¿ O C ¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 7680 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 30 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 150 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7204 Orden de 20 de junio de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la creación y uso de ficheros de datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia mediante el número telefónico 1.1.2. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. El decreto 60/1996 de 7 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrolla en sus artículos 46.1.d y 49.1.d las competencias relacionadas con la Protección de Datos Personales en el ámbito de la Administración Regional. En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1.- Esta orden tiene por objeto autorizar la creación y regular el uso de los ficheros: Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA. Finalidad: Recoger la información necesaria relativa a las personas que demanden o requieran los servicios de atención de urgencias, para cumplir en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia con las funciones encomendadas al Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 1.1.2. Igualmente se recogerá la información necesaria que permita la asistencia a las demandas de urgencia relativas a materias de extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana, sanitarias y de protección civil. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN Finalidad:Recoger la información necesaria relativa a las personas y establecimientos que por su ubicación o actividad puedan realizar o colaborar en la prestación de un determinado servicio, cumplir, en el territorio de la Comunidad de Murcia, la misión encomendada al servicio de atención de llamadas de urgencia al número de teléfono 112. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL. Finalidad: Gestión mecanizada de los recursos humanos, recogiendo todas las situaciones o incidencias que afectan al personal. 1.2.- El fichero contendrá datos de carácter personal sobre la población que demande asistencia urgente y personas y colectivos que intervendrán en la prestación de la asistencia solicitada. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA Personas físicas o colectivo : Personas que demanden o requieran los servicios de atención de urgencias. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM.LOCALIZACIÓN Personas físicas o colectivo: Personas y establecimientos que por su ubicación o actividad puedan determinar la prestación del servicio. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL. Personas físicas o colectivo : Personal que presta su trabajo en el Centro de Atención de Llamadas 1.1.2., tanto funcionarial, laboral, como externo a la Administración Regional. 1.3.- El titular del órgano administrativo responsable del fichero, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal será el Director del Centro 1-1-2 Región de Murcia, quien facilitará el derecho de los interesados a solicitar y obtener de forma gratuita, información de los datos de carácter personal que estén sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA Órgano Administrativo Responsable: Dirección General de Protección Civil. Director del Centro 1-1-2 Región de Murcia. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN. Órgano Administrativo Responsable Dirección General de Protección Civil. Director del Centro 1-1-2 Región de Murcia. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL. Órgano Administrativo Responsable : Dirección General de Protección Civil. Director del Centro 1-1-2 Región de Murcia. Artículo 2.- Usos previstos de los ficheros con datos de carácter personal. Los ficheros especificados en el artículo anterior se destinarán a los siguientes usos: Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA Usos: a) Atender y gestionar la emergencia b) Utilización estadística de datos. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN Usos: Poder enviar recursos a la emergencia. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL Usos: a) Conocer el personal de los distintos organismos que desarrollen su trabajo en el centro 112 RM. Artículo 3.- Descripción de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y procedimiento de recogida de los mismos. ¿CPI¿¿NC¿ Número 150 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 30 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7681 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.1.- Los datos de carácter personal relativos a las personas físicas o colectivos, que se citan en el Artículo 1.2 serán, para cada uno de los ficheros especificados, los siguientes: Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA Datos: a) Número de teléfono. b) Dirección abonada o no desde la que llama al teléfono de atención a urgencias. c) Nombre y apellidos de la persona que precisa la asistencia. d) Edad y sexo. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN Datos: a) Nombre del establecimiento. b) Nombre y apellidos de la persona encargada, titular o responsable del mismo. c) Actividades según CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). d) Domicilio o ubicación y localización de sus sedes Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL. Datos: a) Nombre y apellidos. b) Dirección. c) Titulación Académica. d) Número de registro de personal. e) Puesto de trabajo. f) Experiencia en materias específicas. d) Teléfono de localización. 3.2.- El procedimiento de recogida de los datos para cada uno de los ficheros con datos de carácter personal será el siguiente: Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA Procedimiento : Preguntando al llamante. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN Procedimiento: Solicitando a las instituciones y organismos competentes en la prestación de los servicios de urgencia. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL Procedimiento: Solicitándolo a las instituciones y organismos que tengan personal desempeñando su trabajo en el Centro 112 RM. Artículo 4.-Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre los datos de carácter personal contenidos en los ficheros, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley 15/1999 ante los siguientes órganos administrativos: Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA Órgano Administrativo: Dirección General de Protección Civil. Director del Centro 1-1-2 Región de Murcia. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN Órgano Administrativo: Dirección General de Protección Civil. Director del Centro 1-1-2 Región de Murcia. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL Órgano Administrativo: Dirección General de Protección Civil. Director del Centro 1-1-2 Región de Murcia. Artículo 5.- Cesión de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines previstos, a los siguientes destinatarios : Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA. Destinatario: Servicios de Urgencia de la Región de Murcia. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN Destinatario: No hay cesión de datos. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL Destinatario: No hay cesión de datos. Artículo 6.- Medidas de seguridad De acuerdo con el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio y atendiendo a la naturaleza de la información tratada en relación con la necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, se establecen para los ficheros los siguientes niveles de seguridad: Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 REGIÓN DE MURCIA. Nivel de seguridad: Básico. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. LOCALIZACIÓN Nivel de seguridad: Básico. Nombre del Fichero: EMERGENCIAS 112 RM. PERSONAL Nivel de seguridad: Básico. Por tanto y por parte del responsable del fichero se elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal, donde se reflejarán todos y cada uno de los aspectos señalados en el artículo 8.2 del mencionado Real Decreto. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7682 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 30 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 150 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 7.- Principio de finalidad en la protección de datos. 7.1.- Los responsables de los ficheros con datos de carácter personal de referencia, adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden. 7.2.- Los responsables de los ficheros con datos de carácter personal advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el Artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 20 de junio de 2000.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.