¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3087 Orden de 9 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la Región de Murcia aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre, a fin de lograr su explotación sostenida. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores y por el Real Decreto 4.190/ 1982, de 29 de diciembre, la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por el Decreto nº 16/1999, de reorganización de la Administración Regional, y Decreto 63/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de paralización temporal presentado por la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto D I S P O N G O Artículo primero.- Se declara veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 29 de abril hasta el 30 de junio del año 2000, ambos inclusive. Artículo segundo.- Durante el periodo de veda establecido, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá autorizar el ejercicio de esta actividad para campañas experimentales de pesca de arrastre. Artículo tercero.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 9 de marzo del 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.