¿ O C ¿ Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
6913 ORDEN de 14 de junio de 2000 por la que se regula
el modelo de tarjeta de identificación del personal
de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación
del Territorio.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común declara a favor del ciudadano su derecho a identificar, en
sus relaciones con las Administraciones Públicas, a las
autoridades y personal al servicio de éstas con los cuales tiene
que interactuar. Este derecho se correlaciona claramente con el
consiguiente deber de las Administraciones de portar un
documento identificativo suficiente a estos efectos. La
Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la
Región Murcia reguló, en la Orden de 9 de marzo de 1993 de la
Consejería de Administración Pública e Interior, la forma común
de identificación del personal a su servicio en el interior de los
centros o dependencias de trabajo, excluyendo de su ámbito
normativo la forma específica de identificación para el caso del
personal con características profesionales especiales y cuyas
funciones se desarrollan fuera de las sedes de la Administración
Regional. Se considera por tanto necesario, en aras de mejorar
la información y comunicación de la Administración con los
ciudadanos, regular el modelo de tarjeta de identificación del
personal de esta Consejería adscrito a tales funciones.
La tarjeta identificativa que se establece en esta Orden es
la forma específica de identificación del personal de la
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que
por sus funciones y condiciones de trabajo así lo requiere; es por
tanto un documento de acreditación cualificado que añade al
carácter de mera identificación de servidor público de la
Administración Regional, el de una primera legitimación
competencial orgánica y funcional, para la persona que lo porta,
conforme al Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y al
Decreto 61/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la
Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y normas
concordantes.
Por ello, en virtud de las funciones que me confiere la Ley
1/1998 del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia,
DISPONGO
Artículo 1. Identificación Personal
El personal de la Consejería de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio, que de conformidad con el Decreto 61/
1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería
de Política Territorial y Obras Públicas, y la Orden de 30 de
mayo de 1997, de Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración Pública de la Región de Murcia, desempeñe
funciones de inspección, vigilancia, control o cualquiera que
haya de ser desarrollada fuera de las dependencias o centros de
trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio, recibirá la tarjeta de identificación personal.
Artículo 2. Tarjetas de identificación.
La tarjeta tendrá las siguientes características, de acuerdo
al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden:
En el anverso figurará el número de tarjeta y los datos
identificativos personales y profesionales.
En el reverso figurará:
a) Para las tarjetas del personal con funciones de
inspección, vigilancia o afines, un texto donde se recoja el
contenido de los preceptos legales de la norma jurídica que de
cobertura competencial específica para la realización de aquellas
actuaciones.
b) Para el resto de los casos el texto siguiente:
¿Esta tarjeta acredita a su titular como empleado público de
la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y
tiene el deber de respetar la Constitución, el Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia y el resto del Ordenamiento
jurídico (Art. 78, Ley 3/1986, de la Función Pública de la Región
de Murcia).
En el ejercicio de sus funciones, conforme al Decreto 61/
1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería
de Política Territorial y Obras Públicas, su trabajo debe ser
respetado por el ciudadano. La falta de consideración o
desobediencia puede ser causa de un ilícito penal (Art. 550 y
siguientes y 634 del Código Penal)¿.
Artículo 3. Expedición y retirada de la tarjeta.
Las tarjetas de identificación serán suscritas por el
Secretario General de la Consejería de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio a petición de los Titulares de los
Centros Directivos, y previo informe del Servicio de Régimen
Interior.
En casos de sustracción, deterioro o pérdida de la tarjeta
de identificación personal, su titular deberá comunicarlo
inmediatamente, por escrito, al Titular del Centro Directivo
correspondiente, a efectos de la expedición de una nueva tarjeta.
El titular de la tarjeta procederá a su inmediata devolución
en el momento de su cese en el puesto de trabajo.
Artículo 4. Registro.
La Secretaría General, a través del Servicio de Régimen
Interior, llevará un Registro de las tarjetas de identificación
expedidas, vigentes y anuladas.
Disposición Transitoria.
Mientras no se disponga de tarjetas de identificación
ajustadas a los modelos del Anexo I de la presente Orden, se
entregará una credencial expedida por el Secretario General.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 14 de junio de 2000.¿El Consejero, José Pablo
Ruiz Abellán.