¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3626 Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se convocan ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para planes de mejora, primera instalación y cualificación profesional agraria y se establecen sus bases reguladoras, en aplicación del Real Decreto 204/1996, sobre Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias en la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Con fecha 13 de abril de 1998, se dictó la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que tenía por objeto la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, así como la publicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que deroga y sustituye al anterior, y del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para su aplicación, motivaron la modificación del referido Real Decreto 204/1996, mediante el Real Decreto 2.067/1999, de 30 de diciembre. Por todo ello, se hace necesario dictar una nueva Orden, que sustituya a la hasta ahora vigente, para su aplicación en la Región de Murcia, que contemple entre otras, la supresión de determinadas líneas de ayuda que no están contempladas en la nueva reglamentación, como son las relativas a la introducción de la contabilidad, a las agrupaciones de servicios, a las inversiones colectivas y a la adquisición de tierras, pudiendo entenderse integrada esta última en las ayudas que se conceden para inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora. La simplificación de las condiciones comunitarias para la concesión de estas ayudas justifica la eliminación de aquellos requisitos y límites no exigidos por el marco comunitarios. Asimismo, se incluyen las nuevas condiciones permitidas o impuestos por el Reglamento (CE) 1.257/1999, como son las relativas al incremento de porcentaje de ayuda a los planes de mejora, al hacer extensivo el incremento de los límites de inversión auxiliable contempladas en el anexo 2 del Real-Decreto 204/1996 a otras personas jurídicas, a la viabilidad de las explotaciones o al cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R CAPÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por objeto contribuir a la mejora de las estructuras y a la modernización de las explotaciones agrarias. Se aplicarán, en la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, modificado por RD 2067/ 1999 y sus normas de desarrollo y por la presente Orden. Asimismo serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la acción común prevista en el Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y en el Reglamento (CE) 1.750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para su aplicación, así como en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Artículo 2.- Financiación. 1.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir Convenio de Colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la instrumentalización de la financiación de las ayudas que se concedan, recogiendo los aspectos que contempla el artículo 29, punto 2, del Real Decreto 204/96. 2.- En el caso de inexistencia de Convenio de Colaboración, y hasta que se suscriba, los beneficiarios percibirán con cargo a las previsiones establecidas en la Ley 10/ 1999, de 27 de diciembre de le ¿Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000¿ y la siguiente partida presupuestaria 17.02.712A.775, por importe de 510.000.000 pesetas (quinientos diez millones de pesetas), la parte complementaria a la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que resulte de aplicar al importe de las mismas los porcentajes que se establecen en el artículo 29, punto 1 del Real Decreto 204/1996, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 11, punto 3 del mismo. CAPÍTULO II AYUDAS Artículo 3.- Líneas de ayudas. Las ayudas que podrán obtenerse en virtud de los citados textos legales, en relación con las explotaciones agrarias ubicadas mayoritariamente en la Región de Murcia, son las siguientes: a) Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora. b) Ayuda para Primera Instalación de Agricultores Jóvenes. c) Ayuda a la cualificación profesional. Artículo 4.- Limitaciones. 1.- Las limitaciones sectoriales que recoge el Anexo 3 del Real Decreto 204/96, serán de aplicación en la Región de Murcia y se complementan con los criterios de ordenación de producciones establecidos en el Anexo 1 de la presente disposición. La concesión de ayudas quedará condicionada, además, a las limitaciones establecidas por cualquier disposición de rango comunitario, nacional o autonómico existente o que en el futuro se establezca. 2.- Las inversiones propuestas por el solicitante, no podrán superar los volúmenes de inversión máximos auxiliables establecidos para cada línea. Artículo 5.- Acreditaciones y documentación 1.- La acreditación y documentación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada línea de ayudas establece el Real Decreto 204/96, se ¿CPI¿¿PC¿ Página 3968 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ hará, con carácter general, mediante la presentación de lo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden, y de cualquier otra forma que específicamente establezca la normativa aplicable. 2.- Los servicios competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, podrán requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación para el pago de las ayudas. Artículo 6.- Renta unitaria de trabajo. A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo, se establecen los siguientes criterios: 1.- En relación a las unidades de trabajo agrario: a) Se fija en mil novecientos veinte el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario. b) La cuantificación de la mano de obra se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4, punto 1, de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrollan algunos preceptos de la Ley 19/1995. Los módulos de aplicación en la Región de Murcia son los que, como unidad de trabajo agrario (UTA), se indican en el Anexo 3 de la presente orden. c) Los mismos criterios adoptados en los anteriores apartados a) y b) serán de aplicación para el cálculo de las inversiones máximas permitidas cuyas cuantías estén en función de las unidades de trabajo agrario. 2.- En relación al margen neto de la explotación: a) Serán de aplicación en la Región de Murcia los márgenes brutos expresados en el Anexo 3 de la presente Orden, obteniéndose el margen neto de restar los gastos fijos al correspondiente margen bruto. b) El rendimiento económico de la explotación atribuible al trabajo se calculará dividiendo la suma del margen neto y el valor de la mano de obra asalariada entre las unidades de trabajo agrario totales (modulados). La mano de obra asalariada se hallará mediante la diferencia de las unidades de trabajo agrario totales y la familiar, que se valorará según lo especificado en el artículo séptimo, punto 3 de esta disposición. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, punto 3, de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1995. En ausencia de una actualización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, el rendimiento económico de la explotación atribuible al trabajo variará anualmente de forma proporcional y en el mismo sentido que varíe la renta de referencia, cuya cuantía para el año 2000 se fija en 3.058.920 ptas. (18.384,48 EUROS). Artículo 7.- Reconocimiento de explotaciones prioritarias. 1.- Para la certificación de la condición de explotación prioritaria, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 19/ 1995, en el articulado de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 que la desarrolla, y en la normativa de la Comunidad Autónoma que pudiera dictarse al respecto. 2.- Las comunidades hereditarias reflejadas en el artículo 4.3 de la Ley 19/1995, podrán, además, revestir forma jurídica de herencia yacente o la de comunidad de bienes. En cualquiera de los tres casos dispondrán de alta fiscal. 3.- Los titulares de explotaciones prioritarias se comprometerán a comunicar los cambios que en ella puedan producirse. 4.- La validez de la declaración de explotación prioritaria será de cinco años a contar desde la fecha en que haya recaído tal resolución y podrá prorrogarse a petición expresa del titular. 5.- La validez de la declaración de explotación prioritaria podrá revocarse en cualquier momento, si se comprueba que han dejado de cumplirse las condiciones que motivaron su calificación. Artículo 8.- Planes de mejora. 1.- Entre las inversiones objeto de ayuda, además de las previstas en el articulo 5 del Real Decreto 204/96 quedan incluidas, en la Región de Murcia, las correspondientes por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público. En este caso, para la determinación de la cuantía auxiliable se deducirá del coste de la inversión a realizar el valor de los bienes afectados por el traslado, calculado a precio de mercado. 2.- Cuando una explotación posea parte o partes de la misma en más de una zona, las ayudas a inversiones a realizar se asignarán territorialmente a la zona de la fracción mayoritaria de la base territorial, sin tener en cuenta, a estos efectos, el domicilio del titular. En el Anexo 4 se relacionan los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas. No obstante, cualquier modificación que se produzca posteriormente a la publicación de esta norma, se entenderá aplicable a partir de la entrada en vigor de la misma. 3.- A los efectos de los cálculos previstos en el punto 2 de Anexo 4 del Real Decreto 204/96, se establece para el año 2000 el coste del jornal agrario en 4.830 pesetas, con un máximo de salario anual de 1.159.200 pesetas. En ausencia de una actualización expresa de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o de otro organismo competente, los valores establecidos se modificarán en base al índice de precios al consumo (IPC) anual del Estado español. 4.- Para el cálculo a que se refiere el punto anterior y en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del punto 2 del Anexo 4 del Real Decreto 204/96, en el ámbito de la Región de Murcia, se podrán computar en explotaciones con orientaciones productivas intensivas, forzadas o bajo plástico, hasta tres UTA de trabajadores como máximo, con independencia de la mano de obra familiar. 5.- En lo referente a lo dispuesto en el apartado 1.g) del artículo 4 del R.D. 204/96 será de obligado cumplimiento lo establecido en el Anexo 5 de esta disposición. Artículo 9.- Agricultores Jóvenes. 1.- Se establecen ayudas especiales para la primera instalación de agricultores jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 204/96 y Anexo 8 del mismo. 2.- En los casos en los que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge sea ya titular de una explotación agraria. Esta limitación se aplicará también al caso del régimen de separación de bienes, cuando las capitulaciones matrimoniales se hayan producido después de la celebración del matrimonio y en un tiempo no inferior a un año, anterior a la fecha de presentación de la solicitud. ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3969 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.- A los efectos de la aplicación de las ayudas del Real Decreto 204/1996, se considera como fecha de instalación de un agricultor joven: - La del contrato o acto que justifique la primera instalación, si ésta se realizara por acceso a la titularidad o cotitularidad de una explotación. - La de certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad en la que se integre, o la de constitución en el caso de que la misma sea simultánea a la primera instalación. - La del primer documento cuya obtención suponga el inicio de la actividad como agricultor o ganadero, o implique la disponibilidad de la explotación. - Si no existiere otra fecha, la de comunicación del interesado de la realización de las inversiones y cumplimiento de los compromisos, exceptuados el de la capacitación y de la ocupación de una UTA en la explotación, y en cualquier caso nunca después del plazo de ejecución de las inversiones aprobadas. 4.- El peticionario de una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, si no posee la suficiente capacitación profesional en el momento de la solicitud, deberá acreditar su admisión a la realización de un curso para alcanzar dicha capacitación, no pudiendo ser perceptor de las ayudas que se regulan en la presente Orden, hasta tanto no haya acreditado el diploma de realización y aprobación del curso, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de la solicitud. 5.- Cuando entre los gastos de primera instalación, se incluya maquinaria agrícola, en aplicación de lo dispuesto en el punto 5, j) del Anexo 8 del Real Decreto 204/96, se deberán cumplir los siguientes requisitos: - Ser de primera adquisición. - Su valor de compra, no podrá suponer más del 75 por ciento del gasto total de la primera instalación. - La necesidad de su adquisición deberá estar específicamente justificada por la dimensión y orientaciones productivas de la explotación. - Se matriculará y registrará a nombre del peticionario. 6.- Cuando entre los gastos de primera instalación se aduzca la adquisición de vehículos de transporte, distintos de la maquinaria agrícola, en aplicación del punto 5, j) del Anexo 8 del Real Decreto 204/1996, la adquisición deberá cumplir: - No ser de doble tracción - Ser de primera adquisición. - Su valor de compra no superará el 50% de los gastos de instalación. - Su compra se justificará por las actividades agrarias de la explotación y sus orientaciones productivas. - Será financiado mediante préstamo - Será matriculado y registrado a nombre del peticionario. 7.- Cuando entre los gastos de primera instalación se incluya la compra o acondicionamiento de una vivienda, en aplicación del punto 5, i) del Anexo 8 del Real Decreto 204/1996, deberán cumplir, además de lo previsto en el mismo, los siguientes requisitos: - En caso de acondicionamiento o nueva construcción, el solar será propiedad del peticionario, en régimen privativo o ganancial. - El valor de la inversión no superará en cuatro veces el de la prima de primera instalación que esté vigente en cada momento. - Deberá estar ubicada en un municipio que permita cumplir el requisito de residencia, según establece el artículo 13 punto 1 d), del Real Decreto 204/1996. - Las inversiones en vivienda deberán ir acompañadas de otros gastos de primera instalación, de un plan de financiación, y del preceptivo plan de explotación. 8.- En lo referente a lo dispuesto en el apartado 1.e) del artículo 13 del R.D. 204/96 será de obligado cumplimiento lo establecido en el anejo n.º 5 de esta disposición. Artículo 10.- Ayudas a la cualificación profesional. 1.- Las ayudas a la Cualificación Profesional que establecen los artículos 24 y 25 del Real Decreto 204/96 serán de aplicación a las enseñanzas de Capacitación Profesional Agraria, desarrolladas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que son las siguientes: a) Cursos reglados de Capacitación Profesional Agraria. b) Cursos de incorporación a la Empresa Agraria. c) Estancias de formación y de aprendizaje práctico efectuadas en empresas o instituciones públicas o privadas, de una duración mínima de 1 mes. 2.- Las condiciones y requisitos de las citadas actividades de formación profesional agraria auxiliables, serán las siguientes: a) Podrán concederse ayudas para la realización de cursos reglados de Capacitación Profesional Agraria, a jóvenes residentes en la Región de Murcia, con edad superior a la de escolaridad obligatoria, con una duración mínima de un año académico, desarrollados en los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias de la Región de Murcia, y que se concederán según la siguiente escala: - Hasta 200.000 pesetas a los alumnos residentes internos. - Hasta 125.000 pesetas a los alumnos mediopensionistas. - Hasta 25.000 pesetas a los alumnos externos, no residentes en el mismo municipio del Centro donde realiza el curso. En todo caso, para acceder a estas ayudas el peticionario deberá presentar fotocopia de la solicitud de la beca correspondiente dirigida al Ministerio de Educación y Cultura u órgano competente en materia educativa, debidamente registrada y la resolución concediendo o denegando la misma o certificado acreditativo de estos extremos. Las citadas ayudas serán, en su caso, complementarias y compatibles con las concedidas para la misma finalidad por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y especialmente por el Ministerio de Educación y Cultura y otros órganos competentes en materia educativa, hasta alcanzar los topes máximos anteriormente señalados, previa petición de compatibilidad por el alumno beneficiario, en este último caso, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura. Para poder percibir la ayuda aprobada se deberá presentar en la unidad tramitadora certificación del responsable o director del curso donde conste que el solicitante ha asistido y ha obtenido en el mismo la calificación de apto. Deberá quedar especificado el número de horas lectivas del curso. Las reiteradas faltas de asistencia, o la no acreditación de la superación del curso, será motivo suficiente para la anulación de la resolución de concesión de la ayuda. b) Podrán concederse ayudas para la realización de cursos de incorporación a la empresa agraria, a jóvenes ¿CPI¿¿PC¿ Página 3970 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ residentes en la Región de Murcia, que deseen ser beneficiarios de las ayudas específicas que para ello establece el Real Decreto 204/1996. Estos cursos tendrán una duración mínima de 200 horas lectivas y serán ofertados anualmente por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Las ayudas se concederán en función de los siguientes conceptos: b.1) Ayuda compensatoria. La ayuda compensatoria irá destinada a resarcir al solicitante por la no percepción del salario que comporta su asistencia al Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, cuya duración será de 200 horas lectivas. La cuantía de esta ayuda será de un máximo de 60.000 ptas. b.2) Ayuda para gastos generados por razón de la distancia desde el domicilio del solicitante al Centro donde se realice el Curso de Incorporación. La ayuda por razón de la distancia en transporte, se diversificará con arreglo a la siguiente escala: De 5 a 10 km., máximo de 10.000 ptas./curso. De más de 10 a 30 km., máximo de 20.000 ptas./curso. De más de 30 a 50 km., máximo de 35.000 ptas./curso. De más de 50 Km., máximo de 40.000 ptas./curso. Finalizado el curso o actividad formativa de que se trate, y previo al pago de la ayuda, el Director del mismo, certificará la asistencia y que el participante ha obtenido en su caso, la calificación de apto. c) Hasta 30.000 pesetas, para estancias de formación y de aprendizaje práctico que sean incompatibles, en su caso, con las ayudas establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura para el mismo fín, cuando las mismas se efectuen en localidad situada a más de 30 kilómetros del lugar de residencia del solicitante. Para recibir la ayuda de formación y aprendizaje, será nenesario certificado del responsable de la empresa o institución pública o privada sobre la realización de la actividad por parte del solicitante. 3.- A la solicitudes de ayuda, reguladas en este artículo, deberán acompañarse los siguientes documentos: - DNI y NIF, en su caso. CAPÍTULO III. TRAMITACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS Artículo 11- Solicitud y plazos. 1.- Las solicitudes de ayudas previstas en esta Orden se presentarán, mediante modelo normalizado que facilitarán los Servicios correspondientes, en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o en cualquier otra forma de las previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- En el presente año, el plazo de presentación de solicitudes, para las líneas de ayuda establecidas en los apartados a), b), del artículo 2 de la presente Orden, será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la misma. 3.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la cualificación profesional establecido en el apartado c) del artículo 2 y artículo 9 de la presente Orden, para el presente año, se establecerá próximamente, por Orden de esta Consejería. 4.- Para años sucesivos, mediante Orden de esta Consejería, se establecerán los plazos para las diferentes líneas de ayuda. 5.- Los expedientes de ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán a través de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. 6.- Se atribuye la competencia de instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, reguladoras en la presente Orden al Servicio de Modernización de las Explotaciones de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 7.- La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de Reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno. 8.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, ésta se entenderá desestimada. 9.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 10.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 12.- Preferencia. Las solicitudes presentadas, se atenderán considerando el trato preferente establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 204/1996, modificado por el Real Decreto 1.153/1997. Artículo 13.- Inversión auxiliable. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la inversión auxiliable deberá ser aprobada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con los siguientes criterios: 1.- Serán de aplicación los módulos de inversión máxima establecidos en el Anexo 7 de la presente Orden. 2.- En ausencia de módulos, la inversión auxiliable se aprobará en base a un presupuesto o factura proforma, detallados, en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente, pudiendo ser éstos modificados para su aprobación en base a criterios técnicos o de economía. Este presupuesto deberá especificar el costo de la mano de obra utilizada en la inversión y el tiempo de ejecución material previsto. 3.- La inversión en bienes muebles no modulados, se aprobará previa presentación de facturas proforma. 4.- Las inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica, se aprobarán en base a las cantidades estipuladas en los correspondientes compromisos de compraventa, arrendamiento u otros. ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3971 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá exigir la presentación de proyecto redactado por técnico competente en aquellos casos que otras instancias lo requieran para la ejecución de las inversiones previstas, o cuando a su juicio comporten especial complejidad o riesgo, debiendo en tal circunstancia ser informado por el Servicio correspondiente. 6.- En cualquier caso la inversión auxiliable no superará a la que, en cada caso, establece el Real Decreto 204/1996. Artículo 14.- Iniciación de las inversiones. Serán auxiliables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, o bien aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de los expedientes de ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda a dichas inversiones. Todo ello sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 13, punto 2 del Real Decreto 204/1996 sobre primera instalación de agricultores jóvenes. Artículo 15.- Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de los dispuesto expresamente al respecto en esta norma. Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesiòn de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la consesión de la subvención. g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la presente Orden. Artículo 17.- Justificación de las inversiones. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la justificación de las inversiones se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 1.- Con carácter general, mediante la presentación de facturas, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. 2.- Los gastos que por su naturaleza así lo exijan, compra o arrendamiento de tierras, mediante el documento público liquidado en el que conste la inversión realizada. 3.- El gasto de la mano de obra fija o asalariada se acreditará documentalmente mediante fotocopia de la nómina o factura. 4.- La mano de obra familiar de la explotación, mediante declaración del títular de la misma, conformada por técnico competente en la instrucción del expediente, en cuanto a su utilización en las inversiones realizadas, pudiéndose justificar como máximo las unidades de trabajo agrario correspondientes al titular de la explotación y a los familiares de hasta segundo grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y en su caso, por adopción, que convivan con el titular y estén a su cargo y que, prestando su trabajo en la explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social. El trabajo del titular se podrá justificar por el equivalente a una unidad de trabajo agrario cuando no tenga otra dedicación retribuida, o una fracción de aquella, previa acreditación de la ocupación en horas de la otra dedicación retribuida si ésta no alcanzara mil novecientas veinte horas anuales. Respecto a los miembros de la unidad familiar ocupados en la explotación podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario para el primer trabajador, y hasta 0,25 unidades de trabajo agrario por cada uno de los restantes. 5.- Para el año 2000 el precio unitario máximo justificable de la mano de obra familiar será de 4.830 pesetas por jornal y hasta un máximo de 240 jornales por unidad de trabajo agrario. La valoración del trabajo realizado con maquinaria propia será la especificada en el Anexo 7 de la presente Orden. Salvo actualización expresa de los precios indicados en el Anexo 7, estos podrán ser incrementados anualmente en el mismo porcentaje y sentido que lo haga el IPC nacional. Artículo 18.- Certificaciones. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la certificación de las inversiones o el derecho a su percepción, se ajustará a las siguientes normas: 1.- Los beneficiarios de ayudas sujetas a cualquier tipo de inversión presentarán la justificación de las inversiones con arreglo a lo estipulado en el artículo 20 de la presente Orden. 2.- Los beneficiarios sujetos al cumplimiento de alguna actividad, presentarán la documentación acreditativa de su correcta realización. 3.- Los beneficiarios estarán obligados a presentar cualquier licencia o permiso inherente a la inversión o actividad auxiliada. 4.- Los beneficiarios deberán presentar en el momento de cada uno de los pagos a que tuviesen derecho, certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Estatal Tributaria y con la Seguridad Social. 5.- Para proceder al pago de las ayudas, será necesario que funcionario competente en la instrucción del expediente certifique la realización de las inversiones para las que se hubiera concedido la ayuda o del cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas, debiendo reducir, en su caso, la parte proporcional de ayuda a la inversión realizada, o a la inversión no justificada, sin perjuicio de que, por no haberse cumplido el objeto de la ayuda concedida pudiera emitir informe pertinente, para la propuesta de anulación de las ayudas aprobadas. Artículo 19.- Régimen supletorio. En todo lo no regulado expresamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, y sus normas de desarrollo a excepción de lo establecido en los apartados 1 y ¿CPI¿¿PC¿ Página 3972 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2 del articulo 28 (Sección 8.ª) del mismo, que no es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 20.- Control financiero. Los beneficiarios de las ayudas se someterán en todo caso a las actuaciones de control financiero que correspondan. Artículo 21.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los caos y formas previstas en el artículo 55.11 de la Ley 3/1990 de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 22.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 51.bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se delega en el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica, el ejercicio de las competencias para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, reconocer las obligaciones y proponer el pago. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, y Agua de 13 de abril de 1998 (B.O.R.M. n.º 92, de 23 de abril), por la que se regula la aplicación del Real Decreto 204/1996. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 21 de marzo de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ANEXO I CRITERIOS SOBRE ORDENACIÓN DE PRODUCCIONES A TENER EN CUENTA EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS 1.- PRODUCCIONES AGRÍCOLAS 1.1.- Cítricos. 1.1.1.- Las ayudas a Planes de Mejora se concederán según los siguientes criterios: a) Sólo se auxiliarán nuevas plantaciones cuando éstas se realicen utilizando variedades de Satsuma (S. Owari y S. Okitsu), Lima Bears, Pomelo Rojo, limón Verna y limonero Chaparro. b) En los casos de reposición de faltas, podrá hacerse con la misma variedad preexistente, cuando el porcentaje a reponer no supere el 15 por ciento. c) En los casos de doblado o replantación de un huerto anterior, además de las especificadas en el apartado a) podrán utilizarse, únicamente las siguientes: Naranjo dulce: Navelate, Valencia Late, Lane Late y Salustiana. Cítricos de fruto pequeño: Hernandina, Fortuna, Nova, Ellendale y Marisol. d) Cuando el Plan de Mejora contemple un cambio varietal, este sólo podrá realizarse utilizando las variedades citadas en los apartados a) y c) y material vegetal con las debidas garantías sanitarias. Igualmente el huerto en el que se pretenda realizar el injerto habrá sido testado para comprobar que menos de un 10% de la muestra presenta infección de tristeza. En todos los casos anteriores deberán utilizarse patrones resistentes a la tristeza, de línea seleccionada y saneada (procedente de vivero autorizado). 1.2.- Frutales. Los Planes de Mejora o inversiones en Primera Instalación que prevean la plantación, doblado o reinjerto de especies frutales deberán cumplir los siguientes requisitos en función de las especies. 1.2.1.- Melocotonero. No se auxiliarán nuevas plantaciones, sólo reinjerto, reposición de faltas en un porcentaje que no supere el 15 por ciento, replantación o doblado. 1.2.2.- Almendro No se auxiliarán replantación o doblado de plantaciones preexistentes en el caso de que estas estén incluidas en Planes de Mejora de la calidad y comercialización de frutos secos. 1.2.3.- Albaricoquero. No se auxiliarán nuevas plantaciones (salvo en el caso de utilizar variedades de clases), sólo reinjerto y reposición de faltas en un porcentaje que no supere el 15 por ciento, replantación o doblado. 1.2.4.- En todos los casos el material vegetal a utilizar deberá proceder de viveros autorizados, con las debidas garantías sanitarias. 1.3.- Viñedo. Los Planes de Mejora que tengan por objeto, la replantación o la sustitución de viñedo requerirán para su aprobación que el peticionario acredite disponer de permiso de replantación, de sustitución o disponer de derechos de replantación. En todo caso la replantación que se proyecte se habrá de llevar a cabo con las variedades preferentes o recomendadas y autorizadas establecidas, para cada zona vitícola, por la legislación nacional y el material vegetal a emplear habrá de proceder de viveros autorizados. 1.4.- En cualquier caso se cumplirán las disposiciones sobre criterios varietales que estén establecidas o puedan establecer las diferentes Administraciones Públicas. 2.- PRODUCCIONES GANADERAS A.- Limitaciones Sectoriales: 1.- Cuando un plan de mejora prevea una inversión en el sector de la producción porcina intensiva, la concesión de la ayuda para dicha inversión estará jujeta a las condiciones siguientes: a) Que al finalizar el plan pueda ser producida por la explotación, al menos, el equivalente al 35 por 100 de la cantidad de alimentos consumidos por los cerdos. Esta condición no será exigible en el caso de inversiones destinadas a reducir las emisiones procedentes de las deyecciones de los animales y a la eliminación de purines en las explotaciones, siempre que esas inversiones tengan como consecuencia mejores resultados en la protección del medio amibente que los que se hubiesen obtenido mediante la condición cuya exigencia se elimina y que en ningún caso den lugar a un aumento de la capacidad de producción. ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3973 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Que se garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos y la no contaminación del medio ambiente. 2.- Queda excluida la concesión de las ayudas a las inversiones contempladas en el artículo 5 en explotaciones del sector porcino intensivo, que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos. A los efectos anteriores, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría se corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde. 3.- Las ayudas que se concedan para efectuar inversiones en el sector de la producción de carne de vacuno se limitarán a las explotaciones ganaderas cuya densidad de vacuno de carne no sobrepase, en el último año del plan, dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea (Ha) de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras dedicadas a la alimentación de dichos animales posteriormente. Se exceptuarán de la limitación señalada en el párrafo anterior las ayudas para la protección del medio ambiente y para la mejora de la higiene del ganado y del bienestar de los animales que no supongan un incremento de la capacidad de producción. No obstante, cuando el número de animales adultos de las especies bovina, ovina y caprina no supere el equivalente a 15 UGM, se aplicará, en cualquier caso, la densidad máxima de 3 UGM/Ha. A los efectos de conversión de UGM, se aplicará lo establecido en el Anejo n.º 8 de esta Disposición. 4.- Queda excluida la concesión de ayudas a las inversiones en el sector avícola, para producción de huevos y carne en régimen intensivo no dependiente del suelo, a excepción de las destinadas a la protección del medio ambiente, la higiene del ganado o el bienestar de los animales que no supongan un incremento de la capacidad de producción, las destinadas a otros aprovechamientos agrícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos y las ayudas a la inversión en el sector de aves palmípedas para la producción de ¿foie-gras¿. B.- Requisitos administrativos: Para la concesión de ayudas a inversiones a realizar en explotaciones ganaderas se deberá acreditar: 1.- Haber solicitado su inscripción en el Registro oficial de explotaciones de la especie ganadera de que se trate, a excepción de las explotaciones de las especies ovina-caprina. 2.- Para las especies de ovino, bovino y caprino, se deberá presentar, debidamente actualizado y diligenciado el Libro Registro de Explotación ganadera o, en su defecto, la Cartilla Ganadera actualizada. C.- Requisitos Sanitarios. 1.- De explotación: Las explotaciones deberán estar incluidas y desarrollar satisfactoriamente las actuaciones y actividades derivadas de la aplicación de los programas específicos para las siguientes especies: * Especie Bovina: Programa para la erradicación de la Tuberculosis, Brucelosis y leucosis Enzootica Bovina. * Especie Porcina: Programa de vacunación obligatoria de los animales contra la Enfermedad de Aujeszky (R.D. 225/95) de 17/2/95). * Especie Ovina: Programa para la erradicación de la Brucelosis (Orden de 29 de abril de 1996 - B.O.R.M. de 11/5/94). *Especie Caprina: Además del programa para la erradicación de la Brucelosis, especificado para la especie ovina, deberán estar incluidos en el Programa para la erradicación de la Tuberculosis Caprina (Orden de 30 de marzo de 1995 - B.O.R.M. de 11/4/95). Como norma general, todas las explotaciones de cualquier especie ganadera, deberán acreditar, no estar sujetas a ningún tipo de restricción en materia de sanidad animal. 2.- De los animales: En aquellas inversiones que incluyan la adquisición de animales, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.a) Generales: documentación sanitaria, expedida según la normativa vigente en esta materia, en la que conste el tipo y los números de identificación de los animales. 2.b) Particulares de especie: documentación que acredite que los animales proceden de explotaciones que cumplen los siguientes requisitos: Bovino: Explotaciones con titulo sanitario de indemne u oficialmente indemne de Brucelosis y oficialmente indemne de Tuberculosis y Leucosis Enzootica, y en su defecto, que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a las diversas enfermedades en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Ovino: Explotaciones con título sanitario de indemne u oficialmente indemne de Brucelosis, o en su defecto, que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a la enfermedad en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Caprino: (Que deberá ser de raza murciano-granadina cuando la explotación se realice en régimen de pastoreo o intensivo o semiintensivo) además de lo especificado para el ganado ovino, los animales de la especie caprina deberán proceder, de explotaciones en las que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a tuberculosis, en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Todos estos requisitos deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Sanidad Animal. 3.- Las explotaciones de vacuno lechero deberán contar con una cuota de referencia asignada. D.- Establos: Las inversiones en establos deberán posibilitar que, después de efectuada la correspondiente transformación éstos cumplan las siguientes condiciones: a) Estén suficientemente alejados de establecimiento insalubre, así como de otras posibles fuentes de contaminación. b) Dispongan de agua corriente en cantidad suficiente c) Cuenten con dispositivo adecuado para la evacuación y empleo de estiércol. d) Tengan revestimiento de techo, paredes y suelo de material idóneo para realizar eficazmente la limpieza y desinfección. e) Dispongan de capacidad, iluminación y ventilación adecuadas a las exigencias del número de animales que hayan de albergar. Los establos de tipo abierto podrán ser sencillos cobertizos que protejan a los animales de los agentes atmosféricos y que cuenten con suelo impermeable en las zonas de descanso y con un buen drenaje en los corrales de ejercicio. 3.- DE CARÁCTER GENERAL 3.1. Modernización de regadío preexistente. No se establece ningún tipo de limitación, salvo la referida a las orientaciones productivas antes citadas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 3974 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.2.- Nuevos regadíos. Sólo se aprobarán Planes de Mejora que incluyan transformación en regadío cuando se acredite, la concesión administrativa del agua y que las orientaciones productivas de dichos planes sean acordes con los criterios de carácter específico que más arriba se señalan. 3.3.- En Planes de Mejora que incluyan alguno de los puntos anteriores se deberá cumplir lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1997 de esta Consejería,(B.O.R.M. nº 192, de 21 de agosto) referente a la calidad de los materiales de riego, o aquella otra que, en su momento pueda sustituirla. 3.4.- No se concederán ayudas para construcción de invernaderos tipo parral con estructura de madera. ANEXO 2 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS REAL DECRETO 204/1996 1.- Beneficiarios Cualquier beneficiario, según el caso, deberá aportar: - Persona física. DNI y NIF del titular y del cónyuge y cotitulares, en caso de que existan. - Agrupación de personas físicas. Tarjeta de identificación fiscal, compromiso de indivisión por el periodo mínimo que corresponda según el tipo de ayuda solicitado, acta o escritura de constitución y reglamento de funcionamiento. Acuerdo para solicitar las ayudas, nombramiento de representante, y el DNI y NIF de cada uno de los miembros. - Persona Jurídica. Tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y copia de estatutos, copia de los poderes que acreditan al representante para firmar la solicitud. Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal. Certificación de componentes de la sociedad, en la que con carácter general deberá contener la identificación de socios y su NIF. Si las sociedades pretenden acceder a la condición de explotación prioritaria por el apartado b) del artículo cinco de la Ley 19/1995, y necesitan acreditar lo dispuesto en el último párrafo del mismo, la certificación deberá de indicar los socios responsables de gestión y administración, así como el volumen de trabajo que cada socio aporta a la explotación. En caso de sociedades anónimas, se presentará certificación de que las acciones son nominativas. 2.- Titularidad de la explotación agraria A los efectos de justificación de la titularidad de la explotación agraria se presentará alguno o algunos de los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento. b) Escrituras Públicas. c) Certificación o nota simple de Registro de la Propiedad. d) Cualquier otro documento admisible en derecho. 3.- Agricultor profesional. El cumplimiento de los requisitos de agricultor profesional (AP) se acreditará mediante los documentos siguientes: a) Con la cartilla de afiliación a la Seguridad Social donde conste su adscripción en alguno de los siguientes regímenes: - Régimen Especial Agrario (REA) por cuenta propia o ajena. - Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos por su actividad agraria o alguna otra desarrollada en su explotación. - Cualquier otro Régimen que corresponda a alguna de las actividades ejercidas en su explotación. La cartilla podrá ser sustituida como documento acreditativo por un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social donde consten los extremos citados. b) La acreditación de las rentas se efectuará presentando la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluyendo el documento de ingreso o devolución. No obstante, si el peticionario considera que ésta no refleja correctamente su situación real, podrá adjuntar dos declaraciones de IRPF adicionales correspondientes a dos de los cuatro últimos ejercicios fiscales, anteriores al referenciado, en cuyo caso se considerará como rentas del titular la media aritmética de las declaraciones del IRPF presentadas. 4.- Agricultor a Título Principal. La condición de agricultor a título principal (ATP) se acreditará mediante los siguientes documentos: a) Con la cartilla de afiliación a la Seguridad Social donde conste su adscripción a alguno de los siguiente regímenes: - REA por cuenta propia. - Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria. - Cualquier otro régimen por alguna de las actividades agrarias desarrolladas en su explotación. La cartilla de la Seguridad Social podrá sustituirse por un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social donde consten los mismos extremos. b) En la acreditación de las rentas se estará a lo especificado en el punto 3.b de este Anexo para el agricultor profesional. 5.- Agricultor profesional o ATP, con dedicación agrícola ganadera. La acreditación del requisito de agricultor con actividad principal agrícola ganadera y de los de agricultor profesional con dedicación agrícola ganadera se realizará con los mismos documentos del ATP a los que unirá una declaración en la que consten la dedicación, en su caso, a las actividades forestales, y las rentas obtenidas por las mismas. 6.- Capacitación profesional suficiente. La capacitación profesional suficiente se acreditará con: a) Título académico de Formación Profesional de la rama agraria. b) Diploma de Capataz Agrícola emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. c) Diploma o Certificado de curso o cursos de Incorporación a la Empresa Agraria por un mínimo de 200 horas lectivas. d) Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de cinco años que a su vez se demostrará por alguno de los siguientes documentos: - Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado al menos durante cinco años en cualquier régimen por actividades agrarias. - Declaraciones del IRPF de cinco ejercicios distintos, en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias. ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3975 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ En caso de no poseer los cinco años de experiencia profesional, será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria, por cada año de carencia. e) Para los agricultores jóvenes que pretendan acceder a las ayudas de primera instalación o a las suplementarias de planes de mejora, será necesario que posean la capacitación profesional a la que se refiere alguno de los apartados a), b), o c) anteriores. Cuando solamente sean peticionarios de ayudas a la primera instalación, será suficiente el compromiso de obtener en dos años, contados a partir de la fecha de su instalación, dicha capacitación profesional, en los casos permitidos por el apartado 4 del articulo 8 de la presente disposición. Cuando se acredite según apartado c), al menos 75 horas lectivas deberán corresponder a las orientaciones productivas de la explotación en la que se instalen y otras 50 como mínimo a fiscalidad agraria, contabilidad, gestión y asociacionismo. 7.- Residencia El requisito de la residencia se acreditará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y si hubiera discrepancia entre éste y lo declarado en la solicitud, se considerará como residencia del solicitante la que aparezca como domicilio fiscal en la última Declaración del Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF). En el caso de persona jurídica se estará a lo dispuesto en sus estatutos sobre domicilio social. 8.- Edad. La edad se acreditará mediante fotocopia compulsada del D.N.I.. Cuando la fecha de nacimiento declarada, o la edad, no coincida con la del citado documento deberá aportarse partida de nacimiento o Libro de Familia. 9.- Explotación prioritaria. La condición de explotación prioritaria se acreditará con el certificado emitido por la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. Para solicitud de ayudas no será necesario acreditar los requisitos que expresamente estén contenidos en la resolución de explotación prioritaria o en los anexos que ésta pudiera contener. 10.- Obligaciones Fiscales. El estar al corriente de las obligaciones fiscales se acreditará presentando certificación de la Agencia Estatal Tributaria. 11.- Obligaciones con la Seguridad Social. Para acreditar estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se aportará: - Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social en el que conste que el peticionario figura inscrito en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda por alguna de las actividades desarrolladas en su explotación y que se halla al corriente en el pago de sus cotizaciones. Este certificado estará emitido, como máximo, dentro de los dos meses anteriores al registro de la solicitud. 12.- Compromisos adquiridos. Además de la documentación referenciada, el peticionario deberá presentar declaración expresa comprometiéndose a: a) En su caso, adquirir la capacitación profesional suficiente. b) Mantener la actividad agraria en la explotación auxiliada y en las condiciones en las que se aprobó la ayuda. c) Ejecutar las inversiones, gastos y contratos dentro del plazo establecido en la resolución. d) Que la explotación cumpla con las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales señaladas en el anexo 5 de esta disposición. 13.- Documentación especifica a aportar en una solicitud de ayuda a una primera instalación. Además de la anteriormente relacionada que sea obligatoria, se presentará: a) Con carácter general: - D.N.I. y N.I.F., en su caso. - Declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios, de la unidad familiar del peticionario o las suyas propias, en el caso de ser fiscalmente independiente, o certificados de la Agencia Estatal Tributaria correspondiente en los que conste la no presentación de las declaraciones del IRPF citadas. - Acreditación de la capacitación profesional suficiente en la forma expresada en este anexo, punto 6. - Cartilla de afiliación a la Seguridad Social en el REA o por cualquier actividad agraria, en su caso. - Certificación de la condición de prioritaria de la explotación, o documento justificativo de que con las inversiones propuestas en la solicitud la explotación alcanzará la condición de prioritaria en el momento de producirse la instalación del joven. b) Instalaciones como personas físicas (individuales): - Modelo de Contrato de acceso a la titularidad o cotitularidad donde conste compromisos, duración y fecha de inicio. - Plan de explotación, si no hay plan de mejora simultáneo en el que conste: * Descripción de la explotación inicial con dimensiones, orientaciones productivas y rendimientos económicos. * Inversiones y gastos a realizar, presupuestados de acuerdo con los módulos o presupuestos, en su caso. * Estudio técnico-económico que acredite el cumplimiento de los índices de flujo y caja. c) Instalaciones en entidad asociativa: - Plan de explotación en el caso de ser de nueva constitución o balance de situación del último ejercicio. - Acta o Certificación del acta donde la junta general apruebe la admisión del joven como socio y se fijen las condiciones de instalación. 14.- Presentación de la documentación. Toda la documentación que se presente, en cualquier fase del expediente, que no sean documentos originales, deberán ser debidamente compulsados, o autenticados. ¿CPI¿¿PC¿ Página 3976 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O 3 PRODUCCIÓN VEGETAL PRODUC. BRUTO MARG. BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS UTA/HA. PTAS./HA PTAS./HAS CULTIVOS HERBÁCEOS 1.1.1.0.a Cereal Secano 0,01 55.000 23.000 1.1.1.0.b Cereal Regadío 0,10 115.000 80.000 1.1.2.2 Arroz 0,20 320.000 250.000 1.1.2.3 Maíz regadío 0,15 250.000 180.000 1.2.0.0 Leguminosas Secas 0,10 180.000 120.000 1.5.0.0 Plantas Forrajeras Regadío 0,10 190.000 160.000 CULTIVOS INDUSTRIALES 1.4.2.5 Pimiento para pimentón. 0,50 1.400.000 750.000 1.4.3.0 Semillas oleaginosas de secano 0,20 32.000 22.000 1.4.4.1 Algodón 0,25 600.000 350.000 1.4.5.3 Medicinales, aromáticas y condimentarias 0,04 160.000 70.000 HORTICULTURA 1.5.0.0.a Semillero hortalizas (aire libre) 2,00 5.580.000 3.000.000 1.5.0.0.b Semillero hortalizas (invernadero) 10,00 61.530.000 40.000.000 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (1 cosecha) Rieg. trad. 0,35 1.300.000 700.000 1.6.0.0.b Hortalizas aire libre (1 cosecha)rieg. local. 0,35 1.400.000 900.000 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego trad 0,60 1.950.000 1.150.000 1.6.0.0.d Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego loc. 0,60 2.050.000 1.250.000 1.6.0.0.e Hortalizas invernadero riego tradicional 1,70 6.840.000 3.940.000 1.6.0.0.f. Hortalizas invernadero riego localizado 1,70 7.040.000 4.240.000 1.6.1.1 Alcachofas 0,40 1.200.000 650.000 1.6.3.4 a Tomate aire libre 2,00 4.800.000 3.350.000 1.6.3.4.b Tomate invernadero 2,70 9,750.000 6.900.000 1.6.3.4.c Tomate malla 1,70 5.850.000 4.050.000 FLORICULTURA 1.7.1.0.a Ornamentales aire libre 3,00 11.000.000 4.800.000 1.7.1.0.b Ornamentales invernadero 5,00 45.500.000 15.750.000 1.7.4.0.a Flor cortada aire libre 3,00 10.500.000 5.100.000 1.7.4.0.b Flor cortada clavel invernadero 10,00 27.500.000 15.000.000 1.7.4.0.c Flor cortada bulbosas invernadero 4,00 17.500.000 15.000.000 1.7.4.0.d Flor cortada otras especies invernadero 5,00 36.000.000 15.600.000 1.7.4.0.e Flor cortada complementos invernadero 3,00 21.600.000 7.200.000 CITRICULTURA 2.1.2.0 a Limón riego tradicional 0,39 1.000.000 700.000 2.1.2.0.b Limón riego localizado 0,42 1.200.000 900.000 2.1.2.0.c Limón chaparro 0,40 1.500.000 1.000.000 2.1.5.0.a Naranja riego tradicional 0,30 1.050.000 750.000 2.1.5.0.b Naranja riego localizado 0,35 1.200.000 900.000 2.1.7.0 Otros cítricos riego tradicional 0,38 1.400.000 1.100.000 2.1.7.0 Otros cítricos riego localizado 0,40 1.600.000 1.300.000 FRUTICULTURA 2.2.1.0.a Albaricoque mesa riego tradicional 0,60 1.350.000 1.130.000 2.2.1.0.b Albaricoque mesa riego localizado 0,56 1.440.000 1.220.000 2.2.1.0.c Albaricoque conserva riego tradicional 0,45 900.000 700.000 2.2.1.0.d Albaricoque conserva riego localizado 0,40 960.000 760.000 2.2.1.0.e Albaricoque secano 0,10 450.000 400.000 2.2.3.0.a Ciruelo riego tradicional 0,38 1.210.000 1.033.000 2.2.3.0.b Ciruelo riego localizado 0,36 1.375.000 1.167.000 2.2.4.0.a Melocotonero riego tradicional 0,50 1.485.000 1.107.000 2.2.4.0.b Melocotonero riego localizado 0,70 1.732.500 1.368.000 2.2.4.0.c Melocotonero secano 0,10 480.000 400.000 2.3.2.0 Manzano 0,27 1.200.000 900.000 2.3.5.0 Peral 0,28 1.400.000 950.000 2.4.1.0.a Almendro secano 0,05 150.000 121.000 ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3977 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ PRODUC. BRUTO MARG. BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS UTA/HA. PTAS./HA PTAS./HAS 2.4.1.0.b Almendro riego tradicional 0,08 375.000 291.000 2.4.1.0.c Almendro riego localizado 0,10 641.000 512.000 2.5.1.0. Higueras de secano 0,10 490.000 400.000 2.5.1.1.a Algarrobo secano 0,10 170.000 100.000 2.5.1.1.b Algarrobo regadío 0,20 340.000 180.000 2.5.2.0. Cerezo regadío 0,65 1.740.000 1.370.000 2.5.3.0. Níspero regadío 0,55 1.600.000 1.340.000 OLIVICULTURA 2.7.1.0 Olivar secano 0,06 150.000 90.000 2.7.1.1.a Olivar riego tradicional 0,13 450.000 310.000 2.7.1.1.b Olivar riego localizado 0,17 1.005.000 750.000 VITICULTURA 2.7.2.1.a Uva parral riego tradicional 0,45 1.650.000 1.300.000 2.7.2.1.b Uva parral riego localizado 0,40 1.925.000 1.600.000 2.7.2.1.c Uva parral apirena 1,00 4.200.000 3.100.000 2.7.2.3.a Viña vino secano 0,05 210.000 140.000 2.7.2.3.b Viña vino riego apoyo 0,08 420.000 300.000 2.7.2.3.c Viña vino espaldera riego apoyo 0,10 600.000 420.000 2.7.2.3.d Viña vino riego localizado 0,08 500.000 380.000 2.7.2.3.e Viña espaldera riego localizado 0,10 720.000 540.000 PRODUCCIÓN ANIMAL PRODUC.BRUTO MARG. BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS MODUL UTA/MOD. PTAS./HA PTAS.HAS APICULTURA 5.6.1.0 Abejas 400 colmenas 1 3.260.000 2.600.000 AVICULTURA 5.3.1.1. Pollos para carne 20.000 pollos 1 5.200.000 1.600.000 5.3.1.2. Ponedoras 6.000 poned. 1 15.600.000 2.900.000 5.3.1.3. Pavos 8.000 cabezas 1 9.800.000 2.750.000 MAMÍFEROS GANADO VACUNO 5711 Bovino de carne 100 cab. 1 14.500.000 1.575.000 5712 Vacuno de leche: producción leche 40 vacas 1 10.800.000 4.000.000 CAPRINO 5720 Cabras - leche 100 mad. 1 3.500.000 2.100.000 5721 Cabras - carne 250 mad. 1 2.000.000 1.350.000 CUNICULTURA 5731 Conejos 350 mad. 1 7.000.000 3.000.000 OVINO 5751.a Ovino extensivo 250 mad. 1 2.510.000 1.400.000 5751.b Otros ovinos 500 cab. 1 4.000.000 2.610.000 PORCINO 5761 Cebo 650 cab. 1 10.500.000 1.500.000 5762 Venta de lechones 100 mad. 1 5.500.000 1.742.000 5763 Ciclo cerrado 50 mad. 1 13.450.000 2.700.000 * Las cantidades en PTAS./UTA que figuran en las columnas ¿PRODUCTO BRUTO¿ y ¿MARGEN BRUTO¿ podrán admitir una variación de +/- un quince por % como máximo, cuando las condiciones intrínsecas de la explotación así lo exijan y esté debidamente justificado con informe de técnico cualificado. ANEXO 4 Relación de municipios de la Región de Murcia incluidos en las zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 86/466/CEE y sus modificaciones: 1.- Zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE: 1.1.- Con asterisco en la Directiva 86/466/CEE - Caravaca de la Cruz ¿CPI¿¿PC¿ Página 3978 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Moratalla - Bullas - Cehegín - Albudeite - Campos del Río - Mula - Pliego. 1.2.- Sin asterisco en la Directiva 86/466/CEE - Abanilla - Fortuna - Jumilla - Yecla - Lorca (parte) 2.- Zonas desfavorecidas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE - Cartagena - Fuente Álamo - San Javier - San Pedro del Pinatar - Torre Pacheco - Los Alcázares (formado por territorios segregados de los municipios de San Javier y Torre Pacheco). ANEXO N.º 5 NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES 1.- Producciones vegetales. Se deberán cumplir las siguientes prácticas: a) Prohibición de la quema de rastrojos o pastos de cosecha. De forma excepcional, a causa de problemas sanitarias o fitopatológicos, podrá quedar sin efectos esta prohibición cuando a juicio de esta Consejería pueda tener efectos ecológicos negativos. b) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente. c) Los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados. d) La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de esta Consejería. e) En la zona de pastos, en especial de dehesas, deberá labarse una franja perimental de tres metros, al menos, con el fin de prevenir incendios. f) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de las fabricantes, retirando los residuos una vez afectuada la aplicación correspondiente. 2.- Producciones ganaderas. a) Se deberá exigir que los estercoleros sean estancos, evitando lixiviados. Dichos estercoleros tendrán capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuanta los períodos de salida y distribución. b) Normas mínimas de higiene y bienestar a los animales: La legislación aplicable sobre el bienestar de los animales, actualmente en vigor en España, es la siguiente: - Orden de 21 de octubre de 1987, por la que se establecen normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras en batería (BOE n.º 269 de 10-11-87). - Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE n.º 161 de 7-7- 94), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (BOE n.º 41 de 17-02-98). - Real Decreto 1.048/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE n.º 161 de 7-7-94). - Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza (BOE n.º 39 de 15-02-95). ANEXO N.º 6 MÓDULOS A APLICAR PARA EL CÁLCULO DE LA POTENCIA MÁXIMA AUXILIABLE SEGÚN CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN, EN COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. La potencia mínima auxiliable para los tractores agrícolas (en base a los distintos coeficientes horarios de los labores generales y específicas de cada cultivo con distintos equipos de tracción y aperos), se establece en: a) 60 C.V. para tractor de ruedas. b) 50 C.V. para tractor oruga. ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3979 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Para potencias superiores se tendrán en cuenta el siguiente cuadro, según estructura de la explotación, para el cálculo de la potencia máxima auxiliable. TIPO DE CULTIVO Tracción máxima auxiliable Tractores de Ruedas Tractores orugas Para secano extensible. - Hasta 40 Has. x 1,5 CV/Ha. - Has. 40 Has. x 1,25 CV/Ha. - Resto de Has. x 1 CV/Has. - Resto de Has. x 1 CV/Ha. Para secano intensivo. 2 1,5 Para secano con plantaciones regulares de arbóreos o arbustos. - Hasta 30 Has. x 3 CV/Ha. - Hasta 30 Has. x 2,5 CV/Ha. - Resto de Has. x 2,5 CV/Ha. - Resto de Has. x 2 CV/Ha. Para regadíos eventuales. - 3 CV/Ha - 2,5 CV/Ha. Para regadío intensivo - Hasta 10 Has. x 6 CV/Ha. 5 CV/Ha. - Resto de Has. x 5 CV/Ha. Cuando del cálculo resulte una potencia no contemplada en el mercado, podrá auxiliarse aquella maquinaria que exista inmediatamente superior a la calculada. Si la explotación solicitante soporta cualquier circunstancia por la que se requiere una potencia adicional a la calculada, deberá justificarse por razones técnicas y sociales. ANEXO 7 MÓDULOS MÁXIMOS DE INVERSIÓN REGIÓN DE MURCIA 1996 1.- REGADÍOS. 1.1. Captación de aguas 1.1.1. Pozo ordinario revestido, de 1 - 2 m ø 36.600 Pta/m (prof) 1.1.2. Pozo ordinario revestido, de 2 - 3 m ø 42.300 Pta/m (prof) 1.1.3. Pozo ordinario revestido, de 3 - 4 m ø 56.000 Pta/m (prof) 1.1.4. Pozo ordinario revestido, de más de 4 .. ø 63.000 Pta/m (prof) 1.1.5. Pozo ordinario sin revestir, de menos de 3 m ø 8.900 Pta/m (prof) 1.1.6. Pozo ordinario sin revestir, de más de 3 m ø 36.600 Pta/m (prof) 1.1.7. Sondeo entubado, para 100 mm. ø de tubo 6.650 Pta/m (prof) 1.1.8. Sondeo entubado, para 125 mm. ø de tubo 8.100 Pta/m (prof) 1.1.9. Sondeo entubado, para 160 mm. ø de tubo 10.400 Pta/m (prof) 1.1.10. Sondeo entubado, para 180 mm. ø de tubo 11.200 Pta/m (prof) 1.1.11. Sondeo entubado, para 200 mm. ø de tubo 12.600 Pta/m (prof) 1.1.12. Sondeo entubado, para 300 mm. ø de tubo 18.300 Pta/m (prof) 1.1.13. Sondeo entubado, para 400 mm. ø de tubo 24.000 Pta/m (prof) 1.1.14. Sondeo entubado, para 500 mm. ø de tubo 29.700 Pta/m (prof) 1.1.15. Sondeo entubado, para 550 mm. ø de tubo 33.200 Pta/m (prof) 1.1.16. Sondeo entubado, para 600 mm. ø de tubo 37.800 Pta/m (prof) 1.1.17. Sondeo entubado, para >1000 mm. ø de tubo 45.800 Pta/m (prof) 1.1.18. Entubado, para tubo de 100 mm ø 4.160 Pta/m (prof) 1.1.19. Entubado, para tubo de 125 mm ø 4.870 Pta/m (prof) 1.1.20. Entubado, para tubo de 160 mm ø 5.150 Pta/m (prof) 1.1.21. Entubado, para tubo de 180 mm ø 5.450 Pta/m (prof) 1.1.22. Entubado, para tubo de 200 mm ø 5.720 Pta/m (prof) 1.1.23. Entubado, para tubo de 300 mm ø 6.870 Pta/m (prof) 1.1.24. Entubado, para tubo de 400 mm ø 8.000 Pta/m (prof) 1.1.25. Perforación, incluido desarrollo, por percusión 6.870 Pta/m (prof) 1.1.26. Perforación, incluido desarrollo, por rotación 9.150 Pta/m (prof) 1.2.- Tuberías de PVC, incluida la excavación, tubería, juntas, relleno de zanjas, etc. 1.2.1. Tubería PVC, de presión, de ø 63 mm. 990 Pta/ml 1.2.2. Tubería PVC, de presión, de ø 75 mm. 1.180 Pta/ml 1.2.3. Tubería PVC, de presión, de ø 90 mm. 1.420 Pta/ml 1.2.4. Tubería PVC, de presión, de ø 110 mm. 1.785 Pta/ml 1.2.5. Tubería PVC, de presión, de ø 125 mm 1.945 Pta/ml ¿CPI¿¿PC¿ Página 3980 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 1.2.6. Tubería PVC, de presión, de ø 140 mm. 2.500 Pta/ml 1.2.7. Tubería PVC, de presión, de ø 160 mm 2.850 Pta/ml 1.2.8. Tubería PVC, de presión, de ø 175 mm. 3.200 Pta/ml 1.2.9. Tubería PVC, de presión, de ø 200 mm. 4.690 Pta/ml 1.2.10. Tubería PVC, de presión, de ø 250 mm. 5.490 Pta/ml 1.2.11. Tubería PVC, de presión, de ø 300 mm. 6.870 Pta/ml 1.2.12. Tubería PVC, de presión, de ø 315 mm. 8.300 Pta/ml 1.2.13. Tubería PVC, de presión, de ø 400 mm. 9.725 Pta/ml 1.2.14. Tubería PVC, de presión, de ø 500 mm. 12.600 Pta/ml 1.2.15. Tubería PVC sin presión, de ø 30 mm. 1.830 Pta/ml 1.2.16. Tubería PVC sin presión, de ø 40 mm. 2.400 Pta/ml 1.2.17. Tubería PVC sin presión, de ø 50 mm. 2.975 Pta/ml 1.2.18. Tubería PVC sin presión, de ø 60 mm. 4.000 Pta/ml 1.2.19. Tubería PVC sin presión, de ø 80 mm. 5.600 Pta/ml 1.2.20. Tubería PVC sin presión, de ø 100 mm. 5.950 Pta/ml 1.3. Balsa de hormigón 1.3.1. Balsa de hormigón de hasta 200 m³ 10.900 Pta/m³ 1.3.2. Balsa de hormigón, de 200-400 m³ 8.350 Pta/m³ 1.3.3. Balsa de hormigón, mayor de 400 m³ 6.550 Pta/m³ 1.4. Balsas de PVC o PE 1.4.1. Balsa de PVC/PE, de hasta 100 m³ 2.100 Ptas./m³ 1.4.2. Balsa de PVC/PE, entre 100 - 500 m³ 1.560 Ptas./m³ 1.4.3. Balsa de PVC/PE, entre 500 - 1000 m³ 1.040 Ptas./m³ 1.4.4. Balsa de PVC/PE, entre 1.000 - 2.000 m³ 780 Ptas./m³ 1.4.5. Balsa de PVC/PE, entre 2.000 - 5.000 m³ 625 Ptas./m³ 1.4.6. Balsa de PVC/PE, entre 5.000 - 10.000 m³ 520 Ptas./m³ 1.4.7. Balsa de PVC, entre 10.000 - 25.000 m³ 420 Ptas./m³ 1.4.8. Balsa de PVC, entre 25.000 - 50.000 m³ 350 Ptas./m³ 1.4.8. Balsa PE entre 10.000-25.000 m³ 520 Ptas./m³ 1.5 Riego por aspersión 1.5.1. Riego por aspersión, cobertura total enterrada 890.000 Ptas./Ha 1.5.2. Riego por aspersión, cobertura parcial 675.000 Ptas./Ha 1.5.3. Pívot 272.000 Ptas./Ha 1.5.4. Pívot 21.500 Ptas./m.l 1.6. Tuberías de aluminio 1.6.1. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 50 mm. 665 Ptas./m.l 1.6.2. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 70 mm. 920 Ptas./m.l 1.6.3. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 89 mm. 1.235 Ptas./m.l 1.6.4. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 108 mm. 1.560 Ptas./m.l 1.6.5. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.), de ø 150 mm 2.100 Ptas./m.l 1.7 Riego localizado 1.7.1. Riego localizado en leñosos, incluye sistema de distribución en parcela, para marco de plantación de 6 x 6 m. 260.000 Ptas./Ha 1.7.2. Riego localizado en leñosos, incluye sistema de distribución en parcela, para marco de plantación de 5 x 4 m. 312.000 Ptas./Ha 1.7.3. Riego localizado en leñosos, incluye distribución en parcela, para marco de plantación de 4x3 m. 390.000 Ptas./Ha 1.7.4. Riego localizado en leñosos, incluye sistema de distribución en parcela, para marco de plantación de 3x2 m. 495.000 Ptas./Ha 1.7.5. Riego localizado en invernadero, instalación completa 1.050.000 Ptas./Ha 1.7.6. Riego localizado en invernadero de flores, instalación completa 1.820.000 Ptas./Ha 1.7.7. Riego localizado en invernadero de ornamentales 3.150.000 Ptas./Ha 1.7.8. Riego localizado para hortalizas aire libre, incluye distribución en parcela 835.000 Ptas./Ha 1.7.8. Automatismos Según facturas 1.7.9. Cabezal de riego Según facturas ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3981 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 1.8 Caseta de riego 1.8.1. Caseta para riego localizado, hasta 15 m2 21.000 Ptas.m2 1.9. Tubería de hormigón, (incluida la excavación, tubería, relleno de zanjas, etc.) 1.9.1. Tubería de hormigón, de ø 30 cm. 1.600 Ptas./m.l 1.9.2. Tubería de hormigón, de ø 40 cm 2.060 Ptas./m.l 1.9.3. Tubería de hormigón, de ø 50 cm. 2.520 Ptas./m.l 1.9.4. Tubería de hormigón, de ø 60 cm. 3.200 Ptas./m.l 1.9.5. Tubería de hormigón, de ø 70 cm. 3.775 Ptas./m.l 1.9.6. Tubería de hormigón, de ø 80 cm 4.800 Ptas./m.l 1.9.7. Tubería de hormigón, de ø 100 cm 5.950 Ptas./m.l 1.9.8. Tubería de hormigón, de ø 110 cm 7.250 Ptas./m.l 1.9.9. Tubería de hormigón, de ø 120 cm 7.875 Ptas./m.l 1.10. Drenajes y desagües 1.10.1. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 15 cm 1.375 Ptas./m.l. 1.10.2. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 20 cm 1.600 Ptas./m.l. 1.10.3. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 25 cm 1.700 Ptas./m.l. 1.10.4. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 30 cm 2.050 Ptas./m.l. 1.10.5. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 40 cm 2.400 Ptas./m.l. 1.10.6. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 50 cm 3.200 Ptas./m.l. 1.10.7. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 60 cm 3.900 Ptas./m.l. 1.10.8. Tubería de hormigón, colocada y tapada, ø 80 cm. 5.380 Ptas./m.l. 1.10.9. Desagüe a cielo abierto 200 Ptas./m³ 1.11. Arquetas 1.11.1. Arqueta de riego con compuerta metálica 6.900 Pta/Ud. 1.11.2. Arqueta de riego con compuerta de hormigón 6.900 Pta/Ud. 1.11.3. Arqueta de registro 6.900 Pta/Ud. 1.12. Acequias 1.12.1. Acequia de 20 x 20 cm. 2.500 Pta/m.l. 1.12.2. Acequia de 20 x 30 cm. 2.700 Pta/m.l. 1.12.3. Acequia de 40 x 30 cm. 4.050 Pta/m.l. 2.- MEJORA DE SUELOS 2.1. Sistematización de tierras 2.1.1. Nivelación, cota roja 15 cm. y dist. transp.50 m. 81.225 Ptas./Ha 2.1.2. Nivelación, cota roja 15 cm. y dist. transp.100 m. 115.500 Ptas./Ha 2.1.3. Nivelación, cota roja 25 cm. y dist. transp.50 m. 145.300 Ptas./Ha 2.1.4. Nivelación, cota roja 25 cm. y dist. transp.100m. 194.500 Ptas./Ha 2.1.5. Nivelación, cota roja 50 cm. y dist. transp.50 m. 240.300 Ptas./Ha 2.1.6. Para cotas rojas sup.a 50 cm. y dist. transp. 50. m, proyecto o estudio por técnico competente. 2.1.7. Aporte de tierras(hasta 300 ptas./m³ y 1.000 m³/Ha. 312.000 Ptas./Ha 2.1.8. Desfonde 23.000 Ptas./Ha 2.1.9. Despedregado 57.000 Ptas./Ha 2.2.- Enmiendas.- 2.2.1.Estercolado en invernadero 286.000 Ptas./Ha 2.2.2. Estercolado para enarenado en cultivos al aire libre 229.000 Ptas./Ha 2.2.3. Estercolado para enarenado en invernadero 286.000 Ptas./Ha 2.2.4. Enarenado (según proyecto, presupuesto o facturas) 3.- PLANTACIONES 3.1. Nuevas plantaciones 3.1.1. Estercolado de plantaciones, incluido el precio del estiércol y su distribución en parcela. (Máximo 30 Tm/Ha. en regadío y 15 Tm/Ha en secano. 6 Pta/Kg 3.1.2. Labores preparatorias de terrenos para plantaciones leñosas, consistente en un desfonde con subsolador, labor profunda con arado de vertedera y dos labores superficiales con cultivador. 78.750 Pta/Ha 3.1.3. Plantación de frutal a raíz desnuda 420 Pta/Planta 3.1.4. Plantación de frutal con cepellón 630 Pta/Planta ¿CPI¿¿PC¿ Página 3982 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.1.5. Plantación de cítricos 420 Pta/Planta 3.1.6. Plantación viña vinificación, mecanizada para 1.600 planta/Ha (+/- 200 plantas) 63.000 Pta/Ha 3.1.7. Plantación viña mesa en parral, para una densidad de 1.100 plantas/Ha. (+/- 200 plantas) 63.000 Pta/Ha 3.1.8. Plantación viña mesa en espaldera, para una densidad de 2.500 plantas/Ha +/- 200 plantas) 142.000 Pta/Ha * La plantación incluye el marcaje, el ahoyado, colocación de plantón y tapado. 3.1.9. Desinfección de suelos Según factura 3.1.10. Estructura para plantaciones apoyadas, sistema «espaldera», consistentes en postes de madera y tres alambres 735.000 Pta/Ha 3.1.11. Estructura para plantaciones apoyadas, tipo «parral», consistentes en postes de madera y alambres 1.600.000 Pta/Ha 3.1.12. Estructura para plantaciones apoyadas, semiparral en «Y», consistentes en postes de madera y alambres. 1.000.000 Pta/Ha 3.1.13. Arranque de plantación adulta de cítricos y frutales, incluido la recogida, apilado y quemado 262.000 Pta/Ha 3.1.14. Arranque de viñedo, incluido el retirar las cepas, apilado y el quemado de la leña. 55 Pta/cepa 3.1.15. Precio de plantones de cítricos, frutales y viña Según factura viveros autorizados. 3.1.16. Implantación de superficies forrajeras, incluyendo labores de desfonde, gradeos, abonado de fondo, semilla y siembra. 84.000 Ptas./Ha 3.2.1.- Reinjerto de plantaciones de cítricos.- 3.2.1.- Para un densidad de 420 plantas/Ha. y 15 chapas por árbol. (Para otras densidades se consignarán 930 Ptas./árbol en concepto de preparación, tratamientos y rebaje, y 86 ptas./chapa en el precio de la chapa, colocación, ajuste de plásticos y otros) 975.000 Ptas./Ha. 4.- CONSTRUCCIONES GANADERAS.- 4.1.- Ganado vacuno En régimen extensivo: 4.1.1.- Cobertizos (de 6 a 6,5 m2/cab.) 8.700 Ptas./m2 En régimen extensivo: 4.1.2.- Establos para vacas en producción (7 a 7,5 m2/cab,) 15.000 Ptas./m2 4.1.3.- Establos para sementales (12 a 13 m2/cab.) 15.000 Ptas./m2 4.1.4.- Establos para vacas secas y novillas en reposición (7 a 7,5 m2/cab.) 15.000 Ptas./m2 4.1.5.- Naves de cría (3,5 a 4 m2/cab.) 16.600 Ptas./m2 4.1.6.- Naves de recría 5,4 a 5,5 m2/cab.) 16.200 Ptas./m2 4.1.7.- Naves de cebo (5,5 a 7 m2/cab.) 16.200 Ptas./m2 4.1.8.- Naves de recria-cebo (4 a 5 m2/cab.) 16.200 Ptas./m2 4.1.9.- Sala de ordeño mecánico (5 a 5,5 m2/cab) 19.500 Ptas./m2 4.1.10.- Lecherias 19.500 Ptas./m2 4.1.11.- Salas de partos (10 - 10,5 m2/cab.) 17.800 Ptas./m2 Estabulación libre: Vacas en producción. Con área de reposo pajeada 4.1.12. Cobertizos (4,5 - 5 m2/cab.) 8.675 Ptas./m2 4.1.13. Patios pavimentados (7 - 9 m2/cab.) 2.625 Ptas./m2 4.1.14. Zona de espera a ordeño (1,5 - 2 m2/cab.) 2.625 Ptas./m2 4.1.15. Patios con explanación, sin pavimentar (7 - 9 m2/cab.) 940 Ptas./m2 4.1.16. Pasillo cubierto de alimentación (3,5 m2/cab.) 8.100 Ptas./m2 Vacas en producción. Con cubículos 4.1.17. Establos (4,5 - 6,5 m2/cab.) 16.000 Ptas./m2 4.1.18. Patios pavimentados (7 - 9 m2/cab.) 2.625 Ptas./m2 4.1.19. Salas de ordeño mecánico (5 - 5,5 m2/cab) 19.500 Ptas./m2 4.1.20. Lecherías 19.500 Ptas./m2 4.1.21. Salas de partos (10 - 10,5 m2/cab.) 17.900 Ptas./m2 Sementales: 4.1.22. Área de reposo pavimentada y cubierta (10 12 m2/cab) 10.400 Ptas./m2 4.1.23. Área de ejercicio pavimentada (20 - 22 m2/cab) 2.800 Ptas./m2 Terneros: 4.1.24. Madres con cría (3,5 - 4 m2/cab) 14.700 Ptas./m2 ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3983 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Naves de recría: 4.1.25. Cobertizos (4,5 5 m2/cab) 8.675 Ptas./m2 4.1.26. Patios pavimentados (5,5 - 7,l5 m2/cab) 2.625 Ptas./m2 4.1.27. Naves de cebo (5,5 - 7 m2/cab) 13.650 Ptas./m2 4.1.28. Enfermerías y lazaretos (8 - 8,5 m2/cab) 13.650 Ptas./m2 4.2.- Ganado ovino y cabrío En régimen extensivo: 4.2.1. Aprisco (ovejas con crías 1,20 m2/cab) 13.200 Ptas./m2 En régimen intensivo: 4.2.2. Zona cubierta, ovejas 1,20 m2/cab. 15.000 Ptas./m2 4.2.3. Zona pavimentada, ovejas (1 m2/cab) 2.300 Ptas./m2 4.2.4. Zona cubierta, moruecos (2,5 m2/cab) 13.200 Ptas./m2 4.2.5. Zona pavimentada, moruecos (2,5 m2/cab) 13.200 Ptas./m2 4.2.6. Zona cubierta, ganado de reposición (0,7 m2/cab) 13.200 Ptas./m2 4.2.7. Cebadero de corderos (0,4 m2/cab) 15.000 Ptas./m2 4.2.8. Salas de ordeño mecánico (1,4 m2/cab) 20.000 Ptas./m2 4.2.9. Lecherías 19.500 Ptas./m2 4.2.10. Enfermerías y lazaretos (1,5 m2/cab) 15.225 Ptas./m2 4.3 Ganado porcino En régimen intensivo: Estabulación fija: 4.3.1. Naves de parto y cría (4,5 - 6,5 m2/cab) tipo vagón, con foso total y aislamientos en módulos de 100 cab. 23.600 Ptas./m2 4.3.2 Naves de recría (0,4 - 0,5 m2/cab) 15.000 Ptas./m2 4.3.3 Naves de destete precoz (0,2-0,3 m2/cab) 23.600 Ptas./m2 Naves de cebo. 4.3.4. Piso continuo (1,3 m2/cab) 13.650 Ptas./m2 4.3.5. Piso parcialmente enrejillado (1,3 m2/cab) 15.750 Ptas./m2 4.3.6. Piso totalmente enrejillado (1,1 m2/cab) 17.325 Ptas./m2 Naves de gestación y vacías: 4.3.7. Cerdas en jaulas, incluida nave (2-2,5 m2/cab) 20.000 Ptas./m2 4.3.8. Naves de sementales (9,5 - 10 m2/cab) 14.700 Ptas./m2 4.3.9. Zona de reposo cubierta (6 m2/cab) 10.400 Ptas./m2 4.3.10. Zona de patio (6 m2/cab) 2.100 Ptas./m2 4.3.11 Sistema camping: según proyecto y facturas 4.4. Ganado aviar Gallineros. 4.4.1. Cebadero de pavos (0,25 m2/cab) 13.150 Ptas./m2 4.4.2. Cebadero de codornices (0,01 m2/cab) 13.150 Ptas./m2 Palomares industriales de zuritas. 4.4.3. Nidales sencillos (2 nid/par) 925 Ptas./nidal 4.4.4. Nidales dobles (1 nid/par) 1.575 Ptas./nidal 4.5. Conejos 4.5.1. Conejeras (0,2 m2/cab) 13.900 Ptas./m2 4.5.2. Jaulas metálicas, para reproductores completas 5.800 Ptas./reprod. 4.5.3. Jaulas metálicas para cebo 8.900 Ptas./m2 4.6. Apicultura 4.6.1. Caja tipo «Layens» 6.750 Ptas./ caja 4.6.2. Caja tipo «Alza», de un cuerpo y un alza 7.900 Ptas./ caja 4.6.3. Alzas 2.100 ¿CPI¿¿PC¿ Página 3984 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Ptas./alza 4.6.4. Cuadro con lámina de cera 525 Ptas./lámina 4.7 Otros: Estercoleros, fosa de cadáveres, silos de forraje. 4.7.1. Estercolero de hormigón armado 7.250 Ptas./m³ 4.7.2. Fosa de purines de hormigón armado 8.900 Ptas./m³ 4.7.3. Vado sanitario 3.700 Ptas./m2 4.7.4. Fosa de cadáveres tipo bunker 8.900 Ptas./m³ 4.7.6. Fosa de cadáveres excavada con forjado y tapa superior 3.150 Ptas./m³ 4.7.7. Fosa de cadáveres, sólo zanja con protecciones de vallado 1.575 Ptas./m³ 4.7.8. Silo trinchera 7.250 Ptas./m³ 4.7.9. Silo torre 8.450 Ptas./m³ CONSTRUCCIONES RURALES 5. Invernaderos: 5.1. Invernadero con estructura metálica tipo «parral» 840 Pta/m2 5.2. Túnel de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico galga 800 m, incluyendo puertas y ventilación, de hasta 3,5 m. ancho 1.260 Pta/m2 5.3. túnel de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico galga 800, incluyendo puertas y ventilación, entre 3,5 - 8 m. ancho 1.525 Pta/m2 5.4. Invernadero bitunel de estructura de acero, con cubierta en bóveda de PE térmico galga 800, incluida puertas y ventilac. 1.750 Pta/m2 5.5. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico de galga 800, incluidas puertas y ventanas <1.500 m² 2.390 Pta/m2 5.6. Invernadero metálico con ventilacion cenital tipo multitúnel, con evacuación de aguas 2.340 Pta/m2 5.7. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de placa de PVC, incluidas puertas y ventanas, hasta 1.000 m² 2.740 Pta/m2 5.8. Invernadero con estructura acero galvanizado, con cubierta de placa PVC, incluidas puertas y ventanas entre 1.000 - 4.000 m² 2.650 Pta/m2 5.9. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de placa de PVC, incluidas puertas y ventanas, >4.000m² 5.250 Pta/m2 5.10. Invernadero tipo multicapilla con ventilación cenital 1.650 Pta/m² 6. Construcciones agrarias: 6.1. Almacenes y cobertizo 6.1.1. Almacén de maquinaria y productos 16.000 Pta/m2 6.1.2. Cobertizos para maquinaria y productos 9.825 Pta/m2 6.1.3. Segundas plantas de edificios para heniles, almacenes, etc. 11.750 Pta/m2 6.2. Viviendas rurales 6.2.1. Primera planta destinada a vivienda 48.510 Pta/m2 6.2.2. Otras plantas de vivienda 21.945 Pta/m2 6.2.3. Otras plantas para almacenes, heniles, etc. 11.500 Pta/m2 6.2.4. Habitaciones en el interior de naves 12.000 Pta/m2 6.3. Soleras en construcciones y patios 6.3.1. Solera de hormigón de 15 cm. sobre base de grava de 15 cm. 2.240 Pta/m2 6.3.2. Solera de aglomerado asfáltico de 5 cm. espesor, sobre base de zahorra compactada de 15 cm. 1.050 Pta/m2 6.3.3. Patio, con explanación y 20 cm. de zahorra compactada 430 Pta/m2 6.4. Muros de contención 6.4.1. M. de mampostería hormigonada, hasta 2 m. altura 11.000 Pta/m2 6.4.2. M. de bloque de hormigón sin armar ni macizar 2.950 Pta/m2 6.4.3. M. hormigón armado, con 50 Kg./m³ de acero y 30 cm. de espesor 8.400 Pta/m2 6.5 Cámaras Frigoríficas 6.5.1. Cámaras frigoríficas, (superiores a 1.000 m³) incluido aislamiento 13.750 Pta/m2 6.5.2. Cámaras frigoríficas (inferiores a 1.000 m³), incluido aislamiento según proyecto o factura. 6.6. Secaderos 6.6.1. Para pimientos, tipo tradicional (obra civil) 13.150 Pta/m2 ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3985 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 6.6.2. Secaderos e instalaciones Según proyecto y facturas 6.3.3. Para pimientos con solera de hormigón y cubierta de invernadero con estructura metálica y plástico 3.360 Pta/m2 7. Cerramientos y cortavientos (1,50 - 1,80 m. de altura) 7.1.1. cierre de postes de madera separados 5 m. y hilos de alambre galvanizado 870 Pts/ml 7.1.2. Cierre de postes de madera separados 5 m. y 8 hilos de alambre galvanizado 900 Pts/ml 7.1.3 Cierre de postes de hormigón o metálicos separados 5 m. y 5 hilos de alambre galvanizado 975 Pts/ml 7.1.4 Cierre de postes de hormigón o metálicos separados 5 m. y 8 hilos de alambre galvanizado 1.000 Pts/ml 7.1.5. Cierre de postes y malla galvanizada, con zócalo de una hilada de bloques de hormigón y dos hiladas de alambre de espino en la parte superior 2.575 Pts/ml 7.2.6 Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm. de espesor, para alturas inferiores a 1,5 m. 2.870 Pta/m2 7.2.7. Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm. de espesor, para alturas superiores a 1,5 m. 3.100 Pta/m2 7.2.8. Cortavientos fijo de caña 2.025 Pta/ml. 7.2.9. Cortavientos de bloque de hormigón 2.100 Pta/m2. 8. Caminos rurales 8.1. Rodaduras 8.1.1. Zahorra compactada, por capa de 10 cm. de espesor 210 Pta/m2 8.1.2. Riego asfáltico 210 Pts/m2 8.1.3. Doble riego asfáltico 315 Pts/m2 8.1.4. Aglomerado asfáltico en frío, capa de 5 cm. de espesor 895 Pts/m2 8.1.5. Aglomerado asfáltico en caliente, capa de 5 cm. deespesor 975 Pts/m2 8.1.6. Pavimento de hormigón en masa de 15 cm. de espesor,sobre capa de grava de 15 cm. compactada 2.310 Pts/m2 8.2 Labores preparatorias 8.2.1. Desbroce, despeje y transporte de capa vegetal 20 Pts/m2 8.2.2. Formación de caja 22 Pts/m2 8.2.3. Escarificado superficial de firmes granulares 20 Pts/m2 8.2.4 Compactación y riego del plano de fundación 42 Pts/m2 8.3. Otras unidades 8.3.1. Revestido de cunetas de 50 cm. de espesor, con hormigón, con p.p. de juntas 5.040 Pta/ml 8.3.2. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 40 cm de ø 7.140 Pta/ml 8.3.3. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 60 cm de ø 11.600 Pta/ml 8.3.4. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 80 cm deø 22.000 Pta/ml 9. Cámaras frigorífica, incluido aislamiento. Según proyecto y facturas 10. Electrificación rural y energías alternativas. Según proyecto Elementos aislados en Centros de Transformación: 11. Adquisición de ganado 11.1. Ganado selecto: Según factura proforma, en la que se hará constar el certificado de inscripción en el libro genealógico de los animales que se adquieren. 11.2. Ganado vacuno 11.2.1. Vaca lechera (nueva y cubierta) 236.000 Pta/Ud. 11.2.2. Novillas 136.500 Pta/Ud. 11.2.3. Vaca carne 168.000 Pta/Ud. 11.2.4. Vaca carne autóctona 168.000 Pta/Ud. 11.2.5. Novilla en gestación 152.000 Pta/Ud. 11.2.6. Ternero lactante (1-2 semanas), para engorde 52.500 Pta/Ud. 11.2.7. Terneros de 15 - 90 días, para engorde 73.500 Pta/Ud. 11.2.8. Terneros de 4 - 6 meses (200-250 Kg.), para engorde 100.000 Pta/Ud. 11.3. Ganado Ovino 11.3.1. Oveja de vientre con cría 16.800 Pta/Ud. 11.3.2. Oveja de vientre sin cría 10.500 Pta/Ud. 11.3.3. Cordero de 12 Kg. para cebo 6.300 Pta/Ud. ¿CPI¿¿PC¿ Página 3986 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 75 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 11.4. Ganado Caprino 11.4.1. Cabra granadina o murciana 21.000 Pta/Ud. 11.4.2. Cabra granadina o murciana con cría 26.500 Pta/Ud. 11.4.3. Otras razas de cabras 12.600 Pta/Ud. 11.5. Conejos 11.5.1. Machos reproductores (por mes de edad) 840 Pta/Ud. 11.5.2. Hembras reproductoras (por mes de edad) 735 Pta/Ud. 11.6. Apicultura 11.6.1 Enjambre de abejas 6.300 Pta/Ud. 11.7. Ganado equino 11.7.1. Caballo, semental (en edad de cubrir) 420.000 Pta/Ud. 11.7.2. Yegua (a partir de 3 años, para cubrir) 210.000 Pta/Ud. 11.7.3. Potro (al destete) 79.000 Pta/Ud. 12. Maquinaria Según factura proforma. (*) En los módulos se incluyen los precios de los materiales, la maquinaria y la mano de obra necesarios para la ejecución de las obras. (*) Los precios de las unidades de obra que no figuran en esta relación deberán ser aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. PRECIOS HORARIOS DE MAQUINARIA Tractor de ruedas de 30/70 C.V. 2.100 Pta/hora Tractor de ruedas de 71/100 C.V. 2.625 Pta/hora Tractor de ruedas de 101/130 C.V. 3.150 Pta/hora Tractor de cadenas de 30/70 C.V. 3.150 Pta/hora Tractor de cadenas de 71/100 C.V. 3.940 Pta/hora Tractor de cadenas de 100/130 C.V. 4.725 Pta/hora Motocultor 20-28 C.V. 395 Pta/hora Remolque de capacidad 3 Tm. 95 Pta/hora Remolque de capacidad 5 Tm 137 Pta/hora Remolque de capacidad 10 Tm 200 Pta/hora Fresadora 125 Pta/hora Subsolador arrastrado de 2 rejas 95 Pta/hora Subsolador ligero, suspendido de 7 brazos 80 Pta/hora Subsolador ligero, suspendido, de 9 brazos 100 Pta/hora Subsolador ligero, suspendido de 11 brazos 120 Pta/hora Arado vertedera monosurco 65 Pta/hora Arado vertedera bisurco 95 Pta/hora Arado vertedera trisurco 130 Pta/hora Arado vertedera cuatrisurco 160 Pta/hora Fresadora eje transversal 160 Pta/hora Fresadora eje vertical 230 Pta/hora Grada de discos arrastrada 260 Pta/hora Grada de discos semisuspendida 285 Pta/hora Grada de discos suspendida 160 Pta/hora Cultivador de 7 brazos flexibles 32 Pta/hora Cultivador de 9 brazos flexibles 37 Pta/hora Cultivador de 11 brazos flexibles 48 Pta/hora Cultivador de 7 brazos de muelles 150 Pta/hora Cultivador de 9 brazos de muelles 155 Pta/hora Cultivador de 11 brazos de muelles 160 Pta/hora Aporcador-surcador de 2 líneas 160 Pta/hora Aporcador-surcador de 5 líneas 230 Pta/hora Asurcador de 1 punzón 170 Pta/hora Asurcador de 2 punzón 175 Pta/hora ¿CPI¿¿NC¿ Número 75 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3987 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Asurcador de 3 punzón 180 Pta/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,3 m. 137 Pta/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,5 m. 155 Pta/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,8 m. 180 Pta/hora Cisterna distribuidora de purín de 2.000 litros 550 Pta/hora Cisterna distribuidora de purín de 5.000 litros 760 Pta/hora Cisterna distribuidora de purín de 7.000 litros 970 Pta/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 3 Tm. 525 Pta/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 5 Tm. 860 Pta/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 10 Tm. 1.575 Pta/hora ANEXO N.º 8 PRODUCCIÓN ANIMAL TABLA DE EQUIVALENCIAS EN U.G.M. POR CABEZA AVES Gallinas. Pollos de carne ..........................................................................................................0,008 Gallinas ponedoras ....................................................................................................0,016 ESPECIES CINEGÉTICAS Mamíferos mayores (Cérvidos, súidos) ........................................................................................................................... 0,35 Mamíferos menores (Conejos, liebres) Madres ................................................................................................................ 0,014 BOVINO Hasta 6 meses ...............................................................................................................................0,4 De 6 meses a 2 años ...................................................................................................................... 0,15 De más a 2 años .............................................................................................................................1,0 CAPRINO De menos de 1 año ......................................................................................................................... 0,10 Cabras............................................................................................................................................ 0,15 Machos adultos ............................................................................................................................... 0,12 CONEJOS Y OTROS MAMÍFEROS MENORES Madres............................................................................................................................................ 0,014 EQUINO Hasta 6 meses ...............................................................................................................................0,6 De más de 6 meses ........................................................................................................................1,0 OVINO Hasta 7 meses ...............................................................................................................................0,034 De 6 meses a 1 año ........................................................................................................................ 0,09 Machos adultos ............................................................................................................................... 0,11 Ovejas ............................................................................................................................................ 0,15 PORCINO Cerdas reproductoras.....................................................................................................................0,5 Cerdos de engorde ..........................................................................................................................0,3 Verracos ......................................................................................................................................... 0,35