¿ O C ¿ Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 6224 Orden de 30 de mayo de 2000 de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto de Presidencia número 30/2000, de 5 de mayo, reorganiza la Administración Regional, determinando su artículo segundo la creación de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, a la que asigna el ejercicio de determinadas competencias. Con el fin de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa, se hace necesario establecer un régimen de delegación de competencias del titular del Departamento en el Secretario General, Directores Generales y Vicesecretario. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, D I S P O N G O: Artículo primero. Se delega en el Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones: A) EN MATERIA DE DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA 1.- La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las transferencias de créditos presupuestarios, que el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999,de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. 2.- La autorización de generación de créditos en los casos previstos en el artículo 45 del citado Decreto Legislativo 1/1999, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería. 3.- La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 4.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de los programas de gasto de la Sección 16 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 5.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los conceptos 226.01 (Atenciones Protocolarias y Representativas), 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos) y 350 (Intereses de Demora) de todos los programas de gasto de la Consejería. 6.- La facultad de retener créditos hasta la cuantía que se establece en la legislación vigente como competencia de los Consejeros para autorizar y disponer gastos. Igualmente, la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se realicen imputables a los Capítulos II y VI de todos los programas presupuestarios de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 10.000.000 de pesetas. B) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1.- Ostentar la Presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería y designar los Vocales a que se refiere el artículo 63, apartado 2.b) de la Ley 1/1988, de 7 de enero; ejercer las facultades y actuaciones recogidas en la legislación contractual, incluida la adjudicación y formalización del contrato y la expedición de la certificación de la ausencia de medios, cualquiera que sea su cuantía. C) EN MATERIA DE PERSONAL 1.- Aprobar el Plan Anual de Vacaciones del Departamento, previas las propuestas de los titulares de los respectivos Centros Directivos. 2.- Proponer el nombramiento de los Habilitados- Pagadores de la Consejería. ¿CPI¿¿NC¿ Número 130 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 6 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 6705 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería 4.- Formular las propuestas relativas a puestos de trabajo y las que procedan respecto del personal propio de la Consejería. D) EN MATERIA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA 1.- La petición de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. 2.- La resolución de los recursos interpuestos contra los actos decisorios de las Direcciones Generales, en las materias de sus respectivas competencias. Artículo segundo. Se delega en los Directores Generales el ejercicio de las siguientes funciones: Retener créditos hasta la cuantía que se establece en la legislación vigente como competencia de los Consejeros para autorizar y disponer gastos, así como la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos presupuestarios de los Capítulos II y VI, con excepción de los conceptos 226.01, 227.06 y 350, correspondientes a los programas de gasto de su respectiva competencia, hasta una cuantía máxima de 5.000.000 pesetas. Artículo tercero. Se delega en el Vicesecretario el ejercicio de las siguientes funciones: La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos presupuestarios de los Capítulos II y VI, con excepción de los conceptos 226.01, 227.06 y 350, del programa «Dirección y Servicios Generales», hasta una cuantía de 750.000 pesetas. Le corresponderá, asimismo, la sustitución del Secretario General como Presidente de la Mesa de Contratación de la Consejería, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo cuarto. En los actos administrativos en los que se haga uso de las delegaciones previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden. Artículo quinto. Las competencias delegadas en los Directores Generales, serán ejercidas por el Secretario General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Centro Directivo. Artículo sexto. La delegación será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio de recabar para sí el ejercicio de la respectiva competencia y para conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir, en el ámbito de la delegación. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 30 de mayo de 2000.¿El Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías.