Consejería, de la que formarán parte los Directores Generales de Agricultura e Industrias Agrarias, de Ganadería y Pesca, de Regadíos y Desarrollo Rural, y de Investigación y Transferencia Tecnológica, y un funcionario de la Secretaría General, que actuará como secretario de la misma, designado por el Presidente de la Comisión, analizará y evaluará los proyectos para los que se solicita la subvención. 2.- Tras el examen y evaluación de las solicitudes se formulará por el Secretario General la correspondiente propuesta de resolución, que precederá a la Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo las subvenciones. 3.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención. b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de haberse concedido la subvención, comunicar de inmediato a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo 9.- Justificación de los gastos realizados y pago de las ayudas. 1.- Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, mediante la aportación de una Memoria explicativa y, en su caso, los justificantes de los gastos realizados y sus correspondientes pagos. 2.- La Memoria explicativa deberá ajustarse a los siguientes contenidos: a) Identificación de la entidad beneficiaria y de su representante legal. b) Descripción de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, con expresión del total de gastos e ingresos presupuestados y los efectivamente realizados por cada actividad. c) Certificación en la que figuren las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad. 3.- Para las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4.1, además de aportar la Memoria explicativa mencionada en el apartado 2 anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación, según los casos: a) Si se trata de subvenciones para actividades de participación en Organizaciones Agrarias de ámbito ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 4 de agosto de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9161 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ supraregional, a que se refiere el artículo 4.2 de esta Orden, se aportará certificado del representante de la organización supraregional sobre el pago de la cuota anual correspondiente. b) La justificación de las ayudas concedidas a actividades de información agraria, establecidas en el artículo 4.3, se realizará mediante la aportación del original y fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los gastos y pagos, que necesariamente deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean aplicables. c) La justificación de las ayudas a estudios, concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.4, consistirá en la entrega material del estudio, para que por parte de la unidad competente en la materia objeto del estudio certifique si el mismo cumple con lo dispuesto en la resolución aprobatoria correspondiente. d) Cuando se trate de las subvenciones concedidas a otras actividades específicas, a que se refiere el artículo 4.5, la justificación se realizará mediante la aportación de los originales y fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos y pagos, los cuales deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean aplicables. 4.- Una vez realizada la justificación se procederá al pago de la subvención, sin perjuicio del anticipo previsto en el artículo 10 de la presente Orden, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera designada por el beneficiario. Artículo 10.- Anticipo. 1.- Podrá otorgarse un único pago anticipado de hasta el 75 por ciento del total de la ayuda concedida, que supondrá entrega de fondos con anterioridad a su justificación, previa petición por parte del beneficiario que se realizará en el propio modelo de solicitud previsto en el artículo 6.1 de la presente Orden y en el mismo plazo. 2.- Será necesaria la presentación de aval bancario, en la forma y requisitos establecidos en el Capítulo III del Título II del Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el anticipo solicitado sea superior a diez millones de pesetas. 3.- Si por la cuantía del anticipo solicitado hubiere de aportarse aval bancario, la Administración lo requerirá al beneficiario. Artículo 11.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos, responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 a 73 del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de julio de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.