¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Consumo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3249 Orden de 9 de marzo de 2000, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación sobre evaluación y mejora de la calidad en los servicios de salud y se establecen reglas para su solicitud y concesión. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 18.16 de la Ley General de Sanidad establece como una de las actuaciones que deben llevar a cabo las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, la de control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles y el artículo 69 que la evaluación de la calidad de la asistencia prestada deber ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. El artículo 38.1 de la Ley 4/94 de Salud de la Región de Murcia establece que la Administración de la Comunidad Autónoma fomentará las actividades de investigación en salud, orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. El Plan de Salud de la Región de Murcia 1998-2000 incide expresamente en la garantía de la calidad de los servicios asistenciales prestados potenciando su mejora continua. Así, sus objetivos implícita y explícitamente recogen actividades específicas de mejora y evaluación de la calidad, dedicándose el objetivo 24 íntegramente a ella. Por otra parte, desde la firma en 1994 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Universidad de Murcia, se han desarrollado periódicamente actividades de formación, asesoramiento e investigación agrupadas en torno al Programa EMCA (Gestión de la Calidad Asistencial). La finalidad fundamental de la presente Orden es cubrir la ausencia de ayudas específicas para el fomento de proyectos de investigación sobre Evaluación y Mejora de la Calidad en los Servicios de Salud, complementando otras convocatorias cuyo objeto fundamental es la investigación biomédica (Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, Programa de Promoción de la Investigación en Salud). Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación de equipos de investigación biomédica hacia la consecución de los objetivos que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, Programa de Promoción de la Investigación en Salud establece, se pretende asegurar con la concesión de estas ayudas dicha finalidad y, teniendo en cuenta que, en muchos casos, las ayudas financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad, ya que ello conllevaría que los beneficiarios destinaran gran parte de sus recursos a la realización de las actividades que, por ser de interés para la Administración Regional, resultarán subvencionadas, en detrimento de otras acciones enmarcadas dentro de los objetivos de los equipos de investigación. Habida cuenta que ninguno de los beneficiarios de las ayudas podrá recibir un importe superior a diez millones de pesetas en concepto de subvención, no se considera necesario establecer las garantías previstas en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 62.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. ¿CPI¿¿NC¿ Número 68 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3635 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para proyectos de investigación aplicada que incidan directamente en la evaluación y mejora de la calidad en los servicios de salud. Los proyectos de investigación estarán dirigidos a la evaluación de la calidad de los servicios ofertados y la consiguiente puesta en marcha de medidas de mejora. 2. Los proyectos se desarrollarán en un período máximo de 3 años contados a partir de la concesión de la ayuda y tendrán como ámbito de estudio la Región de Murcia. 3. No serán objeto de esta convocatoria las investigaciones clínico-epidemiológicas dirigidas a conocer la eficacia o la efectividad de tratamientos o programas. Artículo 2.- Asignación económica. La asignación económica de estas ayudas se hará con cargo a la partida 18.03.412J.485, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2000, por un importe global de ocho millones (8.000.000) de pesetas. Artículo 3.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar ayudas para la realización de los proyectos de investigación citados en el artículo 1º aquellos profesionales o grupos de profesionales que se encuentren vinculados, laboral o estatutariamente, o tutelados por instituciones sanitarias, centros educativos u organismos públicos o privados de investigación. 2. El mismo investigador no podrá participar en más de dos proyectos de investigación simultáneamente financiados. 3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma en el momento de la concesión de la subvención, extremo que será comprobado de oficio por parte del órgano encargado de la instrucción del procedimiento. Artículo 4.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al Consejero de Sanidad y Consumo, finalizando el plazo para su presentación el 30 de mayo de 2000. 2. Las solicitudes y demás documentación preceptiva se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo (Ronda de Levante, n.º 11, 30008. Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, en las oficinas de correos, en su forma reglamentaria, o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Documentación. 1. Las solicitudes se presentarán en triplicado ejemplar acompañando cada uno de ellos de la siguiente documentación: Documentación número 1.- Solicitud de ayuda donde se incluyan los datos de identificación del proyecto y se relacione el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación y conformidad acreditada con su firma, así como de la conformidad del Director del Centro o Centros implicados. Documentación número 2.- Memoria del Proyecto de Investigación, que deberá contener: Resumen estructurado, justificación, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos concretos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, recursos disponibles y valoración económica del proyecto, desglosada en personal, instalaciones y equipos, material fungible, viajes y dietas y otros gastos. Documentación número 3.- Currículum Vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto. Documentación número 4.- Declaración responsable del solicitante, en la que se haga constar las ayudas que han sido solicitadas a otras entidades públicas y privadas, y en su caso, las que ya han sido concedidas con el mismo objeto. 2. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en modelos normalizados que serán proporcionados a los interesados en la Unidad de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad y Consumo, Ronda de Levante n.º 11, Murcia. Artículo 6.- Comisión de evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes integrantes: Presidente: El Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria o persona en quien delegue. Secretario: Un técnico de la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria nombrado por el Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria. Vocales: - El Jefe y un Técnico del Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria. - Un Profesor del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia. - Dos profesionales sanitarios de la Región, de reconocido prestigio en temas de calidad asistencial, designados por el Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria. Artículo 7.- Criterios de adjudicación. 1. Los proyectos que estén incluidos en el objeto de la convocatoria serán valuados en función de los siguientes criterios: a) Calidad cientifico-técnica y viabilidad b) Adecuación del presupuesto a los objetivos. c) Trayectoria científica de los investigadores 2. Se considerarán de interés preferente los proyectos que impliquen a varios Centros, aborden temas de interés común para Atención Primaria y Atención Hospitalaria, participen diferentes categorías profesionales y aborden problemas relacionados con la Cartera de Servicios. 3. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, pudiendo sugerir, a los investigadores principales, la introducción de rectificaciones tendentes a una mayor clarificación y adaptación de su contenido al objeto de la convocatoria así como el ajuste del presupuesto solicitado. 4. La Comisión de Evaluación elevará, previa firma por parte del investigador principal del documento de aceptación de las condiciones de la subvención que la Comisión haya determinado, la correspondiente propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo que resolverá sobre las solicitudes presentadas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 3636 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 68 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 8.- Concesión de las ayudas. 1.El Consejero de Sanidad y Consumo, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada en la Consejería, resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención, que se notificará a los solicitantes de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios. 3. Transcurridos seis meses desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa y se haya notificado, se entenderán desestimadas las peticiones. 4. La concesión de cualquier subvención no creará vinculación contractual, laboral o administrativa con la Consejería de Sanidad y Consumo, ni por tanto obligación alguna en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Artículo 9.- Pago. El pago de las cantidades correspondientes se efectuará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y de forma anticipada con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el investigador principal en el documento de aceptación de ayudas. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Conforme al artículo 60.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, serán obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención a un proyecto de investigación implica la de cuantas instrucciones puedan dictarse en relación con el seguimiento de los trabajos subvencionados. 2. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las subvenciones concedidas será propiedad del/los centro/s donde se desarrolle la investigación. Artículo 11.- Seguimiento y justificación. 1. El Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria será el responsable de realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos de investigación subvencionados. 2. Dentro de los tres meses siguientes al término del proyecto, el investigador principal deberá presentar la memoria final en documento normalizado, adjuntando las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados así como los trabajos publicados. Las publicaciones realizadas con posterioridad a la presentación de esta memoria deberán ser igualmente remitidas a la Consejería de Sanidad y Consumo. En las publicaciones será indispensable hacer mención a la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo como entidad financiadora, así como al número de referencia del proyecto que se comunica con la aceptación. 3. La ampliación del plazo de presentación de la memoria final, sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria, tras solicitud motivada por parte del investigador principal, y siempre que ello sea conveniente para el mejor desarrollo del proyecto investigador. 4. En caso de proyectos plurianuales, el investigador principal deberá presentar cada año antes del 30 de Noviembre y en modelo normalizado, que será facilitado por el Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria, la memoria anual justificativa del trabajo realizado que incluirá las facturas originales de los gastos realizados. Artículo 12.- Modificaciones y reintegro de las ayudas. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Entidades públicas o privadas, que deberán ser comunicadas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, podrá ser causa determinante de la revocación de la resolución de concesión y del reintegro de éstas por el perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Infracciones y sanciones. A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en materia de infracciones y sanciones. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se faculta al Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 9 de marzo de 2000.¿El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández.