Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 576 Orden de 17 de enero del 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía en algunos cultivos leñosos. ¿SUF¿¿TXC¿ El Real Decreto-Ley 20/1999, de 3 de diciembre, de adopción de medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía en algunos cultivos leñosos, durante el presente año agrícola 1998-1999, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las Comunidades Autónomas que lo estimen convenientes, a establecer una bonificación de los intereses de los préstamos que pudieran obtener aquellos titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía dentro del ámbito territorial establecido por la Orden del MAPA de 17 de diciembre de 1999, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por la sequía en secano de algunos cultivos leñosos, y se establecen el tipo de explotaciones a las que será de aplicación las ayudas previstas en el citado Decreto-Ley. Las condiciones climatológicas en nuestra Región, a lo largo de dicho año agrícola han sido especialmente adversas, caracterizándose por un acusado déficit de pluviometría, por lo que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente considera necesario establecer con cargo a sus presupuestos unas ayudas complementarias a las previstas en el ya citado Real Decreto - Ley 20/1999. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden, tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de almendros afectados por la sequía, situadas en los municipios y núcleos de población a que hace referencia el Anexo de la Orden del MAPA de 17 de diciembre de 1999, para las siguiente finalidad: Paliar los efectos de la sequía en el cultivo del almendro, durante la campaña agraria 1998 - 1999, cuando se hayan producido reducciones en su rendimiento no inferiores al 40 por 100 de una cosecha normal. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a las créditos presupuestarios consignados en el Capítulo IV, Sección 17.01, del Programa 633C, Concepto 485 ¿Subvenciones para daños por inclemencias climatológicas¿. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los titulares de explotaciones con almendros, que hayan percibido durante el ejercicio 1.998, renta agraria de la explotación de la que sean titulares. Artículo 4.- Tipo y cuantía de la ayuda. 1. La ayuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirá en una bonificación del tipo de interés en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto - Ley 20/1999, de 3 de diciembre. 2. La Comunidad Autónoma concederá una bonificación a los intereses que será la misma y acumulable a la que para el mismo fin se bonifique por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de tal forma que la cuantía del interés resultante al beneficiario será cero. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma determinarán conjuntamente los criterios de prioridad para la aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto - Ley 20/1999, de 3 de diciembre, y los módulos unitarios resultantes, teniendo en cuenta el necesario ajuste de la demanda total a las disponibilidades de préstamo bonificado. La Comunidad Autónoma, dentro de las prioridades así determinadas, podrá establecer condiciones adicionales de preferencia para el acceso a los préstamos en función de los niveles de dedicación y de renta agraria de los titulares. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia C.P. 30008), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica o comunidad de bienes. b) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. c) Certificación o célula catastral en la que se especifiquen las superficies de almendros. Las superficies que figuren en este documento servirán para el cálculo del préstamo bonificado según el baremo establecido en el artículo 2.1.a) del Real Decreto-Ley 20/1999. d) Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 1998 en el que conste la percepción de la renta agraria de la explotación de la que es titular el solicitante. e) Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente así como escritura pública de poder que acredite las facultades del representante de la misma. Artículo 6.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden y será de treinta días naturales. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán suscribir Convenios con el Instituto de Crédito Oficial y con las entidades financieras colaboradoras para la instrumentación de los préstamos y el pago de las bonificaciones de intereses correspondientes. 2. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 3. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite. 4. La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. 5. Por el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se procederá al reconocimiento del derecho al préstamo bonificado. El plazo máximo para la formalización del préstamo con la entidad bancaria será de 30 días a partir de la fecha de recepción por el interesado del reconocimiento del derecho a la percepción de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se formalice el préstamo, el interesado se considerará decaído en su derecho, archivándose el expediente sin más trámite. Artículo 8.- Finalización del Procedimiento. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda, dictada en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado periodo. En la citada Orden de concesión se indicarán los beneficiarios de la ayuda, plazo de amortización del préstamo y bonificación de los puntos de interés concedido. No se procederá a la concesión de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a aquellos solicitantes que no se encuentren el corriente de sus obligaciones fiscales con la misma. Artículo 9.- Pago. El abono de la ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se efectuará en un pago único con una tasa de actualización del 2%, destinado a disminuir la cuantía del principal del préstamo concedido. Artículo 10.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el articulo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional. Se delega la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposiciones Finales. Primera. Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 17 de enero del 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.