¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4417 ORDEN de 31 de marzo de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el funcionamiento de las cajas de efectivo. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la existencia de cajas de efectivo, para la recaudación diaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Anticipos de Caja Fija. Además, esta misma norma, en su Disposición Adicional, revocó todas las autorizaciones de cajas de efectivo vigentes en el momento de su entrada en vigor, excepto las concedidas al amparo de las normas reguladoras de los Anticipos de Caja Fija. La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los Anticipos de Caja Fija, prevé la posibilidad de autorizar el mantenimiento de pequeñas cantidades en efectivo, cuando existan razones que así lo justifiquen. La Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, también prevé la posibilidad de cajas de efectivo para la recaudación de ingresos. Por ello, vista la dispersión de normas actualmente existentes y su carácter parcial se hace necesario establecer el régimen básico de cajas de efectivo a través de la presente norma, que viene a Desarrollar el Decreto 69/1998, y a paliar la carencia que actualmente existe en cuanto a condiciones de autorizaciones, régimen de funcionamiento y control de las cajas de efectivo. Vista la propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 9 g) del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las cajas de efectivo, autorizadas al amparo de la normativa reguladora de los anticipos de caja fija, o para recaudación de determinados derechos de la Administración Regional y de sus Organismos Autónomos. En el caso de las cajas de efectivo que se autoricen para la recaudación de derechos económicos, se excluyen de las mismas los ingresos mencionados en el articulo 5 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el regimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, los cuales deberán ingresarse obligatoriamente a través del Servicio de Caja de dichas entidades. Artículo 2.- Competencias. 1.- La competencia para autorizar la existencia de cajas de efectivo para la recaudación de derechos de la Hacienda Regional, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda conforme a lo establecido en el Decreto 69/1998 de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 2.- La autorización de cajas de efectivo para el sistema de anticipos de caja fija, corresponderá a las autoridades que acuerden la implantación dicho sistema en cada Consejería u Organismo Autónomo. Artículo 3.- Dependencia. Las Cajas de efectivo para recaudación de derechos económicos, dependerán orgánicamente de la unidad administrativa de la Consejería en que se ubique, quien designará al funcionario responsable de la caja de efectivo, y funcionalmente de la Dirección General de Tributos. Las Cajas de efectivo para el sistema de anticipos de caja fija, dependerán de las Unidades Administrativas a que se adscriban las respectivas cajas pagadoras, siendo responsable directo de la custodia de tales fondos el Cajero Pagador nombrado al efecto. Artículo 4.- Características técnicas de las cajas de efectivo. 1.- Los fondos deberán depositarse en cajas de seguridad, que se encuentren fijadas al suelo o a la pared, y dispongan de cerradura con sistema de llave o combinación, ó ambos. 2.- Los órganos responsables de las unidades de las que dependan las cajas de efectivo, certificarán el cumplimiento de las características arriba descritas. Artículo 5.- Solicitud de autorización de caja para la recaudación de derechos. 1.- Podrán solicitar la autorización de caja de efectivo para recaudación de ingresos, las Consejerías así como los Organismos Autónomos integrados o no en el sistema información de cobros establecido por la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, siempre y cuando concurran circunstancias de lejanía de algún centro generador de ingresos con respecto a los núcleos de población donde existan oficinas de Entidades Colaboradoras en la recaudación, o bien por razones de cobro de manera habitual de derechos de pequeña cuantía, o por prestación de servicios fuera del horario normal de atención al público. 2.- Las solicitudes serán motivadas, indicando: unidad de la que dependerá, código de unidades gestoras a las que prestará servicio, y conceptos a cobrar, e irán acompañadas de certificación de cumplimiento de las características técnicas indicadas en el artículo 4 de la presente Orden. Se dirigirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, quien previo informe de la Dirección General de Tributos y atribución por esta última de un código de identificación de caja de efectivo de recaudación, elevará al Consejero de Economía y Hacienda la correspondiente propuesta. ¿CPI¿¿PC¿ Página 4776 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 15 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 89 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 6.- Ingreso de saldos. El ingreso de los saldos de las cajas de efectivo de recaudación de derechos económicos se realizará diariamente mediante el modelo determinado por la Dirección General de Tributos, a una cuenta restringida abierta en entidad colaboradora para la recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma o del correspondiente Organismo Autónomo, sin perjuicio de que el Consejero de Economía y Hacienda pueda establecer otra periodicidad en la Orden de autorización de la caja de efectivo, cuando la cuantía media de la recaudación diaria no exceda de 20.000 pts . En todo caso, se realizará el traspaso cuando el saldo de la caja de efectivo supere las 100.000 pts. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, se hayan adelantado fondos para cambio a una caja de efectivo, estos no se computarán en el importe a traspasar. Artículo 7.- Fondo para cambio de monedas. A petición de la Consejería o del Organismo Autónomo correspondiente, el Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la existencia de una pequeña cantidad de dinero en las cajas de efectivo para recaudación de derechos económicos, para cambio de moneda, que no podrá superar la cantidad de diez mil pesetas. Esta cantidad, se entregará al funcionario responsable de la caja de efectivo, mediante Resolución del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, o del Director del Organismo Autónomo correspondiente con cargo a fondos extrapresupuestarios. La Intervención General habilitará la cuenta contable contra la cual se librarán dichos fondos. Los fondos adelantados serán objeto de reintegro en el momento de cancelación de la caja de efectivo. Artículo 8.- Operatoria y contabilidad auxiliar de las Cajas de Efectivo para la recaudación de derechos. Las cajas de efectivo para la recaudación de derechos se sujetarán a las siguientes normas: 1. El cajero deberá entregar justificante de todo ingreso. Los justificantes estarán en libros-talonarios debidamente numerados y controlados por persona distinta al cajero. 2. De cada ingreso deberá quedar copia o resguardo con la misma numeración del justificante original. 3. El funcionario responsable de la Caja de Efectivo llevará un libro diario donde se anotarán los cobros, pagos por traspaso, y saldo, debiendo recoger el concepto del apunte y en el caso de los cobros el NIF y nombre del administrado. 4. Diariamente se efectuará arqueo de los fondos existentes. Disposición Adicional Primera: Adaptación de las cajas de efectivo de anticipos de caja fija. Las cajas de efectivo autorizadas al amparo del sistema de anticipos de caja fija, dispondrán de un periodo de tres meses para proceder a la adaptación de sus medios técnicos a lo dispuesto en la presente norma. En dicho plazo, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, la certificación recogida en el punto 2.º del artículo 4. Disposición Adicional Segunda: Control de las Cajas de Efectivo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General y a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, tanto la Dirección General de Tributos como la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrán en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Disposición Adicional Tercera : Modificación de la Orden de 21 de Diciembre de 1998. Se modifica el párrafo segundo de la Disposición Adicional Primera de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el regimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, insertando un inciso final y quedando redactado el párrafo completo en los siguientes términos : Las Consejerías ejercerán, por delegación, las funciones que les atribuye el articulo 8.1, segundo párrafo y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, en materia de ingresos. El Consejero de Economía y Hacienda les podrá atribuir funciones recaudatorias en periodo voluntario mediante la autorización de Cajas de Efectivo para la recaudación de determinados derechos económicos. Disposición Transitoria Única : Modificación de la Orden de 21 de Diciembre de 1998. Se modifica el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Quinta de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, quedando redactado en los siguientes términos: En todo caso, el 30 de Junio de 2000 deberán estar canceladas todas las cuentas restringidas de recaudación que actualmente se hallan aperturadas en las distintas Consejerías. Disposición Final Única: Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el ¿ Boletín Oficial de la Región de Murcia ¿. Murcia, 31 de marzo de 2000.¿El Consejero, Juan Bernal Roldán.