¿ O C ¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 7602 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 149 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Educación y Universidades ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7120 Orden de 13 de junio de 2000 por la que se determinan los criterios de selección y forma de acceso para la provisión de manera accidental, en comisión de servicios, de las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, establece que las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, ejercerán la inspección del sistema educativo y organizarán su inspección educativa, cuyas funciones serán ejercidas por los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación. El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el 1.573/1996, de 28 de junio, dictado en desarrollo de la citada Ley Orgánica, establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, la ordenación de su función inspectora respetando las normas básicas que sean de aplicación. La Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996, modificada por la de 3 de agosto de 1996, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, en su apartado vigésimo sexto prevé la posibilidad de cubrir, en comisión de servicios, de manera accidental, las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación con funcionarios docentes que cumplan los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el precitado Real Decreto, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial, la función que en materia de enseñanza no universitaria venía realizando la Administración del Estado y, respecto del personal transferido, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, le corresponden los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, el Decreto 53/1999, de 2 de julio, de atribución de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación, relativas al personal docente de enseñanza no universitaria, atribuye al Consejero de Educación y Universidades, la titularidad y el ejercicio de la competencia para convocar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. En su virtud, DISPONGO: PRIMERO. Constitución de lista de aspirantes. 1. Es objeto de la presente Orden aprobar los criterios y forma de acceso para la provisión de manera accidental, en comisión de servicios, de las plazas vacantes existentes en la actualidad, en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación, por funcionarios pertenecientes a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente 2. El período de cobertura de estas plazas será por un curso académico, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando, a juicio de esta Administración Educativa, desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento. 3. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los apartados siguientes. SEGUNDO. Requisitos. 1. Para ser admitido a este procedimiento, en los términos previstos en la presente convocatoria, los funcionarios docentes aspirantes al desempeño de forma accidental de puestos de Inspección de Educación deberán reunir los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería. b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente. c) Acreditar una experiencia mínima de diez años como docente en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo, bien sean públicos o privados. Se entenderá por experiencia docente el ejercicio directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos, y el ejercicio de actividades en servicios directamente ligados a la docencia. d) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. e) Superar una prueba específica de aptitud. f) No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la función inspectora. Estos requisitos deberán cumplirse, o estar en condiciones de ser cumplidos, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El traslado del funcionario docente al ámbito de gestión de otra Comunidad Autónoma implicará la revocación por parte de esta Consejería de Educación y Universidades de la correspondiente comisión de servicios. TERCERO. Solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. Quienes concurran a este procedimiento presentarán una única instancia, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo I. Dicha instancia, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será presentada en el Registro General de esta Consejería, sito en Murcia, Avda. de la Fama, 15, en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma, o en los Registros de las diferentes Consejerías y Organismos de la Comunidad Autónoma, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con independencia del Cuerpo de procedencia los solicitantes deberán optar al desempeño de la función inspectora por uno de los perfiles señalados en el referido Anexo III. 3. Documentación: Los funcionarios docentes aspirantes acompañarán a su solicitud: - Fotocopia compulsada del título alegado, o en su defecto del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición. ¿CPI¿¿NC¿ Número 149 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7603 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 4. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, esta Administración Educativa tuviese conocimiento de que alguno de los funcionarios docentes aspirantes no posee algún o alguno de los requisitos exigidos en los términos previstos en la presente convocatoria, podrá requerir al interesado para que acredite su posesión en el plazo de diez días según lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, quedaría excluido del presente procedimiento selectivo. CUARTO. Relación de Admitidos y Excluidos. 1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Personal aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenadas alfabéticamente, las cuales serán expuestas en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación y Universidades. 2. Las reclamaciones contra estas listas habrán de presentarse en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la exposición pública de las mismas. 3. Listas definitivas de admitidos: Resueltas las reclamaciones e incidencias, la Dirección General de Gestión de Personal aprobará las listas definitivas de aspirantes admitidos para la celebración de la prueba específica de aptitud. QUINTO. Prueba específica de aptitud. 1. Prueba específica de aptitud. Los aspirantes deberán realizar una prueba específica, que constará de dos partes: a) Primera parte.- Contestación a diez cuestiones básicas, a elegir de entre quince propuestas por la Comisión de Selección, sobre el sistema educativo y la organización y funcionamiento de los centros docentes. b) Segunda parte.- Resolución, con ayuda de la bibliografía que el aspirante considere oportuno, de dos supuestos prácticos, a elegir de entre cuatro propuestos por la Comisión de Selección, relativos a situaciones que se pueden plantear en los centros educativos. En la primera parte se pretende valorar el conocimiento de los aspirantes sobre el sistema educativo, mientras que en la segunda se trata de valorar su capacidad para el manejo de las fuentes legislativas y la idoneidad de las propuestas realizadas. Cada una de las partes de que consta la prueba tendrá una duración de dos horas. La prueba se calificará de cero a diez puntos y para la superación de la misma será necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos. La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba se especificará con la publicación de las listas provisionales de admitidos. 2. Dichas pruebas serán evaluadas por una Comisión de Selección nombrada por el Consejero de Educación y Universidades, e integrada por: - El Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que actuará de Presidente. - El Director General de Gestión de Personal, o persona en quien delegue. - Dos Inspectores de Educación designados por sorteo entre los componentes de la plantilla, que se realizará el quinto día hábil contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. - Como Secretario de la Comisión, con voz y voto, actuará un funcionario de la Dirección General de Gestión de Personal, con rango mínimo de Jefe de Sección. Igualmente, podrán formar parte de esta Comisión, en calidad de asesores, los especialistas que se determine. SEXTO. Puntuaciones obtenidas en la prueba específica de aptitud. 1. Lista de aspirantes que han superado la prueba específica de aptitud con expresión de la puntuación obtenida: Concluido el desarrollo de la prueba específica de aptitud, la Comisión de Selección aprobará la lista de aspirantes que la hayan superado, por haber obtenido la calificación mínima de cinco puntos. 2. Los aspirantes que hayan superado la prueba específica de aptitud, por haber obtenido la calificación mínima de cinco puntos, presentarán en el Registro General de esta Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de los resultados de la prueba en el tablón de anuncios de la misma, la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el baremo incluido en el Anexo II. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén debidamente acreditados conforme a la documentación citada en la tercera columna del Anexo II y que sean presentados con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el presente apartado. La Administración podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. SÉPTIMO. Valoración de los méritos. A los aspirantes que hayan superado la prueba específica de aptitud, se les asignará por la Comisión de Selección la puntuación que corresponda por los méritos del baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. La puntuación obtenida en esta valoración de méritos se hará pública por la Comisión de Selección en el Tablón de Anuncios de esta Consejería de Educación y Universidades, pudiendo los interesados presentar contra la misma escrito de reclamación dirigido al Presidente de dicha Comisión, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de su exposición. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Selección elevará a definitivas las puntuaciones de los méritos de los concursantes. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Consejería. OCTAVO. Lista provisional de seleccionados. 1. La Comisión de Selección aprobará la lista provisional de seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, para cada uno de los perfiles. Se confeccionará según la puntuación total resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba específica y en la valoración de los méritos alegados. En el caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación en la prueba específica de aptitud. De continuar dicho empate se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el ¿CPI¿¿PC¿ Página 7604 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 149 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo desde el que se participa y la puntuación con la que se resultó seleccionado. 2. Las reclamaciones contra la lista provisional de seleccionados habrán de presentarse en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la exposición pública de la misma en el tablón de anuncios de esta Consejería, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Selección. NOVENO. Lista definitiva. Resueltas las reclamaciones e incidencias por la Comisión de Selección, el Consejero de Educación y Universidades aprobará la lista definitiva de aspirantes seleccionados con indicación de la puntuación obtenida y del perfil de la plaza vacante solicitada. Dicha relación definitiva de aspirantes seleccionados podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, potestativamente, en reposición ante el Consejero de Educación y Universidades. DÉCIMO. Régimen de Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Murcia a 13 de junio de 2000.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿CPI¿¿NC¿ Número 149 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7605 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I D./Dª.................................................................................................................................................., con N.R.P. ..................................................................... y D.N.I.n.º........................................................., domiciliado en C/ .............................................................................................................................., localidad ..................................................................., provincia ................................, C.P. ................, teléfono................................, funcionario/a de carrera en servicio activo del Cuerpo de ........................................................................................................................., con destino definitivo en el........................................................................................................................................................................... EXPONE: Que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria de fecha ............................................ SOLICITA: Ser incluido en la lista de aspirantes para cubrir de manera accidental, en comisión de servicios, alguna de las plazas vacantes en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el perfil ............, manifestando conocer las normas de la convocatoria citada anteriormente. En Murcia a ....... de ..............................de 2000 EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.- MURCIA ¿CPI¿¿PC¿ Página 7606 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 149 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO II MÉRITOS Valoración DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 1. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS. MÁXIMO 4 PUNTOS 1.1 Por cada año completo como Director en Centros 0,75 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento públicos, Centros de Profesores y Recursos o con diligencia de posesión y cese o, en su instituciones análogas establecidas por las caso, certificación en la que conste que Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus este curso se continúa en el cargo. competencias en materia educativa. 1.2 Por cada año completo de servicio en puestos de la 0,50 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento Administración educativa de nivel 26 o superior. con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo. 1.3 Por cada año completo como Vicedirector, Subdirector, 0,25 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos con diligencia de posesión y cese o, en su (ver nota primera del baremo). caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo. 1.4 Por cada año completo en otros cargos directivos de 0,15 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento centros públicos (ver nota primera del baremo). con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo. 1.5 Por cada año completo como Jefe de Seminario, 0,10 puntos Fotocopia compulsada de documento Departamento o División de centros públicos de justificativo del nombramiento con Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, expresión de la duración real del cargo, o Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de en su caso, certificación en la que conste Formación Permanente o Director de un Equipo de que este curso se continúa en el cargo, o Orientación Educativa y Psicopedagógica, o como del Director del Centro, en la que conste Coordinador de Ciclo en Centros públicos de Educación número de unidades, toma de posesión y Primaria. cese o que este curso se continúa en el cargo. 2. TRAYECTORIA PROFESIONAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3 2.1 Por cada año completo de experiencia docente en 0,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo cualquiera de los centros y niveles que integran el o credencial con diligencias de las sistema educativo, bien sean públicos o privados, distintas posesiones y ceses que haya que supere los diez exigidos como requisito (ver nota tenido desde su nombramiento como segunda). funcionario de carrera en el Cuerpo donde lo hayan realizado o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro de Personal. Si la experiencia docente se ha realizado en Centro Privado se justificará con Certificación del Centro en la que conste los mismos datos y la Conformidad de la Inspección Educativa 2.2 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 2 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento. 2.3 Por otra titulación o titulaciones universitarias superiores 0,5 puntos Fotocopia compulsada del título o de la distintas de la alegada para el acceso a las plazas certificación del abono de los derechos de convocadas, o por el grado de Doctor en la titulación alegada expedición de acuerdo con lo previsto en para el acceso a las plazas convocadas (Hasta un máximo la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). de 1,5 puntos). ¿CPI¿¿NC¿ Número 149 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7607 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.4 Valoración positiva de la función docente, de acuerdo 0,15 puntos Certificación acreditativa de la valoración con los criterios del artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, positiva exigida por la Consejería de de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Educación y Universidades o por la Gobierno de los Centros Docentes. Administración Educativa competente. 3. OTROS MÉRITOS MÁXIMO DE PUNTOS: 3 3.1 Por publicaciones que tengan relación con Hasta un máximo Los ejemplares correspondientes cualquiera de los siguientes aspectos: de 1 punto (Aquellas publicaciones que estando a) Currículum y desarrollo curricular en los Centros obligadas a consignar el ISBN en virtud Educativos; de lo dispuesto por el Decreto 2.984/1972, b) Organización Escolar; de 2 de noviembre, carezcan del mismo, c) Evaluación de Centros y/o Profesores; no serán valoradas) d) Legislación aplicable a la educación. 3.2 Por haber impartido o coordinado actividades de Hasta un máximo Certificado de las mismas en el que formación y perfeccionamiento convocadas por las de 2 puntos conste de modo expreso el número de Administraciones Educativas que se hallen en el pleno horas de duración. En el caso de los ejercicio de sus competencias en materia educativa, organizados por instituciones sin ánimo por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido de lucro, deberá acreditarse homologados o reconocidos por las Administraciones fehacientemente el reconocimiento u precitadas, así como los organizados por las homologación. Universidades, en cualquiera de los siguientes ámbitos: a) Evaluación de Centros y/o Profesores b) Organización Escolar; c) Atención a la diversidad; d) Técnicas de supervisión escolar; e) Dirección de Centros. (Por cada 10 horas se puntuará 0,3 puntos. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos impartidos o coordinados, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10) 3.3 Por haber superado actividades de formación y Hasta un máximo Certificado de las mismas en el que perfeccionamiento convocadas por las Administraciones de 1 punto conste de modo expreso el número de Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus horas de duración. En el caso de los competencias en materia educativa, por instituciones sin organizados por instituciones sin ánimo ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos de lucro, deberá acreditarse por las Administraciones precitadas, así como los fehacientemente el reconocimiento u organizados por las Universidades, en cualquiera de los homologación. siguientes ámbitos: a) Evaluación de Centros y/o Profesores; b) Organización Escolar; c) Atención a la diversidad; d) Técnicas de supervisión escolar; e) Dirección de Centros. (Por cada 10 horas se puntuará 0,3, a estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos superados, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10) NOTAS Primera. Valoración del desempeño de cargos directivos. 1.-A los efectos previstos en el apartado 1.3 del baremo de méritos, se considerarán, como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes: Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional. Jefe de Estudios Adjunto. Jefe de Residencia. Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada. Director de Sección Filial. Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7608 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 149 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Administrador de Centros de Formación Profesional. Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional. 2.-Por el apartado 1.4 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos: Vicesecretario. Delegado del Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada. Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales. Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal. Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. 3.-Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación. 4.-En todos los apartados no puntuarán las fracciones de año. Segunda. Valoración de la trayectoria profesional. En el apartado 2.1 del baremo de méritos no puntuarán las fracciones de año. Cuando la experiencia docente se haya desarrollado simultáneamente en dos o más Cuerpos docentes, en Centros Públicos y Privados, y en dos o más Centros Privados sólo será tenida en cuenta la correspondiente a uno de los Cuerpos y/o Centros. ANEXO III Perfil Nivel educativo de los centros asignados para el ejercicio de la función inspectora A Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. B Educación Infantil y Primaria