¿ O C ¿ Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 3448 Orden de 15 de marzo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, por la que se regula el procedimiento para la realización de los exámenes para la obtención de carnés profesionales en determinadas materias relativas a instalaciones industriales y mineras. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Exposición de motivos Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, y en el marco de las respectivas reglamentaciones técnicas que corresponde aplicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas se incluye la de expedir los carnets profesionales y certificados de aptitud que, en cada caso, faculten a sus titulares para el ejercicio profesional de la actividad correspondiente. Para su obtención es preceptivo, además de reunir una serie de requisitos exigidos en la respectiva reglamentación, superar un examen de las materias así mismo establecidas reglamentariamente para cada especialidad, estimándose conveniente, por tanto, regular los procedimientos administrativos para la obtención de tales acreditaciones en forma de carnés profesionales. En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del Art. 49 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación: Es objeto de esta Orden la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del procedimiento para la realización de los exámenes para la obtención de los carnés profesionales y certificados de aptitud, que a continuación se relacionan. ¿CPI¿¿PC¿ Página 3736 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de marzo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 70 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ - Instalador frigorísta. - Conservador reparador frigorísta. - Operador industrial de calderas. - Operador de grúas-torre. - Instalador de electricidad. - Instalador de agua (fontanería). - Instalador de gas IG-I - Instalador de gas IG-II - Instalador de gas IG-III - Instalador de gas IG-IV - Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria. - Instalador de climatización. - Mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria. - Mantenedor de climatización. - Certificado de aptitud de operador de maquinaria minera. - Electricista minero de interior. - Certificado de aptitud de vigilante de minas de interior. - Certificado de aptitud de maquinista de extracción. Artículo 2º.- Requisitos de los aspirantes: Serán requisitos para la concurrencia a los exámenes para la obtención de los citados carnés profesionales y certificados de aptitud los siguientes: 1) Tener el interesado la edad legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 2) Estar en posesión de la titulación y/o tener la cualificación que fije la Reglamentación vigente para la especialidad correspondiente. 3) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión. Artículo 3º.- Convocatorias de Pruebas de aptitud. La Dirección General de Industria, Energía y Minas publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» mediante Resolución de su titular las convocatorias de las pruebas de aptitud correspondientes a los diferentes carnés profesionales, las cuales se realizarán anualmente. Con carácter ordinario el número de convocatorias anuales será el siguiente: TIPO DE CARNÉ N.º convocatorias / año Instalador frigorísta. 2 Conservador reparador frigorísta 1 Operador industrial de calderas 2 Operador de grúas-torre. 1 Instalador de electricidad 2 Instalador de gas 2 Instalador de agua (fontanería) 2 Instalador de calefacción y ACS 2 Instalador de climatización. 2 Mantenedor de calefacción y ACS 1 Mantenedor de climatización. 1 Operador maquinaria minera móvil 2 Electricista minero de interior 1 Vigilante de minas de interior 1 Maquinista de extracción 1 Además de las convocatorias establecidas con carácter general que se desarrollarán preferentemente los segundos y cuartos trimestres de cada año, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá, en caso de considerarlo necesario, establecer convocatorias extraordinarias. Artículo 4º.- Tribunales calificadores. Para cada convocatoria y especialidad se nombrará un tribunal calificador compuesto por un presidente, un vocal y un secretario, todos ellos funcionarios cualificados adscritos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Su designación corresponderá al titular del citado Centro Directivo, e incluirá para cada uno de los citados cargos, un titular y un suplente. El tribunal podrá designar asesores especialistas para cada uno de los exámenes, en caso de que lo considere necesario, los cuales prestarán su colaboración al mismo en las respectivas especialidades técnicas de cada materia. La actuación de los asesores se reflejará en las actas correspondientes. Igualmente el tribunal podrá disponer de la colaboración de personal auxiliar para facilitar la ejecución de los trabajos administrativos. Artículo 5º.- Solicitudes. Los aspirantes deberán presentar una solicitud para cada especialidad, o tipo de carné profesional al que aspiren, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Orden. A dicha solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación: 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del aspirante. 2) Autorización del padre o tutor, en el caso de que el aspirante sea menor de edad acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. de aquél. 3) Fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica, fotocopia de Diploma o Certificado del curso de cualificación o Certificado de experiencia, según proceda, conforme a la respectiva Reglamentación. 4) Para el caso de solicitar la obtención del certificado de aptitud de operador de maquinaria minera móvil o de maquinaria de extracción deberá aportarse, así mismo, certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que pueda suponer peligrosidad en los trabajos a desarrollar y certificado del Director Facultativo de la explotación donde trabaja el solicitante acreditativo de haber superado el periodo de pruebas reglamentario. 5) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión. 6) Justificante del abono de tasas por derechos de examen. Las solicitudes, junto con su documentación correspondiente, serán presentadas en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en C/ Nuevas Tecnologías, s/n. 30005 Murcia, o en cualesquiera de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. n.º 285, de 27-11- 1992). Artículo 6º.- Admisión de solicitudes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los 10 días siguientes hábiles, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como en el resto de sus oficinas periféricas, la lista provisional de aspirantes admitidos y de excluidos, expresando en este último caso la causa de la exclusión, al propio tiempo se indicará el lugar, día y hora de celebración del examen teórico y los medios necesarios para la realización del mismo, en su caso. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 70 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3737 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos en cada caso será causa de la exclusión provisional del aspirante. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto, que haya motivado su exclusión u omisión, y para la presentación de las alegaciones que a su derecho convengan. Transcurrido dicho plazo, y siempre con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las pruebas de aptitud, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. En caso de que el examen tenga una parte teórica y otra práctica, la fecha, lugar y hora del desarrollo de esta última serán publicadas junto con las listas de aprobados del primer ejercicio. Las comunicaciones efectuadas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas tendrán el carácter de notificación a todos los efectos. Artículo 7º.- Desarrollo del Examen. El tipo de examen, su elaboración, realización y corrección se efectuará por el tribunal nombrado para cada convocatoria y especialidad. Los aspirantes deberán concurrir a la realización de las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, de carné de conducir o de pasaporte. La no presentación de un documento acreditativo de identidad de un aspirante conllevará la no admisión del mismo al examen. Artículo 8º.- Publicación de resultados. Las calificaciones de los ejercicios serán las de ¿apto¿ y ¿no apto¿. La lista provisional de las mismas se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como en el resto de sus oficinas periféricas, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la fecha de la realización de la respectiva prueba. Se concederá un plazo de diez días hábiles para la formulación de las correspondientes solicitudes de revisión de las calificaciones a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de las mismas, debiendo presentarse por escrito dirigido al Director General de Industria, Energía y Minas de manera motivada. El interesado tendrá derecho a la revisión del examen, en la fecha y hora que previamente concierte el tribunal con el interesado. Tras el análisis de las solicitudes de revisión de exámenes y efectuadas las rectificaciones pertinentes, en su caso, el tribunal confeccionará la lista definitiva de aprobados de la convocatoria, la cual se publicará en la misma forma prevista para las calificaciones provisionales, en un plazo máximo de 15 días desde la finalización del periodo de presentación de solicitud de revisiones. Artículo 9º.- Plazo para expedición de carnés. En el plazo máximo de un año, contados a partir del día siguiente a que fuera publicada la lista definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan superado los exámenes deberán solicitar la expedición del carné correspondiente. Transcurrido ese plazo sin haber cumplimentado lo establecido en el párrafo anterior, decaerán en su derecho. Disposición transitoria Para la obtención de carnés profesionales previstos en normas cuya aprobación sea posterior a la publicación de la presente Orden, se establecerá, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el número de convocatorias y demás peculiaridades que puedan afectarles, siendo en lo demás de aplicación las normas generales establecidas por la presente Orden. Disposiciones finales. Primera.- Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Orden en cuanto a requisitos de experiencia profesional, cursos, temarios, pruebas teóricas y/o prácticas y aspectos análogos, se estará en lo prescrito en las correspondientes Reglamentaciones específicas. Murcia a 15 de marzo de 2000.¿El Consejero de Industria, Comercio Turismo y Nuevas Tecnologías, José Pablo Ruiz Abellán. ¿CPI¿¿PC¿ Página 3738 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de marzo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 70 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Codigo según especialidad: (1) ANEXO I: Modelo de solicitud de examen (anverso). SOLICITUD DE ADMISIÓN AL EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN DE CARNÉ PROFESIONAL (2) Apellidos:______________________________________________________________ Nombre:_________________________________ D.N.I. : ________________________ domicilio C/:________________________________________ n.º:______ pta.:________ Población:__________________________Municipio: ___________________________ C.P.:___________ Provincia:_______________ Teléfono de contacto:_______________ Titulación académica, Certificado o Diploma: ___________________________________ Curso de formación: ______________________________________________________ Entidad impartidora del curso de formación:_____________________________________ _______________________________________________________________________ Para los carnés de Minas, indicar la cantera y empresa explotadora: __________________ _______________________________________________________________________ Datos de la convocatoria Carné profesional al que opta:_______________________________________________ Fecha de la convocatoria:__________________________________________________ Solicito la admisión a las pruebas de evaluación para la obtención del carné profesional especificado en la convocatoria referida, y declaro que son ciertos los datos indicados en la presente solicitud. Para ello aporto la siguiente documentación: o Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del aspirante. o En caso de aspirante menor de edad: autorización del padre o tutor y fotocopia compulsada del D.N.I. del mismo o Fotocopia compulsada del Título, Diploma o Certificado de cualificación. o Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que pueda suponer peligrosidad en los trabajos a desarrollar (3) o Certificado del Director Facultativo de la explotación donde trabaja el interesado de haber superado el periodo de pruebas. (3) o Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión o Justificante del abono de las tasas por derecho de examen. Murcia a ____ de ___________________ de 200____ EL ASPIRANTE: Fdo.:______________________________ Notas: (1) Se indicará el código según se señala al dorso. (2) Los datos de las casillas sombreadas deben ser siempre consignados para que se pueda proceder a su tramitación. (3) Aportar solo para el caso de solicitar el examen para operador de maquinaria minera móvil y maquinaria de extracción ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 70 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3739 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS ANEXO I: Modelo de solicitud de examen (reverso). DORSO QUE SE CITA Para proceder a la tramitación de lo solicitado, indicar el código correspondiente en el recuadro sombreado superior: TIPO DE CARNÉ CODIGO Instalador frigorísta. 2I¿CP Conservador reparador frigorísta 2I¿CP Operador industrial del calderas 2I¿CP Instalador de electricidad 2I¿CP Instalador de gas 2I¿CP Instalador de agua (fontanería) 2I¿CP Instalador de calefacción y ACS 2I¿CP Instalador de climatización. 2I¿CP Mantenedor de calefacción y ACS 2I¿CP Mantenedor de climatización. 2I¿CP Operador maquinaria minera móvil 2M¿EC Electricista minero de interior 2M¿EC Vigilante de minas de interior 2M¿EC Maquinista de extracción 2M¿EC