¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4418 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 2000, por la que se establecen los criterios y el procedimiento de otorgamiento de compensación económica a los Ayuntamientos de la Región, en cumplimiento del convenio de constitución de unidades integradas de atención al ciudadano ¿Ventanillas Únicas¿. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Convenio-tipo, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 1996, a cuyas prescripciones han de ajustarse los Convenios específicos de constitución de las unidades integradas de Atención al Ciudadano en los municipios de la Región de Murcia, establece en la Cláusula Cuarta 3: ¿El Ayuntamiento será compensado por la Comunidad Autónoma con la correspondiente subvención en proporción a su participación en las tareas propias de la misma, quedando también a cargo de ésta la formación del personal en materia de atención al ciudadano¿. En consonancia con el espíritu del Convenio-tipo citado, todos los convenios específicos suscritos por el Consejero de Economía y Hacienda y Alcaldes respectivos recogen literalmente ese texto transcrito, indicativo de la compensación económica a los Ayuntamientos por parte de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de los servicios realizados por cuenta de ésta. Señala, pues, el Convenio que la compensación será mediante subvención en proporción a la participación de los Ayuntamientos en las tareas propias de la Comunidad Autónoma. Falta por determinar los criterios o parámetros configuradores de la proporcionalidad de referencia, circunstancia que nos lleva a analizar el contenido del inciso final del número 2 de la misma cláusula cuarta del Convenio-tipo y específico correspondiente, cuyo texto se transcribe a continuación: ¿La Comunidad Autónoma evaluará las cargas de trabajo del personal, y si de ello se derivara el desempeño de una jornada completa para uno o más empleados por el trabajo de la Comunidad Autónoma, ésta efectuará la provisión con funcionarios propios de la misma¿. De la puesta en relación de los dos textos, que examinamos, de la Cláusula cuarta del Convenio, se infiere, sin esfuerzo hermenéutico alguno, que la proporción para subvencionar, a que se refiere el número 3, ha de conectarse con la jornada completa de trabajo que establece el número 2, en lo relativo a las actividades o tareas propias de la Comunidad Autónoma, desempeñadas con personal del Ayuntamiento. Se aprecia, pues, con claridad que nos encontramos ante un supuesto en que las actuaciones municipales con su personal, por cuenta de la Comunidad Autónoma, tienen su base en un Convenio específico de prestación de servicios que se evalúan de oficio por ésta, cuyo expediente administrativo fundamenta, con carácter inmediato, la realización de la prestación económica a los municipios afectados, sin que sea precisa, a este respecto, la intervención del Ayuntamiento interesado, en cumplimiento del principio de agilidad administrativa para el puntual resarcimiento de las tareas de colaboración municipal. Por otra parte, en lo que respecta al costo de material y servicios telefónicos, informáticos o telemáticos, a cargo de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, que haga efectivo el Ayuntamiento, aspecto que se recogerá en el Informe que ha de emitir la Comunidad Autónoma para determinar la proporción de participación del Ayuntamiento en las tareas propias de aquélla, resulta obvio que la acreditación justificativa habrá de efectuarse mediante la correspondiente factura detallada, emitida por la entidad prestadora del servicio respectivo. Asimismo, se hace imprescindible articular un procedimiento simplificado y sumario que trimestralmente satisfaga los costes municipales sin dilaciones, en cuanto la colaboración de los Ayuntamientos se presenta como imprescindible para el eficaz funcionamiento de las Ventanillas Únicas. Genéricamente el límite de la compensación económica a los municipios se encuentra establecido en el volumen necesario de actividad de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano para absorber a un funcionario propio de la Comunidad Autónoma en jornada ordinaria de trabajo, circunstancia que se deducirá del Informe trimestral de evaluación de cargas de trabajo, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. Por todo ello, con objeto de establecer los criterios reguladores de la compensación económica, por medio de subvención, a los Ayuntamientos de la Región, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta 3 del Convenio-tipo, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 1996, al que se han de ajustar los convenios específicos de constitución de las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanillas Únicas-, en armonía con lo determinado en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Criterios de compensación económica. La compensación económica a los Municipios de la Región, derivada de la colaboración de los mismos al funcionamiento de las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano, constituidas conforme a lo establecido en el Convenio-tipo aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 1996, se determinará conforme a los siguientes criterios: A) Colaboración con personal municipal: a) Tiempo proporcional empleado en las actividades o tareas propias de la Comunidad Autónoma. b) El periodo temporal que se establece como módulo para calcular la proporcionalidad es el de la jornada de trabajo de un Administrativo o Auxiliar-Administrativo, cuando se trate de municipios superiores a 10.000 habitantes, y de un Auxiliar- Administrativo en los demás casos. c) La medida de volumen de actividad administrativa que corresponde a la unidad temporal se determina por el número de registros de entrada y salida de documentos y número de consultas presenciales y telefónicas que se produzcan en la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano. ¿CPI¿¿PC¿ Página 4856 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 18 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 91 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ d) Los términos comparativos de las unidades de tiempo y de medida de la actividad administrativa, para su aplicación proporcional efectiva en las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano en la Región, vienen determinados por las Unidades de Cartagena y Lorca, atendidas con personal de la propia Comunidad Autónoma, en donde el seguimiento continuo configura esos módulos como ajustados a la realidad. B) Colaboración con material o prestación de servicios telefónicos, informáticos o telemáticos: a) Factura detallada con importes parciales y total, indicativa del material suministrado o servicio prestado. b) La factura habrá de estar expedida con los datos identificativos de la misma (N.I.F o C.I.F.), por la persona o entidad suministradora o prestadora del material o servicio. c) El importe de la factura habrá de hacerse efectivo por el Ayuntamiento, por aparecer en la misma como destinatario, pero por bienes y servicios propios de la Comunidad Autónoma. Artículo 2.- Procedimiento. La compensación económica a los Ayuntamientos que colaboren en el funcionamiento de una Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, en virtud de la suscripción y vigencia del correspondiente Convenio específico, establecido al amparo del Convenio-tipo, al que se refiere el artículo 1 de esta Orden, se otorgará mediante el cumplimiento de los requisitos constitutivos del procedimientos simplificado y sumario que seguidamente se determina: a) Vigencia del Convenio específico de Colaboración. b) Existencia de partida presupuestaria, suficientemente dotada. c) Informe trimestral, emitido en el mes siguiente a su vencimiento por el encargado de la coordinación material efectiva de las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano, con el conforme del responsable de la Oficina de Coordinación de las Unidades de Información y Atención al Ciudadano, ambos dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, en el que se evaluarán las cargas de trabajo en base a la actividad desarrollada, detallándose el número de registros realizados, así como el de consultas presenciales y telefónicas. d) Propuesta de concesión de la compensación económica o subvención, formulada por el Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, en el plazo de quince días siguientes a la emisión del Informe de evaluación de cargas de trabajo. e) Orden del Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de veinte días siguientes a la formulación de la propuestas o de la emisión, en su caso, del Informe preceptivo que procediera, otorgando o denegando la subvención, con la motivación correspondiente en este último supuesto. f) Los Ayuntamientos interesados, cuando transcurran tres meses, desde el vencimiento del trimestre, sin haber recibido el importe de la compensación económica correspondiente al mismo, podrán formular reclamación mediante escrito motivado al Consejero de Economía y Hacienda. g) El contenido del apartado e) de este artículo se delega en el Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, con lo que la propuesta de concesión del apartado d) se formulará por quién desempeñe las funciones de la Jefatura de la Oficina de Coordinación de las Unidades de Información y Atención al Ciudadano. Artículo 3.- Justificación. Los Ayuntamientos interesados, en el mes siguiente a la percepción de la compensación económica de cada trimestre, justificarán ante el Consejero de Economía y Hacienda haber ingresado su importe íntegro en cuenta bancaria, determinada en los libros de Contabilidad Oficial del Municipio, y asentado en los mismos, pudiendo invertirlo en cualquier actividad o servicio, cuya ejecución les venga atribuida por la legislación vigente. Artículo 4.- Responsabilidad. La falta de ingreso y asiento contable de las compensaciones económicas percibidas, acreditada del examen de la contabilidad oficial del Ayuntamiento, dará motivo a la exacción de responsabilidad administrativa, civil o penal, en los términos que establezca la legislación vigente en el momento de producirse el hecho. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de julio de 1998, por la que se establecen los criterios y el procedimiento de otorgamiento de compensación económica a los Ayuntamientos de la Región, en cumplimiento del convenio de constitución de Unidades Integradas de Atención al Ciudadano ¿Ventanillas Únicas¿. Disposiciones finales. Primera. Se faculta al Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa para adoptar las medias que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 31 de marzo de 2000.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.