¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3963 ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2000, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ PREÁMBULO. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de promoción y constitución de Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas en su ámbito geográfico y el velar por su prestigio en virtud del Decreto 2.767/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de agricultura. Por otra parte resulta de interés potenciar la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias dada su importancia socioeconómica. Actualmente también ha alcanzado gran importancia el desarrollo de una política de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios amparados por Marcas de Calidad o por producciones controladas, como la Agricultura Ecológica y la Producción Integrada, etc. Por tanto se hace preciso dotar a los Órganos Rectores de estas entidades de instrumentos que les permitan acometer desde sus inicios las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de control, mejora de calidad y promoción de sus productos y esto tanto en las fases previas de reconocimiento como durante su funcionamiento. También se desea potenciar a las Asociaciones y Agrupaciones de empresas y a las empresas acogidas a Marcas o Denominaciones de calidad, mediante ayudas que les permitan la mejora continua de la calidad de sus producciones. Por otra parte la Orden de de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regulan ayudas para la protección y promoción de la calidad en los productos agroalimentarios, ha sufrido desde su publicación sucesivas modificaciones, lo que aconseja la publicación de una nueva Orden que recoja la totalidad de las modificaciones introducidas y ponga al día el sistema de concesión de estas ayudas. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y apoyo a las inversiones de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas, Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, Consejos de Agricultura ecológica, Consejos que amparen Marcas de Calidad y Asociaciones y Agrupaciones de Empresas e incluso las empresas, a titulo individual, que estén acogidas a cualquiera de los anteriores Consejos, Organizaciones o a la Marca de Calidad ¿Calidad Agroalimentaria¿. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a las partidas presupuestarias 17.03.712E.483 para los gastos de constitución y funcionamiento y 17.03.712E.783 para los gastos de inversiones. Se podrán conceder ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. Las solicitudes de subvención que no puedan ser atendidas en un determinado ejercicio presupuestario por insuficiencia de crédito, podrán ser consideradas en el siguiente. A las ayudas reguladas en la presente Orden le serán de aplicación las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades. a) Cubrir los gastos de constitución y funcionamiento, durante los tres primeros, años de los beneficiarios definidos en los puntos a), b) y c) del artículo 5. A tal efecto se consideran como tales los del Anexo I de la presente Orden b) Realizar las inversiones que se exponen en el Anexo II Las Asociaciones y Agrupaciones de Empresas no podrán solicitar las ayudas contempladas los puntos 3,5 y 7 del Anexo II Las Empresas, solo podrán solicitar las ayudas correspondientes a los puntos 1, 5 y 9 del Anexo II Artículo 4.- Cuantía y límite de las ayudas Las ayudas consistirán en una subvención directa de los siguientes porcentajes sobre el total presupuestado, dependiendo de la naturaleza de los beneficiarios: A) Si se trata de Órganos Rectores: - Hasta un 50% de las inversiones, no superando los 20.000.000 de pesetas por beneficiario. - La subvención para los gastos de constitución, funcionamiento y personal será de un 100% en el primer año, de un 80% en el segundo y de un 60% en el tercer año, no superando los 25.000.000 de pesetas por beneficiario en cada ejercicio. Estos gastos sólo serán subvencionables durante los tres primeros años. B) Si se trata de Asociaciones y Agrupaciones de Empresas: - Hasta un 50% de las inversiones correspondientes a estudios, informes y programas de investigación y desarrollo. - Hasta un 30% en las demás inversiones a las que pueden acceder estos beneficiarios. No superando en ningún caso, los 5.000.000 de pesetas por beneficiario. C) Si se trata de Empresas: - Hasta un 30% de las inversiones a las que pueden acceder estos beneficiarios, no superando el 1.000.000 de pesetas por beneficiario Artículo 5.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden: a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, genéricas y específicas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 4296 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 7 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 82 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) El Consejo de Agricultura Ecológica. c) Los Organos Rectores de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. d) Las Asociaciones y Agrupaciones de Empresas no incluidas en el apartado anterior. e) Las empresas individuales acogidas a los Consejos anteriormente citados o a la Marca de Calidad ¿Calidad Agroalimentaria¿ Artículo 6.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularan en la instancia normalizada de solicitud de ayuda económica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes: - Del 15 al 30 de enero de cada año, para las relativas a implantación de sistemas de aseguramiento de calidad - Antes del día 30 de abril de cada año las restantes. Se presentarán solicitudes separadas de ayuda para inversiones y para gastos de constitución, funcionamiento y personal, en su caso. Artículo 7.- Documentación. Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación en original o fotocopia cornpulsada: - Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la instancia y su DNI. - NIF. - Código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda. - Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin (Anexo III). - Memoria de actividades y Programa de las actuaciones a establecer, aprobado por el órgano competente del solicitante, en su caso. - Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Art. 10 de esta Orden, - Facturas proforma o previsión de gastos (según la naturaleza del gasto previsto). En caso de Sociedades: - Documentación acreditativo de la personalidad jurídica de la Entidad - Balance del último ejercicio económico consolidado, presentados, en su caso en el Registro de Sociedades. - Calificación Ambiental o Informe Ambiental Validado, junto al compromiso explícito de su cumplimiento por parte del peticionario, en este último caso. Artículo 8.- Instrucción del procedimiento de concesión. Los expedientes se tramitarán de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las adquisiciones de equipamientos y en las instalaciones materiales se comprobará, por funcionarios de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, tanto la no iniciación de las mismas en el momento de la solicitud como la efectiva realización, a la presentación de los justificantes del gasto. El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias propondrá la resolución de las peticiones de ayuda y podrá ordenar cuantas inspecciones de control estime pertinentes durante el desarrollo de los programas auxiliados. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la emisión por parte de la Comisión Europea de informe favorable relativo a la compatibilidad de las mismas con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Artículo 9.- Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. ¿CPI¿¿NC¿ Número 82 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 7 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 4297 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. h) Hacer visible la leyenda y distintivo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuando la actividad a desarrollar lo permita. Artículo 12.- Justificación y Pago. La justificación de los gastos realizados y el pago de las subvenciones se realizarán de la siguiente forma, dependiendo del tipo de ayuda a que corresponda: 1.-Cuando las ayudas correspondan a gastos de constitución, funcionamiento y personal, se adelantará como anticipo el porcentaje del presupuesto previamente autorizado a estos efectos. Los gastos realizados con cargo a dicho anticipo se justificarán dentro de los dos primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a la concesión de la ayuda y siempre con carácter previo a la solicitud de una nueva ayuda este tipo de gastos. En el caso de que la cantidad justificada sea menor que el anticipo ya percibido, las cuantías no justificadas se descontarán de las concedidas para la anualidad siguiente y en el último año se deberan devolver su cuantía. Para la justificación de estas ayudas se admitirán como justificantes, las facturas y justificantes de pago emitidos a nombre tanto del Organismo como de los miembros de los Consejos Rectores respectivos con motivo de actividades o acciones propias de su función. En el caso de gastos de personal, se presentará la documentación acreditativo del pago a la Seguridad Social por parte de la Entidad a nombre de las personas contratadas. 2.- Cuando las ayudas correspondan a Inversiones, el pago se realizará una vez que los gastos hayan sido efectivamente realizados y debidamente justificados. En todo caso dicha justificación se presentarán antes del 15 de noviembre de cada año. La relación de documentos a presentar para la justificación de las ayudas consistirá en: - Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado y que debe contar al menos, con los siguientes apartados: * Actividades y gastos previstos. * Actividades y gastos realizados. * Explicación de las diferencias que haya entre unas y otras. - Relación de facturas y de justificantes de pago según modelo del Anejo IV. - Explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas. - Facturas y justificantes de pago originales y fotocopia de los mismos. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 51.bis de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las solicitudes de ayuda presentadas ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Orden objeto de derogación por esta disposición, que no hayan sido resueltas en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán seguir su tramitación siempre que cumplan las condiciones establecidas en ella. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Quedan derogadas: La Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regulan ayudas para la protección y promoción de la calidad en los productos agroalimentarios. La Orden de 19 de enero de 1998, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 8 de abril de 1997. por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. La Orden de 5 de junio de 1998, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 8 de abril de 1997, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. La Orden de 28 de julio de 1998, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 5 de junio de 1998, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIONES FINALES Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 29 de marzo de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I Gastos subvencionables de constitución, funcionamiento y personal - Gastos de personal administrativo (personal auxiliar, técnicos, etc..) necesario para cumplir las funciones propias del Órgano. - Otros gastos corrientes (materiales, suministros, etc...) - Servicio de asesores y otros servicios análogos. - Gastos generales administrativos suplementarios con cargo directo al programa propuesto y aprobado por la Consejería. ¿CPI¿¿PC¿ Página 4298 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 7 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 82 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO II Inversiones subvencionables 1.- Equipamiento para laboratorios de control de calidad: · Aparatos. · Mobiliario específico. 2.- Equipamiento e instalación de salas de cata: · Acondicionamiento local. · Mobiliario específico. 3.- Equipos de recogida de muestras e inspección. 4.- Equipos de informática y de comunicación. 5.- Funciones de control para garantía de calidad y, en su caso, origen: · Controles realizados por empresas especializadas o profesionales independientes legalmente inscritos. · Implantación de sistemas de aseguramiento de calidad. 6.- Cursos de formación. · Gastos de personal que imparta los cursos, incluidos gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en su caso, en las cuantías que establece la legislación de funcionarios públicos de la Región de Murcia. · Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los mismos. · Otros gastos generales suplementarios. 7.- Estudios técnicos para lograr y desarrollar denominaciones de calidad, relativos a: · Análisis históricos y de situación actual del sector y planes estratégicos o de futuro. · Delimitación y caracterización de las zonas de producción y transformación de materias primas así como de los productos terminados. 8.- Estudios e informes para desarrollo de mercados a y mejora de la calidad, relativos a: · Análisis y estrategias de mercados. · Análisis de riesgos y control de puntos críticos. 9.- Programas de I+D. · Instrumentos y equipos dedicados con carácter exclusivo a I+D. · Gastos de personal (investigadores, técnicos, personal auxiliar) calculados como un elemento del importe total necesario para realizar el proyecto. · Servicios de asesoramiento. · Otros gastos generales suplementarios acordes con el encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (96/C 45/06) y (98/C 48/02). 10.- Campañas de publicidad y promoción comercial: · Diseño y realización de material gráfico y audiovisual. · Publicidad de acuerdo con el encuadramiento comunitario en esta materia (87/C 302/06). · Gastos de personal y de organización y realización de actos promocionales ejecutados por empresas especializadas o profesionales independientes, legalmente inscritos. 11.- Creación y realización de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos. · Diseño y realización de material gráfico. · Gastos generales suplementarios. ¿CPI¿¿NC¿ Número 82 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 7 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 4299 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO III D./DÑA. con D. N. l. n.º actuando en (1) de la empresa con domicilio social en provincia, calle, plaza, n.º DECLARO: Que la empresa NO 0; SI 0 ha solicitado y obtenido subvenciones de otros organismos públicos para este proyecto, en las cuantías y de los organismos siguientes: ORGANISMO TIPO DE AYUDA CUANTÍA Igualmente, me comprometo a comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto solicite y/o me sea concedida, con posterioridad a esta declaración. En Murcia a de de Firma y sello (1) Nombre propio, representación, etc. ¿CPI¿¿PC¿ Página 4300 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 7 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 82 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 82 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 7 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 4301 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿