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Consejería de Educación y Universidades
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7120 Orden de 13 de junio de 2000 por la que se
determinan los criterios de selección y forma de
acceso para la provisión de manera accidental, en
comisión de servicios, de las vacantes de la
plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación.
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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros
docentes, establece que las Administraciones educativas, en el
marco de sus competencias, ejercerán la inspección del
sistema educativo y organizarán su inspección educativa, cuyas
funciones serán ejercidas por los funcionarios docentes del
Cuerpo de Inspectores de Educación.
El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
modificado por el 1.573/1996, de 28 de junio, dictado en
desarrollo de la citada Ley Orgánica, establece las normas
básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, atribuyendo a las
Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, la
ordenación de su función inspectora respetando las normas
básicas que sean de aplicación.
La Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996, modificada
por la de 3 de agosto de 1996, por la que se regula la
organización y funcionamiento de la Inspección de Educación,
en su apartado vigésimo sexto prevé la posibilidad de cubrir, en
comisión de servicios, de manera accidental, las vacantes de la
plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación con
funcionarios docentes que cumplan los requisitos establecidos
para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el
precitado Real Decreto, atendiendo a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial, la
función que en materia de enseñanza no universitaria venía
realizando la Administración del Estado y, respecto del personal
transferido, en el marco de las bases generales del régimen
estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas
específicas aplicables al personal docente, le corresponden los
actos administrativos de personal que se deriven de la relación
entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Asimismo, el Decreto 53/1999, de 2 de julio, de atribución
de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería
de Cultura y Educación, relativas al personal docente de
enseñanza no universitaria, atribuye al Consejero de Educación
y Universidades, la titularidad y el ejercicio de la competencia
para convocar y resolver los procedimientos para la provisión de
puestos de trabajo.
En su virtud,
DISPONGO:
PRIMERO. Constitución de lista de aspirantes.
1. Es objeto de la presente Orden aprobar los criterios y
forma de acceso para la provisión de manera accidental, en
comisión de servicios, de las plazas vacantes existentes en la
actualidad, en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de
Educación, por funcionarios pertenecientes a alguno de los
Cuerpos que integran la función pública docente
2. El período de cobertura de estas plazas será por un
curso académico, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la
plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando, a
juicio de esta Administración Educativa, desaparezcan las
razones de urgencia que motivaron su nombramiento.
3. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los
apartados siguientes.
SEGUNDO. Requisitos.
1. Para ser admitido a este procedimiento, en los términos
previstos en la presente convocatoria, los funcionarios docentes
aspirantes al desempeño de forma accidental de puestos de
Inspección de Educación deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio activo con destino
definitivo en centros dependientes de esta Consejería.
b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la
función pública docente.
c) Acreditar una experiencia mínima de diez años como
docente en cualquiera de los centros y niveles que integran el
sistema educativo, bien sean públicos o privados. Se entenderá
por experiencia docente el ejercicio directo de la enseñanza,
incluido el desempeño de cargos directivos, y el ejercicio de
actividades en servicios directamente ligados a la docencia.
d) Estar en posesión o en condiciones de que le sea
expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
e) Superar una prueba específica de aptitud.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación
física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la
función inspectora.
Estos requisitos deberán cumplirse, o estar en
condiciones de ser cumplidos, el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. El traslado del funcionario docente
al ámbito de gestión de otra Comunidad Autónoma implicará la
revocación por parte de esta Consejería de Educación y
Universidades de la correspondiente comisión de servicios.
TERCERO. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días
naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. Quienes concurran a este procedimiento presentarán
una única instancia, de acuerdo con el modelo que se incluye
como Anexo I. Dicha instancia, dirigida al Excmo. Sr. Consejero
de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, será presentada en el Registro General de
esta Consejería, sito en Murcia, Avda. de la Fama, 15, en las
Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes de la
Comunidad Autónoma, o en los Registros de las diferentes
Consejerías y Organismos de la Comunidad Autónoma,
pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Con independencia del Cuerpo de procedencia los
solicitantes deberán optar al desempeño de la función inspectora
por uno de los perfiles señalados en el referido Anexo III.
3. Documentación: Los funcionarios docentes aspirantes
acompañarán a su solicitud:
- Fotocopia compulsada del título alegado, o en su defecto
del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de
expedición.
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4. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del
desarrollo del procedimiento, esta Administración Educativa
tuviese conocimiento de que alguno de los funcionarios docentes
aspirantes no posee algún o alguno de los requisitos exigidos en
los términos previstos en la presente convocatoria, podrá
requerir al interesado para que acredite su posesión en el plazo
de diez días según lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/
92, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con
apercibimiento de que, si no lo hiciera, quedaría excluido del
presente procedimiento selectivo.
CUARTO. Relación de Admitidos y Excluidos.
1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Gestión de Personal aprobará las listas provisionales de
admitidos y excluidos, ordenadas alfabéticamente, las cuales
serán expuestas en el tablón de anuncios de esta Consejería de
Educación y Universidades.
2. Las reclamaciones contra estas listas habrán de
presentarse en el plazo de cinco días naturales contados a partir
de la exposición pública de las mismas.
3. Listas definitivas de admitidos: Resueltas las
reclamaciones e incidencias, la Dirección General de Gestión de
Personal aprobará las listas definitivas de aspirantes admitidos
para la celebración de la prueba específica de aptitud.
QUINTO. Prueba específica de aptitud.
1. Prueba específica de aptitud. Los aspirantes deberán
realizar una prueba específica, que constará de dos partes:
a) Primera parte.- Contestación a diez cuestiones básicas,
a elegir de entre quince propuestas por la Comisión de
Selección, sobre el sistema educativo y la organización y
funcionamiento de los centros docentes.
b) Segunda parte.- Resolución, con ayuda de la bibliografía
que el aspirante considere oportuno, de dos supuestos
prácticos, a elegir de entre cuatro propuestos por la Comisión de
Selección, relativos a situaciones que se pueden plantear en los
centros educativos.
En la primera parte se pretende valorar el conocimiento de
los aspirantes sobre el sistema educativo, mientras que en la
segunda se trata de valorar su capacidad para el manejo de las
fuentes legislativas y la idoneidad de las propuestas realizadas.
Cada una de las partes de que consta la prueba tendrá una
duración de dos horas.
La prueba se calificará de cero a diez puntos y para la
superación de la misma será necesario obtener una calificación
mínima de cinco puntos.
La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba se
especificará con la publicación de las listas provisionales de
admitidos.
2. Dichas pruebas serán evaluadas por una Comisión de
Selección nombrada por el Consejero de Educación y
Universidades, e integrada por:
- El Director General de Centros, Ordenación e Inspección
Educativa, o persona en quien delegue, que actuará de
Presidente.
- El Director General de Gestión de Personal, o persona en
quien delegue.
- Dos Inspectores de Educación designados por sorteo
entre los componentes de la plantilla, que se realizará el quinto
día hábil contado a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria.
- Como Secretario de la Comisión, con voz y voto, actuará
un funcionario de la Dirección General de Gestión de Personal,
con rango mínimo de Jefe de Sección.
Igualmente, podrán formar parte de esta Comisión, en
calidad de asesores, los especialistas que se determine.
SEXTO. Puntuaciones obtenidas en la prueba específica
de aptitud.
1. Lista de aspirantes que han superado la prueba
específica de aptitud con expresión de la puntuación obtenida:
Concluido el desarrollo de la prueba específica de aptitud, la
Comisión de Selección aprobará la lista de aspirantes que la
hayan superado, por haber obtenido la calificación mínima de
cinco puntos.
2. Los aspirantes que hayan superado la prueba específica
de aptitud, por haber obtenido la calificación mínima de cinco
puntos, presentarán en el Registro General de esta Consejería
de Educación y Universidades, en el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la publicación de los resultados de
la prueba en el tablón de anuncios de la misma, la
documentación justificativa para la valoración de los méritos a
que hace referencia el baremo incluido en el Anexo II.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
que estén debidamente acreditados conforme a la
documentación citada en la tercera columna del Anexo II y que
sean presentados con anterioridad a la finalización del plazo
establecido en el presente apartado. La Administración podrá
requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique
aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones.
SÉPTIMO. Valoración de los méritos.
A los aspirantes que hayan superado la prueba específica
de aptitud, se les asignará por la Comisión de Selección la
puntuación que corresponda por los méritos del baremo
recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.
La puntuación obtenida en esta valoración de méritos se
hará pública por la Comisión de Selección en el Tablón de
Anuncios de esta Consejería de Educación y Universidades,
pudiendo los interesados presentar contra la misma escrito de
reclamación dirigido al Presidente de dicha Comisión, en el
plazo de cinco días naturales contados a partir de su exposición.
Resueltas las reclamaciones a que se refiere el párrafo
anterior, la Comisión de Selección elevará a definitivas las
puntuaciones de los méritos de los concursantes.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de
alzada ante el Consejero de Educación y Universidades, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación
en el Tablón de Anuncios de esta Consejería.
OCTAVO. Lista provisional de seleccionados.
1. La Comisión de Selección aprobará la lista provisional
de seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación,
para cada uno de los perfiles. Se confeccionará según la
puntuación total resultante de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la prueba específica y en la valoración de los
méritos alegados.
En el caso de que se produjeran empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo en primer lugar a
la mayor puntuación en la prueba específica de aptitud. De
continuar dicho empate se atenderá sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme
al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate
se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
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baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como
último criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
desde el que se participa y la puntuación con la que se resultó
seleccionado.
2. Las reclamaciones contra la lista provisional de
seleccionados habrán de presentarse en el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la exposición pública de la misma
en el tablón de anuncios de esta Consejería, mediante escrito
dirigido al Presidente de la Comisión de Selección.
NOVENO. Lista definitiva.
Resueltas las reclamaciones e incidencias por la Comisión
de Selección, el Consejero de Educación y Universidades
aprobará la lista definitiva de aspirantes seleccionados con
indicación de la puntuación obtenida y del perfil de la plaza
vacante solicitada.
Dicha relación definitiva de aspirantes seleccionados podrá
ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa y,
potestativamente, en reposición ante el Consejero de Educación
y Universidades.
DÉCIMO. Régimen de Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 8 y 46 de Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y
Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/99, de 13 de enero.
Murcia a 13 de junio de 2000.¿El Consejero de Educación
y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco.
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ANEXO I
D./Dª..................................................................................................................................................,
con N.R.P. ..................................................................... y D.N.I.n.º.........................................................,
domiciliado en C/ ..............................................................................................................................,
localidad ..................................................................., provincia ................................, C.P. ................,
teléfono................................, funcionario/a de carrera en servicio activo del Cuerpo de
........................................................................................................................., con destino definitivo en
el...........................................................................................................................................................................
EXPONE:
Que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria de fecha ............................................
SOLICITA:
Ser incluido en la lista de aspirantes para cubrir de manera accidental, en comisión de servicios,
alguna de las plazas vacantes en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el perfil ............, manifestando conocer las
normas de la convocatoria citada anteriormente.
En Murcia a ....... de ..............................de 2000
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.- MURCIA
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ANEXO II
MÉRITOS Valoración DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS. MÁXIMO 4 PUNTOS
1.1 Por cada año completo como Director en Centros 0,75 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento
públicos, Centros de Profesores y Recursos o con diligencia de posesión y cese o, en su
instituciones análogas establecidas por las caso, certificación en la que conste que
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus este curso se continúa en el cargo.
competencias en materia educativa.
1.2 Por cada año completo de servicio en puestos de la 0,50 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento
Administración educativa de nivel 26 o superior. con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que
este curso se continúa en el cargo.
1.3 Por cada año completo como Vicedirector, Subdirector, 0,25 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos con diligencia de posesión y cese o, en su
(ver nota primera del baremo). caso, certificación en la que conste que
este curso se continúa en el cargo.
1.4 Por cada año completo en otros cargos directivos de 0,15 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento
centros públicos (ver nota primera del baremo). con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que
este curso se continúa en el cargo.
1.5 Por cada año completo como Jefe de Seminario, 0,10 puntos Fotocopia compulsada de documento
Departamento o División de centros públicos de justificativo del nombramiento con
Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, expresión de la duración real del cargo, o
Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de en su caso, certificación en la que conste
Formación Permanente o Director de un Equipo de que este curso se continúa en el cargo, o
Orientación Educativa y Psicopedagógica, o como del Director del Centro, en la que conste
Coordinador de Ciclo en Centros públicos de Educación número de unidades, toma de posesión y
Primaria. cese o que este curso se continúa en el
cargo.
2. TRAYECTORIA PROFESIONAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
2.1 Por cada año completo de experiencia docente en 0,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo
cualquiera de los centros y niveles que integran el o credencial con diligencias de las
sistema educativo, bien sean públicos o privados, distintas posesiones y ceses que haya
que supere los diez exigidos como requisito (ver nota tenido desde su nombramiento como
segunda). funcionario de carrera en el Cuerpo donde
lo hayan realizado o, en su caso, de los
correspondientes documentos de
inscripción en el Registro de Personal. Si
la experiencia docente se ha realizado en
Centro Privado se justificará con
Certificación del Centro en la que conste
los mismos datos y la Conformidad de la
Inspección Educativa
2.2 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 2 puntos Fotocopia compulsada del título
administrativo o credencial o, en su caso,
del boletín o diario oficial en el que
aparezca su nombramiento.
2.3 Por otra titulación o titulaciones universitarias superiores 0,5 puntos Fotocopia compulsada del título o de la
distintas de la alegada para el acceso a las plazas certificación del abono de los derechos de
convocadas, o por el grado de Doctor en la titulación alegada expedición de acuerdo con lo previsto en
para el acceso a las plazas convocadas (Hasta un máximo la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
de 1,5 puntos).
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2.4 Valoración positiva de la función docente, de acuerdo 0,15 puntos Certificación acreditativa de la valoración
con los criterios del artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, positiva exigida por la Consejería de
de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Educación y Universidades o por la
Gobierno de los Centros Docentes. Administración Educativa competente.
3. OTROS MÉRITOS MÁXIMO DE PUNTOS: 3
3.1 Por publicaciones que tengan relación con Hasta un máximo Los ejemplares correspondientes
cualquiera de los siguientes aspectos: de 1 punto (Aquellas publicaciones que estando
a) Currículum y desarrollo curricular en los Centros obligadas a consignar el ISBN en virtud
Educativos; de lo dispuesto por el Decreto 2.984/1972,
b) Organización Escolar; de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
c) Evaluación de Centros y/o Profesores; no serán valoradas)
d) Legislación aplicable a la educación.
3.2 Por haber impartido o coordinado actividades de Hasta un máximo Certificado de las mismas en el que
formación y perfeccionamiento convocadas por las de 2 puntos conste de modo expreso el número de
Administraciones Educativas que se hallen en el pleno horas de duración. En el caso de los
ejercicio de sus competencias en materia educativa, organizados por instituciones sin ánimo
por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido de lucro, deberá acreditarse
homologados o reconocidos por las Administraciones fehacientemente el reconocimiento u
precitadas, así como los organizados por las homologación.
Universidades, en cualquiera de los siguientes ámbitos:
a) Evaluación de Centros y/o Profesores
b) Organización Escolar;
c) Atención a la diversidad;
d) Técnicas de supervisión escolar;
e) Dirección de Centros.
(Por cada 10 horas se puntuará 0,3 puntos. A estos
efectos se sumarán las horas de todos los cursos
impartidos o coordinados, no puntuándose el resto de
horas inferiores a 10)
3.3 Por haber superado actividades de formación y Hasta un máximo Certificado de las mismas en el que
perfeccionamiento convocadas por las Administraciones de 1 punto conste de modo expreso el número de
Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus horas de duración. En el caso de los
competencias en materia educativa, por instituciones sin organizados por instituciones sin ánimo
ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos de lucro, deberá acreditarse
por las Administraciones precitadas, así como los fehacientemente el reconocimiento u
organizados por las Universidades, en cualquiera de los homologación.
siguientes ámbitos:
a) Evaluación de Centros y/o Profesores;
b) Organización Escolar;
c) Atención a la diversidad;
d) Técnicas de supervisión escolar;
e) Dirección de Centros.
(Por cada 10 horas se puntuará 0,3, a estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos superados, no
puntuándose el resto de horas inferiores a 10)
NOTAS
Primera. Valoración del desempeño de cargos directivos.
1.-A los efectos previstos en el apartado 1.3 del baremo de méritos, se considerarán, como cargos directivos asimilados, al
menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
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Administrador de Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
2.-Por el apartado 1.4 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado del Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
3.-Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
4.-En todos los apartados no puntuarán las fracciones de año.
Segunda. Valoración de la trayectoria profesional.
En el apartado 2.1 del baremo de méritos no puntuarán las fracciones de año.
Cuando la experiencia docente se haya desarrollado simultáneamente en dos o más Cuerpos docentes, en Centros Públicos y
Privados, y en dos o más Centros Privados sólo será tenida en cuenta la correspondiente a uno de los Cuerpos y/o Centros.
ANEXO III
Perfil Nivel educativo de los centros asignados para el ejercicio de la función inspectora
A Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y
Enseñanzas de Idiomas.
B Educación Infantil y Primaria