¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3450 Orden de 16 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 2000/01 (cosecha 2000). ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En cumplimiento de la nueva OCM sobre organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno Reglamento (CE) 1254/1999 del consejo, se establece en la Orden de esta Consejería las normas para el cumplimiento de una carga ganadera por explotación de 2 unidades de ganado mayor por hectárea y año. Para ello, se fijan los usos catastrales y especies de cultivos dedicados a la obtención de forrajes. Para la actual campaña 2000, las dificultades surgidas a consecuencia de la sequía que está afectando al sector de cultivos herbáceos, hace dificil el cumplimiento de la Orden en lo referente al artículo 16, Sección 6ª ¿Declaración de superficie forrajera¿; en particular por las actuaciones de laboreo necesarios para la realización de las siembras, que, en este momento y dado el estado de los suelos agrícolas contradice los criterios agronómicos más elementales y las normas medio ambientales que regulan el respeto al medio natural. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agraria y en uso de las atribuciones que tengo conferidas. DISPONGO: Primero.- La Orden de 2 de enero de 2000, publicada en el BORM de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 2000/01 (cosecha 2000), queda modificada del modo siguiente: Sección 6ª.- Declaración de Superficie Forrajera. Artículo 16.- Requisitos de la declaración. En el punto 1, queda redactado de la siguiente forma: 1.- Los ganaderos que realicen declaración de superficie forrajera para el cómputo del factor de densidad ganadera de su explotación, pero no vaya a solicitar la prima por extensificación, deberán declarar en su solicitud los siguientes aprovechamientos: a) Parcelas con cultivos COPL. Estas parcelas deben de tener el uso catastral autorizado para los mismos. ¿b) Parcelas que dispongan de otros cultivos no COPL. Estas parcelas deben tener el uso catastral de labor secano, regadío, o similares. c) También puede declararse parcelas con calificación catastral ¿pastos¿. Ver anexo 4. Anexo 4.- Declaración de superficie para forraje. Queda redactado de la siguiente forma: ¿- CULTIVOS COPL (Cereales, Oleaginosas, proteaginosas y lino no textil). Los usos catastrales para la siembra de estas especies son: C- (labor labradío secano), HS (huerta secano), CR (labor labradío regadío), HB (huerta riego agua elevada), HE (huerta especial), HK (huerta riego agua comprada), HR (huerta riego), HT (cereal riego suelo), HV (cereal riego vuelo), HY (huerta suelo), HZ (huerta vuelo). - CULTIVOS NO COPL (Alfalfa, esparceta, veza forrajera y otros), en este último se pueden incluir mezclas de (cebada, avena, vezas, etc.). El uso catastral de las parcelas es el indicado en el párrafo anterior. También puede declararse E- (pastos). - PARA EXTENSIFICACIÓN. Tienen la consideración de tierras de pasto las parcelas con uso catastral MB (monte bajo), MT (matorral), AT (espartizal), E- (erial a pasto). Murcia a 16 de marzo de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.