¿ O C ¿ Consejería de Educación y Universidades ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7090 Orden de 19 de junio de 2000 por la que se publica la relación de los nuevos Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 2000-2001, y se abre plazo para que los maestros de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos de trabajo docente. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula, entre las enseñanzas de régimen general, la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, que comprende la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de Grado Medio. La Disposición Adicional Décima.1 de la precitada ley establece que los funcionarios que impartan las enseñanzas de régimen general pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes: Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, desempeñando los funcionarios del Cuerpo de Maestros sus funciones en la Educación Infantil y en la Educación Primaria. No obstante lo anterior, la LOGSE, en su Disposición Transitoria Cuarta, posibilita que los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan prestar sus servicios en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, estableciendo su apartado 2º que, durante los diez primeros años de vigencia de la misma, las vacantes del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se ofrecerán a los funcionarios del Cuerpo de Maestros con los requisitos de especialización que se determinen. Por otra parte, la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslado de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la LOGSE (B.O.E. de 6 de octubre) autoriza, a las Comunidades Autónomas para que, en el uso de las competencias que ostenten, establezcan criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria por el Real Decreto 938/1999, de 4 junio, corresponde a la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicar la relación de los Institutos de Educación Secundaria que implantan el próximo curso 2000-2001 el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la publicación de los centros de Educación Primaria afectados, estableciendo los criterios, el procedimiento y el plazo de presentación de instancias. Por Órdenes de 5 de mayo de 2000 (B.O.R.M. del 30), corregida por la de 8 de junio de 2000 (B.O.R.M. del 21) se modifican las plantillas, la composición de unidades y otros datos de determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, y Colegios Rurales Agrupados, en función de cuyas modificaciones y para determinar qué Maestros han de ser desplazados, en los casos que sea necesario, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamiento de Maestros de centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial como consecuencia de supresión o modificación de puestos de trabajo docente. Por ello, una vez que los interesados conocen si se encuentran afectados por circunstancias que impliquen supresión de puestos de trabajo, es cuando procede abrir plazo para solicitar la adscripción al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Determinados los nuevos Institutos de Educación Secundaria donde se llevará a efecto la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso escolar 2000-2001, resulta oportuno proceder a definir la estructura del proceso de readscripción del profesorado del Cuerpo de Maestros que, como consecuencia del derecho que les reconoce la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, opte por ocupar plazas en los centros que impartan las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. En su virtud, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales. PRIMERO: La redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los Maestros de los Centros de Educación Primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los IES de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ajustará a los criterios y procedimientos establecidos en la presente Orden. SEGUNDO: Podrán participar en el procedimiento establecido en la presente Orden, los Maestros definitivos de los Centros de Educación Primaria referenciados en el número anterior que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Los Maestros que, en aplicación de la Orden de 1 de junio de 1992 (B.O.E. del 9), resulten o hubieran resultado desplazados como consecuencia de la supresión o modificación de su puesto de trabajo, que desempeñaban con carácter definitivo en alguno de los Centros de Educación Primaria del ámbito de influencia que a estos efectos se determina, siempre que no hayan alcanzado con posterioridad a esa supresión otro destino definitivo. b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que sean titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo, siempre y cuando hubiesen accedido al Cuerpo de Maestros mediante los procedimientos de acceso llevados a cabo hasta el año 1996. Los participantes deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: · Servicio activo · Servicios Especiales · Excedencia para cuidado de hijos durante el primer año · Suspensión Provisional ¿CPI¿¿PC¿ Página 7560 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 28 de junio de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 148 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ TERCERO.- Los puestos objeto de adscripción son los siguientes: 1.- Puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y puestos de apoyo a la Integración de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en el Instituto o Institutos de Educación Secundaria en cuyo/s ámbito/s de influencia esté incluido el Centro de Educación Primaria. La relación de los mismos aparece referenciada en el Anexo III de la presente Orden. 2.- Puestos vacantes de los Centros de Educación Primaria incluidos en el mismo ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria. Una vez finalizados los procesos previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, la Consejería de Educación y Universidades hará pública la relación de estos puestos vacantes. Estas vacantes se incrementarán, en su momento, con aquellas que resulten como consecuencia de las adscripciones de Maestros definitivos a los puestos referenciados en el punto 1 de este apartado 3. Todas las vacantes a que se hace referencia en los puntos 1 y 2 de este apartado, así como también las resultas del apartado 2, deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar. CUARTO: 1.- A los puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a los puestos de apoyo a la integración de los Institutos de Educación Secundaria, podrán ser adscritos, previa petición, los Maestros de los Centros de Educación Primaria del ámbito de influencia de aquellos, que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que alude el apartado segundo. 2.- A los puestos de los Centros de Educación Primaria ubicados en el ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria sólo pueden ser destinados, también previa petición, los Maestros que, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo, sean desplazados de cualquier Centro de Primaria comprendido en el mismo ámbito de influencia. QUINTO: Los Maestros podrán solicitar uno o varios puestos de los existentes, siendo imprescindible para ello el estar habilitado para el desempeño del puesto o puestos que se soliciten. SEXTO: Los Maestros con certificaciones o habilitaciones para puestos de Educación General Básica, quedarán habilitados para la impartición de las áreas de Educación Primaria y el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la forma que se establece en el anexo I de la presente Orden. SÉPTIMO: La prioridad en la adjudicación de los puestos vacantes se determinará de la siguiente manera: 1. Para puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria. 1.1. Maestros desplazados, por supresión o modificación de su puesto de trabajo, de Centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, que hayan superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y soliciten puestos de la misma especialidad por la que lo hicieron. 1.2. Maestros desplazados, por supresión o modificación de su puesto de trabajo, de Centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria. 1.3. Maestros con destino definitivo en los centros de Educación Infantil y Primaria del mismo ámbito de influencia de la vacante ofertada, que hayan superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y soliciten puestos de la misma especialidad por la que lo hicieron. 1.4. Maestros definitivos de Centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, que hayan accedido al Cuerpo de Maestros mediante los procedimientos de acceso realizados hasta el año 1996. Todos los grupos son excluyentes entre sí. 2. Para puestos en Centros de Educación Infantil y Primaria. 2.1. Maestros procedentes del Centro de Educación Infantil y Primaria al que corresponden las vacantes. 2.2. Maestros procedentes de Centros de Educación Infantil y Primaria del mismo ámbito de influencia de un Instituto o Institutos de Educación Secundaria ubicados en la misma localidad en que se encuentra el Centro o Centros de Educación Primaria a cuyas vacantes aspiren. 2.3. Maestros procedentes de Centros del mismo ámbito de influencia radicados en distinta localidad a la del Centro en que se encuentra la vacante. Los tres grupos son excluyentes entre sí. Las preferencias dentro de los componentes de los apartados 1 y 2 con sus respectivos subapartados, se determinará, conforme al Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), por la aplicación del baremo de méritos que aparecen en el anexo I de la Orden de 14 de diciembre de 1999 (BORM del 21) por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centro públicos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que figura en la presente Orden como Anexo V. Los Maestros que tienen destino en un Centro por desglose o integración en otro, se les computará en la antigüedad como definitivos en el mismo la referida a su Centro de Origen. Igual tratamiento se dará a quienes les fue suprimido su destino inmediatamente anterior. OCTAVO: A los efectos señalados en el número anterior todos los Maestros de un Colegio Rural Agrupado serán considerados como Maestros de la localidad en que se encuentre el domicilio del mencionado Colegio. En el Anexo III se publican la relación de los Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del próximo curso 2000/2001. En ellos se indican, a efectos de la redistribución de Maestros, el ámbito o ámbitos de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, la plantilla de cada uno de ellos y los centros de Educación Infantil y Primaria afectados. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 148 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 28 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7561 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ CAPÍTULO II Procedimiento NOVENO: 1.- Los Maestros que deseen participar en el proceso de redistribución y adscripción previsto en la presente Orden, deberán hacerlo constar en instancia, conforme al modelo del anexo II que a la presente acompaña y que les será facilitada gratuitamente en la Consejería de Educación y Universidades. La petición de puestos de los Centros de Educación Primaria, podrá hacerse extensiva a cualquier especialidad y Centros de Educación Primaria que interese, aun cuando no apareciera como vacante; ello como consecuencia de las resultas producidas por la adjudicación de los puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo de la integración. 2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Universidades y se presentarán, bien directamente en la Consejería de Educación y Universidades, o bien de alguna de las siguientes formas: a) A través de las Direcciones de los Centros en el que prestan servicios o en la Dirección del Centro al que pertenece el puesto que les fue suprimido.. b) A través de cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero (BOE del 14). Con el fin de agilizar el proceso establecido en la presente Orden, se autoriza a los Secretarios de los Centros a certificar las hojas de servicios y a cotejar las copias de los documentos que avalan las solicitudes de los Maestros del Centro, con los originales de los mismos, según modelo que recoge el anexo IV. En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario será cotejada por el propio Director del Centro. Si los centros no cuentan con Secretario, la facultad de certificar y cotejar se ejercerá por los Directores de los mismos, quienes acudirán, si es el caso, a los servicios de la Consejería de Educación y Universidades para tramitar su propia documentación. 3.- El plazo de presentación de instancias será de diez días y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. DÉCIMO: 1. La instancia irá acompañada de la siguiente documentación: 1.1. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por la Administración competente al respecto. 1.2. Hoja de servicios certificada, cerrada al 31 de agosto del año 2000. 1.3. Certificación expedida por el Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, acreditativa de que el Centro de su destino o del que fue desplazado, está clasificado como especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 895/1989, de 14 de junio, con las modificaciones introducidas en los mismos por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre. 1.4. Aquellos solicitantes que han superado el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y quieran hacer valer esta circunstancia, a los efectos de su preferencia en la adjudicación de puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria, acompañarán, además, certificación acreditativa de tal extremo expedida por el órgano convocante del proceso selectivo. 1.5. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para ingreso al Cuerpo, así como la documentación justificante que se regule en cada uno de los apartados del baremo que se recoge en el anexo V de la presente Orden. 2. Aquellos Profesores que, desde la fecha de su ingreso en el Cuerpo de Maestros, hayan prestado servicios ininterrumpidamente en plazas situadas dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solamente deberán acompañar a la solicitud la documentación a que se hace referencia en los epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 de este apartado. 3. Los Maestros que participaron en la convocatoria del Concurso de Traslados efectuada por Orden de 14 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21), y que se hallen conformes con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e), f) y g) del baremo, lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud «Puntuación convocatoria anterior». A éstos, se les acreditarán en este proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquel, además de las que les correspondan por la valoración de los méritos perfeccionados con posterioridad al 17 de enero de 2000. UNDÉCIMO: 1. Se constituirá una Comisión designada por el Consejero de Educación y Universidades y compuesta por: - Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente. - Cinco funcionarios docentes dependientes de la Consejería, que actuarán como Vocales. Actuará de Secretario el Vocal de menor edad. Podrán formar parte de la Comisión de Valoración las organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad suficiente, de acuerdo con los regulado por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. 2. Dicha Comisión será la encargada de llevar a cabo la valoración de los méritos previstos en los apartados e.1); e.2) y f) y subapartados g.4); g.5), g.6) y g.7) del baremo, alegados por los concursantes. 3. La Dirección General de Gestión de Personal procederá a llevar a cabo el estudio de las solicitudes y su ordenación según los criterios señalados en los Apartados Séptimo y Duodécimo de la presente Orden, y de la propuesta de adscripción a los puestos de trabajo que corresponda a cada concursante. DUODÉCIMO: 1.- Las solicitudes y documentación referida en los anteriores apartados serán remitidas por los Directores de los ¿CPI¿¿PC¿ Página 7562 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 28 de junio de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 148 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Centros a la Dirección General de Gestión de Personal de la Consejería de Educación y Universidades el día siguiente al que se cierre el plazo de presentación de solicitudes y separadamente de la documentación a que alude el número decimosexto de la Orden de 1 de junio de 1992. 2.- Ultimadas todas las operaciones a que se refieren los números decimoséptimo y siguientes de la Orden de 1 de junio de 1992, con las solicitudes presentadas para participar en el proceso previsto en la presente Orden se procederá, sucesivamente de la siguiente forma: 2.1. Se retirarán de las solicitudes, las de aquellos Maestros que hayan obtenido destino definitivo por alguno de los sistemas de provisión convocados durante el curso escolar, incluido el proceso de readscripción previsto en la Orden de 1 de junio de 1992. Asimismo, retirará las de aquellos que no pueden participar por no reunir alguna de las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden. 2.2. Se procederá a baremar el resto de las peticiones conforme a los criterios señalados en el Real Decreto 2.112/ 1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), por la aplicación del baremo de méritos que aparecen en el Anexo V de la presente Orden 2.3. Una vez baremadas, se harán cinco bloques con las peticiones: a) Solicitudes de Maestros desplazados que hayan superado las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y soliciten puestos de la misma especialidad por la que lo hicieron. b) Solicitudes de Maestros desplazados que incluyen en su petición vacantes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria. c) Solicitudes de Maestros que hayan superado las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y soliciten puestos de la misma especialidad por la que lo hicieron y que tengan destino definitivo en centros de Educación Primaria del mismo ámbito de influencia de la vacante ofertada. d) Solicitudes de Maestros desplazados que únicamente incluyen en su solicitud vacantes de Centros de Educación Primaria. e) Solicitudes de los Maestros definitivos que, solamente pueden ser adscritos a puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a puestos de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria. A continuación se procederá a la adjudicación de puestos vacantes de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria según la prioridad establecida en el Apartado Séptimo de la presente Orden. 2.5. Si realizadas las anteriores adscripciones quedaran vacantes puestos de apoyo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o de apoyo a la integración, con las instancias de los Maestros definitivos aludidos en el bloque e) del punto 2.3 del presente Apartado, se procederá a adjudicarlos entre los Maestros definitivos de Centros de Educación Primaria del ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria que lo hubiesen solicitado. Las vacantes que resulten en los Centros de Primaria, como consecuencia de esta adjudicación, incrementarán las existentes a la finalización de los procesos previstos en la Orden de 1 de junio de 1992. 2.6. Eliminadas de los bloques a) b) y c) del punto 2.3 del presente Apartado las solicitudes que han obtenido puesto en Institutos de Educación Secundaria, y eliminadas también de este bloque, aquellas que no solicitaron puesto en Centros de Educación Primaria, se unirán las que queden con aquellas que, por haber solicitado únicamente puestos de este nivel ¿ bloque d) del punto 2.3 del presente Apartado- no participaron en la anterior adjudicación de puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria. Con las instancias que resulten de la anterior operación, se procederá de la siguiente manera: 2.6.1. Se separarán aquellas instancias que incluyan en la petición puestos del mismo Centro del que proceden, se agruparán por Centros y se procederá, dentro de cada uno de ellos, a la adjudicación por las prioridades del baremo a que se alude en el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), por la aplicación del baremo de méritos que aparecen en el anexo V de la presente Orden. 2.6.2. Seguidamente se eliminarán del anterior grupo las instancias de los Maestros que ya han alcanzado destino y las de aquellos que no solicitan puestos de otros Centros y, el resto, se unirá a aquellas que, por no incluir en su petición puestos del mismo Centro de procedencia, no participaron en la adjudicación del punto 2.6.1. del presente Apartado. Del grupo que resulte se separarán aquellas instancias que incluyan en la petición puestos de Centros de la misma localidad en que está situado el Centro de procedencia. Se agruparán por localidades y se procederá, dentro de cada una de ellas a la adjudicación por las prioridades del baremo a que se alude en el Real Decreto 2.112/ 1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), por la aplicación del baremo de méritos que aparecen en el anexo V de la presente Orden. 2.6.3. A continuación se eliminarán del anterior grupo las instancias de los Maestros que han obtenido destino y también las de aquellos que no hayan solicitado puestos de otra localidad distinta a la del Centro de procedencia. Se unirán las que resulten con aquellas que no participaron en la adjudicación aludida en el punto anterior 2.6.2. y, ordenadas todas ellas por la puntuación derivada de la aplicación del aludido baremo, se procederá a la adjudicación de destinos. DECIMOTERCERO: 1.-La Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución provisional del proceso a través del tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades, donde publicará las correspondientes relaciones de participaciones y adjudicaciones. Estas relaciones contendrán necesariamente, aparte de otros que se considere oportunos, los siguientes extremos: · Apellidos y nombre de los participantes, y números del Documento Nacional de Identidad y de Registro de Personal. · Centro de procedencia · Detalle de las preferencias acreditadas a tenor de lo establecido en el Apartado Séptimo y, en su caso: Puesto adjudicado, Centro y localidad. 2. Se acompaña, como Anexo VI modelo comprensivo de los datos para la elaboración de las aludidas relaciones de participantes y adjudicaciones . 3. Los solicitantes, que no estén conformes con la propuesta realizada por la Dirección General de Gestión de Personal, podrán presentar en el plazo de 5 días naturales desde ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 148 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 28 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7563 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ su exposición, reclamación contra la resolución provisional, utilizando para ello el Modelo que se adjunta como Anexo VII. Las reclamaciones serán dirigidas al Director General de Gestión de Personal. CAPÍTULO III DECIMOCUARTO: La participación en el proceso previsto en la presente Orden es compatible con la concurrencia a la convocatoria de readscripción en el Centro que se realice al amparo de la Orden de 1 de junio de 1992, si bien se dejarán sin efecto las instancias presentadas al amparo de la presente, en el caso de haber alcanzado destino en la otra convocatoria. DECIMOQUINTO: 1.- Una vez revisadas las reclamaciones y realizadas las adjudicaciones, la Consejería de Educación y Universidades dictará las oportunas resoluciones individuales de adjudicación, que comunicarán a los interesados, a los Directores de los Centros de procedencia y a los de aquellos a los que han sido adscritos, conforme al Modelo que se acompaña como Anexo VIII a la presente Orden. 2.- Estas resoluciones podrán ser impugnadas ante la juridiscción contencioso administrativa y, potestativamente, en reposición, ante el Consejero de Educación y Universidades. DECIMOSEXTO: Los Maestros desplazados de los Centros de Educación Primaria que no alcancen destino por el procedimiento establecido en la presente Orden, tendrán los derechos contemplados en los artículos 18, 25 y 26 del Real Decreto 895/ 1989, de 14 de julio, con las modificaciones introducidas en los mismos por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. Los Maestros desplazados que obtengan destino, y a los efectos que determinan los apartados a) y b) del artículo 21 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el Centro al que han sido adscritos los servicios definitivos que acrediten en el Centro del que, por supresión, fueron desplazados. DECIMOSÉPTIMO: La adjudicación de un determinado puesto de trabajo como consecuencia de los procesos de adscripción regulados en la presente Orden, no exime a los maestros de impartir otras enseñanzas del primer ciclo de la ESO, que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del centro, siempre que posea la habilitación correspondiente. DECIMOCTAVO: Los nombramientos que se deriven de la presente Orden tendrán carácter definitivo y efectos de primero de septiembre de 2000, y los ceses, de 31 de agosto anterior. No obstante lo anterior, los Maestros que cambien de puesto tendrán la obligación de ultimar los trabajos de evaluación de alumnos y los documentos oficiales que conlleven. DECIMONOVENO: Los maestros participantes en el proceso de adscripción que no resulten adscritos a ningún puesto de trabajo tendrán derecho preferente, para la obtención de un destino provisional en la misma localidad de procedencia o en la misma zona, debiendo participar en los sucesivos Concursos de Traslados hasta que alcancen un nuevo destino definitivo. VIGÉSIMO: Los Maestros que deseen participar en el Concurso General de Traslados de ámbito nacional lo harán desde los nuevos puestos de trabajo obtenidos en este proceso de adscripción. Se respetará la antigüedad de aquellos maestros procedentes de puestos de trabajo suprimidos. VIGÉSIMO PRIMERO: Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Personal para que, en desarrollo de la presente Orden, emita las oportunas Instrucciones para el correcto desarrollo del procedimiento. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Murcia, a 19 de junio de 2000.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco.