¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente
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4451 Orden de 7 de abril de 2000, de la Consejeria de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se
regulan las modalidades de pesca autorizadas en
aguas de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas
Hormigas.
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El Decreto n.º 15/1995, de 31 de marzo, establece la
Reserva Marina de interés pesquero de Cabo de Palos-Islas
Hormigas. En el mismo se define una zona de Reserva Integral
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Miércoles, 19 de abril de 2000
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en la que, según el artículo tercero del mencionado Decreto, se
prohibe cualquier tipo de pesca marítima. Por otra parte en el
artículo cuarto, queda recogido que para el resto del ámbito de
la Reserva, se permite el ejercicio de la pesca profesional con
los artes tradicionalmente utilizados en la zona, previa
autorización expresa de la Dirección General de Producción
Agraria y de la Pesca, por lo que es preciso regular las
modalidades de pesca autorizadas en la Reserva.
El Reglamento (CE) número 1626/94 del Consejo por el
que se establecen medidas técnicas de conservación en el
Mediterráneo, regula las condiciones de pesca en este área.
Se ha identificado como artes tradicionales utilizados en
aguas interiores de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas
Hormigas los artes localmente conocidos como ¿palangre de
fondo gordo¿ y ¿trasmallo claro¿.
En todo caso, estos artes de pesca deberán ser conformes
a lo establecido en el Real Decreto 1.724/1990, de 28 de
diciembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con aparejo
de palangre de fondo en el litoral Mediterráneo, y en la Orden de
24 de noviembre de 1981 por el que se regula el ejercicio de la
actividad pesquera con artes fijos y de deriva en el Mediterráneo.
Igualmente, las características técnicas de los artes y
aparejos deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento
(CE) número 1626/94 del Consejo por el que se establecen
medidas técnicas de conservación en el Mediterráneo.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
séptimo del Decreto n.º 15/1995 y a efectos de aplicar las
limitaciones en la actividad pesquera profesional, se hace
necesario la elaboración del censo de embarcaciones con
derecho para ejercer la pesca en el ámbito de la Reserva
Marina, así como definir las modalidades y periodos de empleo
de los artes y aparejos autorizados.
Por otra parte, puesto que la presente Orden está referida
a las aguas interiores comprendidas en la Reserva Marina, y la
misma abarca también aguas exteriores, y siguiendo el criterio
de gestión coordinada, resulta conveniente que exista una
coherencia en la normativa reguladora de la actividad pesquera
en todo el ámbito de la Reserva Marina, por lo que se ha
solicitado informe a la Secretaría General de Pesca Marítima y al
Instituto Español de Oceanografía. Asimismo se ha consultado al
sector pesquero afectado.
La presente Orden se dicta en virtud de la competencia
exclusiva de pesca en aguas interiores de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia establecida en el artículo 10. 9
del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuidas a
su vez, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua
por Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la
Administración Regional y Decreto n.º 59/1999, de 20 de julio,
por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería
de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de
Ganadería y Pesca, una vez oído el sector afectado,
D I S P O N G O
Artículo 1º .- Objeto de regulación.
Es objeto de la presente Orden la regulación del uso
pesquero a que se refieren los artículos cuarto y séptimo del
Decreto n.º 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara
Reserva Marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos-
Islas Hormigas.
Artículo 2º.- Ambito.
La pesca profesional podrá ser ejercida en aguas interiores
del ámbito de la Reserva Marina de Cabo de Palos Islas-
Hormigas, excluyendo la Zona de Reserva Integral en la que se
prohibe cualquier tipo de pesca marítima.
Artículo 3º.- Modalidades autorizadas.
Para el ámbito establecido en esta Orden, se podrá ejercer
la actividad pesquera profesional con los artes de ¿palangre de
fondo gordo¿ y ¿trasmallo claro¿.
Artículo 4º.- Artes.
1.-A los efectos de la presente disposición se considerará:
- Palangre de fondo gordo: aparejo de palangre dirigido
principalmente a la captura de mero. Las características del arte
serán las siguientes:
- Unidad de palangre: 200 metros o inferior
- Número máximo de unidades por embarcación: 30 unidades
- Número máximo de anzuelos: 30 anzuelos por unidad
Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las
siguientes dimensiones:
- Largo del anzuelo (en centímetros): 3,55 ± 0,35.
- Ancho del seno (en centímetros): 1,30 ± 0,13.
- Trasmallo claro: Arte de trasmallo dirigido a la captura de
langosta y peces de roca, cuya longitud total no podrá exceder
de 2.000 metros y cuya altura no sobrepasará 2 metros.
Cada unidad de captura (pieza) no podrá tener una longitud
superior a 50 metros, ni podrá portarse más de 40 unidades por
embarcación. Las dimensiones mínimas de las mallas no
podrán ser inferiores a 200 milímetros para los paños externos y,
en el paño interior, a 80 milímetros para los artes dirigidos a
langosta y 50 milímetros para los dirigidos a salmonete.
Artículo 5º.- Criterios para ejercer la pesca con
palangre de fondo gordo y trasmallo claro.
1.- Podrán ejercer la actividad pesquera profesional en
aguas interiores de la Reserva Marina los barcos de la flota
artesanal que hubieran faenado tradicionalmente en la zona con
los artes conocidos como ¿palangre de fondo gordo¿ y ¿trasmallo
claro¿ incluidos en el censo establecido en esta Orden.
2.- En el censo que figura en el anexo de la presente Orden se
relacionan aquellos barcos autorizados a ejercer la pesca en la
Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas con los artes de
¿palangre de fondo gordo¿ y ¿trasmallo claro¿. Para su elaboración se
ha tenido en cuenta el criterio de habitualidad de pesca en la zona.
3.- Aquellas embarcaciones de la flota artesanal de la
región de Murcia que, no estando incluidas en el censo, deseen
ejercer su actividad pesquera con estos artes en la zona de la
Reserva Marina, deberán solicitar autorización expresa para ello.
La solicitud se someterá a informe de la comisión de
Seguimiento de la Reserva, creada por Decreto n.º 15/1995, de
31 de marzo, por el que se declara reserva marina de interés
pesquero la zona de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Artículo 6º.- Epocas de veda.
En el ámbito de la Reserva Marina se establecen los
siguientes periodos de veda:
1.- Del 1 de mayo al 30 de septiembre para la pesca con
palangre de fondo gordo.
2.- Del 1 de noviembre al 31 de marzo para la pesca con
trasmallo claro.
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden,
serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/
1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control
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para la protección de los recursos pesqueros y demás
disposiciones concordantes.
Disposición final primera
Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para
dictar resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias
para el cumplimiento de la presente Orden, y específicamente
para adoptar las modificaciones del censo recogido en el anexo
de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 7 de abril de 2000.¿El Consejero de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.
A N E X O
CENSO DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS PARA
EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA CON PALANGRE
DE FONDO GORDO Y TRASMALLO CLARO
EN EL ÁMBITO DE LA RESERVA MARINA
DE CABO DE PALOS-ISLAS HORMIGAS.
EMBARCACIÓN MATRÍCULA PUERTO BASE
ANA MARI 3ª -CT-5-836 SAN PEDRO DEL PINATAR
AMETLLA DE MAR 3ª-CT-3-4-1132 CARTAGENA
ASTRID SEGUNDO 3ª-CT-4-1-97 CARTAGENA
BAHIA DE CABO DE PALOS 3ª-CT-4-4-96 CARTAGENA
CONSUELO LLORCA 3ªCT-4-2-95 CARTAGENA
DIEGO Y VICTORIA 3ª-CT-5-840 SAN PEDRO DEL PINATAR
HERMANOS AMAT 3ª-5-1-97 CARTAGENA
ISIDORO Y JUANA 3ª-CT-4-1133 CARTAGENA
LUIS DE LA ORDEN 3ª-CT-4-1131 CARTAGENA
PUNTA DEL CABO 3ª-CT-4-3-96 CARTAGENA
MAREAS AZULES 3ª-CT-5-880 CARTAGENA
MARI REME II 3ª-CT-4-1147 CARTAGENA
RAFAEL 3ª-CT-4-1104 CARTAGENA
VIRGEN DEL CARMEN 3ª-CT-4-550 CARTAGENA
VIRGEN DE LOS DOLORES 3ª-CT-5-281 CARTAGENA