Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1189 Orden de 26 de enero de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se subsanan determinados errores advertidos en la Orden de 13 de enero de 2000, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2000. ¿SUF¿¿TXC¿ En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 22 de enero de 2000, se ha publicado la Orden de esta Consejería por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2000. Se ha apreciado la existencia de determinados errores de transcripción de las cuantías fijas de determinadas tasas contenidas en el Anexo único de la misma, por lo que procede rectificar su contenido para que se adecue a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley 10/1999 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en relación con la actualización de cuotas. En su virtud DISPONGO Primero. Con referencia a la Orden de 13 de enero de 2000, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 22 de enero de 2000 y con cita de la página en la que se han advertido los errores, proceden las siguientes rectificaciones del Anexo Único: a) Tasa T420 por la realización de ensayos del Laboratorio de Mecánica del Suelo: - Página 788, punto 47.- Densidad del conjunto, donde dice: 1.139 ptas. y 6,85 euros, debe decir 1.201 ptas. y 7,22 euros. - Página 792, 6.-MINERALES Y ROCAS, letra b) Resistencia, punto 2.- Resistencia a compresión simple por testigo cilíndrico tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido, donde dice 10.311 ptas. y 61,97 euros, debe decir 1.131 ptas. y 6,80 euros. b) Tasa T450 por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación. - Página 798, apartado 3) ÁRIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS, punto 6.- Material que flota en un líquido de peso específico 2g/cm2, una muestra, donde dice 6.066 ptas. y 36,46 euros, debe decir 5.607 ptas. y 33,70 euros. c) Tasa T820 de inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral. - Página 822, se sustituye el texto publicado que estaba incompleto por el siguiente que se transcribe en su totalidad: 1. Operaciones de sacrificio de animales: Engloban inspecciones y controles sanitarios «ante mortem». Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados y el Control documental de las operaciones realizadas. Las cuotas siguientes son conjuntas para todas las actuaciones anteriores: Los pesos están referidos a peso canal. 1) Para ganado: La Cuota por animal sacrificado según la clase de ganado será: Pesetas Euros Bovino, mayor con más de 218 Kgs. por canal 330 1,99 Bovino, con menos de 218 Kgs. 184 1,10 Solípedos/Equinos 323 1,94 Porcino, Comercial de más de 12 Kgs. 95 0,57 Porcino, Lechones de menos de 12 Kgs. 37 0,22 Ovino y Caprino con más de 18 Kgs. 37 0,22 Pesetas Euros Ovino y Caprino entre 12 y 18 Kgs. 26 0,15 Ovino y Caprino de menos de 12 Kgs. 12 0,07 2) Para las aves de corral: Aves adultas pesadas, con más de 5 kgs. 3 0,02 Aves de corral jóvenes de engorde con más de 2,5 kgs. y menos de 5 kgs. 1 0,01 Pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde con menos de 2,5 kgs. 1 0,00 Gallinas de reposición 1 0,00 2. Operaciones de despiece: La cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomando como referencia el peso real de la carne antes de despiezar incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija por tonelada: 220 pesetas ó 1,32 euros 3. Control de almacenamiento: La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezcan, por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la directiva 93/118/CEE, se cifra por tonelada: 220 pesetas ó 1,32 euros. 4. Controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos. Los controles se practicarán según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia. La tasa se percibirá por la totalidad de las carnes resultantes de la operación de sacrificio con independencia de que los controles se lleven a cabo sobre la totalidad o aplicando técnicas de muestreo aleatorio o selectivo. a) Por cada tonelada sometida a la operación de sacrificio: 220 pesetas ó 1,32 euros. b) En los productos de la acuicultura, la cuota será por cada tonelada: 16 pesetas ó 0,10 euros. c) En la leche y productos lácteos, la cuota será por cada MIL LITROS de leche cruda utilizada como materia prima: 3,30 pesetas ó 0,02 euros. d) En los ovoproductos y miel, por cada tonelada: 3,30 pesetas ó 0,02 euros. d) Tasa T910 de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias. - Página 827: Se mantiene íntegramente el punto 4 y se sustituyen los puntos 1, 2 y 3 en su totalidad, que deben decir: 1.- Por los servicios de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día: 1.071 pesetas ó 6,44 euros. b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día: 357 pesetas ó 2,15 euros. c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día: 714 pesetas ó 4,29 euros. d) Sólo comida o sólo cena, por alumno y día: 357 pesetas ó 2,15 euros. Cuando mediante enfermedad u otra causa justificada, los alumnos se ausenten del Centro por un período continuado superior a cinco días lectivos, la tasa dejará de girarse al partir de sexto día lectivo y siguientes, reanudándose al cómputo a efectos de liquidación desde el mismo día de incorporación del alumno. Las diferencias producidas por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regularizarán en la liquidación correspondiente al mes natural siguiente: 2.- Por la prestación de servicios relativos a actividades formativas especializadas, distintas de las de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día: 1.428 pesetas ó 8,58 euros. b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día: 714 pesetas ó 4,29 euros. c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día: 1.071 pesetas ó 6,44 euros. d) Sin alojamiento ni manutención, por alumno y día: 357 pesetas ó 2,15 euros. 3.- Por la prestación de servicios relativos a alojamiento y manutención en otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por persona y día: 1.071 pesetas ó 6,44 euros. Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 44.3, segundo párrafo de la Ley 10/1999 de 27 de diciembre a partir del día 1 de enero de 2000, fecha de su entrada en vigor. Murcia, de 26 de enero de 2000.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.