¿ O C ¿ Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6913 ORDEN de 14 de junio de 2000 por la que se regula el modelo de tarjeta de identificación del personal de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común declara a favor del ciudadano su derecho a identificar, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a las autoridades y personal al servicio de éstas con los cuales tiene que interactuar. Este derecho se correlaciona claramente con el consiguiente deber de las Administraciones de portar un documento identificativo suficiente a estos efectos. La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia reguló, en la Orden de 9 de marzo de 1993 de la Consejería de Administración Pública e Interior, la forma común de identificación del personal a su servicio en el interior de los centros o dependencias de trabajo, excluyendo de su ámbito normativo la forma específica de identificación para el caso del personal con características profesionales especiales y cuyas funciones se desarrollan fuera de las sedes de la Administración Regional. Se considera por tanto necesario, en aras de mejorar la información y comunicación de la Administración con los ciudadanos, regular el modelo de tarjeta de identificación del personal de esta Consejería adscrito a tales funciones. La tarjeta identificativa que se establece en esta Orden es la forma específica de identificación del personal de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que por sus funciones y condiciones de trabajo así lo requiere; es por tanto un documento de acreditación cualificado que añade al carácter de mera identificación de servidor público de la Administración Regional, el de una primera legitimación competencial orgánica y funcional, para la persona que lo porta, conforme al Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y al Decreto 61/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y normas concordantes. Por ello, en virtud de las funciones que me confiere la Ley 1/1998 del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Identificación Personal El personal de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que de conformidad con el Decreto 61/ 1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, y la Orden de 30 de mayo de 1997, de Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, desempeñe funciones de inspección, vigilancia, control o cualquiera que haya de ser desarrollada fuera de las dependencias o centros de trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, recibirá la tarjeta de identificación personal. Artículo 2. Tarjetas de identificación. La tarjeta tendrá las siguientes características, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden: En el anverso figurará el número de tarjeta y los datos identificativos personales y profesionales. En el reverso figurará: a) Para las tarjetas del personal con funciones de inspección, vigilancia o afines, un texto donde se recoja el contenido de los preceptos legales de la norma jurídica que de cobertura competencial específica para la realización de aquellas actuaciones. b) Para el resto de los casos el texto siguiente: ¿Esta tarjeta acredita a su titular como empleado público de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y tiene el deber de respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el resto del Ordenamiento jurídico (Art. 78, Ley 3/1986, de la Función Pública de la Región de Murcia). En el ejercicio de sus funciones, conforme al Decreto 61/ 1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, su trabajo debe ser respetado por el ciudadano. La falta de consideración o desobediencia puede ser causa de un ilícito penal (Art. 550 y siguientes y 634 del Código Penal)¿. Artículo 3. Expedición y retirada de la tarjeta. Las tarjetas de identificación serán suscritas por el Secretario General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio a petición de los Titulares de los Centros Directivos, y previo informe del Servicio de Régimen Interior. En casos de sustracción, deterioro o pérdida de la tarjeta de identificación personal, su titular deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Titular del Centro Directivo correspondiente, a efectos de la expedición de una nueva tarjeta. El titular de la tarjeta procederá a su inmediata devolución en el momento de su cese en el puesto de trabajo. Artículo 4. Registro. La Secretaría General, a través del Servicio de Régimen Interior, llevará un Registro de las tarjetas de identificación expedidas, vigentes y anuladas. Disposición Transitoria. Mientras no se disponga de tarjetas de identificación ajustadas a los modelos del Anexo I de la presente Orden, se entregará una credencial expedida por el Secretario General. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 14 de junio de 2000.¿El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán.