¿ O C ¿ Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8213 Orden de 11 de julio de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas a la innovación tecnológica y a la modernización del tejido productivo. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La creciente importancia de la tecnología en los procesos productivos y en los productos de carácter industrial, le ha convertido en una herramienta fundamental para conseguir el necesario nivel de competitividad que precisan las empresas de un sistema globalizado que requiere esfuerzos decisivos y continuados. El proceso innovador es considerado como factor clave para el crecimiento económico de los países más avanzados y es motivo permanente de atención y reflexión para incorporarlo a las acciones de planificación, tanto de la esfera pública como de la privada. Son diferentes las acciones de apoyo que se realizan desde las diferentes esferas administrativas, de las que cabe destacar las previstas en el V Programa marco de la Unión Europea y en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), que incluyen apoyos a proyectos que van desde el entorno científico, con investigación básica y aplicada, hasta otros del entorno empresarial, referidos a desarrollos tecnológicos propiamente dichos. Por su proximidad y características corresponden a la Administración regional las acciones orientadas al fortalecimiento del nivel tecnológico del conjunto de sus empresas y especialmente en las últimas etapas del proceso innovador. En esta línea, se abre la presente convocatoria orientada a la innovación tecnológica como forma de potenciación y ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9013 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ modernización del tejido empresarial y, se entiende, por tanto, que es la empresa el destinatario principal de las ayudas y su principal protagonista. El proceso innovador se considera que no se culmina si el cambio que contiene no llega hasta su etapa final de la explotación y por ello se ha pretendido que en la titularidad del beneficiario figure siempre una empresa o una asociación empresarial en las peticiones cubiertas por las infraestructuras tecnológicas regionales, y se ha recogido el interés que para la Región supone la utilización de esas infraestructuras tecnológicas, especialmente de los Centros Tecnológicos de la red regional, incluyéndolos en los criterios prioritarios de evaluación y selección de los proyectos. Se han establecido los pagos por anticipado como procedimiento para conseguir que los beneficiarios dispongan de los importes de las ayudas desde el comienzo de la ejecución de los proyectos y, además se tiene en cuenta el carácter plurianual de la ejecución de estos proyectos. Los artículos 62 y 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo1/1999, de 2 de diciembre, exigen para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas bases reguladoras. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones y en virtud de las competencias que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1. Objeto 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y abrir la convocatoria para la concesión de ayudas de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio durante el año 2000, para la realización de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica. 2.- Dentro del concepto de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica quedarán incluidos los desarrollos de productos, prototipos o procesos industriales que supongan aplicaciones del conocimiento tecnológico con la orientación de su incorporación al mercado o al proceso productivo real. 3.- La aplicación presupuestaria para atender estos programas, será la siguiente: - Sección 16, Servicio 04, Programa 542 C. - Concepto 774, transferencias de capital a empresas privadas para el fomento de una estrategia regional de innovación. 4.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas dentro de las disponibilidades de la consignación presupuestaria prevista, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento productivo en la Región de Murcia, que en el momento de la solicitud, reúnan los requisitos establecidos en el apartado siguiente, y que cumplan con el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 65.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. También podrán participar de forma asociada o agrupada más de una empresa cuando compartan el proyecto para el que se solicite la ayuda. 2.- A efectos de esta convocatoria, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que tengan menos de 250 trabajadores, no tengan un volumen de negocio anual superior a 40 millones de euros o un balance general no superior a 27 millones de euros y no estén participadas en más de un 25%, en su capital o en sus derechos de voto, por empresas que no reúnan las condiciones anteriores. Artículo 3. Cuantía de las subvenciones 1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la presente orden, sin que su importe pueda ser superior al 40% importe total del proyecto 2.- Las ayudas otorgadas serán compatibles con otras ayudas públicas en los límites establecidos por la Unión Europea. Artículo 4. Solicitudes y documentación 1.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia, según modelo oficial que figura en el Anexo I, dirigidas al Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, y se presentarán en el registro de la Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones, en la Secretaría General de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única, implantado por la Administración Regional, en aquellos municipios que disponen del mismo. 2.- Junto con el impreso de solicitud del Anexo I habrá que presentar la siguiente documentación: a) Proyecto o memoria del trabajo a desarrollar y plazo de ejecución con programación en el tiempo de las acciones y sus inversiones b) Presupuesto detallado con las inversiones o gastos que se deriven del proyecto, según Anexo II c) Fotocopia compulsada del CIF d) Declaración del solicitante en donde se haga constar otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto e) Código cuenta cliente (CCC) en documento expedido por la entidad financiera donde se pretenda percibir la subvención f) La última declaración del impuesto de sociedades con la cuenta de resultados y balance g) Informe, si procede, del centro tecnológico involucrado Artículo 5. Plazo de presentación y periodo subvencionable 1.- El plazo para la presentación de solicitudes, y la documentación a la que hace referencia el artículo 4, será de un mes a contar desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden. 2.- Las instancias presentadas fuera de plazo, podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9014 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.- Los proyectos acogidos a esta Orden tendrán un plazo máximo de ejecución que finalizará el 30 de noviembre de 2001. Artículo 6. Criterios de evaluación y selección Los criterios prioritarios de evaluación y selección serán los siguientes: a) Proyectos de innovación tecnológica que favorezcan la extensión de la cultura innovadora por su repercusión externa b) Proyectos que no hayan recibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas c) Importancia del proyecto en la estrategia general de la empresa d) Grado de riesgo tecnológico del proyecto atendiendo a la incertidumbre que pueda suponer por la novedad de su contenido o por el bajo desarrollo del conocimiento o de la técnica relacionados e) Proyectos en colaboración con científicos, técnicos o centros tecnológicos o de investigación que refuercen la viabilidad técnica del proyecto f) Proyectos de innovación tecnológica en colaboración presentados por dos o más empresas, compartiendo esfuerzos de investigación y desarrollo g) Proyectos de innovación que por sus características puedan ser objeto de patente u otra forma de propiedad industrial h) Proyectos que vayan a ser desarrollados por alguno de los centros tecnológicos de la red regional para el que suponga un beneficio en su activo de carácter tecnológico (extensión a otros proyectos, formación en nuevos campos, etc.) Artículo 7. Instrucción 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones. 2.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámites. 3.- Una vez cumplida la instrucción de los expedientes de subvención por el titular de la Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones se elevará al Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de la subvención, conteniendo, en su caso, las actividades a subvencionar y el importe económico concedido. Artículo 8. Resolución del procedimiento La concesión o denegación de la subvención se llevará a efecto por Orden del Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día de cierre del plazo concedido para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto la petición de forma expresa, se entenderá denegada. Artículo 9. Documentación complementaria Los beneficiarios a los que se les notifique la concesión de subvención, deberán presentar la documentación complementaria siguiente: a) Escritura de constitución y última ampliación de capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil b) Escritura de poderes para contratar y obligarse del representante legal de la empresa o de las empresas de que se trate c) Certificación de que el beneficiario está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social Artículo 10. Pago 1.- El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Previamente el beneficiario habrá constituido la garantía que se le haya fijado en la Orden de concesión. 2.- El beneficiario comunicará a la Administración la finalización del proyecto en el plazo de un mes desde que se haya producido y aportará los documentos justificativos de los gastos efectuados para que el técnico responsable designado de acuerdo al artículo 11, realice las comprobaciones que estime convenientes y emita, si procede, el informe favorable de comprobación, para la terminación del expediente. Artículo 11. Seguimiento 1.- La Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones designará a un técnico que efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado, tanto en sus aspectos técnicos fundamentales, como en lo referente a la ejecución de los gastos previstos y subvencionados. 2.- El adjudicatario de la subvención queda obligado de forma general a facilitar cualquier información sobre la ejecución o la marcha del proyecto, y de forma especial y concreta y con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, a aportar los documentos originales o fotocopias compulsadas que justifiquen el importe total de los gastos efectuados. 3.- El técnico designado para el seguimiento elaborará un informe al finalizar el proyecto y, cuando se trate de proyectos plurianuales, otro informe al finalizar el primer ejercicio. Estos informes serán preceptivos para la terminación o la continuidad del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. 4.- En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, como prototipos y plantas de demostración, deberá mencionarse a la Consejería como entidad financiadora. Artículo 12. Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986 (B.O.R.M. n.° 130 de 7-6-86), los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones con anterioridad al 31 de diciembre de cada anualidad, la siguiente documentación: 1.- Facturas correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades subvencionadas (duplicados o fotocopias compulsadas). 2.- Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión., la cual ha de contener, como mínimo, los siguientes puntos: a) Características técnicas de la acción realizada con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud. b) Identificación de la empresa suministradora de materiales y de los trabajos realizados. c) Declaración de la implantación o puesta en marcha de los sistemas desarrollados. d) Descripción, en su caso, de las instalaciones permanentes que hayan sido realizadas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9015 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 14. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control de la administración y estarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones y al régimen de infracciones y sanciones dispuesto en los artículos 60 a 69 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, citado. Disposiciones finales Primera.- El Director General de Tecnologías y Telecomunicaciones podrá dictar normas de desarrollo de lo establecido en la presente Orden Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 11 de julio de 2000.¿El Consejero, Patricio Valverde Megías.