¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 5039 Orden 27 de abril de 2000, por la que se instrumenta el procedimiento para el reconocimiento oficial de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias). ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Durante los últimos años se están aplicando en la Región de Murcia distintas líneas de trabajo para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural y para mejorar la calidad del producto final. Entre estas líneas de trabajo es necesario citar, por su especial importancia, las prácticas agrarias destinadas al tratamiento integrado de plagas y enfermedades de los cultivos de la Región, que son utilizadas por varias asociaciones y entidades de agricultores y que están dando excelentes resultados, con la consiguiente acción favorable para el mantenimiento de la renta de los productores, la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Teniendo en cuenta que cada vez es más importante el número de asociaciones y entidades de agricultores que utilizan técnicas de tratamientos integrados en agricultura y la importancia que estas asociaciones y entidades tendrán en el futuro, en cuanto a la aplicación de este tipo de prácticas agrarias y a las relaciones existentes entre estas técnicas y otros métodos de producción, es necesario instrumentar el procedimiento para el reconocimiento oficial de las ATRIAs (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura) En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- Se reconocerá como Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura, a aquellas asociaciones y entidades de agricultores con personalidad jurídica propia, que tengan como una de sus finalidades, estatutariamente reconocida, el establecimiento y desarrollo colectivo de programas de tratamientos integrados para el control de las plagas y enfermedades de los cultivos en las explotaciones de todos sus asociados. Dicho reconocimiento oficial, será expreso mediante la concesión del Título de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura y producirá los efectos que legal o reglamentariamente se establezcan. Segundo.- Podrán obtener el Título de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura, las asociaciones y entidades a las que se hace referencia en el apartado primero que cumplan las siguientes condiciones: a) Disponer de técnico competente capaz de dirigir las actividades que desarrolle la ATRIA en materia de control de las plagas y enfermedades de los cultivos. b) El número mínimo de agricultores agrupados será de diez, o en su defecto la entidad solicitante estará reconocida como Organización de Productores. c) Las explotaciones incorporadas a la ATRIA, deberán integrar como mínimo las superficies de cultivo que se indican a continuación: Hortalizas: Invernadero: 15 has. Aire libre: 50 has, excepto Apio: 25 has. Frutales: Regadío: 150 has. Secano: 400 has. Cítricos: 75 has. Uva de mesa: 50 has. Viña: 400 has. Olivo: 400 has. Almendro: 400 has. Cereales: 5.000 has. Algodón: 150 has. Ornamentales: 10 has. Excepcionalmente cuando, por razones de índole fitosanitaria o de localización geográfica de las parcelas, estos mínimos no resulten adecuados para lograr la eficacia de las medidas a poner en marcha en cada caso, se podrán reconocer ATRIAs que no cumplan este condicionante. Estas razones deberán estar ampliamente motivadas, y deberán contar con el correspondiente informe favorable del servicio gestor de la línea de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente,. d) Cada una de las ATRIAs, deberá elaborar y aprobar un Plan de Actuación Técnica para la organización y aplicación de las prácticas de control y tratamientos integrados en sus cultivos, que estará fundamentado y adecuado a las técnicas de control integrado habitualmente aplicadas por los Servicios Oficiales de Protección y Sanidad Vegetal. Así mismo, las actuaciones de las ATRIAs en cada campaña, deberán adecuarse a las instrucciones específicas que dicte la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, en función de las condiciones de los cultivos, de la situación fitosanitaria y del interés general. e) Los agricultores pertenecientes a cada una de las ATRIAs, deberán suscribir un compromiso de cumplimiento del Plan de Actuación Técnica de la ATRIA citado en el apartado anterior. f) En el caso de asociaciones y entidades que tengan reconocidas estatutariamente más de una finalidad, y que no todos los integrantes de la asociación o entidad, participen de todas las finalidades de la misma, los agricultores de tal asociación o entidad que persigan el establecimiento y desarrollo colectivo de programas de tratamientos integrados para el control de las plagas y enfermedades de los cultivos en sus explotaciones, deberán formar tantas secciones como ATRIAs quieran constituir dentro de esta asociación Tercero Las asociaciones y entidades que deseen obtener el Título de ATRIA, deberán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación: a) Estatutos de la asociación inscritos en el registro público correspondiente, y en su caso escritura pública de constitución, inscrita en el registro público correspondiente. b) Documentación que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior. c) Plan de Actuación Técnica conforme a lo dispuesto en la letra d).- del apartado anterior, aprobado por la junta general de la ATRIA. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 9 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5643 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ d) Relación de agricultores pertenecientes a la ATRIA que han suscrito el compromiso del cumplimiento del Plan de Actuación Técnica, y en donde figuren para cada uno de ellos, los siguientes datos: · Apellidos y nombre · NIF o CIF · Cultivo · Superficie incorporada a la ATRIA, en hectáreas. e) Ficha individual de incorporación a la ATRIA en la que figure lo siguiente: - Datos de identificación personal, fiscal y domicilio del agricultor. - Referencias catastrales y superficie correspondiente a cada unidad de cultivo incorporada a la ATRIA, conforme al modelo que figura como Anexo I. - Aceptación expresa de los estatutos de la ATRIA, del Reglamento de Régimen Interno y del Plan de Actuación Técnica aprobado por esta. f) Para el caso de las asociaciones y entidades a las que se hace referencia en la letra f).- del apartado Segundo, certificación del Secretario de la asociación en la que se haga constar la puesta en marcha de la sección o secciones para la que se solicita el Título de ATRIA, y que la asociación o entidad ha establecido un sistema de contabilidad independiente o una codificación contable adecuada (subcuentas), que permita obtener estados recapitulativos, detallados y sinópticos de todas las transacciones que sean objeto de subvención, para cada una de las ATRIAs. Cuarto.- Compete al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias la concesión del reconocimiento de la asociación como ATRIA, previo informe del servicio técnico competente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. La Resolución del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias se notificará a la ATRIA y se publicará en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ Quinto.- Se crea en la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias el Registro de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura. En el citado Registro se anotarán todos los Títulos de ATRIA que sean concedidos, con mención expresa de los agricultores socios de las mismas y con los siguientes datos de cada agricultor: ATRIA Apellidos y nombre de cada socio de la ATRIA CIF o NIF de cada socio de la ATRIA Datos catastrales de la unidad de cultivo de la explotación de cada socio incorporadas a la ATRIA. El citado Registro, estará constituido por una base de datos informática, de tipo alfanumérico que contendrá los datos citados anteriormente y la referencia de expedientes que han dado origen a cada una de las ATRIAs, junto con todas sus modificaciones posteriores. En tal Registro se anotarán todas las variaciones que se produzcan en los datos citados anteriormente. Sexto .- Las ATRIAs quedan obligadas a colaborar activamente con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en la organización, ejecución y evaluación de las medidas de control de las plagas y enfermedades de los cultivos, y a realizar una labor divulgadora entre sus asociados de los programas puestos en marcha. Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente orden en cuanto a las condiciones para tener derecho al Título de ATRIA, a las normas para su funcionamiento o al deber de colaboración citado en el apartado anterior, podrá dar lugar, previo expediente y audiencia al interesado, a la retirada del Título de ATRIA. Octavo.- Queda derogada la Orden de 5 de diciembre de 1984, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Vegetal. Disposición transitoria a) A efectos de acreditación y aceptación de los gastos realizados para ser subvencionados, serán tomados en consideración para el año 2000 y para las ATRIAs que regularicen en tal año su situación jurídica de acuerdo con la presente Orden, aquellos que la ATRIA haya efectuado desde el inicio de la actividad anual, siempre que haya presentado la solicitud de auxilio económico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 1998 (BORM de 23). b) Durante el año 2000, el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el Articulo 5.- de la Orden de 15 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la tramitación de las subvenciones y auxilios para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs), será el siguiente: Para ATRIAs ya existentes: Se fija un nuevo plazo desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el día 31 de mayo de 2000. Para ATRIAs de nueva creación se prorroga el plazo ya existente hasta el día 31 de mayo. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Murcia a 27 de abril de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5644 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 9 de mayo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 9 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5645 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿