¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7610 Orden de 29 de junio de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas del programa de mejora de la calidad en la producción del aceite de oliva para la campaña 2000-2001. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Reglamento (CE) 528/99 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y el Reglamento (CE) 644/00, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2000/2001, establece el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros. La orden de 27 de abril de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ha aprobado el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva, establece que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas, excepto del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I, y de los Proyectos de investigación incluidos en el subprograma VII, cuya gestión corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Procede pues establecer las bases reguladoras de ayudas para la ejecución de los Subprogramas II, III, IV, V y VI de la citada Orden de 27 de abril de 2000. En su virtud, previa consulta de las entidades representativas de los sectores afectados, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de ayudas, con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria ¿ Sección Garantía (FEOGA-G), previstas en la Orden Ministerial de 27 de abril de 2000, dentro de los Subprogramas II, III, IV, V y VI para los siguientes fines: Subprograma II- Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenanamiento y transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento del aceite. Subprograma III.- Asistencia técnica a las almazaras con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de aceite de oliva. Subprograma IV.- Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente. Subprograma V.- Divulgación de conocimientos y demostraciones dirigidas a difundir entre agricultores y almazaras la información relativa a la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente. Subprograma VI - Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 10/99 de 27 de diciembre de 1999 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, con cargo a la partida presupuestaria 07.08.711B.476.01 «Aceite de oliva» Proyecto 11.026/2000, por un importe máximo de 13.619.471 pesetas. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. Criterios y prioridades. Subprograma II El objetivo de las ayudas será subvencionar los gastos de ejecución de cursos de formación TIPOS DE CURSOS OBJETIVO · Formación de olivicultores -Mejora de las condiciones fitotécnicas de los olivos. - Recolección y transporte de las aceitunas. -Almacenamiento, conservación y comercialización del aceite producido. - Criterios de calidad del aceite. · Gestión de la Producción. Dar a conocer a los Almazareros las técnicas de: - Molienda. -Extracción, conservación, almacenamiento y envasado. - Comercialización. Mercado nacional, comunitario e internacional del aceite de oliva. · Catadores Formar a los Almazareros en: · Selección y Entrenamiento - La metodología de de Paneles de Cata evaluación sensorial del COI y selección de catadores. - Nuevas metodologías de análisis sensorial. - Determinación de umbrales. - Unificar criterios de actuación Subprograma III El objetivo de las ayudas será subvencionar los gastos de realización de los diagnósticos de la implantación de sistemas análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC) en almazaras: a) Estudio del estado de las almazaras. b) Elaboración de un informe, que recoja las conclusiones a las que haya llevado la realización del estudio. Una vez elaborado el informe, en aquellas almazaras que se consideren que están en disposición suficiente como para proceder a la implantación de los sistemas ARCPC, la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad y Consumo podrá autorizar al beneficiario a que proceda a ello. Tanto para el diagnóstico como para, en su caso, la implantación del sistema ARCPC, se seguirá obligatoriamente, por parte del beneficiario, la guía de aplicación de ARCPC formalizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 160 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 12 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8309 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Subprograma IV El objetivo de las ayudas será subvencionar los gastos de elaboración del plan de mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente, que tratará de: a) Conocer el volumen y composición de residuos producidos y el sistema empleado en la gestión de los mismos. b) Diagnosticar sistemas automáticos de optimización del proceso industrial. c) Proponer un sistema de gestión de los residuos medioambientales. d) Concienciar a las almazaras acerca de la importancia de la gestión correcta de sus residuos en la protección del medio ambiente. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se llevarán a cabo las siguientes actividades: a) La realización de estudios que permitan conocer la producción de los residuos y los sistemas de gestión empleados por las almazaras. b) La realización de estudios sobre el funcionamiento de sistemas automáticos implantados en almazaras para el control del proceso productivo, analizando humedad y contenido de aceite de oliva en aceitunas, efluentes y orujo/alperujo. En cada almazara se reflejarán, como mínimo, los siguientes análisis: Contenido en aceite y sólidos en suspensión. pH y conductividad. DBO5 y DQO. Metales (Cu, Mn, Fe, Pb). Nitratos y nitritos: Cloruros. Ion amonio. Nitrógeno Kjeldhal. Fósforo hidrolizable. Subprograma V El objetivo de las ayudas será la subvención de gastos para la realización de programas de transferencia tecnológica, mediante la organización y desarrollo de jornadas o seminarios de contenidos directamente relacionados con la mejora de la calidad del aceite de oliva, orientados al sector olivareroalmazarero. Subprograma VI El objetivo de la ayuda será la subvención de los gastos necesarios para la potenciación y mantenimiento de laboratorios organolépticos de aceites de oliva, así como su gestión y verificación. La cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden cubriran hasta el 100% de los gastos efectuados por los beneficiarios para el desarrollo de las correspondientes acciones. El número de actividades máximas a subvencionar, así como la financiación máxima para cada uno de los subprogramas serán los recogidos en la Orden de 27 de abril de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Región de Murcia. Artículo 4.- Beneficiarios de las Ayudas. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones u organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, conforme a sus estatutos, con implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social abierta o delegación permanente en la Región de Murcia, requisito que se acredita mediante copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y certificación del órgano correspondiente de la entidad de la que dependan, en la que conste la sede social y el representante de la misma en la Región de Murcia. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial normalizado de ¿Solicitud de ayuda económica¿. 2. Las solicitudes, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, (Plaza de Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de esta Orden. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: a) Documentación acreditativo de la personalidad jurídica de la Entidad . b) Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la instancia, otorgado de acuerdo con los estatutos por los que se rija la asociación, federación u organización solicitante y su DNI. c) Código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda. d) Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin. e) Memoria de actividades y Programa de las actuaciones a establecer, aprobado por el órgano competente de la asociación, federación o agrupación. f) Compromiso expreso de la asociación, federación o agrupación, respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Artículo 11 de esta Orden. g) Facturas proforma o previsión de gastos (según la naturaleza del gasto previsto). Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión de ayudas. El órgano competente para la instrucción del expediente y formulación de propuesta de resolución será la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, quien podrá ordenar, durante el desarrollo de los programas auxiliados, cuantas inspecciones de control sean necesarias, para garantizar que las acciones establecidas en el programa, para las que se hayan concedido ayudas, se ejecuten de forma correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, y cumplir con los controles previstos en la Orden de 27 de abril de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 8.- Comisión de evaluación. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, el cual será elevado al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias. Dicho informe propuesta ¿CPI¿¿PC¿ Página 8310 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 12 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 160 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución. 2. La Comisión de Evaluación estará presidida por el Jefe del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, quien designará al resto de los componentes de la Comisión entre funcionarios de su Servicio, pudiendo solicitar la participación en la misma de funcionarios de otros Servicios. Artículo 9.- Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Según el Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 2. Además de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden, estarán obligados a: a) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. b) evaluación sensorial del COI y selección de catadores. c) Desarrollar las actuaciones contempladas en esta Orden dentro del ámbito geográfico de la Región de Murcia. En caso de desarrollar parte de alguna actuación fuera de esta (visita colectiva, viaje etc..), deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. d) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. e) Hacer visible la leyenda y distintivo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuando la actividad a desarrollar lo permita. f) Realizar las actividades objeto de ayuda por esta Orden, a más tardar el 30 de abril de 2001. g) Llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que será susceptible de comprobación. h) Cuando se trata de las ayudas para la ejecución del Plan de mejora de la eliminación de la trituración en condiciones que sean nocivas para el medio ambiente, se deberá remitir a la finalización del proyecto un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas en cada almazara, así como el número de muestras, determinaciones analítica, mediciones, encuestas y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo. i) Los beneficiarios de la ayuda suscribirán un seguro de accidentes a favor de las personas que con motivo del desarrollo de este proyecto, realicen en las almazaras las actuaciones de toma de muestras, determinaciones analítica, mediciones y encuestas, así como cualquier otra actuación vinculada al proyecto. j) Cuando se trate de ayudas para la ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), se deberá presentar además de lo señalado en al apartado número 1, un informe en el que se detallen las almazaras que han intervenido, grado de cumplimiento con las ARCPC, número de almazaras a las que se han implantado sistemas de ARCPC, gastos habidos en cada almazara y un informe que contemple las incidencias habidas en la realización del plan. k) Cuando se trate de ayudas para la ejecución de cursos de formación, los beneficiarios mantendrán puntualmente informados del inicio y desarrollo de cada grupo de cursos a la Consejería y remitirán a la finalización del mismo, lugar de celebración, evaluación del curso, registro de alumnos, gastos, material didáctico y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo, y una memoria global, incluyendo el material didáctico y audiovisual utilizado. l) Los beneficiarios estarán obligados a asegurar debidamente los riesgos que su personal pueda tener en los trabajos de campo. Artículo 12.- Justificación y Pago. 1. La justificación de los gastos se realizará durante los 7 dias naturales posteriores a la finalización de las actividades objeto de subvención. ¿CPI¿¿NC¿ Número 160 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 12 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8311 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Para la justificación se presentarán los siguientes documentos: a) Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado y que debe contar al menos, con los siguientes apartados: - Actividades y gastos previstos. - Actividades y gastos realizados. - Explicación de las diferencias que haya entre unas y otras. - Relación de facturas y de justificantes de pago - Explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas. b) Facturas y justificantes de pago originales y fotocopia de los mismos. 2. El pago de la ayuda será único, y se realizará con posterioridad a la justificación del gasto por parte del solicitante, mediante abono en la cuenta bancaria expresada en la solicitud de ayuda Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de la presente Orden. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 29 de junio 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.