Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 2918 Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Dentro de los Programas de Producción y Sanidad Animal se incluyen necesariamente ayudas destinadas a la promoción ganadera con fines de procurar un acercamiento al sector de especies y razas selectas que permita una mejora del rendimiento de las explotaciones pecuarias. En este sentido la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ha venido promocionando y colaborando directamente en la celebración de determinados eventos de esta naturaleza, mediante la participación técnica y económica, así como en las acciones de asesoramiento, propaganda y divulgación. No obstante, se hace necesario establecer un régimen de ayudas a las entidades organizativas de estos certámenes, así como incentivar la asistencia a los mismos de ganaderos de la Región que dispongan de animales selectos. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones para la organización y asistencia a certámenes ganaderos de animales de razas selectas, reconocidos por la autoridad competente, de Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias, así como de aquellas personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas, todas ellas ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden. Artículo 2.- Financiación Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000 con cargo a la partida presupuestaria A04712F776, Proyecto 16862, por un importe de 5.000.000 pesetas, o partida equivalente en ejercicios futuros, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 3.- Tipo de ayuda y cuantía de la misma. La cuantía máxima de la ayuda otorgada por los diferentes conceptos será: 1. Por promover y organizar la celebración del certamen ganadero. a) Por gastos de divulgación y publicidad específica de la manifestación, hasta el 50% de su importe. b) Por adecuación sanitaria y de bienestar animal de los stand, hasta el 50% de su importe. 2. Por asistencia al certamen e inscripción y preparación de los animales. a) Por desplazamiento de los animales desde la explotación al recinto ferial y regreso, hasta 50% de los gastos ocasionados. b) Por inscripción y preparación de los animales, hasta el 50% de su importe. 3. La cuantía máxima obtenida por certamen, en ningún caso superará la cantidad de 750.000 pesetas por Entidad Local, Institución Ferial y Organización Profesinal Agraria; de 500.000 pesetas, por persona jurídica integrada por titulares de explotaciones ganaderas por la presentación de pequeños rumiantes, porcinos, cánidos, ungulares y aves, y, de 750.000 pesetas por la presentación de équidos y grandes rumiantes. 4. Las cantidades que pudieran concederse por estos conceptos hay que entender excluido el IVA. 5. A las cantidades anteriormente referenciadas se les aplicará el siguiente coeficiente moderador: - A los certámenes de carácter local: 0,5. - A los certámenes de carácter regional: 0,8. - A los certámenes de carácter nacional e internacional: 1,0. 6. En caso de que la cantidad de solicitudes aprobadas superase la dotación presupuestaria disponible, ésta se prorrateará proporcionalmente entre todas ellas. Artículo 4.- Beneficiarios 1.- Podrán acceder a estas ayudas las Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias que promuevan y organicen la celebración de certámenes ganaderos de razas selectas, así como las personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas que asistan a estos certámenes, tengan inscritas las ganaderías en el Libro Genealógico de la raza correspondiente, estén ubicadas en el territorio de la Comunidad y reúnan las condiciones de saneamiento ganadero y demás requisitos legalmente establecidos. 2.- La comprobación de que las explotaciones reunen las condiciones de saneamiento ganadero y demás requisitos legalmente establecidos, se realizará por personal de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en la documentación obrante en la citada Consejería. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza de Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 1º de enero y finalizará el último día del mes de febrero de cada año. Artículo 6.- Documentación La documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda será: 1. Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias que promuevan y organicen la celebración del certamen ganadero. a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad. b) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el acondicionamiento de los stand, divulgación y publicidad de la celebración del certamen. c) Presupuesto de gastos en el que se consigne separadamente los ocasionados por: - Divulgación y publicidad. - Actividades encaminadas a la adecuación sanitaria y bienestar de los animales en los stand. d) Las Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias presentarán, además de los documentos a que se refieren los párrafos a), b) y c) anteriores, fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales, fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que la represente, así como la documentación en donde se acredite dicha representación. 2. Personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas por asistencia al certamen e inscripción y preparación de los animales. a) Fotocopias compulsadas de los Estatutos Sociales y del D.N.I. de la persona que represente a la Organización, así como la documentación que acredite dicha representación. También fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad. b) Relación de ganaderos que concurren al certamen, así como el número de animales, especie y raza que presentará cada uno de ellos, a la que se acompañará la documentación identificativa de cada ganadero (fotocopia compulsada del D.N.I.). c) Documentación en donde se indique la identificación individual de los animales. d) Certificación en donde se acredite la inscripción de los animales en el Libro Genealógico correspondiente. e) Presupuesto de gastos en el que se consigne separadamente los ocasionados por: - desplazamiento. - inscripción y preparación de los animales. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión de ayuda 1. La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, será el Órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda. 2. Los solicitantes de estas ayudas presentarán la totalidad de la documentación a que se hace referencia en el artículo 6 de esta Orden, procediéndose por personal técnico de la indicada Dirección General al examen y evaluación de la misma. 3. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez evaluada la documentación que se indica en el punto anterior y emitido informe al respecto por el personal técnico a que se hace referencia en el punto 2, la Dirección General de Ganadería y Pesca resolverá los expedientes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y fijando, en su caso, la cuantía correspondiente conforme determina el artículo 3 de esta Orden. Artículo 8.- Finalización del procedimiento 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Ganadería y Pesca, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 4. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 9.- Modificación de la concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 11.- Justificación y Pago Para el pago de la ayuda las Entidades Locales, Instituciones Feriales, Organizaciones Profesionales Agrarias y personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas deberán presentar en la Dirección General de Ganadería y Pesca, antes de los 20 días siguientes a la terminación de la Feria y teniendo como fecha límite el 15 de diciembre, de acuerdo con los presupuestos parciales y totales de gastos de solicitud, la siguiente documentación: 1. Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias que promuevan y organicen la celebración de certámenes. Facturas originales comprobantes de los pagos realizados por el acondicionamiento sanitario y de bienestar animal de los stand, divulgación y publicidad del certamen, por cada uno de estos conceptos. 2. Personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas que asistan a los certámenes. a) Justificación del total de los gastos mediante facturas originales comprobantes del pago realizado por cada ganadería, que habrán de presentarse a nombre del beneficiario y de la siguiente forma: - En las facturas presentadas en concepto de desplazamiento quedarán expresamente reflejados el total de kilómetros recorridos, el precio/km. y el número de animales transportados. - Por gastos de inscripción y preparación de los animales, sólo factura con el coste total por cada uno de estos conceptos. b) Certificación oficial, por cada ganadería, de la asistencia al certamen. Artículo 12.- Reintegros Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el artículo 51.bis de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones adicionales Primera. Para el presente año, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «B.O.R.M.» y finalizará a los 30 días naturales siguientes. Segunda. La eficacia de esta Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea. Disposición transitoria Se considerarán dentro de plazo las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «B.O.R.M.». Murcia a 7 de marzo de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.