¿ O C ¿ Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 6912 ORDEN de 12 de junio de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, estableciendo medidas provisionales en ejecución del Decreto 72/2000, de 7 de junio. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Por Decreto 69/2000, de 1 de junio, se da nueva denominación a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas que pasa a llamarse de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Por Decreto 72/2000, de 7 de junio, se establecen los órganos directivos de este Departamento, desapareciendo la antigua Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, que queda sustituida por las de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Costas. Este último Decreto faculta al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación del mismo. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7460 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 23 de junio de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 144 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Debiendo procederse, en su consecuencia, y hasta tanto se modifique el Decreto 61/1996, de 2 de agosto, a una redistribución provisional de las unidades administrativas correspondientes a la extinguida Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, en atención de las funciones que tienen asignadas DISPONGO Primero.- La Subdirección General de Arquitectura y Vivienda, los Servicios de Planeamiento Urbanistico, de Arquitectura, y de Vivienda y el Laboratorio de Control de Calidad en la edificación pasarán a depender de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, así como el Servicio Jurídico-Administrativo con excepción de su Sección de Costas. Segundo.-La Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el Servicio de Ordenación del Territorio y la Sección de Costas del Servicio Jurídico-Administrativo pasarán a depender de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. Tercero.- Las facultades en materia de urbanismo de la Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio quedarán atribuidas con el citado carácter de provisionalidad al Subdirector General de Arquitectura y Vivienda. Cuarto.- Las Secciones de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria y el propio Servicio Jurídico- Administrativo quedan habilitados para instruir los expedientes relativos a las materias de Ordenación del Territorio y Costas, con idéntico carácter de provisionalidad. Disposición final La presente Orden comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BORM. Murcia, 12 de junio de 2000.¿El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán.