¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7192 Orden de 26 de junio de 2000, por la que se establece el horario de salida de puerto e inicio de la actividad de las embarcaciones que ejercen la pesca de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Real Decreto 1.440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, recoge en su artículo 9 tanto el periodo semanal como el número de horas diarias en las que se puede ejercer esta actividad pesquera. Teniendo en cuenta, los horarios con los que tradicionalmente se viene ejerciendo esta pesquería en la Región de Murcia y el acuerdo adoptado entre las Cofradías de Pescadores y su Federación, con fecha 8 de abril de 1998, para la protección y recuperación de los recursos pesqueros en el litoral de la Región de Murcia, se hace necesario establecer un horario base de salida de las embarcaciones de arrastre de fondo desde los puertos de la Región. Asimismo, con el objetivo de normalizar el ejercicio de esta pesquería, se precisa determinar el horario de inicio de la actividad pesquera para todas las embarcaciones de arrastre de fondo que faenen en aguas interiores de la Región de Murcia. Por todo ello, en virtud de las competencias de ordenación del sector pesquero atribuidas por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de Reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía, una vez oído el sector pesquero, a la vista del informe emitido por el Servicio de Pesca y Acuicultura, a propuesta del Director General de Ganadería y Pesca y en uso de las atribuciones que tengo conferidas ¿CPI¿¿PC¿ Página 7610 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 149 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ D I S P O N G O: Artículo 1.- Las embarcaciones de arrastre de fondo que ejerzan su actividad desde los puertos de la Región de Murcia, no podrán salir de puerto antes de las 05:00 horas. Artículo 2.- En aguas interiores de la Región de Murcia no se podrá iniciar la pesca de arrastre de fondo con anterioridad al horario base de salida de puerto establecido en la presente Orden. Artículo 3.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros y demás disposiciones concordantes. Disposición final primera Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para autorizar horarios específicos por puerto y/o temporada. Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de junio de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.